por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
| Bandas de frecuencias (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) y categorías de estaciones | Tolerancias aplicables a los transmisores |
|---|---|
| Banda: 9 kHz a 535 kHz | |
| 1.Estaciones fijas: | |
| - de 9 kHz a 50 kHz | 100 |
| - de 50 kHz a 535 kHz | 50 |
| 2. Estaciones terrestres: | |
| a) estaciones costeras: | 100 1) 2) |
| - de potencia inferior o igual a 200 vatios | |
| - de potencia superior a 200 vatios | |
| b) estaciones aeronáuticas | 100 |
| 3. Estaciones móviles: | |
| a) estaciones de barco | 200 3) 4) |
| b) emisores de socorro de barco | 500 5) |
| c) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento | 500 |
| d) estaciones de aeronave | 100 |
| 4. Estaciones de radiodeterminación | 100 |
| 5. Estaciones de radiodifusión | 10 Hz |
| Banda:535 kHz a 1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) | |
| Estaciones de radiodifusión | 10 Hz 6) |
| Banda:1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4 000 kHz | |
| 1. Estaciones fijas: | |
| - de potencia inferior o igual a 200 vatios | 100 7) 8) |
| - de potencia superior a 200 vatios | 50 7)8) |
| 2. Estaciones terrestres: | |
| - de potencia inferior o igual a 200 vatios | 100 1) 2) 7) 9) 10) |
| - de potencia superior a 200 vatios | 50 1) 2) 7) 9) 10) |
| 3. Estaciones móviles: | |
| a) estaciones de barco | 40 Hz 3) 4) 12) |
| b) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento | 100 |
| Bandas de frecuencias (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) y categorías de estaciones | Tolerancias aplicables a los transmisores |
| --- | --- |
| Banda:1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4 000 kHz | |
| c) radiobalizas de localización de siniestros | 100 |
| d) estaciones de aeronave | 100 10) |
| e) estaciones móviles terrestres | 50 13) |
| 4. Estaciones de radiodeterminación: | |
| - de potencia inferior o igual a 200 vatios | 20 14) |
| - de potencia superior a 200 vatios | 10 14) |
| 5. Estaciones de radiodifusión: | 10 Hz 15) |
| Banda:4 MHz a 29.7 MHz | |
| 1. Estaciones fijas: | |
| - de potencia inferior o igual a 500 vatios | |
| - de potencia superior a 500 vatios | |
| a) emisiones de banda lateral única y banda lateral independiente: | |
| - de potencia inferior o igual a 500 vatios | 50 Hz |
| - de potencia superior a 500 vatios | 20 Hz |
| b) Emisiones de clase FIB | 10 Hz |
| c) Otras clases de emisión: | |
| - de potencia inferior o igual a 500 vatios | 20 |
| - de potencia superior a 500 vatios | 10 |
| 2. Estaciones terrestres: | |
| a) estaciones costeras: | 20 Hz 1) 2) 16) |
| - de potencia inferior o igual a 500 vatios | |
| - de potencia superior a 500 vatios pero inferior o igual a 5 kilovatios | |
| - de potencie superior a 5 kilovatios | |
| b) estaciones aeronáuticas: | |
| - de potencia inferior o igual a 500 vatios | 100 10) |
| - de potencia superior a 500 vatios | 50 10) |
| c) estaciones de base | 20 7) |
| - de potencia inferior o igual a 500 vatios | |
| - de potencia superior a 500 vatios | |
| 3. Estaciones móviles: | |
| a) estaciones de barco: | |
| 1) emisiones de clase A1A | 10 |
| 2) emisiones distintas de las de clase A1A | 50 Hz 3) 4) 19) |
| b) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento | 50 |
| c) estaciones de aeronave | 100 10) |
| d) estaciones móviles terrestres | 40 20) |
| 4. Estaciones de radiodifusión | 10 Hz 15) 21) |
| 5. Estaciones espaciales | 20 |
| 6. Estaciones terrenas | 20 |
| Bandas de frecuencias (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) y categorías de estaciones | Tolerancias aplicables a los transmisores |
| --- | --- |
| Banda:29.7 MHz a 100 MHz | |
| 1. Estaciones fijas: | |
| - de potencia inferior o igual a 200 vatios | |
| - de potencia superior a 200 vatios | |
| - de potencia inferior o igual a 50 vatios | 30 |
| - de potencia superior a 50 vatios | 20 |
| 2. Estaciones terrestres: | 20 |
| - de potencia inferior o igual a 15 vatios | |
| - de potencia superior a 15 vatios | |
| 3. Estaciones móviles: | 20 22) |
| - de potencia inferior o igual a 5 vatios | |
| - de potencia superior a 5 vatios | |
| 4. Estaciones de radiodeterminación | 50 |
| 5. Estaciones de radiodifusión (que no sean de televisión): | 2000 Hz 23) |
| - de potencia inferior o igual a 50 vatios | |
| - de potencia superior a 50 vatios | |
| 6. Estaciones de radiodifusión (televisión: sonido e imagen): | 500Hz 24) 25) |
| - de potencia inferior o igual a 50 vatios | |
| - de potencia superior a 50 vatios | |
| 7. Estaciones espaciales | 20 |
| 8. Estaciones terrenas | 20 |
| Banda:100 MHz a 470MHz | |
| 1. Estaciones fijas: | |
| - de potencia inferior o igual a 50 vatios | 20 26) |
| - de potencia superior a 50 vatios | 10 |
| 2. Estaciones terrestres: | |
| a) estaciones costeras | 10 |
| b) estaciones aeronáuticas | 20 28) |
| c) estaciones de base: | |
| - de potencia inferior o igual a 5 vatios | |
| - de potencia superior a 5 vatios | |
| - en la banda 100-235 MHz | 15 29) |
| - en la banda 235-401 MHz | 7 29) |
| - en la banda 401-470 MHz | 5 29) |
| 3. Estaciones móviles: | |
| a) estaciones de barco y estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento: | |
| - en la banda 156-174 MHz | 10 |
| - fuera de la banda 156-174 MHz | 50 31) |
| b) estaciones de aeronave | |
| c) estaciones móviles terrestres: | |
| - de potencia inferior o igual a 5 vatios | |
| - de potencia superior a 5 vatios | |
| - en la banda 100-235 MHz | 15 29) |
| - en la banda 235-401 MHz | 7 29) 32) |
| Bandas de frecuencias (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) y categorías de estaciones | Tolerancias aplicables a los transmisores |
| --- | --- |
| Banda:100 MHz a 470MHz (cont.) | |
| - en la banda 401-470 MHz | 5 29) 32) |
| 4. Estaciones de radiodeterminación | 50 33) |
| 5. Estaciones de radiodifusión (que no sean de televisión) | 2000 Hz 23) |
| 6. Estaciones de radiodifusión (televisión: sonido e imagen): | 500Hz 24) 25) |
| - de potencia inferior o igual a 100 vatios | |
| - de potencia superior a 100 vatios | |
| 7. Estaciones espaciales | 20 |
| 8. Estaciones terrenas | 20 |
| Banda:470 MHz a 2450 MHz | |
| 1. Estaciones fijas: | |
| - de potencia inferior o igual a 100 vatios | 100 |
| - de potencia superior a 100 vatios | 50 |
| 2. Estaciones terrestres | 20 36) |
| 3. Estaciones móviles | 20 36) |
| 4. Estaciones de radiodeterminación | 500 33) |
| 5. Estaciones de radiodifusión (que no sean de televisión) | 100 |
| 6. Estaciones de radiodifusión (televisión: sonido e imagen): | |
| en la banda de 470 MHz a 960 MHz: | 500 Hz 24) 25) |
| - de potencia inferior o igual a 100 vatios | |
| - de potencia superior a 100 vatios | |
| 7. Estaciones espaciales | 20 |
| 8. Estaciones terrenas | 20 |
| Banda:2450 MHz a 10500 MHz | |
| 1. Estaciones fijas: | |
| - de potencia inferior o igual a 100 vatios | 200 |
| - de potencia superior a 100 vatios | 50 |
| 2. Estaciones terrestres | 100 |
| 3. Estaciones móviles | 100 |
| 4. Estaciones de radiodeterminación | 1250 33) |
| 5: Estaciones espaciales | 50 |
| 6. Estaciones terrenas | 50 |
| Banda:10.5 GHz a 40 GHz | |
| 1. Estaciones fijas | 300 |
| 2. Estaciones de radiodeterminación | 5000 33) |
| 3. Estaciones de radiodifusión | 100 |
| 4. Estaciones espaciales | 100 |
| 5. Estaciones terrenas | 100 |
Notas del Cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores.
1)Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados en telegrafía de impresión directa o en transmisión de datos la tolerancia es de:
- 5 Hz para modulación por desplazamiento de fase de banda estrecha.
- 15 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del 2.1.1992;
- 10 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores instalados después del 1.1.1992.
2)Para 1os transmisores de las estaciones costeras utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia es de 10 Hz. Esta tolerancia es aplicable a los transmisores instalados después del 1.1.1992 y a todos los transmisores después de la fecha de plena aplicación del SMSSM (véase la Resolución 331 (Mob-87)).
3)Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados en telegrafía de impresión directa o en transmisión de datos la tolerancia es de:
- 5 Hz para modulación por desplazamiento de fase de banda estrecha;
- 40 Hz para modulación por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del 2.1.1992;
- 10 Hz pare modulación por desplazamiento de frecuencia para los transmisores instalados después del 1.1.1992.
4)Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia es de 10 Hz. Esta tolerancia es aplicable a los transmisores instalados después del 1.1.1992 y a todos los transmisores después de la fecha de plena aplicación del SMSSM (véase la Resolución 331 (Mob-87)).
5)Si el transmisor de socorro se utiliza como transmisor de reserva del principal, se aplica la tolerancia de los transmisores de estación de barco.
6)En los países en que esta en vigor el Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusión (NARBA). se podrá continuar aplicando la tolerancia de 20 Hz.
7)Para los transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, excepto en estaciones costeras, la tolerancia es de:
- 50 Hz en las bandas de 1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29.7 MHz para potencias en la cresta de la envolvente de 200 W o menos y 500 W o menos, respectivamente;
- 20 Hz en las bandas 1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 293 MHz, para potencias en la cresta de la envolvente superiores a 200 W y 500 W respectivamente.
8)Para los transmisores radiotelegráficos con manipulación por desplazamiento de frecuencia, la tolerancia es de 10 Hz.
9)Para los transmisores de banda lateral única de las estaciones costeras radiotelefónicas, la tolerancia es de 20 Hz.
10)Para los transmisores de banda lateral única que funcionan en las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico (R) entre 1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) y 4000 kHz y entre 4 MHz y 29.7 MHz, la tolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:
- a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;
- b) para todas las estaciones de aeronave que funcionan en servicios internacionales, 20 Hz;
- c) para las estaciones de aeronave que funcionan exclusivamente en servicios nacionales, 50 Hz*.
11)Para los transmisores de banda lateral única de las estaciones de barco radiotelefónicas, la tolerancia es:
- a) en las bandas comprendidas entre 1606.5 kHz (1605 kHz en la Región 2) y 4000 kHz:
- 100 Hz para los transmisores instalados antes del 2 de enero de 1982;
- 50 Hz para los transmisores instalados después del 1 de enero de 1982;
- b) en las bandas comprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz:
- 100 Hz para los transmisores instalados antes del 2 de enero de 1978;
- 50 Hz para los transmisores instalados después del 1 de enero de 1978.
12)Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 50 millonésimas.
13)Para los transmisores utilizados para radiotelefonía de banda lateral única o para radiotelegrafia con manipulación por desplazamiento de frecuencia. la tolerancia es de 40 Hz.
14)Para los transmisores de radiofaro en la banda de 1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) a 1800 kHz. la tolerancia as de 50 millonésimas.
15)Para las emisiones de clase A3E con una potencia de portadora de 10 kW o menos, que funcionan en las bandas de 1606.5 kHz (1605 kHz Región 2) a 4000 kHz, de 4 a 5.95 MHz y de 5.95 a 29.7 MHz. la tolerancia as de 20 millonésimas, 15 millonésimas y 10 millonésimas respectivamente.
16)Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 10 millonésimas,
NOTA PIE DE PAGINA
- Nota:Con objeto de lograr la máxima inteligibilidad, se sugiere que las administraciones favorezcan la reducción de esta tolerancia a 20 Hz.
17)En las bandas de frecuencias de trabajo en telegrafía Morse de clase A1A podrá aplicarse a los transmisores existentes una tolerancia de frecuencia de 200 millonésimas, siempre que las emisiones estén contenidas dentro de esas bandas.
18)En las bandas de frecuencias de llamada en telegrafía Morse de clase A1A se recomienda, en la medida de lo posible, una tolerancia de frecuencia de 40 millonésimas en las bandas comprendidas entre 4 MHz y 23 MHz y de 30 millonésimas en la banda de 25 MHz.
19)Para los transmisores de estaciones de barco a barco de embarcaciones pequeñas que opera en la banda 26175-27500 kHz con una potencia de portadora que no pase de 5 vatios y que funcionen en las aguas costeras o en su proximidad y utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es de 40 millonésimas.
20)Para los transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, la tolerancia es de 50 Hz, salvo los que funcionan en la banda 26175-27500 kHz y cuya patencia en la cresta de la envolvente no excede de 15 vatios, para los cuales se aplica la tolerancia básica de 40 millonésimas.
21)Convendría que las administraciones evitasen la existencia de diferencias de algunos hertzios en las frecuencias portadoras, que causan degradaciones semejantes a las producidas por los desvanecimientos periódicos. Esto puede evitarse si la tolerancia de frecuencia es de 0.1 Hz, tolerancia que es también adecuada para las emisiones de banda lateral única*.
22)Para los equipos portátiles no instalados en vehículos cuya potencia media de emisión no exceda de 5 vatios, la tolerancia es de 40 millonésimas.
23)Para transmisores cuya potencia media es de 50 vatios o menos y que funcionan en la parte de la banda por debajo de 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3000 Hz.
24)En el caso de estaciones de radiodifusión (televisión) de:
- 50 vatios o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 29.7 MHz a 100 MHz;
- 100 vatios o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 100 MHz a 960 MHz.
En el caso de estaciones de 1 vatio o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen, la tolerancia puede ser de:
- 5 kHz en la Banda de 100 MHz a 470 MHz;
- 10 kHz en la banda de 470 MHz a 960 MHz.
NOTA PIE DE PAGINA
Nota:El sistema de banda lateral única adoptado para las bandas atribuidas con carácter exclusivo a la radiodifusión en ondas decamétricas no requiere una tolerancia de frecuencia inferior a 10 Hz. Las degradaciones arriba mencionadas se producen cuando la relación señal deseada/señal interferente es considerablemente inferior a la relación de protección requerida. La presente observación es igualmente valida para las emisiones en doble banda lateral y en banda lateral única.
y cuya señal de entrada precede de otras estaciones de televisión o que prestan servicio a pequeñas comunidades aisladas, tal vez no sea posible, por rezones de explotación, mantener esta tolerancia. Para esas estaciones la tolerancia es de 2 000 Hz.
25)Para transmisores que utilizan el sistema M (NTSC), la tolerancia es de 1000 Hz. Sin embargo, para transmisores de baja potencia que utilizan dicho sistema, se aplica la Nota 24.
26)Para los sistemas de relevadores radioeléctricos de saltos múltiples que emplean conversión directa de frecuencia, la tolerancia es de 30 millonésimas.
27)Para los transmisores de las estaciones costeras y las de barco en la banda 156-174 MHz puestos en servicio después del 1 de enero de 1973. la tolerancia de frecuencia es de 10 millonésimas. Esta tolerancia es aplicable a todos los transmisores. incluidos los de las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento a partir del 1 de enero de 1983.
28)Para una separación entre canales de 50 kHz, la tolerancia es de 50 millonésimas.
29)Estas tolerancias se aplican en el caso de separaciones de canal de 20 kHz o más.
30)Esta tolerancia no se aplica a las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento que funcionen en la frecuencia de 243 MHz.
31)Para los transmisores utilizados para las comunicaciones a bordo, la tolerancia de frecuencia es de 5 millonésimas.
32)Para los equipos portátiles no instalados en vehículos cuya potencia media de emisión no exceda de 5 vatios, la tolerancia es de 15 millonésimas.
33)Cuando no se asignen frecuencias determinadas a las estaciones de radar, la anchura de banda ocupada por sus emisiones debe mantenerse totalmente dentro de la banda atribuida a este servicio y no le es aplicable la tolerancia indicada.
34)Para ciertos transmisores que emplean multiplaje por distribución en el tiempo, la tolerancia de 300 millonésimas puede aumentarse a 500 millonésimas.
35)Esta tolerancia se aplica solamente a las emisiones cuya anchura de banda necesaria no exceda de 3000 kHz; para las emisiones de anchura de banda superior a 3000 kHz, la tolerancia es de 300 millonésimas.
36)AI aplicar esta tolerancia, las administraciones deberán inspirarse en las Recomendaciones UIT-R pertinentes mis recientes.
APENDICE S3
Cuadro de niveles máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales
(véase el articulo S3)
-
- El cuadro siguiente contiene los niveles máximos permitidos de las emisiones no esenciales expresados en términos de la potencia media de todo componente no esencial suministrado por un transmisor a la línea de transmisión de la antena.
-
- Ninguna emisión no esencial procedente de elementos de la instalación distintos de la antena y de su línea de transmisión deberá producir un efecto mayor que el que se produciría si dicho sistema radiante se alimentase con la potencia máxima permitida en la frecuencia de la emisión no esencial.
-
- Ahora bien, esos niveles no se aplican a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros, transmisores de localización de urgencia, transmisores de socorro de barcos, transmisores de botes salvavidas, estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento ni a los transmisores de barco cuando se utilizan en situaciones de emergencia.
-
- Por razones técnicas o de explotación, determinados servicios pueden necesitar niveles más estrictos que los especificados en el cuadro. A estos servicios se aplicaran los niveles adoptados por la conferencia competente. Asimismo, pueden fijarse niveles más estrictos por acuerdo especifico entre las administraciones interesadas.
-
- En el caso de estaciones de radiolocalización conviene que la potencia de la emisión no esencial sea la mis baja posible en tanto no se disponga de métodos convenientes de medida.
| Banda de frecuencias que contiene la asignación (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) | Para todo componente no esencial la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del componente no esencial de que se trate) será como mínimo la especificada a continuación y no se superarán los niveles de potencia media absoluta indicados (Nota 1) | |
|---|---|---|
| Banda de frecuencias que contiene la asignación (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) | Niveles aplicables a los transmisores instalados después del 1 de enero de 1985 y a todos los transmisores a partir del 1 de enero de 1994 | Niveles aplicables a los transmisores instalados después del 1 de enero de 1985 y a todos los transmisores a partir del 1 de enero de 1994 |
| 9 kHz a 30 MHz | 40 decibelios 50 milivatios (Notas 4, 7, 8) | |
| 30 MHz a 235 MHz | ||
| - potencia media superior a 25 vatios | 60 decibelios 1 milivatio (Nota 9) | |
| - potencia media igual o inferior a 25 vatios | 40 decibelios 25 microvatios | |
| Banda de frecuencias que contiene la asignación (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) | Para todo componente no esencial la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del componente no esencial de que se trate) será como mínimo la especificada a continuación y no se superarán los niveles de potencia media absoluta indicados (Nota 1) | |
| Banda de frecuencias que contiene la asignación (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) | Niveles aplicables a los transmisores instalados después del 1 de enero de 1985 y a todos los transmisores a partir del 1 de enero de 1994 | Niveles aplicables a los transmisores instalados después del 1 de enero de 1985 y a todos los transmisores a partir del 1 de enero de 1994 |
| 235 MHz a 960 MHz | ||
| - potencia media superior a 25 vatios | 60 decibelios 20 milivatios (Notas 10, 11) | |
| - potencia media igual o inferior a 25 vatios | 40 decibelios 25 microvatios (Notas 10, 11) | |
| --- | --- | |
| 960 MHz a 17.7 GHz | ||
| - potencia media superior a 10 vatios | 50 decibelios 100 milivatios (Notas 10, 11, 12, 13) | |
| - potencia media igual o inferior a 10 vatios | 100 microvatios (Notas 10, 11, 12, 13) | |
| Por encima de 17.7 GHz | Debido a las diversas características de las tecnologías empleadas por los servicios que funcionan en frecuencias superiores a 17.7 GHz, es necesario que el UIT-R continúe los estudios antes de especificar los niveles. En la medida de lo posible, los valores que han de observarse deberían ser los que figuren en las Recomendaciones UIT R pertinentes. Hasta que no se adopten las recomendaciones adecuadas, deberán emplearse los valores más bajos que puedan obtenerse (véase la Recomendación 66) |
Notas del Cuadro de niveles máximos permitidas de potencia de las emisiones no esenciales
1)Al verificar el cumplimiento de las disposiciones del cuadro deberá comprobarse que la anchura de banda del equipo de medición es lo suficientemente grande para aceptar todos los componentes significativos de la emisión no esencial de que se trate.
2)Para los transmisores cuya potencia media sea superior a 50 kilovatios y que funcionen por debajo de 30 MHz, en una gama de frecuencias próxima o mayor que una octava, no es obligatoria la reducción a menos de 50 milivatios, pero deberá conseguirse, como mínimo, una atenuación de 60 decibelios y deberán hacerse los mayores esfuerzos pare ajustarse al nivel de 50 milivatios.
3)Para los equipos portátiles cuya potencia media sea inferior a 5 vatios y que funcionen en las bandas de frecuencias inferiores a 30 MHz la atenuación debe ser, por lo menos, de 30 decibelios; no obstante, deberán hacerse los mayores esfuerzos para alcanzar una atenuación de 40 decibelios.
4)Para los transmisores móviles que funcionen en frecuencias inferiores a 30 MHz todo componente no esencial debe tener una atenuación de 40 decibelios, por lo menos, sin exceder el valor de 200 milivatios; sin embargo, deberán hacerse los mayores esfuerzos para ajustarse al nivel de 50 milivatios. siempre que sea posible.
5)Para los equipos de radiotelefonía como modulación de frecuencia del servicio móvil marítimo que funcionen por encima de 30 MHz, la potencia media de toda emisión no esencial, debida a productos de modulación, que aparezca en cualquier otro canal del servicio móvil marítimo internacional, no debe exceder de 10 microvatios, y la potencia media de toda otra emisión no esencial, en cualquier frecuencia discreta dentro de la banda atribuida al servicio móvil marítimo internacional, no debe exceder de 2.5 microvatios. En casos excepcionales, en que se utilicen transmisores de potencia media superior a 20 vatios, podrán aumentarse estos últimos niveles, proporcionalmente a la potencia media del transmisor.
6)Para los transmisores cuya potencia media sea inferior a 100 milivatios no es obligatorio ajustarse a una atenuación de 40 decibelios siempre que la potencia media no rebase los 10 microvatios.
7)Para los transmisores cuya potencia media sea superior a 50 kilovatios que pueden trabajar en dos o más frecuencias y que cubren una, gama de frecuencias próxima o mayor que una octava o más, no es obligatoria la reducción a menos de 50 milivatios pero se proporcionará una atenuación mínima de 60 decibelios.
8)Para los equipos portátiles cuya potencia media sea inferior a 5 vatios, la atenuación debe ser de 30 decibelios, pero se harán los mayores esfuerzos posibles por alcanzar una atenuación de 40 decibelios.
9)Las administraciones pueden adoptar un nivel de 10 milivatios a condición de que no se produzca Interferencia perjudicial.
10)Cuando varios transmisores alimenten una antena común o antenas poco espaciadas en frecuencias próximas deberán hacerse los mayores esfuerzos posibles por ajustarse a los niveles especificados.
11)Como estos niveles quizá no proporcionen una protección suficiente a las estaciones de recepción del servicio de radioastronomía y de servicios espaciales, podría ser necesario considerar niveles mis estrictos en cada caso particular, según la posición geográfica de las estaciones de que se trate.
12)Estos niveles no son aplicables a sigmas que utilizan técnicas de modulación digital pero pueden utilizarse como orientación. Los valores correspondientes a estos sistemas podrán ser proporcionados por las Recomendaciones UIT-R disponibles pertinentes (véase la Recomendación 66).
13)Estos niveles no son aplicables a las estaciones de los servicios espaciales, pero conviene que los niveles de sus emisiones no esenciales se mantengan en los valores más bajos posibles que sean compatibles con los condicionamientos técnicos y económicos impuestos a este material. Para los valores aplicables a estos sistemas podrá referirse a las Recomendaciones UIT-R disponibles pertinentes (véase la Recomendación 66).
APÉNDICE S4
Lista refundida y cuadros de las características que han de utilizarse en la aplicación de los procedimientos del capítulo SIII
-
- El apéndice se divide en cuanto al fondo en dos partes: una con los datos y su utilización para los servicios de radiocomunicaciones terrenales y otra con los datos y su utilización para los servicios de radiocomunicaciones espaciales.
-
- Ambas partes contienen una lista de características y un cuadro en el que se indica la utilización de cada característica en circunstancias específicas.
Anexo 1A:Lista de características de las estaciones de los servicios terrenales.
Anexo 1B:Cuadro de las características que han de someterse para las estaciones de los servicios terrenales.
Anexo 2A:Características de las redes de satélite o de las estaciones terrenas o de radioastronomía.
Anexo 2B:Cuadro de las características que han de someterse para los servicios espaciales y de radioastronomía.
ANEXO 1A
(al apéndice S4)
Lista de características de las estaciones de los servicios terrenales1
PUNTO B - Administración notificante.
Símbolo de país de la administración notificante.
PUNTO SYNC - Red sincronizada
Símbolo seguido del número de identificación de la red si la estación objeto de la asignación pertenece a una red sincronizada.
PUNTO 1A Frecuencia asignada
Frecuencia asignada conforme se define en el artículo S1.
PUNTO 1B - Frecuencia de referencia
Frecuencia de referencia definida en el artículo S1.
PUNTO 1C-Banda preferida (MHz)
Para las notificaciones en virtud del número S7.6 y para las estaciones de radiodifusión por ondas decamétricas en las bandas atribuidas con carácter exclusivo.
PUNTO ID - Frecuencia portadora de imagen
Frecuencia portadora de imagen de una asignación de radiodifusión de televisión.
PUNTO 1E - Desplazamiento de frecuencia
Desplazamiento de la frecuencia portadora expresada en múltiplo de 1/12 de la frecuencia de línea del sistema de televisión de que se trate, expresada por un número y un símbolo (P o M).
PUNTO 1G - Frecuencia alternativa
Para las estaciones de radiodifusión por ondas decamétricas en sus bandas exclusivas.
PUNTO 1H - Otras frecuencias utilizadas
Para las estaciones de radiodifusión por ondas decamétricas en sus bandas exclusivas.
PUNTO 1X - Numero del canal propuesto o canal adjudicado
Para las estaciones radiotelefónicas costeras en ondas decamétricas.
NOTA PIE DE PAGINA
1La Oficina preparará y mantendrá actualizados los formularios de notificación necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones estatutarias del presente apéndice y las decisiones conexas de futuras conferencias. Puede encontrarse una información adicional de los elementos indicados en este anexo y una explicación de los símbolos en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias.
PUNTO 1Y - Numero del canal alternativo propuesto
Para las estaciones radiotelefónicas costeras en ondas decamétricas.
PUNTO 1Z - Numero del canal que ha de sustituirse
Para las estaciones radiotelefónicas costeras en ondas decamétricas.
PUNTO 2C - Fecha de puesta en servicio
Fecha efectiva o prevista, según el caso, de puesta en servicio de la asignación (nueva o modificada).
PUNTO 3A - Distintivo de llamada o de identificación
Distintivo de llamada u otra señal de identificación utilizada de acuerdo con el artículo S19.
PUNTO 4A - Nombre de la estación transmisora
Nombre del emplazamiento por el cual se conoce la estación transmisora o de la localidad en que está ubicada.
PUNTO 4B - País o zona geográfica
País o zona geográfica en que esta ubicada la estación.
PUNTO 4C-Coordenadas geográficas
Coordenadas geográficas (longitud y latitud en grados y minutos) de la ubicación del transmisor. En ciertos casos se indican también los segundos.
PUNTO 4D - Radio de la zona circular
Radio nominal (km) de la zona circular en que operan las estaciones transmisoras móviles.
PUNTO 4E - Símbolo de país o zona de definición normalizada
Símbolo de país o zona de definición normalizada indicada por los símbolos contenidos en referencias normalizadas.
PUNTO 4F - Carácter B1 (identificador de la zona de cobertura del transmisor)
Para las asignaciones de una estación costera en el sistema NAVTEX internacional.
PUNTO 4G - Conductividad del suelo
Para las asignaciones a estaciones del servicio de radiodifusión cubiertas por el Acuerdo de radiodifusión en ondas kilométricas/hectométricas (Regiones 1 y 3) (Ginebra, 1975).
PUNTO 5A-Nombre de la estación receptora
Nombre del emplazamiento por el cual se conoce la estación receptora o de la localidad en que está ubicada.
PUNTO 5B - País o zona geográfica
País o zona geográfica en que está ubicada la estación receptora.
PUNTO 5C - Coordenadas geográficas
Coordenadas geográficas (longitud y latitud en grados y minutos) de la ubicación de la estación receptora.
PUNTO 5D - Zona de la estación o estaciones receptoras
Zona de recepción normalizada definida de la estación receptora.
PUNTO 5E - Longitud y latitud del centro de la zona circular de recepción
Coordenadas geográficas (en grados y minutos).
PUNTO 5F - Radio nominal de la zona circular de recepción
Radio (km) de la zona circular de recepción.
PUNTO 5G - Longitud máxima del circuito
Longitud máxima del circuito (en km) para las zonas de recepción que no son circulares.
PUNTO 6A - Clase de estación
Clase de estación descrita por un símbolo.
PUNTO 6B - Naturaleza del servicio
Naturaleza del servicio descrita por un símbolo.
PUNTO 6C - Estación experimental
Símbolo EX en este punto para una estación experimental únicamente.
PUNTO 7A - Clase de emisión, anchura de banda necesaria y descripción de la transmisión
Clase de emisión, anchura de banda necesaria y descripción de la transmisión, de conformidad con el artículo S2 y el apéndice S1.
PUNTO 7B - Clase de funcionamiento de la asignación
Clase de funcionamiento de una asignación.
PUNTO 7C1 - Sistema de televisión
Símbolo correspondiente al sistema de televisión.
PUNTO 7C2 - Sistema de color
Símbolo correspondiente al sistema de color.
PUNTO 7D - Sistema de transmisión
Símbolo correspondiente al sistema de transmisión para una asignación a una estación de radiodifusión.
PUNTO 7E - Desviación de frecuencia
Para cualquier tipo de modulación, según correspondes desviación de frecuencia de cresta a cresta (MHz).
PUNTO 7F - Dispersión de energía
Para cualquier tipo de modulación, según corresponda; frecuencia de barrido (kHz) de la señal de dispersión de energía.
PUNTO 8 - Potencia (dBW) '
Símbolo X, Y o Z que indica el tipo de potencia correspondiente a la clase de emisión.
PUNTO 8A - Potencia suministrada a la antena (dBW)
Potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena. expresada en dBW.
PUNTO 8AB - Densidad de potencia máxima (dB(W/Hz))
Densidad de potencia máxima (dB(W/Hz)) de cada tipo de portadora, promediada para la banda de 4 kHz más desfavorable si se trata de portadoras por debajo de 15 GHz, o promediada para la banda de 1 MHz más desfavorable si se trata de portadoras superiores a 15 GHz, suministrada a la línea de transmisión de la antena.
PUNTO 8B - Potencia radiada (dBW)
Potencia radiada, en dBW, expresada, en una de las formas definidas en los números 155/S1.161 a 157/S1.163.
PUNTO 8BH - Potencia radiada aparente (dBW)-componente horizontal
Potencia radiada aparente de la componente horizontal de la polarización (para las asignaciones de la radiodifusión sonora en ondas métricas y de la radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas).
PUNTO 8BV - Potencia radiada aparente (dBW)-componente vertical
Potencia radiada aparente de la componente vertical de la polarización (para las asignaciones de la radiodifusión sonora por ondas métricas y de la radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas).
PUNTO 8D - Relación de potencias imagen/sonido
Relación entre las potencias de las portadoras de imagen/sonido de las asignaciones a la radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas.
PUNTO 9 - Directividad de la antena
Indica si la antena es direccional (D) o no direccional (ND).
PUNTO 9A - Acimut de radiación máxima
Para una antena de transmisión con características directivas, acimut de radiación máxima de la antena, en grados, a partir del Norte verdadero (en el sentido de las agujas del reloj), o símbolo «ND» que significa «no directiva».
PUNTO 9AA - Acimut central del aumento
Acimut central del aumento (centro de la amplitud) en grados, para una asignación a una estación de radiodifusión.
PUNTO 9AB - Sector acimutal de rotación de la antena
Dos acimutes en grados (a partir del Norte verdadero, en el sentido de las agujas del reloj), que definen el sector en el que gira la antena.
PUNTO 9B - Angulo de elevación en el acimut de directividad máxima
Ángulo de elevación en el acimut de directividad máxima, en grados con una cifra decimal.
PUNTO 9C - Angulo de abertura del lóbulo principal de radiación (abertura del haz)
Angulo total, en grados, medido en proyección horizontal sobre un plano que comprenda la dirección de radiación máxima, dentro del cual la potencia radiada en cualquier dirección no se reduce en más de 3 dB respecto de la potencia radiada en la dirección de radiación máxima.
PUNTO 9CA - Amplitud total del aumento
Amplitud total del aumento, en grados, para una asignación a una estación de radiodifusión.
PUNTO 9D - Polarización
Información sobre la polarización.
PUNTO 9E - Altura de la antena
Altura, en metros, sobre el suelo.
PUNTO 9LA - Altitud del emplazamiento sobre el nivel del mar
Información sobre la altitud del emplazamiento por encima del nivel medio del mar, en metros (para las asignaciones a la radiodifusión sonora en ondas métricas y la radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas).
PUNTO 9EB - Altura efectiva máxima de la antena
Altura efectiva máxima de la antena, en metros (para las asignaciones a la radiodifusión sonora en ondas métricas y la radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas).
PUNTO 9EC - Altura efectiva de la antena en distintos acimutes
Altura efectiva de la antena en distintos acimutes, en metros, en intervalos de 10 grados (para las asignaciones a la radiodifusión sonora en ondas métricas y la radiodifusión de televisión en ondas métricas/decimétricas).
PUNTO 9F - Altura eléctrica o altura máxima de la antena
Altura eléctrica de la antena en grados o en metros.
PUNTO 9G - Ganancia máxima de la antena (isótropa, con relación a una antena vertical corta o con relación a un dipolo de madia onda, según corresponda)
Ganancia máxima de la antena en la dirección de radiación máxima (véase el número 154/S1.160).
PUNTO 9GH - Ganancia de la antena para diferentes acimutes en el plano horizontal
Ganancia de la antena en el plano horizontal en diferentes acimutes (en dB).
PUNTO 9GV - Ganancia de la antena para diferentes acimutes en el plano vertical
Ganancia de la antena en el plano vertical en diferentes acimutes (en dB).
PUNTO 9H - Acimutes en grados que definen los sectores de radiación limitada (en el sentido de las agujas del reloj) a partir del Norte verdadero
Acimut o sectores acimutales de radiación limitada en grados (en el sentido de las agujas del reloj) a partir del Norte verdadero.
PUNTO 9I - Radiación máxima admitida en los sectores
Radicación máxima admitida en el sector, en dB, con relación a una fuerza cimomotriz (f.c.m.) de 300V o una potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) de 1 kW, determinada partiendo de la potencia nominal del transistor y de la ganancia teórica de la antena sin tener en cuenta las diversas pérdidas.
PUNTO 91A - Radiación en el acimut central del aumento
Valor de la radiación en el acimut central del aumento, expresado en mV/m a 1 Km.
PUNTO 9J - Antena de referencia
Diagrama de radiación medido de la antena, diagrama de radiación de referencia o símbolos en las referencias normalizadas que han de utilizarse en la coordinación.
PUNTO 9K - Temperatura de ruido del sistema receptor
Temperatura de ruido más baja del sistema receptor en Kelvin.
PUNTO 9N - Atenuación en un sector (dB)
Valor en dB de la atenuación en un sector definido.
PUNTO 9NA-Números de los aumentos
Números de orden de los aumentos que se describen en los puntos 9IA, 9AA y 9CA.
PUNTO 9NH - Atenuación (dB) en el plano horizontal en diferentes acimutes
Valor en dB de la atenuación respecto a la p.r.a. máxima en el plano horizontal en distintos acimutes.
PUNTO 9NV - Atenuación (dB) en el plano vertical en diferentes acimutes
Valor en dB de la atenuación respecto a la p.r.a. máxima en el plano vertical en distintos acimutes.
PUNTO 9O - Tipo de diagrama
Tipo de diagrama de radiación de la antena, representado por un símbolo.
PUNTO 9P - Factor especial de cuadratura
Valor del factor especial de cuadratura, en mV/m a 1km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura normal del diagrama ampliado).
PUNTO 9Q - Tipo de antena
Antena vertical simple o antena directiva.
PUNTO 9T1 - Número de la torre
Número de orden de cada una de las torres cuyas características se describen en los puntos 9T2 a 9T8.
PUNTO 9T2 - Relación de campo de la torre
Relación entre el campo de la torre considerada y el campo de la torre de referencia.
PUNTO 9T3 - Diferencia de fase del campo
Diferencia positiva o negativa entre el campo procedente de la torre y el campo procedente de la torre de referencia, en grados.
PUNTO 9T4 - Distancia eléctrica entre torres
Distancia eléctrica de la torre desde el punto de referencia, en grados.
PUNTO 9T5 - Orientación angular de la torre
Orientación angular de la torre desde el punto de referencia, en grados, a partir del Norte verdadero en el sentido de las agujas del reloj.
PUNTO 9T6 - Definición del punto de referencia
El punto de referencia.
PUNTO 9T7 - Altura eléctrica de la torre
Altura eléctrica de la torre considerada, en grados.
PUNTO 9T8 - Estructura de la torre
Símbolo correspondiente a la estructura de la torre.
PUNTOS 9T9A a 9T9D - Descripción de torres de carga terminal o seccionadas
Descripción de las torres de carga terminal o seccionadas, en grados.
PUNTO 10A - Horario máximo de funcionamiento (UTC) del. circuito hacia cada localidad o zona
Horario máxima de funcionamiento expresado en horas y minutos (UTC) o mediante símbolos.
PUNTO 10B - Horario normal de funcionamiento (UTC) de la asignación de frecuencia
Horario normal de funcionamiento (en horas y minutos desde las ... a las ...) de la asignación de frecuencia en UTC.
PUNTO 10C - Estaciones del año y actividad solar
Estación del año o mes y grado de actividad solar expresados mediante símbolos apropiados.
PUNTO 10D - Horas cargadas de tráfico estimadas
Para las estaciones radiotelefónicas costeras en ondas decamétricas.
PUNTO 10E - Volumen diario de trafico estimado
Para las estaciones radiotelefónicas costeras en ondas decamétricas.
PUNTO 10F - Duración de las transmisiones
Para las estaciones costeras del sistema NAVTEX Internacional, duración de la transmisión en horas y minutos.
PUNTO 11 - Coordinación con otras administraciones
País o zona geográfica con que debe efectuarse una coordinación, y disposición (número del Reglamento de Radiocomunicaciones, Acuerdo regional u otros) que requiera dacha coordinación.
PUNTO 12A - Administración o entidad explotadora
Símbolo de la entidad exportadora.
PUNTO 12B - Dirección postal y telegráfica de la administración responsable de la estación
Símbolo de la dirección de la administración responsable de la estación a la que deben dirigirse las comunicaciones sobre asuntos urgentes relativos a interferencias, calidad de las emisiones y cuestiones relacionadas con el funcionamiento del circuito (véase el articulo S15).
ANEXO 1 B
(al apéndice S4)
Cuadro de las características que han de someterse para las estaciones de los servicios terrenales
| Tipo de notificación | AP1/A1 | AP1/A1 | AP1/A1 | AP1/A1 | AP1/A1 | AP1/B | AP1/B | AP1/C | AP1/A2 | AP1/A4 | AP1/A4 | AP1/A5 | AP1/A6 | AP1/A7 | AP2 | AP5 | AP1/A1 | Tipo de notificación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Punto N.° | AL, NL, LR, OE | FC, FP, FA, BC, FB | FD, FG | FX | SM | AM, ML, MA, MO | MS, OD, SA | Todos salvo BC | BC | BC | BT | BC | BT | BC | BC | FC | FC (Art. S 11) | Punto N.° |
| B | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | B |
| SYNC | X | X | SYNC | |||||||||||||||
| 1A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X 5) | X | X 5) | X | X | X | 1A | |
| 1B | + | + | + | + | + | + | + | + | X 5) | + | 1B | |||||||
| 1C | + | X | + | 1C | ||||||||||||||
| 1D | X | X | 1D | |||||||||||||||
| 1E | X | X | 1E | |||||||||||||||
| 1G | O | 1G | ||||||||||||||||
| 1H | X | 1H | ||||||||||||||||
| 1X | X | 1X | ||||||||||||||||
| 1Y | O | 1Y | ||||||||||||||||
| 1Z | + | 1Z | ||||||||||||||||
| 2C | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | + | X | X | 2C |
| 3A | X | X | X | X | X | X | O | O | O | O | X | X | 3A | |||||
| 4A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X. | X | + | X | 4A | |||
| 4B | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 4B | ||
| 4C | X | X | X | X | X | * 1) | * 1) | * 1) | X | X | X | X | X | X | X | + | X | 4C |
| 4D | * 1) | * 1) | * 1) | 4D | ||||||||||||||
| 4E | * | * | * | 4E | ||||||||||||||
| 4F | X | 4F | ||||||||||||||||
| 4G | X | 4G | ||||||||||||||||
| 5A | X | X | X | 5A | ||||||||||||||
| 5B | X | X | X | 5B | ||||||||||||||
| 5C | X | X | X | 5C | ||||||||||||||
| 5D | * 2) | * 2) | X | * 3) | 5D | |||||||||||||
| 5E | X | * | * | X | * | 5E | ||||||||||||
| 5F | X | * | * | X | * | 5F | ||||||||||||
| 5G | + | + | + | + | + | + | + | 5G | ||||||||||
| 6A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 6A |
| 6B | + | + | X | X | X | X | + | X | 6B | |||||||||
| 6C | + | + | + | + | + | 6C | ||||||||||||
| 7A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X 5) | X 5) | X 5) | X 5) | X | X | X | X | 7A |
| 7B | X | X | X | 7B | ||||||||||||||
| 7C1 | X 4) | X | X | 7C1 | ||||||||||||||
| 7C2 | X | X | 7C2 | |||||||||||||||
| 7D | X | 7D | ||||||||||||||||
| 7E | + 7) | s | 7E | |||||||||||||||
| 7F | + 7) | 7F | ||||||||||||||||
| 8 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 8 |
| 8A | * | * | X | * | X | * | * | * | X | X | X | X | * | 8A | ||||
| 8AB | + 7) | 8AB | ||||||||||||||||
| 8B | * | * | * | * | * | * | X | X | X | X | * | 8B | ||||||
| 8BH | X | X | X | X | 8BH | |||||||||||||
| 8BV | X | X | X | X | 8BV | |||||||||||||
| 8D | X | X | 8D | |||||||||||||||
| 9 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 9 | ||||
| 9A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 9A | ||||
| 9AA | X | 9AA | ||||||||||||||||
| 9AB | + | + | + | + | + | + | + | + | + | 9AB | ||||||||
| 9B | + | X | 9B | |||||||||||||||
| 9C | + | + | + | + | + | + | 9C | |||||||||||
| 9CA | X | 9CA | ||||||||||||||||
| 9D | + | X | X | X | X | 9D | ||||||||||||
| 9E | + | X | X | X | X | X | 9E | |||||||||||
| 9EA | X | X | X | X | 9EA | |||||||||||||
| 9EB | X | X | X | X | 9EB | |||||||||||||
| 9EC | X | X | X | X | 9EC | |||||||||||||
| 9F | X | 9F | ||||||||||||||||
| 9G | + | + | + | + | + | + | + | + | 9G | |||||||||
| 9GH | X | 9GH | ||||||||||||||||
| 9GV | X | 9GV | ||||||||||||||||
| 9H | X | X 5) | X 5) | X 5) | + | + | 9H | |||||||||||
| 9I | X | X | 9I | |||||||||||||||
| 9IA | X | 9IA | ||||||||||||||||
| 9J | +, + 7) | X | + | 9J | ||||||||||||||
| 9K | + 7) | 9K | ||||||||||||||||
| 9N | X 5) | 9N | ||||||||||||||||
| 9NA | X | 9NA | ||||||||||||||||
| 9NH | X 6) | X 6) | X 6) | X | 9NH | |||||||||||||
| 9NV | X 6) | X 6) | X 6) | X | 9NV | |||||||||||||
| 9O | X | X | X | 9O | ||||||||||||||
| 9P | X | 9P | ||||||||||||||||
| 9Q | X | X | 9Q | |||||||||||||||
| 9T1 | X | 9T1 | ||||||||||||||||
| 9T2 | X | 9T2 | ||||||||||||||||
| 9T3 | X | 9T3 | ||||||||||||||||
| 9T4 | X | 9T4 | ||||||||||||||||
| 9T5 | X | 9T5 | ||||||||||||||||
| 9T6 | X | 9T6 | ||||||||||||||||
| 9T7 | X | 9T7 | ||||||||||||||||
| 9T8 | X | 9T8 | ||||||||||||||||
| 9T9A | + | 9T9A | ||||||||||||||||
| 9T9B | X | 9T9B | ||||||||||||||||
| 979C | . | + | 9T9C | |||||||||||||||
| 9T9D | + | 9T9D | ||||||||||||||||
| 10A | X | 10A | ||||||||||||||||
| 10B | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 10B |
| 10C | + | + | X | 10C | ||||||||||||||
| 10D | X | 10D | ||||||||||||||||
| 10E | X | 10E | ||||||||||||||||
| 10F | X | 10F | ||||||||||||||||
| 11 | X | X | X. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | O | O | X | 11 |
| 12A | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | 12A |
| I2B | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | 12B |
X Obligatorio * Uno de los Puntos + Requerido en casos concretos O Opcional
1)Ya sea (4C y 4D) o (4E).
2)Ya sea (5D) o (5E y 5F).
3)Ya sea (5D y 5F) o (5E y 5F).
4)Para canales de baja potencia.
5)Puede no ser necesaria con los nuevos sistemas TerRaSys.
6)Se utilizará en los futuros sistemas TerRaSys.
7)Esta información deba suministrarse sólo cuando se haya utilizado como base para efectuar la coordinación con otra administración. Esta información puede suministrarse de manera opcional en una solicitud de coordinación conforme a S9.16, S9.18 y S9.19.
ANEXO 2
(al apéndice S4)
Características de las redes de satélite o de las estaciones terrenas o de radioastronomía1
A. Características generales que han de proporcionarse para la red de satélite o la estación terrena o de radioastronomía
A.1 Identidad de la red de satélite o de la estación terrena o de radioastronomía
a)Identidad de la red de satélite.
b)País y número de la UIT (en el caso de las Regiones 1 y 3); país e identificación del haz (en el caso de la Región 2).
c)País a identificación del haz.
d)País a identificación de la adjudicación; para una red que no se derive del Plan de adjudicaciones, identidad de la red.
e)Identidad de una estación terrena o de una estación de radioastronomía:
1) tipo de estación terrena (especifica o típica);
2) nombre por el que se conoce la estación o nombre de la localidad en que está ubicada;
3) para una estación terrena específica:
- país o zona geográfica en que está ubicada la estación: utilizando los símbolos del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;
- coordenadas geográficas de cada emplazamiento de antena transmisora y receptora comprendido en la estación terrena (longitud y latitud en grados, minutos y segundos con precisión de una décima de minuto; los segundos sólo deben indicarse cuando la zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otra administración);
NOTA PIE DE PAGINA
1La Oficina preparará y mantendrá actualizados los formularios de notificación necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones estatutarias del presente apéndice y las decisiones conexas de futuras conferencias. Puede encontrarse información adicional de los elementos indicados en este anexo y una explicación de los símbolos en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias.
4) para una estación de radioastronomía:
- país o zona geográfica en que está ubicada la estación; utilizando los símbolos del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;
- coordenadas geográficas del emplazamiento de la estación (longitud y latitud en grados y minutos).
f)Símbolo de país de la administración notificante. En caso de información anticipada, debe indicarse el símbolo de la administración o los símbolos de las administraciones del grupo que presenta la información sobre la red de satélites para su publicación anticipada.
A.2 Fecha de puesta en servicio
a)Fecha (efectiva o prevista, según el caso) de puesta en servicio de la asignación de frecuencia (nueva o modificada). Siempre que se modifiquen algunas de las características esenciales de la asignación (excepto la que figura en el punto A.1.a) la fecha que debe notificarse es la del Ultimo cambio (efectiva o prevista, según el caso):
b)En el caso de una estación espacial a bordo de un satélite geoestacionario, periodo de validez de las asignaciones de frecuencia (véase la Resolución 4 (Rev. Orb-88)):
c)Fecha (efectiva o prevista. según el caso) de comienzo de la recepción en la banda de frecuencias, o de modificación de cualquiera de las características esenciales.
A.3 Administración o empresa de explotación
Símbolos de la administración o empresa de explotación y de la dirección de la administración a la que deben dirigirse las comunicaciones urgentes sobre interferencia, calidad de las emisiones y cuestiones relativas a la explotación técnica de la red o estación (véase el artículo S15 del Reglamento de Radiocomunicaciones).
A.4 Información relativa a la órbita
a)En el caso de una estación espacial a bordo de un satélite geoestacionario:
1) longitud geográfica nominal en la orbitá de los satélites geoestacionarios;
2) tolerancia de longitud y excursión de inclinación previstas.
Cuando un satélite geoestacionario vaya a comunicar con una estación terrena:
3) arco visible (arco de la órbita de los satélites geoestacionarios en el que la estación espacial es visible con un ángulo de elevación mínimo de 10° en la superficie de la Tierra desde sus estaciones terrenas o zonas de servicio asociadas);
4) arco de servicio (arco de la órbita de los satélites geoestacionarios en el que la estación espacial puede proporcionar el servicio requerido a sus estaciones terrenas o zonal de servicio asociadas);
5) si el arco de servicio es menor que el arco visible, razones de esta circunstancia.
b)En el caso de una o más estaciones espaciales a bordo de uno, o varios satélites no geoestacionarios:
1) ángulo de inclinación de la órbita;
2) periodo;
3) altitud, en kilómetros; del apogeo y del perigeo de la estación o estaciones espaciales;
4) número de satélites utilizados.
Además, si las estaciones funcionan en una banda de frecuencias sujeta a las disposiciones del número S9.11A:
5) nuevos datos requeridos para caracterizar adecuadamente las estadísticas orbitales de los sistemas de satélites no geoestacionarios:
Np= número de planos orbitales;
Ns= número de satélites en cada plano orbital;
Oj = ascensión recta del nodo ascendente para el piano orbital j-ésimo, medida en sentido levógiro en el plano ecuatorial desde la dirección del equinoccio primaveral hasta el punto en que el satélite cruza de Sur a Norte el plano ecuatorial (0° = Oj < 360°);
ij = ángulo de inclinación del plano orbital j-ésimo con respecto al plano de referencia, para el cuál se coma el plano ecuatorial de la Tierra (0° = ij < 180°);
i = ángulo de fase inicial del satélite i-ésimo en su plano orbital en el instante de referencia t = 0, medido a partir del punto del nodo ascendente (0° = i < 360°);
a = semieje mayor.
e= excentricidad (0 =e < 1);
p = argumento del perigeo, medido en el plano orbital en el sentido del movimiento desde el nodo ascendente al perigeo (0° = p < 360°).
c)En el caso de una estación terrena, identidad de la estación o estaciones espaciales asociadas con las que ha de comunicar y, en el caso de una estación espacial geoestacionaria, su posición orbital.
A.5 Coordinación
Símbolo de país de cualquier administración con la que se haya efectuado satisfactoriamente la coordinación, y símbolo de país de cualquier administración con la que se haya tratado de efectuar la coordinación sin completarla.
A.6 Acuerdos
Si procede, símbolo de país de cualquier administración o administración que represente a un grupo de administraciones con la que se ha llegado a un acuerdo, incluso cuando el acuerdo se refiere a un rebasamiento de los límites establecidos en el presente Reglamento.
A.7 Características del emplazamiento de la estación terrena
Para una estación terrena especifica:
a)Ángulo de elevación del horizonte, en grados, y en el caso de una estación presentada conforme al apéndice 30A (S30A), ganancia de la antena en la dirección del horizonte en cada acimut alrededor de la estación terrenal.
b)Angulo mínimo previsto de elevación de la antena en la dirección de máxima radiación, en grados a partir del plano horizontal teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de que la estación espacial asociada funcione en una órbita inclinada
c)Gama prevista de ángulos acimutales de funcionamiento en la dirección de máxima radiación, en grados, en sentido de las agujas del reloj a partir del Norte verdadero, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de que la estación espacial asociada funcione en una órbita inclinada.
d)Altitud (metros) de la antena sobre el nivel medio del mar.
A.8 Zona o zonas hidrometeorológicas
A.9 Ángulo de elevación mínima en la zona de servicio en el caso de las Regiones 1 y 3.
A.10. Diagramas de las zonas de coordinación de la estación terrena
Los diagramas se dibujarán a una escala apropiada indicando para la transmisión y la recepción la ubicación de la estación terrena y de sus zonas de coordinación asociadas, o la zona de coordinación correspondiente a la zona de servicio en la que se pretende que funcione la estación terrena móvil.
A.11 Horario regular de funcionamiento
A.12 Gama de control automático de ganancia
La gama de control automático de ganancia expresada en dB.
B. Características que han de proporcionarse para cada haz de antena de satélite o para cada antena de estación terrena o de radioastronomía
B.1 Designación del haz de antena del satélite y, si procede, indicación de si el haz de la antena es orientable o reconfigurable; La designación será un código de caracteres y el ultimo carácter será una «R» si es orientable o reconfigurable
B.2 Indicador de transmisión/recepción
B.3 Características de la antena de la estación espacial geoestacionaria
a)Cuando la estación espacial vaya a comunicar con una estación terrena mediante una antena que apunte en una dirección fija:
1) ganancia isótropa máxima (dBi)
2) contornos de ganancia de la antena trazados en un mapa de la superficie de la Tierra, de preferencia en proyección radial a partir del satélite sobre un plano perpendicular al eje que une el centro de la Tierra con el satélite. Los contornos de ganancia de la antena de la estación especial se trazarán en forma de isolíneas de ganancia isótropa, al menos para -2, -4, -6, -10 y -20 dB y a continuación a intervalos de 10 dB, según sea necesario, con respecto a la ganancia máxima de la antena, cuando cualquiera de esos contornos este ubicado total o parcialmente en cualquier parte dentro del límite de visibilidad de la Tierra desde el satélite geoestacionario de que se trate. Siempre que sea posible deben indicarse también los contornos de ganancia de la antena de la estación espacial en forma numérica.
b)Cuando se utilice un haz orientable (véase el número 183/S1.191):
1) ganancia isótropa máxima de la antena (dBi) si la zona de puntería efectiva (véase el número 169/S1.175) es idéntica a la zona de servicio mundial o casi mundial; la ganancia máxima de la antena es aplicable a todos los puntos de la superficie visible de la Tierra
2) ganancia máxima de la antena y contornos de ganancia efectiva de la antena (véase el número 170/S1.176) si la zona de puntería efectiva (véase el número 169/S1.175) es menor que la zona de servicio mundial o casi mundial. Esos contornos se presentarán conforme se define en B.3 a) 2) supra.
c)Inclúyanse en los contornos de ganancia de la antena indicados en B.3 a) 2) y B.3 b) 2), el efecto de la tolerancia longitudinal prevista, la excursión de inclinación y la precisión de puntería de la antena.
d)Precisión de puntería de la antena
e)Diagrama de radiación de la antena cuando su haz de radiación está dirigido hacia otro satélite.'
f)En caso de funcionamiento en una banda atribuida en el sentido Tierra-espacio y en el sentido espacio-Tierra, ganancia de la antena en dirección de las partes de la órbita de los satélites geoestacionarios que no están obstruidas por la Tierra.
g)En al caso de una estación espacial sometida de acuerdo con el apéndice 30 (S30), el apéndice 30A (S30A) o el apéndice 30B (S30B):
1) ganancia isótropa máxima de la antena (dBi);
2) forma del haz (elíptica, circular u otra);
3) para los haces circulares:
- abertura angular del haz a potencia mitad, en grados;
- diagramas de radiación copolar y contrapolar
- intersección nominal del eje del haz de la antena con la Tierra (longitud y latitud del punto de intersección);
4) para los haces elípticos:
- diagramas de radiación copolar y contrapolar;
- precisión de rotación, en grados;
- orientación del eje mayor, en grados a partir del Ecuador en sentido contrario al de las agujas del reloj;
- eje mayor (grados) para la abertura del haz a potencia mitad;
- eje menor (grados) para la abertura del haz a potencia mitad;
- intersección nominal del eje del haz de la antena con la Tierra (longitud y latitud del punto de intersección);
5) para los haces de forma no circular y elíptica:
- contornos de ganancia copolar y contrapolar trazados en un mapa de la superficie de la Tierra; preferentemente en proyección radial desde el satélite a un plano perpendicular a la línea que va desde el centro de la Tierra hasta el satélite. La ganancia isótropa o absoluta se indicará en cada contorno que corresponda a una disminución de ganancia de 2, 4, 6, 10 y 20 dB y, a partir de ahí, en intervalos de 10 dB hasta el valor de 0 dB respecto a un radiador isótropo. Siempre que sea posible, ha de facilitarse una ecuación numérica o un cuadro que presente la información necesaria para poder representar los contornos de ganancia;
- longitud y latitud del punto al que apunta el haz;
- cuando se utilice un haz orientable (véase el número 183/S1.191), los contornos de ganancia máxima de la antena y ganancia efectiva de la entena (véase el número 170/S1.176); se facilitarán estos contornos tal como se ha definido anteriormente.
6) para una asignación en las bandas 14.5-14.8 GHz o 17.7-18.1 GHz, la ganancia isótropa en el sentido de aquellas partes de la órbita de los satélites geoestacionarios que no están obstruidas por la Tierra. Utilícese un diagrama que muestre la ganancia isótropa estimada con respecto a la longitud de la órbita.
7) DG (diferencia entre la ganancia máxima y la ganancia en la dirección del punto de la zona de servicio en el que la densidad de flujo de potencia en mínima - para las regiones 1 y 3 únicamente).
B.4 Características de la antena de la estación espacial no geoestacionaria
- a) Ganancia isótropa de la antena en la antena en la dirección (dBi) y diagrama de radiación de la antena.
b)Para el caso de una estación presentada de acuerdo con la Resolución 46 (Rev. CMR-95) /número S9.11A:
- orientación de los haces de las antenas receptora y transmisora del satélite, así como su diagrama de radiación
- ganancia de la antena del satélite G(Te) en función del ángulo de elevación en un punto fijo de la Tierra;
- la pérdida de dispersión (para un satélite no - OSG) en función del ángulo de elevación (que se ha de determinar mediante ecuaciones o proporcionada en formato gráfico);
- valores de cresta máximo y medio de la p.i.r.e./4 kHz del haz y de la p.i.r.e./1 MHz para cada haz.
B.5 Características de la antena de la estación terrena
a)Ganancia isótropa (dBi) de la antena en la dirección de máxima radiación (véase el número S1.160).
b)Abertura angular del haz, en grados, entre los puntos de potencia mitad.
c)Ya sea el diagrama de radiación medido de la antena o el diagrama de radiación de referencia que ha de utilizarse para la coordinación.
B.6 Características de la antena de la estación de radioastronomía
Tipo de antena y sus dimensiones, superficie efectiva y cobertura angular en acimut y elevación.
- C. Características que han de proporcionarse para cada grupo de asignaciones de frecuencia correspondientes a un haz de antena de satélite o a una antena de estación terrena o de estación de radioastronomía
C.1 Gama de frecuencias
Para cada zona de servicio Tierra-espacio o espacio-Tierra o cada retransmisión espacio-espacio, gama de frecuencias dentro de la cual se encontrarán las portadoras.
C.2 Frecuencia o frecuencias asignadas
a)Frecuencia o frecuencias asignadas, según se define en el número S1.148 en kHz hasta 28000 kHz inclusive, en MHz entre 28000 kHz y 10500 MHz inclusive y en GHz por encima de 10500 MHz. Alternativamente, en el caso de una estación espacial presentada conforme a los dispuesto en el apéndice 30 (S30), el número del canal.
Si las características básicas son idénticas. con excepción de la frecuencia asignada, puede proporcionarse una lista de las asignaciones de frecuencias.
b)Centro de la banda de frecuencias observada en kHz hasta 28000 kHz inclusive, en MHz entre 28000 kHz y 10500 MHz inclusive y en GHz por encima de 10500 MHz.
C.3 Banda de frecuencias asignada
a)Anchura de la banda de frecuencias asignada, en kHz (véase el número S1.147).
b)Anchura de la banda de frecuencias (kHz) observada por la estación.
C.4 Clase de estación a estaciones y naturaleza del servicio
Clase de la estación y naturaleza del servicio efectuado utilizando los símbolos que aparecen en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias.
C.5 Temperatura de ruido del sistema de recepción
a)En el caso de una estación espacial, la temperatura total de ruido del sistema de recepción más baja, en grados kelvin, referida a la salida de la antena receptora de la estación espacial.
b)En el caso de una estación terrena, temperatura total de ruido mas baja del sistema de recepción, en grados kelvin, referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena en condiciones de atmósfera despejada. Se dará esta indicación para el valor nominal del ángulo de elevación cuando la estación transmisora asociada se encuentra a bordo de un satélite geoestacionario y, en otros casos, para el valor mínimo del ángulo de elevación.
c)caso de una estación de radioastronomía, temperatura de ruido global del sistema receptor, en grados kelvin, referida a la salida de la antena receptora.
C.6 Polarización
Tipo de polarización de la antena y, si procede, sentido de su polarización. En el caso de la polarización circular, sentido de polarización (véanse los números S1.154 y S1.155). En el caso de la polarización lineal, ángulo (en grados) medido en el sentido inverso a las agujas del reloj en un plano normal al eje del haz entre el plano ecuatorial y el vector eléctrico de la onda visto desde el satélite. En el caso de una estación espacial presentada conforme al apéndice 30 (S30) o 30A (S30A), esta indicación debe darse en el sentido del eje de puntería o la dirección en que se apunta o, como se define en los puntos B.3 g) 3), B.3 g) 4) y B.3 g) 5), respectivamente.
C.7 Clase de emisión, anchura de banda necesaria y descripción de la transmisión
De acuerdo con el articulo S2 y el apéndice S1:
a)clase de emisión y anchura de banda necesaria;
b)frecuencia o frecuencias portadoras de las emisiones;
c)Para cada portadora, clase de emisión, anchura de banda necesaria y descripción de la transmisión
d)para la portadora que tiene la anchura de banda más pequeña entre las asignaciones del sistema: clase de emisión, anchura de banda necesaria y descripción de la transmisión.
C.8 Características de potencia de la transmisión
a)Para cada tipo de portadora, valor máximo de la potencia en la cresta de la envolvente (dBW) y la densidad de potencia máxima (dB(W/Hz))1, promediada en el ancho de banda de 4 kHz más desfavorable para las portadoras inferiores a 15 GHz. o promediada en el ancho de banda de 1 MHz más desfavorable para las portadoras superiores a 15 GHz, aplicada a la entrada de la antena.
b)Para las portadoras inferiores a 15 GHz. potencia total en la cresta de la envolvente (dBW) y densidad de potencia máxima (dB(W/Hz))1 aplicadas a la entrada de la antena, promediada esta última en el ancho de banda de 4 kHz más desfavorable y, para las portadoras superiores a 15 GHz, promediada en el ancho de banda de 1 MHz más desfavorable.
c)Valor mínimo de la potencia en la cresta de la envolvente (dBW) y la densidad de potencia (dB(W/Hz))1 mínima promediada en el ancho de banda de 4 kHz más desfavorable para las portadoras inferiores a 15 GHz, o promediada en el ancho de banda de 1 MHz más desfavorable para las portadoras superiores a 15 GHz, aplicadas a la entrada de la antena para cada tipo de portadora.
d)Potencia en la cresta de la envolvente total máxima (dBW) aplicada a la entrada de la antena para cada anchura de banda de satélite contigua y la anchura de banda de que se trate. Para un transpondedor de satélite, esto corresponde a la potencia en la cresta de la envolvente máxima saturada y la anchura de banda de cada transpondedor.
e)Relación portadora/ruido requerida (dB). en caso de explotación en cielo despejado, para cada tipo de portadora.
f)Potencias isótropas radiadas equivalentes (p.i.r.e.) nominales en el eje del haz.
g)Potencia combinada máxima (dBW) de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena y su anchura de banda combinada Si ésta corresponde a la anchura de banda de un transpondedor, indíquese esta circunstancia.
h)En el caso de una estación espacial sometida de acuerdo con el apéndice 30 (S30):
- potencia suministrada a la antena (dBW) (Regiones 1 y 3):
- potencia aplicada a la antena (dBW) y densidad de potencia máxima por Hz (dB(W/Hz)) promediada en los 5 MHz, 40 kHz y 4 kHz más desfavorables suministrada a la antena (Región 2).
i)En el caso de una estación terrena sometida de conformidad con el apéndice 30A (S30A):
- potencia de transmisión (dBW) total en la banda de frecuencias asignada, aplicada a la entrada de la antena;
- para la banda 17.3-18,1 GHz, densidad máxima de potencia por Hz (dB(W/Hz)) aplicada a la entrada de la antena, promediada en el ancho de banda de 1 MHz más desfavorable;
-para la banda 14,5-14,8 GHz, densidad máxima de potencia por Hz (dB(W/Hz)) aplicada a la entrada de la antena, promediada en el ancho de banda de 4 kHz más desfavorable;
- para la banda 17,3-17,8 GHz, densidad máxima de potencia por Hz (dB(W/Hz)) aplicada a la entrada de la antena, promediada en la anchura de banda de RF total (24 MHz para la Región 2 ó 27 MHz para las Regiones 1 y 3):
- gama del control de potencia, expresada en dB, por encima de la potencia de transmisión indicada anteriormente (si se utiliza control de potencia).
NOTA PIE DE PAGINA
1En la medida de lo posible debe utilizarse la versión más reciente de la Recomendación UIT-R SF.675 para calcular la densidad de potencia máxima par Hz.
j)En el caso de una estación espacial o de una estación terrena sometida de acuerdo con el apéndice 30B (S30B):
- valor máximo de la densidad de potencia. en dB(W/Hz), promediada en el ancho de banda necesario de la portadora modulada, aplicada a la entrada de la antena;
- frecuencia por debajo de la cual estarán situadas las señales cuya relación valor de cresta/valor medio es inferior a 5 dB:
- densidad de potencia máxima de la portadora, en dB(W/Hz), promediada en el ancho de banda de 4 kHz más desfavorable, aplicada a la entrada de la antena.
C.9 Información sobre las características de modulación
a)Para cada portadora, según la naturaleza de la señal que modula la portadora y el tipo de modulación:
1) en el caso de una frecuencia portadora modulada por una banda de base telefónica multicanal con multiplexión por división de frecuencia (MDF/MF) o por una señal que puede representarse por una banda de base telefónica multicanal: frecuencias más baja y más alta de la banda de base y valor eficaz de la excursión de frecuencia del tono de prueba en función de la frecuencia de la banda de base;
2) en el caso de una frecuencia portadora modulada por una señal de televisión: norma de la señal de televisión (incluida, en su caso, la norma de color utilizada). excursión de frecuencia de la frecuencia de referencia de la característica de preacentuación y la propia característica de preacentuación, así como, cuando proceda, características de la multiplexión de la señal video con la señal o señales de audio u otras señales;
3) en el caso de una portadora modulada por desplazamiento de fase por una señal digital: velocidad binaria y número de fases;
4) en el caso de una portadora modulada en amplitud (incluidas las de banda lateral única): naturaleza, descrita con la mayor precisión posible, de la señal moduladora, y tipo de modulación de amplitud que se utiliza;
5) para todos los demás tipos de modulación: cuantos detalles resulten útiles para un estudio de la interferencia;
6) para cualquier tipo de modulación, si procede: características de la señal de dispersión de energía, como la excursión de frecuencia cresta a cresta (MHz) y la frecuencia de barrido (kHz) de la señal de dispersión de energía.
b)En el caso de una estación espacial sometida de acuerdo con el apéndice 30 (S30) o en el caso de una estación espacial sometida de acuerdo con el apéndice 30A (S30A):
1) tipo de modulación;
2) características de preacentuación;
3) norma de televisión;
4) características de la radiodifusión sonora;
5) excursión de frecuencia;
6) composición de la banda de base;
7) tipo de multiplexión de las señales video y sonoras;
8) características de la señal de dispersión de energía.
c)En el caso de una estación. espacial no geoestacionaria sometida de acuerdo con la Resolución 46(Rev.CMR 95)/numero S9.11A. el tipo de modulación y acceso múltiple; y plantilla del espectro.
C.10 Tipo e identidad de la estación o estaciones asociadas
La estación asociada puede ser otra estación espacial, una estación terrena típica de la red o una estación terrena especifica.
a)Para una estación especial asociada, su identidad.
b)Para una estación terrena asociada especifica, la identidad de la estación terrena y las coordenadas geográficas del emplazamiento de la antena.
c)Para una estación terrena asociada (ya sea especifica o típica):
1) clase de estación o estaciones y naturaleza del servicio efectuado, utilizando los símbolos que aparecen en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:
2) ganancia isótropa (dBi) de la antena en la dirección de máxima radiación (véase el numero 154/S1.160);
3) abertura angular del haz, en grados, entre los puntos de potencia mitad (descrito con detalle si no es simétrico);
4) ya sea el diagrama de radiación medido de la antena o el diagrama de radiación de referencia;
5) cuando la estación asociada es una estación terrena receptora, temperatura de ruido total más baja del sistema receptor, en grados kelvin, referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena en condiciones de cielo despejado;
6) diámetro de la antena (metros).
C.11 Zona de servicio
a)Cuando las estaciones transmisoras o receptoras asociadas son estaciones terrenas, zona o zonas de servicio del haz de satélite en la Tierra.
b)En el caso de una estación espacial sometida de acuerdo con el apéndice 30A (530A):
- cuando la estación terrena de enlace de conexión se encuentra en la Región 2, coordenadas geográficas de la estación de enlace de conexión en la banda de frecuencias 17.7-17.8 GHz incluyendo la zona hidrometeorológica:
- en todos los demás casos, zona de servicio del enlace de conexión determinada por un conjunto de, como máximo, diez puntos de prueba del enlace de conexión. incluida la zona hidrometeorológica de cada punto de prueba y por un contorno de zona de servicio en la superficie de la Tierra.
c)En el caso de una estación especial presentada conforme al apéndice 30 (S30) o el apéndice 30B (S30B), la zona de servicio identificada por un conjunto de, como máximo, diez puntos de prueba y mediante un contorno de zona de servicio en la superficie de la Tierra.
d)En el caso de una estación espacial no geoestacionaria sometida de acuerdo con el número S9.11A, la información apropiada necesaria para calcular la región afectada por las estaciones espaciales del SMS (definidas en el proyecto de nueva Recomendación UIT-R M.1187).
C.12 Relación de protección necesaria
Relación portadora/interferencia total mínima aceptable, si es inferior a 26 dB. La relación portadora/interferencia ha de expresarse por el cociente entre las potencias promediadas en la anchura de banda necesaria de la señal deseada modulada y la señal interferente, suponiendo que tanto la señal portadora deseada como la señal interferente tienen anchuras de banda y tipos de modulación equivalentes.
C.13 Clase de observaciones
Clase de las observaciones que se van a realizar en las bandas de frecuencias indicadas en el apartado C.3 b). Son observaciones de clase A aquellas en que la sensibilidad del equipo no es un factor primordial. Son observaciones de clase B las de naturaleza tal que solo pueden efectuarse con receptores modernos de bajo nivel de ruido y aplicando las mejores técnicas.
C.14 Tipo de recepción
Tipo de recepción (individual o comunitaria) en el caso de una estación espacial de las Regiones 1 y 3 sometida conforme al apéndice 30 (S30).
- D. Características globales del enlace
Solo deben indicarse cuando la estación espacial a bordo de un satélite geoestacionario contenga transponedores convertidores de frecuencia sencillos.
D.1 Conexión entre las frecuencias Tierra-espacio y espacio-Tierra en la red
Conexión entre las asignaciones de frecuencia de enlace ascendente y de enlace descendente en cada transpondedor para cada combinación prevista de haces receptores y transmisores.
D.2 Ganancias de transmisión y temperaturas de ruido equivalentes asociadas del enlace por satélite
Para cada entrada bajo D.1:
- a) Temperatura de ruido equivalente más baja del enlace por satélite, y ganancia de transmisión asociada. Se dará esta indicación para el valor nominal del ángulo de elevación. La ganancia de transmisión se evalúa desde la salida de la antena receptora de la estación espacial hasta la salida de la antena receptora de la estación terrena.
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