por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
ARTICULO 4.3.1.1.- ESTRUCTURA.
La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:
A. Sala General
B. Despacho del Superintendente de Valores.
-
- Oficina Jurídica.
-
- Oficina de Estudios Económicos
-
- Oficina de Planeación.
-
- Oficina de Comunicaciones.
- C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.
-
- División de Ofertas Públicas.
-
- División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
-
- División de Seguimiento de Emisores
- D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado.
-
- División de Promoción del Mercado.
-
- División de Seguimiento del Mercado.
E. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades Vigiladas.
-
- División de Instituciones de Inversión Colectiva y otras entidades.
-
- División de Bolsas de Valores e Intermediarios.
F. Secretaria General.
-
- División de Sistemas y Estadística.
-
- División Administrativa y Financiera.
-
- División de Recursos Humanos y Capacitación.
G. Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
H. Comité Consultivo.
ARTICULO 4.3.1.2.- SALA GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
- El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro.
- El Superintendente Bancario.
- El Superintendente de Sociedades.
- Un miembro designado por el Presidente de la República.
- El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
PARAGRAFO: El miembro que designe el Presidente de la República será persona de especial versión y reconocida experiencia en las actividades económicas, financieras o de producción industrial.
ARTICULO 4.3.1.3.- FUNCIONES DE LA SALA. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
-
- Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
-
- Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refiere el artículo 4.1.2.4 del presente Estatuto.
-
- Expedir el reglamento de la Sala.
-
- Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional.
PARAGRAFO: La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
ARTICULO 4.3.1.4.- SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
a. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;
b. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;
- c. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores;
- d. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;
e. Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
ARTICULO 4.3.1.5.- OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores;
b. Absolver las consultas que, en materia jurídica, formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;
- c. Recopilar las leyes, decretos y demás normas que se relacionen con el mercado público de valores, con el fin de promover su divulgación;
- d. Preparar las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores;
e. Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;
f. Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales;
g. Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia;
h. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.6.- OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo;
b. Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia;
- c. Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores;
- d. Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;
e. Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores;
f. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.7.- OFICINA DE PLANEACION. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos;
b. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo;
- c. Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;
- d. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;
e. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.8.- OFICINA DE COMUNICACIONES. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Asesorar al Superintendente de Valores, Superintendentes Delegados y Secretario General en todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia de Valores, su importancia, papel económico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la entidad;
b. Emitir, previa autorización del Superintendente de Valores, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa, radio y televisión, sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas, planes y programas a desarrollar;
- c. Coordinar las funciones de diseño, diagramación y aprobación de artes de las publicaciones de la Superintendencia;
- d. Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la Superintendencia y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesen a los funcionarios en general o a ciertas áreas en particular;
e. Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece;
f. Proponer, coordinar y preparar los eventos que deba desarrollar la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones; y
g. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.9.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
a. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho;
b. Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.1.3. del presente Estatuto;
- c. Verificar en forma permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna y veraz la información que deben proporcionar al mercado;
- d. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras a que se refiere el artículo 4.1.1.3.
ARTICULO 4.3.1.10.- DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. Corresponde a la División de Ofertas Públicas las siguientes funciones:
a. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la autorización de las ofertas públicas de valores;
b. Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores;
- c. Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios;
- d. Brindar asesoría a los emisores de valores, en relación con las ofertas públicas de valores que deseen realizar; y
e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.11.- DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. A la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde:
a. Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
b. Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores;
- c. Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores;
- d. Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro;
e. Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios;
f. Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.
g. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el registro nacional de valores e intermediarios.
h. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.12.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DE EMISORES. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichas entidades;
b. Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evolución de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado;
- c. Presentar informes periódicos sobre la situación de las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores;
- d. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.1.13.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROMOCION Y SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
a. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho;
b. Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado público de valores;
- c. Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y fortalecimiento del mercado de valores;
- d. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las funciones de la Delegatura.
ARTICULO 4.3.1.14.- DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. Corresponde a la División de Promoción del Mercado las siguientes funciones:
a. Asesorar a las entidades públicas en relación con los programas de privatización que deseen desarrollar;
b. Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado;
- c. Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos;
- d. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.15.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Corresponde a la División de Seguimiento del Mercado las siguientes funciones:
a. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar periódicamente la evolución del mismo;
b. Realizar el seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado;
- c. Informar al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes;
- d. Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores;
e. Revisar que las operaciones que se realicen con los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y no requieran autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores, se ajusten a las disposiciones legales;
f. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.1.16.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Estatuto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
a. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho;
b. Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores;
- c. Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios de valores y sobre los depósitos centralizados de valores, los sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como los otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de las mismas o el perfeccionamiento del mercado;
- d. Efectuar un control permanente sobre la situación jurídica, económica y financiera de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la entidad, manteniendo informado al Superintendente de Valores sobre el particular, y proponiéndole las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar cuando éstas sean de competencia del Superintendente de Valores;
e. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.
ARTICULO 4.3.1.17.- DIVISIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades vigiladas les corresponde desarrollar las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito:
a. Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas;
b. Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas;
- c. Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas;
- d. Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas;
e. Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;
f. Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios;
g. Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares;
h. Practicar las visitas que sean ordenadas;
- i. Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente;
j. Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas;
k. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.18.- SECRETARIA GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a. Actuar como secretario de la Sala General y del Comité Consultivo;
b. Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores;
- c. Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores;
- d. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley;
e. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar dicha posesión, si existe algún impedimento legal para tal efecto;
f. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades vigiladas;
g. Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores;
h. Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la Superintendencia de Valores;
- i. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores;
j. Coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores;
k. Coordinar y controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios al servicio de la Superintendencia;
- l. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.19.- DIVISION DE SISTEMAS Y ESTADISTICA. A la División de Sistemas y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;
b. Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística;
- c. Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas;
- d. Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de Valores;
e. Diseñar los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios;
f. Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas;
g. Asesorar a todas las dependencias que lo requieran;
h. Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;
- i. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.20.- DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. A la División Administrativa y Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros y servicios generales;
b. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores;
- c. Coordinar con la Oficina de Planeación la actualización de manuales administrativos;
- d. Preparar la liquidación de las cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Valores y de Intermediarios y controlar su recaudo;
e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia;
ARTICULO 4.3.1.21.- DIVISION DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION. A la División de Recursos Humanos y Capacitación le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a. Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos de la Superintendencia;
b. Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia de Valores;
- c. Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;
- d. Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización;
e. Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior, y evaluar la participación de la entidad y proponer los posibles candidatos;
f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia;
ARTICULO 4.3.1.22.- COMITE CONSULTIVO. La Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho Comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.
ARTICULO 4.3.1.23.- JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia de Valores asesorará en materia de compras y contratación y estará integradas por el Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la División Administrativa de la Superintendencia de Valores y los demás funcionarios que designe el Superintendente de Valores y cumplirá las funciones previstas en las normas legales vigentes.
ARTICULO 4.3.1.24.- VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA. La anterior estructura orgánica de la Superintendencia de Valores entrará a regir tres meses después de la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Valores, y en todo caso no después del 1o. de abril de 1994.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA TRANSITORIA
ARTICULO 4.3.2.1.- ESTRUCTURA, FUNCIONES Y PLANTA DE PERSONAL. La estructura, el presupuesto y las funciones de la Superintendencia de Valores, así como su respectiva planta de personal, se regirán por las normas transitorias de este capítulo hasta tres meses después de la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Valores de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.24 y en todo caso no después del 1o. de abril de 1994.
ARTICULO 4.3.2.2. ESTRUCTURA ORGANICA. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura orgánica:
A. SALA GENERAL
B. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES
-
- Oficina Jurídica
-
- Oficina de Estudios Económicos
-
- Oficina de Planeación
- C. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO.
-
- División de Ofertas Públicas
-
- División de Registro Nacional de Valores
-
- División de Seguimiento del Mercado
-
- División de Promoción del Mercado
- D. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
-
- División de Instituciones de Inversión Colectiva
-
- División de Bolsas de Valores e Intermediarios
E. SECRETARIA GENERAL
-
- División de Sistemas y Estadística
-
- División Administrativa
PARAGRAFO: Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.
ARTICULO 4.3.2.3. SALA GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:
-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
-El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro.
-El Superintendente Bancario.
-El Superintendente de Sociedades
-Un miembro designado por el Presidente de la República
-El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
ARTICULO 4.3.2.4.- FUNCIONES DE LA SALA GENERAL. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
-
- Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
-
- Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refiere el artículo 4.1.2.4 del presente Estatuto.
-
- Expedir el reglamento de la Sala.
-
- Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional.
PARAGRAFO: La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
ARTICULO 4.3.2.5 SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden.
- b) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
- c) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores.
- d) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
- e) Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
ARTICULO 4.3.2.6 OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores.
- b) Absolver las consultas que, en materia jurídica, formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores.
- c) Recopilar las leyes, decretos y demás normas que se relacionen con el mercado público de valores, con el fin de promover su divulgación.
- d) Preparar las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores.
- e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.
- f) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario, tengan que comparecer ante autoridades jurisdicionales.
- g) Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia.
- h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.7 OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.
- b) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia.
- c) Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores.
- d) Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores.
- e) Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores.
- f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.8 OFICINA DE PLANEACION. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos.
- b) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo.
- c) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimiento y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.
- d) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos así como en su organización interna y distribución de trabajo.
- e) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.9 SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
- a) Colaborar con el Superintendente de Valores, en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.
- b) Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores, en todo lo que concierna a la oferta y negociación de valores en el mercado público.
- c) Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado.
ARTICULO 4.3.2.10 DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. A la División de Ofertas Públicas le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la inscripción de un emisor en el Registro Nacional de Valores y sobre la autorización de ofertas públicas de valores.
- b) Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores.
- c) Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios de valores.
- d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.11 DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES. A la División de Registro Nacional de Valores le corresponde:
- a) Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores.
- b) Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores.
- c) Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores.
- d) Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro.
- e) Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios.
- f) Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.
- g) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.2.12 DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. A la División de Seguimiento del Mercado le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) Estructurar y mantener un sistema de seguimiento del mercado.
- b) Realizar un seguimiento de las operaciones realizadas en el mercado.
- c) Informar al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado o en la conducta de sus agentes.
- d) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado.
- e) Evaluar periódicamente la situación de los emisores en relación con su situación financiera y con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la realización de la oferta pública.
- f) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.2.13 DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. A la División de Promoción del Mercado le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- a) Brindar asesoría a los emisores de valores en relación con las ofertas públicas de valores que deseen hacer en el mercado.
- b) Asesorar a las entidades públicas en relación con los programas de privatización que deseen desarrollar.
- c) Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece.
- d) Estudiar y proponer el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.
- e) Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.
- f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.2.14 SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el presidente de la República, además de las siguientes:
- a) Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
- b) Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores.
- c) Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios de valores y sobre los depósitos centralizados de valores, los sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como los otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de las mismas o el perfeccionamiento del mercado.
- d) Efectuar un control permanente sobre la situación jurídica, económica y financiera de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la entidad, manteniendo informado al Superintendente de Valores sobre el particular, y proponiéndole las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, cuando éstas sean de competencia del Superintendente de Valores.
- e) Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.
ARTICULO 4.3.2.15 DIVISIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS.
A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito:
- a) Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas.
- b) Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas.
- c) Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas.
- d) Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas.
- e) Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas.
- f) Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.
- g) Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares.
- h) Practicar las visitas que sean ordenadas.
- i) Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente.
- j) Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas.
- k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.16 SECRETARIO GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- a) Actuar como secretario de la Sala General y del Comité Consultivo.
- b) Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores.
- c) Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores.
- d) Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley.
- e) Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar dicha posesión, si existe algún impedimento legal para tal efecto.
- f) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades vigiladas.
- g) Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores.
- h) Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la Superintendencia de Valores.
- i) Coordinar las publicaciones de la Superintendencia de Valores y las comunicaciones de ésta con los medios de difusión.
- j) Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores.
- k) Dirigir y coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores.
- I) Dirigir, coordinar y controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios al servicio de la Superintendencia.
- m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.17 DIVISION ADMINISTRATIVA. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos, financieros y servicios generales.
- b) Colaborar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores.
- c) Coordinar con la Oficina de Planeación la actualización de manuales administrativos.
- d) Preparar la liquidación de las cuotas de inscripción en los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios y controlar su recaudo.
- e) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.18 DIVISION DE SISTEMAS. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.
- b) Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística.
- c) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas.
- d) Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de valores.
- e) Diseñar los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios.
- f) Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas.
- g) Asesorar a todas las dependencias que lo requieran.
- h) Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística.
- i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.19.- ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia de Valores continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura del capítulo anterior.
CAPITULO III
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
ARTICULO 4.3.3.1.- INCOMPATIBILIDADES. Las personas que prestan servicios a la Superintendencia de Valores en calidad de miembros de la Sala General, de funcionarios de planta o de contratistas no podrán por sí ni por interpuesta persona, ni directa ni indirectamente:
a. Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de Bolsas de Valores;
b. Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades inscritas en Bolsa;
- c. Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades comisionistas de Bolsa o de sociedades comisionistas independientes;
ARTICULO 4.3.3.2.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA SALA GENERAL. Además de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Superintendencia de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 de 1976 y 222 de 1983 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes:
a. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, las propias de sus respectivos cargos;
b. El Superintendente Bancario y el Superintendente de Sociedades las fijadas por la ley para sus respectivos cargos;
- c. El Superintendente de Valores estará sometido a las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 222 de 1983 y en las demás normas que los adicionen o reformen.
ARTICULO 4.3.3.3.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE PERSONAS CONTRATADAS PARA SERVICIOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Las personas que en desarrollo de lo dispuesto del artículo 16 del Decreto 831 de 1980 fueren contratadas para prestar servicios en la Superintendencia de Valores, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades fijadas en el artículo anterior y las contempladas en el Decreto 222 de 1983.
ARTICULO 4.3.3.4.- DE LA NO APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE ESTE CAPITULO Los miembros del Comité Consultivo de que trata este Estatuto no estarán sometidos a las disposiciones anteriores.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 4.3.4.1.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Valores podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.
ARTICULO 4.3.4.2.- FONDO ESPECIAL. Para cubrir los gastos que demande su actividad, la Superintendencia de Valores contará con los recursos que reciba provenientes de las asignaciones presupuestales, los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores de valores inscritos. Para la fijación de estas cuotas, se tendrán en cuenta el grado de distribución de sus acciones y el patrimonio social, en el caso de los emisores y el volumen de las operaciones, en el caso de los comisionistas.
En desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Valores tendrá un fondo especial al que ingresarán los recursos por concepto del cumplimiento de sus funciones y que se destinarán a financiar los programas propios de la Superintendencia y aquellos que permitan un mejor desarrollo de las actividades en las distintas áreas de su competencia, de acuerdo con el reglamento que se determina a continuación:
-
- El patrimonio del fondo especial está conformado por los siguientes dineros:
a- Cuotas que paguen los emisores y los intermediarios de valores inscritos en la Superintendencia de Valores;
b- Los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e intermediarios;
c- El valor de las copias y de las certificaciones que expida sobre tales registros;
d- El producto de las multas que imponga de acuerdo con la ley;
e- El producto de la venta de sus publicaciones.
-
- Con cargo al fondo especial de la Superintendencia de Valores, podrá atenderse el pago de los siguientes conceptos:
a- La elaboración de estudios e investigaciones técnicas o especializadas en las materias de competencia de la Superintendencia;
b- La realización de publicaciones e informes sobre el desarrollo de sus actividades, los reglamentos expedidos por la Superintendencia de Valores y la situación, desenvolvimiento y características del Mercado de Valores;
c- El diseño, la organización y la puesta en funcionamiento de un sistema integral de información sobre el Mercado de Valores y los emisores e intermediarios que actúan en el mismo;
d- La difusión de información sobre el Mercado de Valores y la divulgación necesaria para promover su desenvolvimiento.
-
- Los dineros del fondo se manejarán en cuenta especial de acuerdo con las disposiciones fiscales sobre la materia.
-
- El manejo del fondo especial se sujetará a las normas administrativas, presupuestarias, y fiscales sobre la materia.
-
- Del movimiento del fondo especial se llevará un registro de acuerdo con las normas contables y acompañado de las facturas y comprobantes que respalden sus operaciones.
ARTICULO 4.3.4.3.- EJECUCION PRESUPUESTAL. Corresponderá a la Superintendencia de Valores programar, ejecutar y controlar su presupuesto y ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, presupuestales, fiscales y contractuales sobre la materia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Valores la ordenación del gasto, de acuerdo con las normas que rijan la materia.
ARTICULO 4.3.4.4.- AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de la estructura aquí establecida.
ARTICULO 4.3.4.5.- PLANTA DE PERSONAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de la Superintendencia de Valores ésta tendrá una planta de personal global y flexible. El Superintendente de Valores, con sujeción a la respectiva estructura orgánica, distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según los planes, programas y necesidades del servicio.
ARTICULO 4.3.4.6.- MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA. El Gobierno Nacional podrá modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de Valores con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley.
En el evento de que deban producirse retiros de personal como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecerá un plan de retiro compensado para sus empleados, el cual comprenderá indemnizaciones o bonificaciones por el retiro y/o pensiones de jubilación.
CAPITULO V
REGIMEN PRESTACIONAL
ARTICULO 4.3.5.1.- REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados de la Superintendencia de Valores gozarán de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas por Ley para los empleados públicos, las que serán atendidas por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas). Igualmente tendrán derecho a los servicios y a los beneficios extralegales que Corporanónimas presta a sus afiliados, en la forma que dispongan sus estatutos y reglamentos internos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda haga las transferencias necesarias con el fin de atender el pago de dichos servicios y beneficios, de suerte que el patrimonio de Corporanónimas, no se vea afectado con ocasión de la afiliación de los trabajadores de la Superintendencia de Valores.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 4.4.0.1.- INCORPORACION DE DISPOSICIONES EXPEDIDAS EN EJERCICIO DE FACULTADES CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 120 NUMERAL 14 DE LA CONSTITUCION DE 1886, 20, 50,Y 52 TRANSITORIOS DE LA CONSTITUCION POLITICA. Las siguientes disposiciones del presente Estatuto, tienen su fuente en el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política de 1886: 2.3.1.1,2.3.1.2,2.3.1.3,2.3.1.4,2.3.1.5,2.3.1.6,2.3.1.7, .3.1.8,2.3.1.9,2.3.1.10,2.3.1.11,2.3.1.12,2.3.1.13,2.3.1.14, 2.3.1.15, 2.3.1.16, 2.3.1.17, 2.3.1.18, 2.3.1.19, 2.3.1.20, 2.3.1.21, 2.3.1.22, 2.3.1.23, 2.3.1.24, 2.3.1.25, 2.3.1.26, 2.3.1.27, 2.3.1.28, 2.3.1.29, 2.3.1.30, 2.3.1.31, 2.3.1.32, 2.3.1.33, 2.3.1.34, 2.3.1.35, 2.3.1.36, 2.3.1.37, 2.3.1.38, 2.3.1.39, 2.3.1.40, 2.3.1.41, 2.3.1.42, 2.3.1.43, 2.3.1.44, 2.3.1.45, 2.3.1.46, 2.3.1.47, 2.3.1.48, 2.3.1.49, 2.3.1.50, 2.3.1.51, 2.3.1.52, 2.3.1.53, 2.3.1.54, 2.3.1.55, 2.3.1.56, 2.3.1.57, 2.3.1.58, 2.3.1.59, 2.3.1.60, 2.3.1.61, 2.3.1.62, 2.3.1.63, 2.3.1.64, 2.3.1.65, 2.3.1.66, 2.3.1.67, 2.3.1.68, 2.3.1.69, 2.3.1.70, 2.3.1.71, 2.3.1.72, 2.3.1.73, 2.3.1.74, 2.3.1.75, 2.3.1.76, 2.3.1.77, 3.6.1.4, 3.6.1.5, 3.6.1.6, 3.6.1.7 , 3.6.1.8, 3.6.2.1, 3.6.2.2, parágrafo del 3.6.3.4, 3.8.1.1 , 3.8.1.3, 3.8.1.4, 3.8.1.6, 3.8.2.1 , 3.8.2.2, 3.8.2.3 , 3.8.2.4, 3.8.2.5, 3.8.2.6, 3.8.2.7 , 3.8.2.8, 3.8.2.10, 3.8.2.11, 3.8.2.12, 3.8.2.13, 3.8.2.14, 3.8.2.15, 3.8.3.1 , 3.8.3.2, 3.8.3.3, 3.8.3.4, 3.8.3.5 , 3.8.3.6, 3.8.3.7 , 3.8.3.9, 3.8.3.10, 3.8.3.11, 3.8.3.12, 3.8.3.13,3.8.4.1 , 3.8.4.2, 3.8.4.3, 3.8.4.4, 3.8.4.5 , 3.8.4.6, 3.8.5.2, 3.8.5.3, 3.8.5.7, 3.8.6.1, 3.8.6.2 , y 3.8.6.3.
Las siguientes disposiciones del presente Estatuto, tienen su fuente en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política: 1.2:1.1, 2.3.1.12, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.3.3, 4.3.1.1, 4.3.1.8, 4.3.1.9, 4.3.1.10, 4.3.1.11, 4.3.1.12, 4.3.1.13, 4.3.1.14, 4.3.1.15, 4.3.1.20, 4.3.1.21, 4.3.1.22, 4.3.1.23, 4.3.1.24, 4.3.2.1, 4.3.2.19, 4.3.4.1, 4.3.4.3 y 4.3.4.4.
Las siguientes disposiciones del presente Estatuto, tienen su fuente en el artículo 50 transitorio de la Constitución Política: 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.6, 3.1.1.7, literal j) del 3.2.1.8, 3.2.1.9, 3.2.2.1, 3.2.2.2, 3.2.3.12, 3.2.3.13, 3.3.2.3, 3.3.3.11, 3.3.5.1, 3.3.5.2, 3.3.5.3, 3.3.5.4, 3.3.5.5, 3.3.5.6, 3.7.0.2, 3.7.0.3, 4.1.2.6 numerales 3o y 4o, 4.1.3.6 y 4.3.1.23.
Las siguientes disposiciones del presente Estatuto, tienen su fuente en el artículo 52 transitorio de la Constitución Política: 4.1.1.1, 4.1.2.2, 4.1.2.4, 4.1.2.5, 4.3.1.3, 4.3.1.4, 4.3.1.5, 4.3.1.6, 4.3.1.7, 4.3.1.11, 4.3.1.16, 4.3.1.17, 4.3.1.18, 4.3.1.19, 4.3.1.20, 4.3.2.2, 4.3.2.3, 4.3.2.4, 4.3.2.5, 4.3.2.6, 4.3.2.7, 4.3.2.8, 4.3.2.9, 4.3.2.10, 4.3.2.11, 4.3.2.12, 4.3.2.13, 4.3.2.14, 4.3.2.15, 4.3.2.16, 4.3.2.17 y 4.3.2.18.
ARTICULO 4.4.0.2.- INCORPORACION, SUSTITUCION Y DEROGATORIA DE NORMAS. El presente Estatuto sustituye y deroga las leyes y decretos aquí incorporados, dictados en ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 76 numeral 12 y 120 numeral 14 de la Constitución Política de 1886 y por los artículos 20, 50 y 52 transitorios de la Constitución Política vigente, que regulan la intervención, regulación, inspección y vigilancia en el Mercado de Valores, la oferta pública de valores, el registro nacional de valores e intermediarios, el régimen de los valores regulados por la ley, las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los Fondos Mutuos de Inversión, la Superintendencia de Valores y el régimen prestacional de los empleados de ésta, asumido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades -Corporanónimas-, salvo las disposiciones contenidas en códigos o estatutos orgánicos o integrales y aquellas que se acompañan en este Estatuto con la mención de su norma fuente. Derógase el Decreto 1169 de 1980.
ARTICULO 4.4.0.3.- EXPEDICION DE NORMAS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INTERVENCION EN EL MERCADO PUBLICO DE VALORES ATRIBUIDAS AL GOBIERNO NACIONAL POR CONDUCTO DE LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Se incorporan en el presente Estatuto las disposiciones legales vigentes que, a partir de la expedición de la Ley 35 de 1993, corresponden a materias de regulación de la intervención en el Mercado Público de Valores atribuidas al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, de que trata el artículo 1.1.0.4 del presente Estatuto.
Dichas normas mantendrán su vigencia hasta el momento en que se haga uso de las mencionadas facultades y su hipótesis normativa resulte recogida en las nuevas disposiciones.
ARTICULO 4.4.0.4.- VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir del primero de mayo de 1993, con excepción de los artículos, 4.3.1.1 al 4.3.1.22, los cuales entrarán a regir tres meses después de la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Valores, y en todo caso no después del primero de abril de 1994.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
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