por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
| Se expedirá el certificado pertinente a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del case que a continuación se enumeran y se indican con tan asterisco en la correspondiente casilla | Certificado de operador radio-electrónico de 1a clase | Certificado de operador de radio-electrónico de 2a clase | Certificado de operador general | Certificado de operador restringido |
|---|---|---|---|---|
| Conocimiento de los principios de electricidad y de la toda radioeléctrica y de la electrónica suficiente para satisfacer los requisitos especificados en lo que sigue: | * | * | ||
| Conocimiento teórico de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM, especialmente de los transmisores y receptores telegráficos de impresión directa en banda estrecha y radiotelefónicos, de los equipos de llamada selectiva digital, de las estaciones terrenas de barco, de las radiobalizas de localización de siniestros, de los sistemas de antena marítimos, de los equipos de radiocomunicaciones para embarcaciones o dispositivos de salvamento y de cualquier equipo auxiliar, incluidos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica, así corno un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación, y en particular del mantenimiento de los equipos en servicio. | * | |||
| Se expedirá el certificado pertinente a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del case que a continuación se enumeran y se indican con tan asterisco en la correspondiente casilla | Certificado de operador radio-electrónico de 1a clase | Certificado de operador de radio-electrónico de 2a clase | Certificado de operador general | Certificado de operador restringido |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Conocimiento teórico general de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM. especialmente de los transmisores y receptores telegráficos de impresión directa en banda estrecha y radiotelefónicos, de los equipos de llamada selectiva digital, de las estaciones terrenas de barco, de las radiobalizas de localización de siniestros, de los sistemas de antena marítimos, de los equipos de radiocomunicaciones para embarcaciones o dispositivos de salvamento y de cualquier equipo auxiliar, incluidos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación, y en particular del mantenimiento de los equipos en servicio. | * | |||
| Conocimiento practico del funcionamiento y del mantenimiento preventivo de los equipos antes mencionados. | * | * | ||
| Conocimientos prácticos necesarios para localizar y reparar (con el equipo de medida y herramientas apropiados) las averías que puedan producirse en los equipos antes mencionados durante la travesía. | * | |||
| Se expedirá el certificado pertinente a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del case que a continuación se enumeran y se indican con tan asterisco en la correspondiente casilla | Certificado de operador radio-electrónico de 1a clase | Certificado de operador de radio-electrónico de 2a clase | Certificado de operador general | Certificado de operador restringido |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Conocimientos prácticos necesarios para reparar las averías que puedan producirse en los equipos antes mencionados, con los medios disponibles a bordo, y si es necesario, para reemplazar módulos. | * | |||
| Conocimiento práctico detallado del funcionamiento de todos los subsistemas y equipos del SMSSM. | * | * | * | |
| Conocimiento práctico del funcionamiento de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM requerido cuando el barco navega al alcance de las estaciones costeras de ondas métricas. (Véase la NOTA 1.) | * | |||
| Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía y en telegrafiá de impresión directa. | * | * | * | |
| Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía. | * | |||
| Conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar que tengan relación con la radioelectricidad. | * | * | * | |
| Conocimiento de los reglamentos aplicables a las comunicaciones en radiotelefonía y especialmente de la parte de esos reglamentos relativa a la seguridad de la vida humana. | * | |||
| Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberán demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. | * | * | * | |
| Se expedirá el certificado pertinente a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del case que a continuación se enumeran y se indican con tan asterisco en la correspondiente casilla | Certificado de operador radio-electrónico de 1a clase | Certificado de operador de radio-electrónico de 2a clase | Certificado de operador general | Certificado de operador restringido |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Conocimiento elemental de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberán demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. Las administraciones pueden suprimir los anteriores requisitos relativos al idioma para los titulares de un Certificado de Operador Restringido cuando la estación de barco, esté confinada a una zona limitada especificada por la administración interesada. En tales casos, el certificado estará adecuadamente sancionado. | * |
NOTA 1 El Certificado de Operador Restringido exige únicamente el manejo del equipo SMSSM para las zonas marítimas A1 del SMSSM, y no así el manejo del equipo SMSSM A2/A3/A4 del que se dota a los barcos por encima de los requisitos básicos A1. incluso en el caso en que esos barcos se encuentren en una zona marítima A1. Las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4, del SMSSM están definidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974. modificado.
| NOC | Sección IV Periodos de prácticas | |
|---|---|---|
| MOD | S47.26 | § 8. (1) El titular de un certificado de operador general de radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda clase podrá embarcar como jefe de una estación de barco de cuarta categoría (véase la Recomendación UIT-R M.1169). |
| MOD | S47.27 | (2) Sin embargo, antes de llegar a jefe o a operador único de una estación de barco de cuarta categoría (véase la Recomendación UIT-R M.1169) en la que por acuerdo internacional se exige un operador radiotelegrafista, el titular de un certificado general de operador de radiocomunicaciones o del certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda clase deberá contar con la experiencia adecuada a bordo de un barco. |
| MOD | S47.28 | (3) Antes de llegar a jefe de una estación de barco de segunda o tercera categoría (véase la Recomendación UIT-R M.1169), el titular de un certificado de operador general de radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera o de segunda clase deberá contar con seis meses de experiencia, por lo menos, como operador a bordo de un barco o en una estación costera, con tres meses como mínimo a bordo de un barco. |
| MOD | S47.29 | (4) Antes de llegar a jefe de una estación de barco de primera categoría (véase la Recomendación UIT-R M.1169), todo titular de un certificado de operador general de. radiocomunicaciones o de un certificado de operador radiotelegrafista de primera clase deberá contar con un año de experiencia, por lo menos, como operador a bordo de un barco o en una estación costera, con seis meses como mínimo a bordo de un barco. |
ARTICULO S48
NOD Personal
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 3979 3980-3986 3987-3988 3989 3990 3991 3992 3993 | NOC SUP* NOC (MOD) NOC SUP CAMR-92 MOD (MOD) | S48. 1 Ap.S 13 S48.2-S48.3 S48.4 S48.5 - S48.6 S48.7 | NOC Ap.S 13 NOC (MOD) MOD - MOD (MOD) |
| NOC | S48.1 a S48.3 | ||
| --- | --- | --- | |
| (MOD) | S48.4 | § 4. El personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco provistas obligatoriamente de aparatos de radiocomunicaciones en cumplimiento de acuerdos internacionales y que utilizan las frecuencias y técnicas prescritas en el capitulo SVII. incluirá, en lo relativo a las disposiciones del articulo S47: | |
| MOD | S48.5 | a). para estaciones a bordo de barcos que navegan fuera del alcance de las estaciones costeras que transmiten en ondas métricas, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. un titular del certificado de radioelectrónico de primera o de segunda clase o del certificado de operador general: | |
| MOD | S48.6 | b) para estaciones a bordo de barcos que navegan únicamente al alcance de las estaciones costeras que transmiten en ondas métricas teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio Intemacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, un titular del certificado de radioelectrónico de primera o de segunda clase o del certificado de operador general o del cerificado de operador restringido. | |
| (MOD) | S48.7 | § 5. El personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco que no están provistas obligatoriamente de equipos de radiocomunicaciones en cumplimiento de acuerdos internacionales y que utilizan las frecuencias y técnicas prescritas en el capitulo SVII estará debidamente calificado y poseerá los certificados necesarios de conformidad con las exigencias de la administración. |
ARTÍCULO S49
MOD Inspección de las estaciones
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4012-4015 4016 4017 - 4018 - | NOC (MOD) NOC - | S49.1-549.4 S49.5 S49.6-549.7 - | NOC (MOD) NOC ADD S49.8 |
| NOC | S49.1 a S49.4 | ||
| --- | --- | --- | |
| (MOD) | S49.5 | § 2. (1) Cuando un gobierno o una administración se vea en la obligación de recurrir a la medida prevista en el número S49.3 o cuando no se hayan podido presentar los certificados de operador, se informara de ello, sin demora alguna, al gobierno o a la administración de que dependa la estación de barco o la estación terrena de barco de que se trate. Además se aplicarán, si así procede, la disposiciones del articulo S15. | |
| NOC | S49.6 | ||
| NOC | S49.7 | ||
| ADD | S49.8 | § 4. El servicio de inspección de que dependa cada estación de barco deberá comprobar las frecuencias de emisión de dichas estaciones. |
ARTICULO S50
MOD Horarios de las estaciones
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4044-4051 - 4052-4070 | NOC ADD SUP* | S50.1-S50.8 S50.9 An.58 | NOC ADD M1169 |
| NOC | S50.1 | ||
| --- | --- | --- | |
| a | |||
| S50.8 | |||
| MOD | S50.9 | § 5. Los servicios de las estaciones de barco para la correspondencia pública internacional se proporcionaran de acuerdo con las disposiciones de la Recomendación UIT-R M.1169. |
ARTICULO S51
MOD Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4096 4097-4098 4099 4100-4102 4103 4104-4105 4106-4113 4114 4115-4118 4119 4120-4122 4123 4123A 4123B-4123I 4123J 4123K 4123L-4123P 4I23Q 4123R-4123T 4123U 4123V-4126 4127 4128-4129 4130 4131 4132 4133 4134 4135-4137 4138 | NOC SUP MOD NOC SUP (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC SUP Mob-87 MOD NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC SUP | S51.1 - S51.2 S51.3-S51.5 - S51.6-S51.7 S51.8-S51.15 S51.16 S51.17-S51.20 S51.21 S51.22-S51.24 - S51.25 S51.26-S51.33 S51.34 S51.35 S51.36-S51.40 S51.41 S51.42-S51.44 S51.45 S51.46-S51.52 S51.53 S51.54-S51.55 S51.56 S51.57 S51.58 S51.59 S51.60 S51.61-S51.64 - | NOC SUP MOD NOC ADD S513A (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC - MOD NOC (MOD) MOD NOC MOD NOC (MODI NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC SUP |
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
| --- | --- | --- | --- |
| 4139 4140 4141-4144 4145 4146 4147 4148 4149-4150 4151 4152 4153 4154-4155 | SUP Mob-87 NOC NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) | - S51.65 S51.66-S51.69 S51.70 S51.71 S51.72 S51.73 S51.74-S51.75 S51.76 S51.77 S51.78 S51.79-S51.80 | - MOD NOC (MOD) MOD NOC (MOD) NOC (MOD) MOD NOC (MOD) |
| NOTAS 4128.1 4128.2 | SUP Mob-87 NOC | - S51.54.1 | - NOC |
| NOC | Sección I. Servicio móvil marítimo | ||
| --- | --- | --- | |
| NOC | S51.1 | A. Generalidades | |
| MOD | S51.2 | § 1. La energía radiada por los aparatos receptores deberá ser lo más reducida que resulte prácticamente posible y no causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. | |
| NOC | S51.3 a S51.5 | ||
| ADD | S51.5A | A las estaciones de barco en el mar les está prohibido efectuar servicio alguno de radiodifusión (véase el número S1.38). (Véase también el número S23.2.) | |
| (MOD) | S51.6 | § 4. Las estaciones de barco y las estaciones terrenas de barco; distintas de las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento estarán provistas de los documentos que se enumeran en la sección correspondiente del apéndice S16. | |
| (MOD) | S51.7 | § 5. Cuando el transmisor de una estación de barco no sea susceptible de ser regulado de modo que su frecuencia se mantenga dentro de la tolerancia especificada en el apéndice S2, la estación deberá estar provista de un dispositivo que le permita medir su frecuencia de emisión con una precisión por lo menos igual a la mitad de esta tolerancia. | |
| NOC | S51.8 a S51.15 | ||
| (MOD) | S51.16 | § 9. Las disposiciones de los números S51.14 y S51.15 no se aplican a los equipos previstos únicamente para fines de socorro, urgencia y seguridad. | |
| NOC | S51.17 a S51.20 | ||
| --- | --- | --- | |
| (MOD) | S51.21 | a) permitir el empleo de dos frecuencias de trabajo, por lo menos, en cada una de las bandas necesarias para efectuar su servicio, además de una frecuencia de la banda de llamada (véase el número S52.87); | |
| NOC | S51.22 a S51.24 | ||
| MOD | S51.25 | § 12. Las características de los equipos de llamada selectiva digital deberán ajustarse a las Recomendaciones UIT-R (véase la Resolución 27 (CMR-95)). | |
| NOC | S51.26 a S51.33 | ||
| (MOD) | S51.34 | a) transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B en las frecuencias designadas para la llamada selectiva digital de socorro en cada una de las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo en que operan (véase también el número S32.9); | |
| MOD | S51.35 | b) transmitir y recibir en clase F1B o J2B en un canal de llamada internacional (véase la Recomendación UIT-R M.541-6), en cada una de las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo, necesarias para su servicio; | |
| NOC | S51.36 a S51.40 | ||
| MOD | S51.41 | (2) Las características de los equipos para telegrafía de impresión directa de banda estrecha deberán ajustarse a lo dispuesto en las Recomendaciones UIT-R M.476-5, M.625-3 y M.627-1. | |
| NOC | S51.42 a S51.44 | ||
| (MOD) | S51.45 | b) si cumplen las disposiciones del capitulo SVII, recibir emisiones de clase F1B en 518 kHz. | |
| NOC | S51.46 a S51.52 | ||
| (MOD) | S51.53 | a) transmitir en clases J3E o H3E en la frecuencia portadora de 2182 kHz, y recibir emisiones de clases J3E o H3E en la frecuencia portadora de 2182 kHz salvo para los equipos mencionados en el número S51.56 (véase también el apéndice S13). | |
| NOC | S51.54 | ||
| NOC | S51.54.1 | ||
| NOC | S51.55 | ||
| (MOD) | S51.56 | § 14. Las disposiciones de los números S51.54 y S51.55 no son aplicables a los equipos destinados únicamente a fines de socorro, urgencia y seguridad. | |
| NOC | S51.57 | ||
| (MOD) | S51.58 | § 15. Todas las estaciones de barco provistas de equipos de radiotelefonía que deseen trabajar en las bandas autorizadas comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz y que no cumplan lo dispuesto es el capítulo SVII, deberán estar en condiciones de transmitir y recibir en las frecuencias portadoras de 4125 kHz y 6215 kHz (véase el apéndice S13). No obstante, las estaciones de barco que cumplen las disposiciones del capitulo SVII estarán en condiciones de transmitir recibir en las frecuencias portadoras designadas en el artículo S31 para tráfico de socorro y seguridad por radiotelefonía, en las bandas de frecuencias en las que operan. | |
| --- | --- | --- | |
| NOC | S51.59 | ||
| (MOD) | S51.60 | § 16. Todas las estaciones de barco equipadas para radiotelefonía que deseen trabajar en las bandas autorizadas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz (véanse el número S5.226 y el apéndice S18) deberán hallarse en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase G3E en: | |
| NOC | S51.61 a SS1.64 | ||
| MOD | S51.65 | § 17. La energía radiada por los aparatos receptores deberá ser lo más reducida que resulte prácticamente posible y no causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. | |
| NOC | S51.66 a S51.69 | ||
| (MOD) | S51.70 | (3) Cuando las estaciones a bordo de aeronaves transmitan o reciban correspondencia pública por conducto de estaciones del servicio móvil marítimo o del servicio móvil marítimo por satélite, se ajustarán a todas las disposiciones aplicables a la transmisión de dicha correspondencia en el servicio móvil marítimo o en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse, en particular, los artículos S53, S54, S55, S57 y S58). | |
| MOD | S51.71 | § 20: Cuando se trate de una comunicación entre estaciones a bordo de aeronaves y estaciones del servicio móvil marítimo, podrá reanudarse la llamada radiotelefónica como se especifica en la Recomendación UIT-R M.1171 y. para la llamada radiotelegráfica, transcurridos cinco minutos, no obstante lo mencionado en la Recomendación UIT-R M.1170. | |
| NOC | S51.72 | ||
| (MOD) | S51.73 | ||
| (MOD) | S51.76 | c) las estaciones de aeronave utilizarán los canales designados a este efecto en el apéndice S18; | |
| MOD | S51.77 | d) con excepción de lo dispuesto en el número S51.75, los transmisores de las estaciones de aeronave deberán responder a las características técnicas indicadas en la Recomendación UIT-R M.489-2: | |
| NOC | S51.78 | ||
| (MOD) | S51.79 | (2) Las estaciones a bordo de aeronaves podrán utilizar la frecuencia de 156,3 MHz con fines de seguridad. Esta frecuencia se puede utilizar también para la comunicación entre estaciones de barco y estaciones a bordo de aeronaves que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento (véanse los apéndices S13 y S15). | |
| (MOD) | S51.80 | (3) Las estaciones a bordo de aeronaves sólo podrán utilizar la frecuencia de 156,8 MHz con fines de seguridad (véanse los apéndices S13 y S15). |
ARTÍCULO S52
MOD Disposiciones especiales relativas al empleo de las frecuencias
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4180 4181 4181A-4182 4183 4184 4184A 4184B 4185-4186 4187 4188 4188A 4189 4190-4192 4193 4194 4195 4196 4197-4212A 4213-4217 4218 4219 4220 4221 4222 4223 4224 4225 4226 4227-4228 4229-4230 4231 4232-4235 4236 4237 4238-4244 4245 4246-4252 4253 4254 4255 | NOC SUP Mob-87 NOC (MOD) SUP Mob-83 (MOD) NOC SUP Mob-83 NOC (MOD) NOC SUP Mob-87 SUP Mob-83 NOC SUP Mob-83 NOC MOD SUP* NOC (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) (MOD) (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC NOC (MOD) (MOD) NOC SUP Mob-87 NOC (MOD) SUP Mob-87 (MOD) | S52.1 - S52.2-S52:4 S52.5 - S52.6 S52.7 - S52.8 S52.9 S52.10 - - S52.11 - S52.12 S52.13 Ap.S17 S52.14-S52.19 S52.20 S52.21 S52.22 S52.23 S52.24 S52.25 S52.26 S52.27 S52.28 S52.29-S52.30 S52.31-S52.32 S52.33 S52.34-S52:37 S52.38 S52.39 S52.40-552.46 - S52.47-S52.53 S52.54 - S52.55 | NOC - NOC (MOD) - (MOD) NOC - NOC (MOD) NOC - - NOC - NOC MOD Ap.S17 NOC (MOD) NOC (MOD) MOD NOC MOD (MOD) MOD (MOD) NOC MOD (MOD) NOC (MOD) MOD NOC - NOC (MOD) - (MOD) |
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
| --- | --- | --- | --- |
| 4256 4257 4258-4260 4261-4263 4264 4265 4266 4267 4268-4270 4271 4272-4273 4274-4276 4277 4278-4279 4280-4281 4282-4284 4285 4286 4287 4288-4290 4291 4292-4304 4305-4306A 4307 4308-4314 4315 4315A 4316-4318 4319 4320 4321 4321A 4321B 432IC-4321E 4322 4323 4323A 4323E 4323C 4323D-4323T 4323U 4323V-4323Y | NOC SUP Mob-87 (MOD) NOC (MOD) SUP Mob-87 NOC (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) SUP Mob-87 NOC SUP Mob-87 NOC SUP Mob-87 NOC (MOD) NOC NOC SUP Mob-87 NOC (MOD) NOC (MOD) SUP Mob-87 NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC | S52.56 - S52.57-S52.59 S52.60-S52.62 S52.63 - S52.64 S52.65 S52.66-S52.68 S52.69 S52.70-S52.71 S52.72-S52.74 S52.75 S52.76-S52.77 S52.78-S52.79 S52.80-S52.82 S52.83 - S52.84 - S52.85 - S52.86-S52.88 S52.89 S5190-S52:96 S52.97 - S52.98-S52.100 S52.101 S52.102 S52.103 - S52.104 S52.105-S52.107 S52.108 S52.109 S52.110 S52.111 S52.112 S52.113-S52.129 S52.130 S52.131-S52.134 | NOC - (MOD) NOC MOD - NOC (MOD) NOC MOD (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) - NOC - NOC - NOC (MOD) NOC (MOD) - NOC (MOD) NOC (MOD) - NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) MOD NOC (MOD) NOC |
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
| --- | --- | --- | --- |
| 4323Z 4323AA 4323AB-4323AC 4323AD-4323AL 4323AM-4323AN 4323AO-4323AP 4323AQ-4323AR 4323AS 4323AT-4323AW 4323AX 4323AY 4323AZ-4323BA 4323BB-4323BC 4323BD 4323BE 4323BF-4323BD 4323BH 4323BI-4323BJ 4323BK-4323BL 4323BM-4323BN 4324 4325 4326-4327 4328 4329-4330 4331 4332-4334 4335 4336-4337 4338-4341 4342 4343 4344 4345 4346 4347-4348 4349 4350 4351 4352 4353 4354 4355 4356-4360 4361 4362-4363 4364 4365-4367B | (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) SUP Mob487 NOC SUP Mob-87 (MOD) SUP Mob-87 NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC SUP Mob-87 (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC SUP Mob-83 NOC SUP Mob-83 NOC. | S52.135 S52.136 S52.137-S52.138 S52.139-S52.147 S52.148-S52.149 S52.150-S52.151 S52.152-S52.153 S52.154 S52.155-S52.158 S52.159 S52.160 S52.161-S52.162 S52.163-S52.164 S52.165 S52.166 S52.167-S52.168 S52.169 S52.170-S52.171 S52.172-S52.173 S52.174-S52.175 S52.176 S52.177 S52.178-S52.180 S52.181 - S52.182 - S52.183 - S52.184-S52.187 S52.188 S52.189 S52.190 S52.191 S52.192 S52.193-S52.194 - S52.195 S52.196 S52.197 S52.198 S52.199 S52.200 S52.201-S52.205 - S52.206-S52.207 - S52.208-S52.212 | (MOD) NOC (MOD) NOC MOD NOC MOD (MOD) NOC MOD NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC MOD - NOC - (MOD) - NOC MOD (MOD) NOC (MOD) MOD NOC - MOD (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) NOC - NOC - NOC |
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
| --- | --- | --- | --- |
| 4368 4368A 4369 4370-4375 4376 4377 4378 4379 4380-4383 4384 4385 4386 4387 4388 4389-4390 4391-4392 4393-4394 4395 4396-4397 4398-4404 4405 4406-4408 4409-4410 4411 4412 4413 4414 4415 4416 | (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) SUP Mob-87 NOC (MOD) (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) (MOD) (MOD) NOC (MOD) (MOD) NOC (MOD) NOC (MOD) SUP Mob-83 NOC (MOD) NOC (MOD) NOC | S52.213 S52.214 S52.215 S52.216-S52.221 S52.222 - S52.223 S52.224 S52.225-S52.228 S52.229 S52.230 S52.231 S52.232 S52.233 S52.234-S52.235 S52.236-S52.237 S52.238-S52.239 S52.240 S52.241-S52.242 S52.243-S52.249 S52.250 S52.251-S52.253 S52.254-S52.255 - S52.256 S52.257 S52.258 S52.259 S52.260 | MOD NOC (MOD) NOC (MOD) - NOC MOD (MOD) MOD NOC MOD NOC (MOD) MOD (MOD) NOC MOD (MOD) NOC (MOD). NOC (MOD) - NOC (MOD) NOC (MOD) NOC |
| NOTAS 4197.1 4203.1 4205.1 4237.1 4280.1 4315.1 | SUP SUP SUP* NOC SUP Mob-83 SUP Mob-87 | Ap.S17 Ap.S17 Ap.S17 S52.39.1 - - | Ap.S17 Ap.S17 Ap.S17 SUP - - |
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
| --- | --- | --- | --- |
| 4343.1 4371.1-4374.1 4375.1-4375.2 4375.3 4376.1-4376.2 4393.1 | NOC SUP Mob-83 (MOD) NOC (MOD) SUP Mob-83 | S52.189.1 - S52.221.1-S52.221.2 S52.221.3 S52.222.1-S52.222.2 - | NOC - (MOD) NOC (MOD) - |
| NOC | Sección I. Disposiciones generales | Sección I. Disposiciones generales | |
| --- | --- | --- | --- |
| NOC | S52.1 a S52.4 | ||
| (MOD) | S52.5 | § 2. Las estaciones de barco autorizadas para funcionar en las bandas entre 415 kHz y 535 kHz deberán transmitir en las frecuencias indicadas en este artículo (véase el número S52.39). | § 2. Las estaciones de barco autorizadas para funcionar en las bandas entre 415 kHz y 535 kHz deberán transmitir en las frecuencias indicadas en este artículo (véase el número S52.39). |
| (MOD) | S52.6 | § 3A. En el servicio móvil marítimo, en la frecuencia de 518 kHz sólo se efectuaran asignaciones para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a barcos mediante sistemas automáticos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha (Sistema NAVTEX internacional) (véase el articulo S11). | § 3A. En el servicio móvil marítimo, en la frecuencia de 518 kHz sólo se efectuaran asignaciones para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a barcos mediante sistemas automáticos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha (Sistema NAVTEX internacional) (véase el articulo S11). |
| NOC | S52.7 | ||
| NOC | S52.8 | ||
| (MOD) | S52.9 | § 4. (1) En la Región 1. las frecuencias asignadas a las estaciones que funcionen en las bandas comprendidas entre 1850 kHz y 3800 kHz (véase el artículo S5), deben elegirse, dentro de lo posible, en las bandas siguientes: | § 4. (1) En la Región 1. las frecuencias asignadas a las estaciones que funcionen en las bandas comprendidas entre 1850 kHz y 3800 kHz (véase el artículo S5), deben elegirse, dentro de lo posible, en las bandas siguientes: |
| (MOD) | S52.9 | -1850-1950 kHz: | Estaciones costeras, radiotelefonía de banda lateral única. |
| (MOD) | S52.9 | -1950-2045 kHz: | Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única. |
| (MOD) | S52.9 | -2194-2262.5 kHz: | Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única. |
| (MOD) | S52.9 | -2262.5-2498 kHz: | Comunicaciones entre barcos, radiotelefonía de banda lateral única. |
| (MOD) | S52.9 | -2502-2578 kHz: | Estaciones de barco, telegrafía de impresión directa de banda estrecha. |
| (MOD) | S52.9 | -2578-2850 kHz: | Estaciones costeras, telegrafía de impresión directa de banda estrecha y radiotelefonía de banda lateral única |
| (MOD) | S52.9 | -3155-3200 kHz: | Estaciones de barco, telegrafía de impresión directa de banda estrecha. |
| (MOD) | S52.9 | -3200-3340 kHz: | Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única. |
| (MOD) | S52.9 | -3340-3400 kHz: | Comunicaciones entre barco radiotelefonía de banda lateral única. |
| (MOD) | S52.9 | -3500-3600 kHz: | Comunicaciones entre barcos, radiotelefonía de banda lateral única |
| (MOD) | S52.9 | -3600-3800 kHz: | Estaciones costeras, radiotelefonía de banda lateral |
| NOC | S52.10 | ||
| a | |||
| S52.12 | |||
| MOD | S52.13 | § 6. (1) Las bandas atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo entre 4000 kHz y 27500 kHz (véase el artículo S5) están subdivididas en categorías y sub-bandas como se indica en el apéndice S17. | § 6. (1) Las bandas atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo entre 4000 kHz y 27500 kHz (véase el artículo S5) están subdivididas en categorías y sub-bandas como se indica en el apéndice S17. |
| NOC | S52.14 a S52.19 | ||
| --- | --- | --- | |
| (MOD) | S52.20 | § 10. (1) La frecuencia de 500 kHz es la frecuencia internacional de socorro en radiotelegrafia Morse (véase el apéndice S13 para más detalles sobre su empleo con fines de socorro, urgencia y seguridad). | |
| NOC | S52.21 | ||
| (MOD) | S52.22 | a) para la llamada y la respuesta en telegrafía Morse (véanse los números S52.27 y S52.31); | |
| MOD | S52.23 | b) por las estaciones costeras, para anunciar en telegrafía Morse la transmisión de sus listas de llamada, en las condiciones previstas en la Recomendación UIT-R | |
| NOC | S52.24 | ||
| MOD | S52.25 | (4) Antes de transmitir en la frecuencia de 500 kHz. las estaciones deberán escuchar en esta frecuencia el tiempo suficiente para cerciorarse de que no se cursa ningún trafico de socorro (véase la Recomendación UIT-R M.1170). | |
| (MOD) | S52.26 | (5) Las disposiciones del numero S52.25 no son aplicables las estaciones en peligro. | |
| MOD | S52.27 | § 11. (1) Salvo en el caso previsto en la Recomendación UIT-R M.492-6, la frecuencia general de llamada que debe ser empleada por las estaciones de barco y las estaciones costeras que funcionen a radiotelegrafía en las bandas autorizadas entre 415 kHz y 535 kHz, así como por las estaciones de aeronave que deseen ponerse en comunicación con una estación del servicio móvil marítimo que emplee frecuencias de estas bandas, es la frecuencia de 500 kHz. | |
| (MOD) | S52.28 | (2) Sin embargo, con el fin de reducir las interferencias a las regiones de tráfico intenso, las administraciones podrán considerar como cumplimentadas las disposiciones del número S52.27 cuando las frecuencias de llamada asignadas a las estaciones costeras abiertas a la correspondencia pública no se separen en más de 2 kHz de la frecuencia general de llamada de 500 kHz. | |
| NOC | S52.29 | ||
| NOC | S52.30 | ||
| MOD | S52.31 | § 13. (1) La frecuencia de respuesta a una llamada transmitida a la frecuencia general de llamada (véase el numero S52.27) es: - la frecuencia de 500 kHz, o - la frecuencia indicada por la estación que llama (véanse el numero S52.29 y la Recomendación UIT-R M.1170). | |
| MOD | S52.32 | (2) En las regiones de trafico intenso, las estaciones costeras pueden responder a las llamadas de los barcos de su misma nacionalidad conforme a los arreglos particulares hechos por la administración interesada (véase la Recomendación UIT-R M.1170). | |
| (MOD) | S52.33 | § 14. La llamada selectiva especificada en la sección II del artículo S54 puede efectuarse en la frecuencia de 500 kHz tanto en los sentidos de costera a barco y barco a costera, como entre barcos. | |
| NOC | S52.34 a S52.37 | ||
| (MOD) | S52.38 | § 16. Por excepción a lo dispuesto en el apéndice S13 y en los números S52.21, S52.22 y S52.23, la frecuencia de 500 kHz se podrá utilizar para la radiogoniometría, pero con discreción, fuera de las regiones de trafico intenso, y siempre que no se produzca interferencia a las señales de socorro, urgencia, seguridad, llamada y respuesta. | |
| --- | --- | --- | |
| MOD | S52.39 | § 17. (1) Las estaciones de barco que funcionan en las bandas autorizadas entre 415 kHz y 535 kHz utilizarán frecuencias de trabajo elegidas entre las siguientes: 425 kHz en las Regiones 2 y 3, 458 kHz en la Región 1. 454 kHz, 468 kHz, 480 kHz y 512 kHz, salvo en los casos en que se cumplan las condiciones previstas en el número S4.18. No obstante, si una conferencia regional de radiocomunicaciones establece un plan de frecuencias, podrán utilizarse para dicha Región esas frecuencias. | |
| SUP | S52.39.1 | ||
| NOC | S52.40 a S52.53 | ||
| (MOD) | S52.54 | § 19. (1) Las estaciones de barco equipadas para trabajar en radiotelegrafía Morse en las bandas especificadas en el apéndice S17 utilizarán únicamente las clases de emisiones mencionadas en el número S52.2 para telegrafía Morse, a una velocidad no superior a 40 baudios. Las estaciones de las embarcaciones o dispositivos de salvamento podrán emplear, en estas bandas, emisiones de clase A2A o H2A (véase el apéndice S13). | |
| (MOD) | S52.55 | (2) A reserva de lo dispuesto en el número S52.222.1, las estaciones costeras de radiotelegrafía Morse que funcionen en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimo entre 4000 kHz y 27500 kHz no utilizarán transmisiones de tipo 2 (véase el número S52.18). | |
| NOC | S52.56 | ||
| (MOD) | S52.57 | § 20. En las disposiciones del apéndice S17 figuran las partes de las bandas exclusivas del servicio móvil marítimo entre 4000 kHz y 27500 kHz que deberán utilizar las estaciones costeras y las de barco para la radiotelegrafía Morse. | |
| D2. Respuesta y llamada | |||
| (MOD) | S52.58 | § 21. (1) Para establecer la comunicación con una estación costera, las estaciones de barco utilizarán una frecuencia de llamada por radiotelegrafia Morse apropiada de una de las bandas que se indican en el apéndice S17. | |
| (MOD) | S52.59 | (2) Las frecuencias de las bandas de llamada en telegrafía Morse de clase A 1 A se asignarán a las estaciones de barco con arreglo a lo dispuesto en los números S52.75 a S52.83: | |
| NOC | S52.60 a S52.62 | ||
| MOD | S52.63 | (2) Cuando sea prácticamente posible, las estaciones costeras transmitirán sus llamadas a horas determinadas, en forma de listas de llamada, en la frecuencia o frecuencias indicadas en el Nomenclátor de las estaciones costeras (véase la Recomendación UIT-R M.1170). | |
| NOC | S52.64 | ||
| (MOD) | S52.65 | a) para una estación de barco, una de las frecuencias de llamada que le estén asignadas en la misma banda de acuerdo con el número S52.61; | |
| NOC | S52.66 a S52.68 | ||
| --- | --- | --- | |
| MOD | S52.69 | § 28. A fin de reducir la interferencia en las frecuencias de llamada por radiotelegrafía Morse, las estaciones costeras tomarán las medidas adecuadas pare asegurar, en condiciones normales, la pronta recepción de las llamadas por radiotelegrafia Morse (véase la Recomendación UIT-R M.1170). | |
| D3. Tráfico | |||
| (MOD) | S52.70 | § 29. (I) Establecida la comunicación en una frecuencia de llamada por radiotelegrafia Morse (véase el número S52.58), la estación de barco, para transmitir su tráfico, pasará a una de sus frecuencias de trabajo en radiotelegrafía Morse. Las frecuencias de las bandas de llamada por radiotelegrafia Morse no deberán utilizarse para otras transmisiones distintas de las de llamada por radiotelegrafía Morse. | |
| (MOD) | S52.71 | (2) La asignación de las frecuencias de trabajo en radiotelegrafía Morse a las estaciones de barco se hará de conformidad con lo dispuesto en los números S52.85 y S52.87. | |
| NOC | S52.72 | ||
| a | |||
| S52.74 | |||
| E1. Frecuencias de llamada de las estaciones de barco | |||
| (MOD) | S52.75 | § 31. Cada una de las bandas de llamada por radiotelegrafía Morse comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz indicadas en el apéndice S17 está dividida en cuatro grupos de canales y dos canales comunes. La banda de 25 MHz está dividida en tres canales, uno de los cuales es común. | |
| NOC | S52.76 | ||
| NOC | S52.77 | ||
| (MOD) | S52.78 | § 33. En las bandas comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz, las administraciones asignarán a cada estación de barco dependiente de su autoridad al menos dos frecuencias de llamada por radiotelegrafía Morse en cada una de las bandas en que la estación pueda transmitir. En cada banda. una de las frecuencias de llamada estará situada en uno de los canales comunes de recepción de las estaciones costeras cuya lista figura en el apéndice S17; se elegirá otra frecuencia de llamada en los demás canales enumerados en el apéndice S17, teniendo en cuenta el canal o los canales de recepción de la estación costera con la que la estación de barco comunique más frecuentemente. En la banda de 25 MHz, las administraciones asignarán a cada estación de barco de su jurisdicción una frecuencia en el canal común y elegirán otra frecuencia de llamada del canal A o B del apéndice S17, teniendo en cuenta el canal de recepción de la estación costera con la que la estación de barco comunica más frecuentemente. | |
| (MOD) | S52.79 | § 34. Siempre que sea posible, se procurará asignar a las estaciones de barco frecuencias suplementarias de llamada por radio telegrafía Morse (véase el número S52.61). | |
| NOC | S52.80 | ||
| a | |||
| S52.82 | |||
| (MOD) | S52.83 | § 38. Las administraciones se asegurarán, en la medida de lo posible, de que las estaciones de barco dependientes de su jurisdicción pueden mantener sus emisiones dentro de los limites del canal de radiotelegrafía Morse que les haya sido asignado (véase el apéndice S2). NOC S52.84 a S52.88 | |
| --- | --- | --- | |
| NOC | S52.84 a S52.88 | ||
| (MOD) | S52.89 | § 42. Con el único fin de que pueda comunicar con las estaciones del servicio móvil marítimo, a cada estación de aeronave se le podrá asignar una o varias frecuencias de trabajo de radiotelegrafía Morse en las bandas que se indican en el apéndice S17. La asignación de estas frecuencias se hará según el mismo principio de distribución uniforme previsto para las estaciones de barco. | |
| NOC | S52.90 a S52.96 | ||
| (MOD) | S52.97 | § 45. (1) Todas las estaciones de barco provistas de aparatos para telegrafía de impresión directa de banda estrecha que trabajen en la bandas autorizadas comprendidas entre 415 kHz y 535 kHz habrán de estar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase F1B según se especifica en el número SS1.44. Además, las estaciones de barco que cumplan las disposiciones del capítulo SVII deberán estar en condiciones de recibir emisiones de clase F1B en 518 kHz (véase el número S51.45). | |
| NOC | S52.98 a S52.100 | ||
| (MOD) | S52.101 | (2) La telegrafía de impresión directa de banda estrecha está prohibida en la banda 2170-2194 kHz, salvo lo estipulado en el apéndice S13. | |
| NOC | S52.102 | ||
| (MOD) | S52.103 | § 47. Todas las estaciones de barco provistas de aparatos para telegrafía de impresión directa de banda estrecha que trabajen en las bandas autorizadas comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz habrán de estar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase F1B para su servicio según se especifica en el número S51.49. Las frecuencias que han de asignarse se indican en el apéndice S17. | |
| NOC | S52.104 | ||
| (MOD) | S52.105 | (1) En todas las bandas, las frecuencias de trabajo para las estaciones de barco que utilicen telegrafía de impresión directa de banda estrecha a velocidades no superiores a 100 baudios para MDF y a 200 baudios para MDP, incluidas las frecuencias asociadas por pares con las frecuencias de trabajo asignables a las estaciones costeras (véase el apéndice S17), tendrán una separación de 0.5 kHz. Las frecuencias asignables a las estaciones de barco que están asociadas por pares con las que utilizan las estaciones costeras se indican en el apéndice S17. Las frecuencias asignables a las estaciones de barco que no están asociadas por pares con la que utilizan las estaciones costeras se indican en el apéndice S17. | |
| (MOD) | S52.106 | (2) Cuando asignen pares de frecuencias que figuren en el apéndice S17 para telegrafía de impresión directa de banda estrecha, las administraciones aplicarán el procedimiento descrito en la Resolución 300 (Rev.Mob-87). | |
| (MOD) | S52.107 | (3) Las administraciones asignaran en caso necesario a cada estación de barco que dependa de su jurisdicción y que utilice telegrafía de impresión directa de banda estrecha en frecuencias no asociadas por pares una o más de las frecuencias reservadas para este fin que figuran en el apéndice S17. | |
| --- | --- | --- | |
| NOC | S52.108 | ||
| (MOD) | S52.109 | § 49. Todas las estaciones de barco previstas de equipos para telegrafía de impresión directa podrán trabajar en las bandas autorizadas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz y se ajustarán a las disposiciones del apéndice S18. | |
| NOC | S52.110 | ||
| (MOD) | S52.111 | § 50. Las disposiciones de la presente sección se aplican a la llamada y acuse de recibo mediante técnicas de llamada selectiva digital, con excepción de los casos de socorro, urgencia y seguridad en los que se aplican las disposiciones del capitulo SVII. | |
| MOD | S52.112 | § 51. Las características de los equipos de llamada selectiva digital deben ajustarse a las Recomendaciones UIT-R pertinentes (véase la Resolución 27 (CMR-95)). | |
| NOC | S52.113 a S52.129 | ||
| (MOD) | S52.130 | b) la frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 2189.5 kHz, en las condiciones previstas en el número S52.131. | |
| NOC | S52.131 a S52.134 | ||
| (MOD) | S52.135 | b) la frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 2177 kHz, en las condiciones previstas en el número S52.136. | |
| NOC | S52.136 | ||
| (MOD) | S52.137 | § 63. Para la transmisión de un acuse de recibo, se utilizará normalmente la frecuencia asociada a la frecuencia empleada para la llamada recibida que se indica en el Nomenclátor de las estaciones costeras (véase también el numero S52.113). | |
| C3. Escucha | |||
| (MOD) | S52.138 | § 64. (1) Las disposiciones de la presente subsección se aplican a la escucha en las frecuencias de llamada selectiva digital, con excepción de los casos de socorro, urgencia, y seguridad, en los que se aplican las disposiciones de la sección III del artículo S31. | |
| NOC | S52.139 | ||
| a | |||
| S52.147 | |||
| NOC | S52.148 | b) a reserva de las disposiciones del número S52.149, una de las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital mencionadas en la Recomendación UIT-R M.541-6.' | |
| MOD | S52.149 | (2) Las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital indicadas en la Recomendación UIT-R. M.541-6 pueden ser utilizadas por cualquier estación de barco. A fin de reducir la interferencia en estas frecuencias, se utilizarán solamente cuando no pueda efectuarse la llamada en las frecuencias asignadas con carácter nacional. | |
| NOC | S52.150 | ||
| --- | --- | --- | |
| NOC | S52.151 | ||
| NOC | S52.152 | b) a reserva de las disposiciones de número S52.153, una de las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital indicadas en la Recomendación UIT-R M.541-6. | |
| MOD | S52.153 | (2) Las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital indicadas en la Recomendación UIT-R M.541-6 pueden asignarse a cualquier estación costera. Con objeto de reducir la interferencia en esas frecuencias las estaciones costeras podrán utilizarlas en general para llamar a las estaciones de barco de otra nacionalidad, o cuando no se sepa en que frecuencias de llamada selectiva digital de dichas bandas la estación de barco la escucha. | |
| D3. Escucha | |||
| (MOD) | S52.154 | § 69. (1) Las disposiciones de la presente subsección se aplican a la escucha de llamada selectiva digital, con excepción de los casos de socorro, urgencia y seguridad en los que se aplican las disposiciones de la sección III del articulo S31. | |
| NOC | S52.155 a S52.158 | ||
| NOC | E2. Llamada y acuse de recibo | ||
| MOD | S52.159 | § 71. (1) La frecuencia 156.525 MHz es una frecuencia internacional del servicio móvil marítimo utilizada para llamadas de socorro, urgencia y seguridad, y para llamadas mediante técnicas de llamada selectiva digital (véanse los números S33.8, S33.31. el apéndice S15 y la Recomendación UIT-R M.541-6). | |
| NOC | S52.160 | ||
| E3. Escucha | |||
| (MOD) | S52.161 | § 72. La información concerniente a la escucha automática llamada selectiva digital en la frecuencia de 156.525 MHz por las estaciones costeras figurará en el Nomenclátor de las estaciones costeras (véase también el numero S31.13). | |
| (MOD) | S52.162 | § 73. Las estaciones de barco provistas de equipo de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz deben mantener mientras estén en el mar una escucha automática de llamada selectiva digital en la frecuencia de 156.525 MHz (véase también el numero S31.17). | |
| NOC | S52.163 | ||
| NOC | S52.164 | ||
| (MOD) | S52.165 | § 74. En la Región 2, las frecuencias de la Banda 2068.5-2078.5 kHz están asignadas a estaciones de barco que utilizan telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión. Son aplicables las disposiciones del numero S52.171. | |
| NOC | S52.166 | ||
| (MOD) | S52.167 | § 75. En todas las bandas, las frecuencias de trabajo de las estaciones de barco provistas de equipo para telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión tienen una separación de 4 kHz. Las frecuencias asignables figuran en el apéndice S17. | |
| (MOD) | S52.168 | § 76. (1) Las administraciones asignaran a cada estación de barco que dependa de su jurisdicción y que utilice telegrafía de banda ancha, facsimil y sistemas especiales de transmisión una o más series de las frecuencias de trabajo reservadas para este fin y que figuran en el apéndice S17. El número de series asignadas a cada estación de barco estará en relación con las necesidades de su tráfico. | |
| --- | --- | --- | |
| NOC | S52.169 | ||
| (MOD) | S52.170 | (3) Sin embargo, dentro de los límites de las bandas especificadas en el apéndice S17, las administraciones podrán asignar las frecuencias de un modo distinto al indicado en el apéndice S17 para atender las necesidades de ciertos sistemas. No obstante, las administraciones tendrán en cuenta en la medida de lo posible las disposiciones del apéndice S17 relativas a la distribución de canales y a la separación de 4 kHz. | |
| (MOD) | S52.171 | § 77. Las estaciones de barco provistas de equipo para telegrafía de banda, ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión podrán, en las bandas de frecuencias reservadas para ello, utilizar toda clase de emisión siempre que esas emisiones quepan en los canales de banda ancha indicados en el apéndice S17. Quedan excluidas, sin embargo, la telegrafía Morse de clase A 1 A y la telefonía salvo a efectos del ajuste de circuitos. | |
| NOC | S52.172 | ||
| NOC | S52.173 | ||
| (MOD) | S52.174 | § 79. En todas las bandas, las frecuencias asignables para transmisión de datos oceanográficos tendrán una separación de 0.3 kHz. Tales frecuencias figuran en el apéndice S17. | |
| (MOD) | S52.175 | § 80. Las bandas de frecuencias para sistemas de transmisión de datos oceanográficos (véase el apéndice S17)podrán ser utilizadas también por las estaciones de boya para transmisión de datos oceanográficos y por las estaciones que interroguen a dichas boyas. | |
| NOC | S52.176 | ||
| (MOD) | S52.177 | § 81. Salvo en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del artículo S11 relativas a la notificación y al registro de frecuencias, las frecuencias para las emisiones radiotelefónicas de banda lateral única deberán designarse siempre por la frecuencia portadora. La frecuencia asignada será 1400 Hz superior a la frecuencia portadora. | |
| NOC | S52.178 a S52.180 | ||
| MOD | S52.181 | § 85. Los equipos de banda lateral única de las estaciones radiotelefónicas del servicio móvil marítimo que trabajen en las bandas atribuidas a este servicio entre 1605 kHz y 4000 kHz. y en las bandas atribuidas exclusivamente al mismo servicio entre 4000 kHz y 27500 kHz, deberán satisfacer las condiciones técnicas y de explotación especificadas en la Recomendación UIT-R M.1173. | |
| NOC | S52.182 | ||
| (MOD) | S52.183 | § 86. (1) Salvo especificación en contrario en el presente Reglamento (véanse los números S51.53, S52.188, S52.189, S52.199, y el apéndice S13), la clase de emisión que se ha de utilizar en las bandas comprendidas entre 1605 kHz y 4000 kHz será la J3E. | |
| NOC | S52.184 a S52.187 | ||
| MOD | S52.188 | (4) Las emisiones de las bandas 2170-2173.5 kHz y 2190.5-2194 kHz efectuadas, respectivamente, en las frecuencias portadoras de 2170.5 kHz y de 2191 kHz estarán limitadas a la clase J3E y su potencia en la cresta de la envolvente no excederá de 400 vatios. No obstante, las estaciones costeras utilizaran también, con la misma limitación de potencia, la frecuencia de 2170.5 kHz para emisiones de clase H2B cuando empleen el sistema de llamada selectiva descrito en la Recomendación UIT-R M.489.2 y, excepcionalmente, en las Regiones 1 y 3 y en Groenlandia para la transmisión de, mensajes de seguridad con emisiones de clase H3E. | |
| --- | --- | --- | |
| B2. Llamada y respuesta | |||
| (MOD) | S52.189 | § 87. (1) La frecuencia de 2182 kHz1 es una frecuencia internacional de socorro en radiotelefonía (véase el apéndice S13 para más detalles sobre su uso con fines de socorro, urgencia, seguridad y para las llamadas de las radiobalizas de localización de siniestros). En la frecuencia de 2182 kHz se utilizará, en radiotelefonía, la clase de emisión J3E o H3E (véase el numero S51.53), salvo en los equipos mencionados en el numero S51.56. | |
| NOC | S52.189-1 | ||
| NOC | S52.190 | ||
| (MOD) | S52.191 | a) para la llamada y la respuesta, de conformidad con las disposiciones del articulo S57: | |
| MOD | S52.192 | b) por las estaciones costeras, para anunciar la transmisión de sus listas de llamada en otra frecuencia (véase la Recomendación UIT-R M.1171). | |
| NOC | S52.193 | ||
| NOC | S52.194 | ||
| MOD | S52.195 | § 89. (1) Antes de transmitir en la frecuencia portadora de 2182 kHz, las estaciones deberán escuchar en esta frecuencia el tiempo suficiente para cerciorarse de que no se cursa ningún trafico de socorro (véase la Recomendación UIT-R M.1171). | |
| (MOD) | S52.196 | (2) Las disposiciones del número S52.195 no son aplicables a las estaciones en peligro. | |
| NOC | S52.197 | ||
| (MOD) | S52.198 | (2) Las estaciones costeras autorizadas para la radiotelefonía en una o mis frecuencias distintas de la de 2182 kHz en las bandas autorizadas entre 1605 kHz y 2850 kHz deberán emplear en estas frecuencias emisiones de clase J3E (véase también el número S52.188). | |
| NOC | S52.199 | ||
| (MOD) | S52.200 | (4) Una de las frecuencias que las estaciones costeras deberán estar en condiciones de utilizar, de conformidad con el número S52.197, será la que en el Nomenclátor de las estaciones costeras se halla impresa en negritas para significar que se trata de la frecuencia normal de trabajo de la estación. Las frecuencias suplementarias que pudieran haberse asignado figurarán en el Nomenclátor en caracteres Corrientes. | |
| NOC | S52.201 a S52 212 | ||
| MOD | S52.213 | (2) Cuando, en circunstancias excepcionales, no puedan utilizar las frecuencias de conformidad con los números S52.203, S52.204, S52.205, S52.206, S52.207 y S52.208 o S52.210, las estaciones de barco podrán usar una de sus propias frecuencias barco-costera asignadas en el plano nacional para comunicar con una estación costera de otra nacionalidad, con la condición expresa de que tanto la estación costera como la del barco tomen, de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1171, las precauciones necesarias para asegurarse de que el uso de esa frecuencia no causará interferencia perjudicial al servicio para el cual esté autorizada. | |
| --- | --- | --- | |
| NOC | S52.214 | ||
| (MOD) | S52.215 | § 95.Todas las estaciones de barco que efectúen travesías internacionales procurarán estar en condiciones de utilizar, cuando el servicio así lo requiera, las siguientes frecuencias portadoras de comunicación entre barcos: 2635 kHz (frecuencia asignada 2636.4 kHz) 2638 kHz (frecuencia asignada 2639.4 kHz) En el número S52.11 se especifican las condiciones de utilización de estas frecuencias. | |
| NOC | S52.216 a S52.221 | ||
| (MOD) | S52.221.1 | 1En los Estados Unidos está también autorizada la utilización en común de la frecuencia portadora de 4125 kHz por las estaciones costeras y las estaciones de barco para radiotelefonía simplex en banda lateral única, a reserva de que la potencia en la cresta de la envolvente de estas estaciones no sea superior a 1 kW (véase también el número S52.222.2). | |
| MOD | S52.221.2 | 2 Está también autorizada la utilización de las frecuencias portadoras de 4125 kHz y 6215 kHz en común por las estaciones costeras y las estaciones de barco en radiotelefonía simplex en banda lateral única para llamada y respuesta, a reserva de que la potencia en la cresta de la envolvente de estas estaciones no sea superior a 1 kW. No está autorizada la utilización de estas frecuencias como frecuencias de trabajo (véanse también el apéndice S13 y el numeró S52.221.1). | |
| NOC | S52.221.3 | ||
| (MOD) | S52.222 | (2) Las estaciones costeras podrán utilizar para la llamada en radiotelefonía las siguientes frecuencias portadoras1: 4417 kHz2 6516 kHz2 8779 kHz 13137 kHz 17302 kHz 19770 kHz 22756 kHz 26172 kHz | |
| MOD | S51.222.1 | 1Las estaciones costeras podrán utilizar asimismo estás frecuencias con la clase de emisión H2B cuando empleen el sistema de llamada selectiva definido en la Recomendación UIT-R M.489-2. | |
| (MOD) | S52.222.2 | 2Está también autorizada la utilización en común de las frecuencias portadoras de 4417 kHz y 6516 kHz por las estaciones costeras y las de barco para la radiotelefonía simplex en banda lateral única, a reserva de que la potencia en la cresta de la envolvente de estas estaciones no sea superior a 1 kW. A este efecto, se procurará que la frecuencia portadora de 6516 kHz quede limitada a las horas diurnas (véase también el número S52.221.1). | |
| NOC | S52.223 | ||
| --- | --- | --- | |
| MOD | S52.224 | § 99. (1) Ames de transmitir en las frecuencias portadoras de 4125 kHz, 6215 kHz, 8291 kHz, 12290 kHz ó 16420 kHz, las estaciones deberán escuchar en la frecuencia en que vayan a transmitir durante un periodo de tiempo suficiente para cerciorarse de que no se esta transmitiendo tráfico de socorro (véase la Recomendación UIT-R M.1171). | |
| (MOD) | S52.225 | (2) Las disposiciones del número S52.224 no se aplican a las estaciones en peligro. | |
| C3. Tráfico | |||
| (MOD) | S52.226 | § 100. (1) Para la radiotelefonía dúplex, las frecuencias de transmisión de las estaciones costeras y las de las estaciones de barco que comunican con ellas estarán asociadas por pares, según se indica en el apéndice S17 salvo, temporalmente, en los casos en que las condiciones de trabajo impidan el uso de frecuencias asociadas por pares para atender necesidades de explotación. | |
| (MOD) | S52.227 | (2) En la sección B del apéndice S17 se señalan las frecuencias que han de utilizarse para la radiotelefonía símplex. En este caso, la potencia en la cresta de la envolvente de los transmisores de las estaciones costeras no deberá exceder de 1 kW. | |
| (MOD) | S52.228 | (3) Las frecuencias de transmisión de los barcos indicadas en el apéndice S17 podrán utilizarlas los barcos de todas las categorías, según las necesidades del tráfico. | |
| MOD | S52.229 | (4) En la Recomendación UIT-R M.1173 se especifican las características técnicas de los transmisores utilizados para la radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz | |
| NOC | S52.230 | ||
| MOD | S52.231 | § 101. (1) La frecuencia de 156.8 MHz es la frecuencia internacional para el trafico de socorro y para las llamadas de radiotelefonía de las estaciones que utilicen frecuencias de las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz (véase el apéndice S13 para los detalles sobre su uso). La clase de emisión que debe emplearse en radiotelefonía en la frecuencia de 156.8 MHz es la clase G3E (véase la Recomendación UIT-R M.489-2). | |
| NOC | S52.232 | ||
| (MOD) | S52.233 | a) para la llamada y la respuesta, por las estaciones costeras y las estaciones de barco, de conformidad con los artículos S54 y S57: | |
| MOD | S52.234 | b) por las estaciones costeras para anunciar la transmisión, en otra frecuencia, de sus listas de llamada e información marítima importante (véase la Recomendación UIT-R M.1171). | |
| MOD | S52.235 | (3) La frecuencia de 156.8 MHz podrá ser utilizada por las estaciones de barco y por las estaciones costeras para la llamada selectiva definida en la Recomendación UIT-R M.257-3. | |
| (MOD) | S52.236 | (4) Las administraciones podrán, si así lo desean, utilizar como canal de llamada uno de los canales reservados al servicio de correspondencia publica indicados en el apéndice S18. Tal utilización se indicará en el Nomenclátor de las estaciones costeras. | |
| (MOD) | S52.237 | (5) En el servicio correspondencia publica, las estaciones costeras y de barco podrán utilizar, para llamada, una frecuencia de trabajo, en las condiciones prescritas en los artículos S54 y S57. | |
| NOC | S52.238 | ||
| NOC | S52.239 | ||
| MOD | S52.240 | (8) Antes de transmitir en la frecuencia de 156.8 MHz, las estaciones deberán escuchar en esta frecuencia durante un periodo suficiente para cerciorarse de que no se está transmitiendo en ella tráfico de socorro (véase la Recomendación UIT-R M.1171). | |
| --- | --- | --- | |
| (MOD) | S52.241 | (9) Las disposiciones del numero S52.240 no se aplicarán a las estaciones en peligro. | |
| D2. Escucha | |||
| (MOD) | S52.242 | § 102. (1) Además de la escucha prescrita en el apéndice S13, las estaciones costeras abiertas al servicio internacional de correspondencia pública procurarán mantener la escucha, durante sus horas de servicio, en su frecuencia o frecuencias de recepción indicadas en el Nomenclátor de las estaciones costeras. | |
| NOC | S52.243 a S52.249 | ||
| (MOD) | S52.250 | (2) En los servicios internacionales se procurará utilizar el procedimiento de trabajo (con una frecuencia o con dos frecuencias tal como para cada canal se especifica en el apéndice S18. | |
| NOC | S52.251 a S52.253 | ||
| (MOD) | S52.254 | (2) En la banda 156-174 MHz, las administraciones, dentro de las posibilidades prácticas, y de conformidad con el Cuadro de frecuencias de transmisión que figura en el apéndice S18, asignarán frecuencias a las estaciones costeras y de barco para los servicios internacionales que consideren necesarios. | |
| (MOD) | S52.255 | (3) Las cifras de las columnas pertinentes del apéndice S18 indican el orden normal en que conviene poner en servicio los canales de la banda 156-174 MHz. | |
| NOC | S52.256 | ||
| (MOD) | S52.257 | (5) Los canales se designarán por los números indicados en el Cuadro de frecuencias de transmisión que figura en el apéndice S18. | |
| NOC | S52.258 | ||
| (MOD) | S52.259 | (2) La utilización de canales por el servicio móvil marítimo con fines distintos de los indicados en el Cuadro de frecuencias de transmisión del apéndice S18 no deberá causar interferencia perjudicial a los servicios que funcionen de conformidad con el cuadro citado, ni perjudicar el desarrollo de estos servicios. | |
| NOC | S52.260 |
ARTICULO S53
MOD Orden de prioridad de las comunicaciones
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4441 | NOC | S53.1 | NOC |
| NOTAS 4441.1 - 4441.2 | NOC | S53.1.1-S53.1.2 | NOC |
| NOC | S53.1 | ||
| --- | --- | --- | |
| NOC | S53.1.1 | ||
| NOC | S53.1.2 |
ARTICULO S54
MOD Llamada selectiva
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4665 4665A 4666 4666A 4667-4679A 4679B-4679C 4680 4680A-4688H | SUP Mob-83 NOC SUP Mob-83 MOD SUP SUP Mob-87 SUP Mob-83 SUP | - S54.1 - S54.2 S54.2 - - S54.2 | - NOC - MOD S54.2 - - S54.2 |
| NOTAS 4679A.1 4680.1-4680.2 4681A.1 4681A.2 4683.1-4683.2 4684.1 | SUP SUP Mob-83 SUP Mob-87 SUP SUP SUP | S54.2 - - S54.2 S54.2 S54.2 | S54.2 - - S54.2 S54.2 S54.2 |
| NOC | S54.1 | ||
| --- | --- | --- | |
| MOD | S54.2 | (2) La llamada selectiva puede efectuarse utilizando un sistema secuencial de una sola frecuencia de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.257-3 o un sistema de llamada selectiva digital de acuerdo con las Recomendaciones UIT-R M.493-6, M.541-6, M.821 y M.825 en los sentidos de costera a barco, de barco a costa y de barco a barco. |
ARTICULO S55
MOD Radiotelegrafía Morse
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4710 4711-4815 | MOD SUP* | S55.1 An. 63 | MOD M.1170 |
| MOD | S55.1 | .§ 1. El procedimiento radiotelegráfico que se detalla en la Recomendación UIT-R M.1170 es obligatorio excepto en los casos de socorro, urgencia o seguridad, en los cuales se aplicaran las disposiciones del apéndice S13. | |
| --- | --- | --- |
ARTICULO S56
MOD Telegrafía de impresión directa de banda estrecha
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4841 4842 4842A 4843 4844-4846 4847 4848-4873 4874-4875 4876-4881 | (MOD) (MOD) (MOD) SUP Mob-87 NOC (MOD) SUP SUP Mob-87 SUP | S56.1 S56.2 556.3 - S56.4-S56.6 S56.7 An. 64 - An.64 | (MOD) MOD (MOD) - NOC (MOD) M.492-6 - M.492-6 |
| NOTA A. 64 | SUP | - | SUP |
| (MOD) | S56.1 | § 1. Las estaciones que utilicen la telegrafía de impresión directa de banda estrecha deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos S51 y S52. | |
| --- | --- | --- | |
| MOD | S56.2 | § 2. Se procurará emplear los procedimientos especificados en la Recomendación UIT-R M.492-6, salvo en los casos de socorro, urgencia o seguridad en los que pueden utilizarse procedimientos alternativos o no normalizados. | |
| (MOD) | S56.3 | § 2A. Antes de transmitir, una estación adoptará precauciones para asegurarse de que sus transmisiones no interfieran con transmisiones ya en curso; si fuera probable esta interferencia la estación esperará a una interrupción adecuada de las comunicaciones en curso. Esta obligación no se aplica a las estaciones en las que es posible la explotación no atendida por medios automáticos (véase el número S47.3). | |
| NOC | S56.4 a S56.6 | ||
| (MOD) | S56.7 | § 5. Cuando se efectúe la transmisión por medio de las vías de telecomunicación abiertas a la correspondencia pública, con exclusión de las vías de telecomunicación del servicio móvil y del servicio móvil por satélite y sus enlaces de conexión, se procurará tener en cuenta las disposiciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y las Recomendaciones UIT-T pertinentes. | |
| --- | --- | --- |
ARTICULO S57
MOD Radiotelefonía
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 4903 4904-4905 4906-4909 4910 4911-4913 4914 4915-5054 5055 5056-5057 5058 5059 5060 5061 5062-5069 | (MOD) SUP NOC (MOD) SUP (MOD) SUP (MOD) SUP NOC MOD SUP SUP Mob-87 SUP | S57.1 - S57.2-S57.5 S57.6 An. 65A S57.7 An. 65A S57.8 An. 65A S57.9 S57.10 - - An. 65B | MOD SUP NOC (MOD) M.1171 (MOD) M.1171 (MOD) M.1171 NOC MOD SUP - M.541-6 |
| MOD | S57.1 | § 1. Las disposiciones de la Recomendación UIT-R M.1171 se aplicaran las estaciones radiotelefónicas excepto en los casos de socorro, urgencia o seguridad, en los cuales se aplica lo dispuesto en el apéndice S13. | |
| --- | --- | --- | |
| NOC | S57.2 a S57.5 | ||
| (MOD) | S57.6 | (4) Las estaciones no podrán emitir una onda portadora entre las llamadas. No obstante, las estaciones de un sistema radiotelefónico explotado automáticamente podrán efectuar emisiones de señales de marcación en las condiciones que prevé el número S52.179. | |
| (MOD) | S57.7 | (5) Cuando sea preciso deletrear ciertas expresiones, palabras difíciles, abreviaturas reglamentarias, cifras, etc., se utilizarán los cuadros para el deletreo de letras y cifras del apéndice S14. | |
| (MOD) | S57.8 | § 4. La transmisión de la llamada y de las señales preparatorias del tráfico en la frecuencia portadora de 2182 kHz o en 156.8 MHz no excederá de un minuto, salvo en casos de socorro, urgencia o seguridad en los que se aplican las disposiciones del apéndice S13. | |
| NOC | S57.9 | ||
| MOD | S57.10 | § 6. Cuando una estación tenga necesidad de emitir señales de prueba, ya para el ajuste de un transmisor antes de transmitir una llamada, ya para el de un receptor, estas señales se reducirán al mínimo y, en todo caso, no excederán de 10 segundos, y comprenderán el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación de la estación que emite las señales de prueba. Este distintivo o la señal de identificación se deletreará y pronunciará lenta y claramente. | |
| --- | --- | --- |
ARTICULO S58
MOD Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 5085 5086-5099 | MOD SUP | S58.1 | MOD SUP |
| NOTAS A66.1-A66.2 | NOC | S58.1.1-S58.1.2 | SUP |
| MOD | S58.1 | Se aplicarán las disposiciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-T. | |
| --- | --- | --- | |
| SUP | A.S58.1 | ||
| SUP | A.SS8.2 |
ADD ARTICULO S59
ADD Aplicación provisional del Reglamento de Radiocomunicaciones
| RR | Propuesta del GVE | Informe del GVE | Decisión de la CMR-95 |
|---|---|---|---|
| - - | - - | - - | ADD S59.1 ADD S59.2 |
| ADD | S59.1 | Este Reglamento, que complementa las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra. 1992) y que ha sido revisado y figura en las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995) se aplicará provisionalmente de acuerdo con el articulo 54 de la Constitución. como se indica a continuación. | |
| --- | --- | --- | |
| ADD | S59.2 | Todas las disposiciones revisadas de este Reglamento se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de junio de 1998, salvo las disposiciones revisadas concernientes a atribuciones de frecuencias nuevas o modificadas (incluidas cualesquiera condiciones nuevas o modificadas aplicables a las atribuciones existentes) y las disposiciones conexas de S21, S22 y el apéndice S4, que se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1997. |
APÉNDICE S1
Clasificación de emisiones y anchuras de banda necesarias
(véase el articulo S2)
§ 1. (1) Las emisiones se denominarán conforme a su anchura de banda necesaria y su clase, como se explica en el presente apéndice.
(2) Las fórmulas y ejemplos de emisiones designadas de acuerdo con este apéndice aparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138. Otros ejemplos pueden encontrarse en otras Recomendaciones UIT-R. También pueden encontrarse publicados tales ejemplos en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias.
Sección I. Anchura de banda necesaria
§ 2. (1) La anchura de banda necesaria, que se define en el número S1.152 y se determina de conformidad con las formulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras y una letra. La letra ocupará la posición de la coma decimal, representando la unidad de la anchura de banda. Esta expresión no podrá comenzar por cero ni por K, M o G.
(2) La anchura de banda necesaria1:
entre 0.001 y 999 Hz se expresará en Hz (letra H);
entre 1.00 y 999 kHz se expresará en kHz (letra K);
entre 1.00 y 999 MHz se expresará en MHz (letra M);
entre 1.00 y 999 GHz se expresará en GHz (letra G).
(3) Para la denominación completa de una emisión se añadirá, inmediatamente antes de los símbolos de clasificación, la anchura de banda necesaria indicada mediante cuatro caracteres. Cuando se utilice, la anchura de banda necesaria será determinada por uno de los métodos siguientes:
(3.1) empleo de las fórmulas y ejemplos de anchuras de banda necesaria y de la correspondiente denominación de las emisiones que aparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138;
(3.2) cálculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;
(3.3) mediciones, en los casos no comprendidos en (3.1) ó (3.2).
NOTA PIE DE PAGINA
1Ejemplos:
| 0.002 Hz = H002 | 6 kHz = 6K00 | 1.25 MHz = 1M25 |
|---|---|---|
| 0.1 Hz = H100 | 12.5 kHz = 12K5 | 2 MHz = 2M00 |
| 25,3 Hz = 25H3 | 180.4 kHz = 180K | 10 MHz = 10M0 |
| 400 Hz = 400H | 180.5 kHz = 181K | 202 MHz = 202M |
| 2.4 kHz = 2K40 | 180.7 kHz = 181K | 5.65 GHz = 5G65 |
Sección II. Clases
§ 3. La clase de emisión es una serie de características de conformidad con el § 4 siguiente.
§ 4. Las emisiones se clasificarán y simbolizarán de acuerdo con sus características esenciales, que se exponen en la Subsección IIA, y opcionalmente con cualquier característica adicional, según se establece en la Subsección IIB.
§ 5. Las características esenciales (véase la Subsección IIA) son:
(1) primer símbolo - tipo de modulación de la portadora principal;
(2) segundo símbolo - naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal;
(3) tercer símbolo - tipo de información que se va a transmitir.
La modulación puede no tomarse en cuenta si se utiliza sólo durante cortos periodos y de manera incidental (por ejemplo, en casos tales como identificación o llamada) siempre que no aumente la anchura de banda necesaria indicada.
Subsección IIA. Características básicas
§ 6. (1) Primer símbolo-tipo de modulación de la portadora principal
| (1.1) | Emisión de una portadora no modulada | N |
|---|---|---|
| (1.2) | Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud (incluidos los casos en que las subportadoras tengan modulación angular) | |
| (1.2.1) Doble banda lateral | A | |
| (1.2.2) Banda lateral única portadora completa | H | |
| (1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable | R | |
| (1.2.4) Banda lateral única portadora suprimida | J | |
| (1.2.5) Bandas laterales independientes | B | |
| (1.2.6) Banda lateral residual | C | |
| (1.3) | Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular | |
| (1.3.1) Modulación de frecuencia | F | |
| (1.3.2) Modulación de fase | G | |
| (1.4) | Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una secuencia preestablecida | D |
| (1.5) | Emisión de impulsos1 | |
| (1.5.1)Secuencia de impulsos no modulados | P | |
| (1.5.2) Secuencias de impulsos: | ||
| (1.5.2.1) modulados en amplitud | K | |
| (1.5.2.2) modulados en anchura/duración | L | |
| (1.5.2.3) modulados en posición/fase | M | |
| (1.5.2.4) en la que la .portadora tiene modulación angular durante el periodo del impulso | Q | |
| (1.5.2.5) que consiste en una combinación de las técnicas precedentes o que se producen por otros medios | V | |
| (1.6) | Casos no Comprendidos aquí, en los que una emisión consiste en la portadora principal modulada, bien simultáneamente o según una secuencia previamente establecida, según una combinación de dos o más de los modos siguientes: modulación en amplitud, angular o por impulsos | W |
| --- | --- | --- |
| (1.7) | Casos no previstos | X |
NOTA PIE DE PAGINA
1Las emisiones cuya portadora principal esté modulada directamente por una señal codificada en forma cuantificada (por ejemplo, modulación por impulsos codificados) deben denominarse de conformidad con los puntos (1.2) o (1.3).
(2) Segundo símbolo - naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal
| (2.1) | Ausencia de serial moduladora | 0 |
|---|---|---|
| (2.2) | Un solo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una subportadora moduladora 1 | 1 |
| (2.3) | Un solo canal con información cuantificada o digital, utilizando una subportadora moduladota 1 | 2 |
| (2.4) | Un solo canal con información analógica | 3 |
| (2.5) | Dos o más canales con información cuantificada o digital | 7 |
| (2.6) | Dos o más canales con información analógica | 8 |
| (2.7) | Sistema compuesto, con uno o más canales con información cuantificada o digital, junto con uno o más canales con información analógica | 9 |
| (2.8) | Casos no previstos | X |
(3) Tercer símbolo - tipo de información que se va a transmitir2
| (3.1) | Ausencia de información transmitida | N |
|---|---|---|
| (3.2) | Telegrafía (para recepción acústica) | A |
| (3.3) | Telegrafía (para recepción automática) | B |
| (3.4) | Facsimil | C |
| (3.5) | Transmisión de datos, telemedida, telemando | D |
| (3.6) | Telefonía (incluida la radiodifusión sonora) | E |
| (3.7) | Televisión (video) | F |
| (3.8) | Combinaciones de los procedimientos anteriores | W |
| (3.9) | Casos no previstos | X |
NOTA PIE DE PAGINA
1Se excluye el multiplaje por distribución en el tiempo.
2En este contexto, la palabra «información» no incluye información de naturaleza constante e invariable como la que proporcionan las emisiones de frecuencias patrón, radares de ondas continuas o de impulsos. etc.
Subsección IIB. Características facultativas para la clasificación de emisiones
§ 7. Para describir de forma mas completa una emisión determinada conviene añadir otras dos características facultativas. Estas características son (véase también la Recomendación 62):
Cuarto símbolo- Detalles de la señal (o señales)
Quinto símbolo- Naturaleza del multiplaje
Los símbolos cuarto y quinto se utilizarán como se indica a continuación.
Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugar en el que hubiese aparecido cada símbolo.
(1) Cuarto símbolo-Detalles de la señal (o señales)
| (1.1) | Código de dos estados con elementos que difieren en número y/o en duración | A |
|---|---|---|
| (1.2) | Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, sin corrección de errores | B |
| (1.3) | Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, con corrección de errores | C |
| (1.4) | Código de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bits) | D |
| (1.5) | Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal (de uno o de varios bits) | E |
| (1.6) | Código de múltiples estados, cada uno de los cuales, o cada combinación de los mismos, representa un carácter | F |
| (1.7) | Sonido de calidad de radiodifusión (monofónico) | G |
| (1.8) | Sonido de calidad de radiodifusión (estereofónico o cuadrafónico) | H |
| (1.9) | Sonido de calidad comercial (excluidas las categorías de los puntos 1.10 y 1.11) | J |
| (1.10) | Sonido de calidad comercial con utilización de inversión de frecuencia o división de banda | K |
| (1.11) | Sonido de calidad comercial con señales separadas moduladas en frecuencias para controlar el nivel de señal demodulada | L |
| (1.12) | Señal de blanco y negro | M |
| (1.13) | Señal de color | N |
| (1.14) | Combinación de los casos anteriores | W |
| (1.15) | Casos no previstos | X |
(2) Quinto símbolo - Naturaleza de la multiplexión
| (2.1) | Ausencia de múltiplex | N |
|---|---|---|
| (2.2) | Múltiplex por distribución de código1 | C |
| (2.3) | Múltiples por distribución de frecuencia | F |
| (2.4) | Múltiplex por distribución en el tiempo | T |
| (2.5) | Combinación de múltiplex por distribución de frecuencia con múltiplex por distribución en el tiempo | W |
| (2.6) | Otros tipos de la multiplexión | X |
APÉNDICE S2
Cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores
(véase el articulo S3)
La tolerancia de frecuencia se define en el articulo S1 y se expresa en millonésimas, a menos que se indique de otro modo.
La potencia mencionada para las distintas categorías de estaciones es la potencia en la cresta de la envolvente, en el caso de transmisores de banda lateral única, y la potencia media para todos los demás transmisores, a menos que se indique otra cosa. El termino «potencia de un transmisor radioeléctrico» se define en el articulo S1.
Por razones técnicas y de explotación, ciertas categorías de estaciones pueden requerir tolerancias mas estrictas que las indicadas en el cuadro.
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