Historial de reformas

Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

33 versiones · 1946-02-27
2025-01-03
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacció
2023-05-09
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacció
2022-09-06
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacció

Cambios del 2022-09-06

@@ -86,7 +86,9 @@
###### Artículo 3.
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos. También podrán ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior en virtud de testimonio del auto de homologación de un plan de reestructuración, del que resulte la inscripción a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
###### Artículo 4.
@@ -894,7 +896,7 @@
###### Artículo 82.
Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.
Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos. La cancelación de inscripciones o anotaciones preventivas a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que resulte de un plan de reestructuración homologado respecto a quienes lo hubieran suscrito o a quienes se les hubieran extendido sus efectos se practicará por testimonio del auto de homologación de ese acuerdo.
Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.
@@ -904,6 +906,8 @@
A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 2.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
> <small>Se añade el párrafo quinto por la disposición adicional 27 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
###### Artículo 83.
2021-12-16
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacció
2021-06-03
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1970-01-02
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1970-01-02
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1970-01-02
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