Historial de reformas
por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
20 versiones
· 1996-07-30
2025-10-29
LEY 300 DE 1996 — art. 25
2023-05-18
LEY 300 DE 1996 — art. 45
2020-12-31
LEY 300 DE 1996 — art. 25
2020-12-30
LEY 300 DE 1996 — arts. 2, 23, 24 y 12 más
2019-11-21
LEY 300 DE 1996 — arts. 61, 62
2019-05-24
LEY 300 DE 1996 — art. 18
2015-07-08
LEY 300 DE 1996 — art. 46
2012-07-10
LEY 300 DE 1996 — arts. 2, 18, 26 y 2 más
2012-07-09
LEY 300 DE 1996 — arts. 1, 3, 32 y 3 más
Cambios del 2012-07-09
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DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
##### **Artículo 1º.***Importancia de la industria turística*. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.
El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.
##### **Artículo 3º.***Conformación del sector turismo.* En la actividad turística participa un sector oficial, un sector mixto y un sector privado.
El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y Prosocial así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura.
El Sector mixto está integrado por el Consejo Superior de Turismo, el Consejo de Facilitación Turística y el Comité de Capacitación Turística.
El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.
**Parágrafo.** El subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de postgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación.
##### **Artículo 1°.***Importancia de la industria turística.* El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.
##### **Artículo 3º. Derogado.**
##### **Artículo 4º. Derogado.**
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**Aspectos generales**
##### **Artículo 32.Turismo de interés social definición.** Es un servicio público promovido por el estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
**Parágrafo.** Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
##### **Artículo 33.***Promoción del turismo de interés social.* Con el propósito de garantizar el derecho a la recreación a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el Plan Sectorial de Turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social.
**Parágrafo.** Harán parte integral de este sector la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social.
##### **Artículo 32.***Turismo de interés social.* Es un servicio público promovido por el estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
**Parágrafo.** Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
##### **Artículo 33.***Promoción del turismo de interés social.* Con el propósito de ser más incluyente y de garantizar el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el Viceministerio de Turismo, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población menos favorecida. Así mismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística, para tal efecto el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social.
**Parágrafo.** Harán parte integral de este sector las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social, en particular las Cajas de Compensación Familiar.
##### **Artículo 34.***Cofinanciación del turismo de interés social.* Adiciónase el artículo 2º del decreto 2132 de 1992, el cual quedará de la siguiente forma:
El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplan subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes, aprovechamiento del tiempo libre, y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa y proyecto, por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte su Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el Sistema de Subsidios a la demanda; a los orientados a los grupos de la población más pobre y vulnerable; y a los que contemplan la constitución y desarrollo de entidades autónomas, administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de educación y salud.
##### **Artículo 35.***Tercera edad, pensionados y minusválidos.* El Gobierno Nacional reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad, de que trata el Artículo 262, literal b de la Ley 100 de 1993.
**Parágrafo.** Las entidades que desarrollen actividades de recreación y turismo social deberán diseñar, organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a la tercera edad, pensionados y minusválidos, especialmente en períodos de baja temporada. Estas corporaciones adecuarán sus estructuras físicas en los parques recreacionales y vacacionales, acorde a las limitaciones de esta población.
##### **Artículo 35.***Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén*. El Gobierno Nacional reglamentará los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para las personas contempladas en el presente artículo siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén.
El Gobierno Nacional promoverá la suscripción de acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y con las Cajas de Compensación Familiar, por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuadas, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del presente artículo, en beneficio de esta población.
##### **Artículo 36.***Turismo juvenil.* De acuerdo con la Constitución Política, el Gobierno Nacional apoyará, con el Viceministerio de la Juventud, los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios del presupuesto nacional.
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**Disposiciones finales**
##### **Artículo 109.***De los círculos Metropolitanos-Turísticos.* El Círculo Metropolitano-Turístico es una forma de integración de municipios que puede mejorar la prestación de servicios turísticos por cooperación o asociación.
Créase el Círculo o Area Metropolitana-Turística de Buga, conformado por los municipios de Buga, Darién, Restrepo, Yotoco, Guacarí, Cerrito, Ginebra y San Pedro.
Créase el Círculo Metropolitano-Turístico del Oriente Antioqueño, conformado por los municipios de El Peñol, Guatapé, San Rafael y San Carlos.
Créase el Círculo Metropolitano-Turístico de Socorro, San Gil, Barichara y Charalá en el Departamento de Santander.
Créase el Círculo Metropolitano-Turístico de Villavicencio conformado por los municipios de Restrepo, Cumaral y Acacías.
Créase el Círculo Metropolitano- Turístico de Boyacá, conformado por los municipios de: Paipa, Duitama, Tibasosa, Nobsa, Monguí, Sogamoso, Iza, Tota, Aquitania, Tunja, Villa de Leyva, Ráquira, Sáchica, Chiquinquirá, Tópaga, Mongua y Gámeza.
Créase el Círculo Metropolitano-Turístico de Fusagasugá con los municipios de Silvania, Pasca, San Bernardo, Cabrera, Tibacuy, Venecia, Arbeláez-Pandi.
Créase el Círculo Metropolitano-Turístico del norte del Tolima, conformado por los municipios de Venadillo, Armero Guayabal, Mariquita, Líbano, Murillo, Fresno, Honda, Ambalema y Anzoátegui.
Créase como Círculo Metropolitano-Turístico el grupo de municipios del occidente de Antioquia: San Jerónimo, Sopetrán, Olaya, Santa Fe de Antioquia, Anzá y Bolombolo.
Créase como Círculo Metropolitano-Turístico de Ipiales, conformado por los municipios de Aldana, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Potosí, Córdoba, Iles, Puerres, El Cantadero, Gualmatán, Funes y Pupiales.
Créase como Círculo Metropolitano-Turístico de Rionegro, Antioquia, conformado por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, El Santuario.
Créase como Círculo Metropolitano-Turístico del Suroeste Antioqueño conformado por los municipios de Jardín, Andes, Ciudad Bolívar, Valparaíso, La Pintada, Támesis.
##### **Artículo 109.** *De los círculos metropolitanos turísticos.* Los municipios podrán conformar Círculos Turísticos con el fin de promover y desarrollar el turismo en sus regiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos Círculos podrán formular proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo.
Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi de pasajeros que transporten turistas dentro de los círculos metropolitanos no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte del correspondiente Círculo.
##### **Artículo 110.***Reinado del Turismo*. La ciudad de Girardot, en el Departamento de Cundinamarca, seguirá siendo la sede del Reinado Nacional del Turismo. La reina elegida en ese certamen representará a Colombia en el Reinado Internacional del Turismo.
2011-06-15
LEY 300 DE 1996 — art. 42
2010-12-29
LEY 300 DE 1996 — art. 72
2006-11-22
LEY 300 DE 1996 — arts. 40, 41, 45 y 2 más
2006-11-21
LEY 300 DE 1996 — arts. 39, 43
2000-06-13
LEY 300 DE 1996 — art. 85
2000-02-14
LEY 300 DE 1996 — arts. 4, 5, 6 y 5 más
1997-06-26
LEY 300 DE 1996 — arts. 51, 52, 53 y 7 más
1997-06-04
LEY 300 DE 1996 — art. 83
1997-04-23
LEY 300 DE 1996 — art. 104
1996-07-30
LEY 300 DE 1996 — arts. 12, 13, 14 y 59 más
1996-07-26
LEY 300 DE 1996
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