Historial de reformas

Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

33 versiones · 1946-02-27
2025-01-03
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacció
2023-05-09
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacció
2022-09-06
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2021-12-16
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2021-06-03
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2019-03-16
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2015-10-06
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Cambios del 2015-10-06

@@ -440,7 +440,15 @@
Cuando en una partición de herencia, verificada después del fallecimiento de algún heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas.
No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandamiento.
No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo 7 establecida por la disposición final 1 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10726). entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según dispone su disposición final 4.
> Redacción anterior:
> "No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandamiento."
> <small>Se modifica el párrafo 7 por la disposición final 1 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10726).</small>
> <small>Se modifica el punto 3º del párrafo quinto por el art. 3.1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493).</small>
2015-07-31
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