Historial de reformas

por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

20 versiones · 1996-07-30
2025-10-29
LEY 300 DE 1996 — art. 25
2023-05-18
LEY 300 DE 1996 — art. 45
2020-12-31
LEY 300 DE 1996 — art. 25
2020-12-30
LEY 300 DE 1996 — arts. 2, 23, 24 y 12 más
2019-11-21
LEY 300 DE 1996 — arts. 61, 62
2019-05-24
LEY 300 DE 1996 — art. 18

Cambios del 2019-05-24

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**Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario y Recursos Turísticos**
##### **Artículo 18.***Desarrollo turístico prioritario.* Los Concejos Distritales o Municipales previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Pol**í** tica, determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos:
- 1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística.
- 2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o municipales.
**Parágrafo 1°.** De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario.
**Parágrafo 2°.** El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas por los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.
**Artículo 18.***Desarrollo turístico prioritario.* Los Concejos Distritales o Municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos:
- 1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística.
- 2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicio públicos e infraestructura básica de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales.
**Parágrafo.** De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7, de la Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales ó Municipales podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario.
##### **Artículo 18. Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE).** Son el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, finan­ciación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarro­llo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.
La definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Es­pecial de Gran Escala, así como la determinación, delimitación, regla­mentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se de­sarrollará la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE), así como de sus esquemas de financiación y ejecución corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien adelantará dichas acciones en coordinación con los alcaldes municipales y distritales de los territorios incluidos; los Proyectos Turísticos Especiales y la ejecu­ción de su infraestructura constituyen determinante de superior jerar­quía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Quedan excluidos del desarrollo de esta infraestructura, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Re­gionales. Cuando los proyectos en referencia incluyan o afecten las de­más áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) sus áreas de influencia o sus áreas con función amortiguadora según corresponda, o Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, deberá tener en cuenta la reglamentación sobre zonificación y régimen de usos vigentes para cada una de estas áreas, expedidas por las autoridades competentes.
En todo caso, para la ejecución de la infraestructura de los Proyec­tos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizado en suelo ru­ral donde estos se puedan desarrollar se requerirá tramitar previamente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - el Plan de Ma­nejo Ambiental que incluya de manera detallada las medidas y activida­des para prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución de dicha infraes­tructura. De ser necesario, la ANLA previo concepto de la autoridad ambiental regional correspondiente, otorgará los permisos ambientales para el uso de los recursos naturales requeridos para la ejecución y fun­cionamiento de dicha infraestructura turística.
En el acto administrativo que determine el desarrollo del proyecto de infraestructura para el Proyecto Turístico Especial se hará el anuncio del proyecto para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
Los recursos para la adquisición de los predios pueden provenir de terceros y se podrá aplicar el procedimiento previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
Las entidades públicas podrán participar en la ejecución de los pro­yectos mediante la celebración de, entre otros, contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limita­ciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
##### **Artículo 19.***Zonas Francas Turísticas.* Las Zonas Francas Turísticas continuarán rigiéndose por el Decreto 2131 de 1991 salvo por lo dispuesto en los siguientes artículos.
2015-07-08
LEY 300 DE 1996 — art. 46
2012-07-10
LEY 300 DE 1996 — arts. 2, 18, 26 y 2 más
2012-07-09
LEY 300 DE 1996 — arts. 1, 3, 32 y 3 más
2011-06-15
LEY 300 DE 1996 — art. 42
2010-12-29
LEY 300 DE 1996 — art. 72
2006-11-22
LEY 300 DE 1996 — arts. 40, 41, 45 y 2 más
2006-11-21
LEY 300 DE 1996 — arts. 39, 43
2000-06-13
LEY 300 DE 1996 — art. 85
2000-02-14
LEY 300 DE 1996 — arts. 4, 5, 6 y 5 más
1997-06-26
LEY 300 DE 1996 — arts. 51, 52, 53 y 7 más
1997-06-04
LEY 300 DE 1996 — art. 83
1997-04-23
LEY 300 DE 1996 — art. 104
1996-07-30
LEY 300 DE 1996 — arts. 12, 13, 14 y 59 más
1996-07-26
LEY 300 DE 1996
versión original Texto en esta fecha