Historial de reformas
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias
19 versiones
· 1986-03-10 — 2023-04-25 (derogada)
2023-04-25
Derogación
2023-03-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2022-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2020-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-09-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-07-27
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2014-07-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2012-12-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2010-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2009-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2004-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2003-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2002-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2001-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-12-07
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
Cambios del 1996-12-07
@@ -1546,6 +1546,36 @@
El Consejo de la Función Pública Regional velará por el especial cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo de disminuidos así como de la reinserción social.
###### Disposición adicional octava.
Uno. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, o que en el futuro pudiera ser incluido en las mismas, podrá participar, con carácter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selectivas de acceso a los cuerpos o escalas a que estuvieran adscritos los puestos que ocupen, siempre que posean la titulación adecuada y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos el tiempo de servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. El contenido de las pruebas selectivas que se convoquen se ajustará a los siguientes criterios:
a) Para quienes hubieran accedido a la condición de personal laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, la condición de funcionario de carrera podrá adquirirse mediante la superación de un curso de formación sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la Administración.
b) Para quienes no pudieran acreditar las condiciones de acceso en los términos previstos en el epígrafe anterior, la adquisición de la condición de funcionario de carrera requerirá la superación de dos cursos, el primero de ellos con contenido coincidente con el descrito en el epígrafe citado, y el segundo que versará sobre los contenidos del temario de las últimas oposiciones convocadas por la Administración del Principado de Asturias para el acceso al Cuerpo o Escala en el que se pretenda la integración.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional novena.
Con carácter previo al comienzo de los cursos, deberá publicarse el contenido de los temarios, régimen de los cursos por grupos de titulación, profesorado que los impartirá, así como el órgano de selección que realiza la evaluación.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional décima.
El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario que viniere ocupando o en el que se hubiere reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de esta Ley.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional undécima.
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario de carrera cuando concurran las condiciones previstas en la disposición adicional octava, habrá de efectuarse anualmente.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición transitoria primera.
El plazo máximo establecido en el artículo 11 de adscripción temporal en comisión de servicio a al Administración del Principado de funcionarios pentenecientes a la Administración del Estado, comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
1996-06-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1991-04-17
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1987-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1985-12-30
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica
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