Historial de reformas
por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
20 versiones
· 1996-07-30
2025-10-29
LEY 300 DE 1996 — art. 25
2023-05-18
LEY 300 DE 1996 — art. 45
2020-12-31
LEY 300 DE 1996 — art. 25
2020-12-30
LEY 300 DE 1996 — arts. 2, 23, 24 y 12 más
2019-11-21
LEY 300 DE 1996 — arts. 61, 62
2019-05-24
LEY 300 DE 1996 — art. 18
2015-07-08
LEY 300 DE 1996 — art. 46
2012-07-10
LEY 300 DE 1996 — arts. 2, 18, 26 y 2 más
2012-07-09
LEY 300 DE 1996 — arts. 1, 3, 32 y 3 más
2011-06-15
LEY 300 DE 1996 — art. 42
2010-12-29
LEY 300 DE 1996 — art. 72
2006-11-22
LEY 300 DE 1996 — arts. 40, 41, 45 y 2 más
2006-11-21
LEY 300 DE 1996 — arts. 39, 43
Cambios del 2006-11-21
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De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
##### **Artículo 39.***Devolución del IVA.* La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional.
##### **Artículo 39.***Devolución del IVA.* *Fomento a la actividad turística*. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia.
El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA de que trata este artículo.
Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
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##### **Artículo 42.***Del Fondo de Promoción Turística.* Créase el Fondo de Promoción Turística para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico. El producto de la contribución parafiscal se llevará a una cuenta especial bajo el nombre Fondo de Promoción Turística, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
##### **Artículo 43.***Objetivo y funciones.* Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo.
##### **Artículo 43.** *Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Turística*. Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de proyectos de competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, la cual tendrá en cuenta los proyectos previamente incluidos en el Banco de Proyectos creado en la presente ley.
El Fondo también tendrá por objeto financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción Turística que será definido anualmente por el Consejo Directivo y el monto total de las multas que se imponga a los prestadores de servicios turísticos en ejecución de la Ley 679 de 2001, se destinarán a este propósito. El gobierno reglamentará la materia en lo que sea necesario.
##### **Artículo 44.***Otros recursos para la promoción turística.* El Gobierno Nacional destinará anualmente una partida presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas, para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contraten con la Entidad Administradora del Fondo de Promoción Turística, los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo, debiendo hacer para tal efecto las apropiaciones presupuestales correspondientes.
2000-06-13
LEY 300 DE 1996 — art. 85
2000-02-14
LEY 300 DE 1996 — arts. 4, 5, 6 y 5 más
1997-06-26
LEY 300 DE 1996 — arts. 51, 52, 53 y 7 más
1997-06-04
LEY 300 DE 1996 — art. 83
1997-04-23
LEY 300 DE 1996 — art. 104
1996-07-30
LEY 300 DE 1996 — arts. 12, 13, 14 y 59 más
1996-07-26
LEY 300 DE 1996
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Texto en esta fecha