Historial de reformas
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias
19 versiones
· 1986-03-10 — 2023-04-25 (derogada)
2023-04-25
Derogación
2023-03-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2022-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2020-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-09-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-07-27
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2014-07-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
Cambios del 2014-07-24
@@ -154,13 +154,17 @@
###### Artículo 3.
El personal al servicio de la Administración del Principado se clasificará en:
Funcionario.
Eventual.
Laboral.
1. Los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
###### Artículo 4.
@@ -184,6 +188,30 @@
Serán personal laboral de la Administración del Principado de Asturias los trabajadores vinculados a la misma por una relación contractual, por tiempo indefinido o de duración determinada, regulada por el Derecho del Trabajo.
###### Artículo 8 bis.
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales.
El nombramiento para el desempeño de puestos directivos deberá realizarse entre empleados públicos que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
2. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, ajustando su desempeño a los siguientes principios:
a) Autonomía funcional en el desempeño de su ejercicio profesional, únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de los altos cargos como sus superiores jerárquicos.
b) Sujeción al programa anual de objetivos, que será establecido por el órgano competente para su nombramiento, y al principio de evaluación y de rendición de cuentas.
3. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.
4. El personal funcionario de carrera que sea nombrado para desempeñar un puesto directivo que figure en la correspondiente relación de puestos directivos mantendrá la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala a la que pertenezca. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
5. Corresponderá a los decretos de estructura orgánica determinar los órganos directivos de la Administración del Principado de Asturias, cuyo sistema de provisión será el de libre designación y que figurarán en una relación de puestos directivos de contenido análogo al de las relaciones de puestos de trabajo.
El número de puestos directivos no podrá ser, en ningún caso, superior a dos veces el número de Direcciones Generales de la Administración del Principado de Asturias.
6. Reglamentariamente se determinará el estatuto del personal directivo profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio de rendición de cuentas, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto.
> <small>Se añade por el art. 1.2 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
###### Artículo 9.
La Administración del Principado de Asturias podrá celebrar excepcionalmente contratos con profesionales para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, que se regirán por la legislación administrativa de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
@@ -770,29 +798,29 @@
1. La Administración del Principado de Asturias proveerá sus puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso, que será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
b) Libre designación con convocatoria pública, consistente en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, y que solo será de aplicación a aquellos puestos que por su especial responsabilidad y confianza expresamente se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a los establecidos en el siguiente apartado.
3. Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por decreto del Consejo de Gobierno.
b) Los puestos de secretaría de despacho y de conductor de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración del Principado de Asturias y de los Directores o Gerentes u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Aquellos otros puestos que, por la especial responsabilidad y confianza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, entre los que estarán a los que se les atribuyan las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los tribunales de justicia. Debiendo quedar en cualquier caso suficientemente acreditada y justificada la concurrencia de tales circunstancias.
4. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. Las convocatorias públicas para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán los datos siguientes:
Denominación, nivel y localización del puesto.
Requisitos indispensables para desempeñarlo.
2. Los puestos de trabajo se proveerán por el procedimiento de concurso, que será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y que consistirá en la valoración, por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos. En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, cuando así se determine en la convocatoria, podrán establecerse concursos específicos en los que serán objeto de especial valoración los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
3. Los puestos de trabajo que se deban cubrir por el procedimiento de libre designación requerirán convocatoria pública. En este procedimiento, la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto deberá respetar los principios de mérito y capacidad. Los nombramientos y ceses del personal seleccionado por libre designación deberán ser expresamente motivados.
4. Por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Los puestos de secretaría de despacho y de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los titulares de las Viceconsejerías.
b) Los puestos de Directores de los centros o establecimientos dependientes de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos y entes públicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
c) Los puestos directivos.
5. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
6. El plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
7. Las convocatorias públicas para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán, al menos, los datos siguientes:
a) Denominación, nivel y localización del puesto.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley autonómica 14/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-4297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4297).</small>
@@ -814,9 +842,13 @@
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
3. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados mediante la delimitación de los conocimientos profesionales y, en su caso, los estudios, la experiencia mínima necesaria en puestos de trabajo del sector o área, siempre condicionado a la obtención de evaluaciones no negativas en el periodo objeto de valoración, titulación y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos temporales, así como en los puestos desempeñados con carácter provisional o en atribución temporal de funciones, en las mismas condiciones que los puestos obtenidos con carácter definitivo, tanto en la Administración del Principado de Asturias como en el resto de Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea.
3. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados mediante la delimitación de alguno o algunos de los siguientes: los conocimientos profesionales, los estudios, la experiencia mínima necesaria en puestos de trabajo del sector, las titulaciones y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
Cualesquiera que sean los méritos específicos que se delimiten, estos deberán guardar relación con alguno o algunos de los sectores, u otras subdivisiones a los que sean asignados los puestos a través de las relaciones de puestos de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el sector o sectores u otras subdivisiones al que sea asignado cada puesto de trabajo vendrá determinado por el objeto u objetos sobre los que incida la actividad desarrollada en el mismo.
A los mismos efectos, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos temporales, así como en los puestos desempeñados con carácter provisional o en atribución temporal de funciones, en las mismas condiciones que los puestos obtenidos con carácter definitivo, tanto en la Administración del Principado de Asturias como en el resto de Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea.
La valoración de experiencias y méritos adquiridos en puestos desempeñados con un nombramiento en comisión de servicios no podrán superar los dos años de duración legal de éstas.
4. La comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se llevarán a cabo a través de los documentos oficiales que los acrediten, si se trata de méritos que consistan en estudios o titulaciones. La experiencia mínima meritoria en un sector o área concretos se justificarán mediante las certificaciones expedidas. Cuando se trate de conocimientos profesionales, se acreditarán mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la presentación y defensa de memorias sobre el contenido, organización y funciones del puesto de trabajo a cubrir, la práctica de entrevistas o la realización de pruebas específicas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo a los que la convocatoria se refiera.
@@ -828,12 +860,14 @@
8. Las convocatorias de concurso deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o categoría en que se adscribe el puesto (en el caso de los de carácter no singularizado), sus funciones básicas, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
9. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de la entidad de derecho público correspondiente. Cuando se trate de la permanencia en puestos de trabajo no singularizados, el plazo máximo para la participación en otro concurso para dichos puestos se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso.
9. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de la entidad de derecho público correspondiente. Cuando se trate de la permanencia en puestos de trabajo no singularizados, el plazo mínimo de permanencia en dichos puestos para poder participar en otro concurso se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso, ni a los concursos para la provisión de las jefaturas de servicios, excepto si el concursante desempeña con carácter definitivo una jefatura de servicio, en cuyo caso se aplicará la regla general de permanencia de dos años en el puesto de origen.
10. La composición y el funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la valoración de los méritos aportados por los participantes se ajustará a los principios y reglas establecidas para los órganos de selección. No obstante lo dispuesto en este apartado, se designará un representante en los órganos técnicos de valoración a propuesta de la Junta de Personal funcionario, con voz y sin voto.
11. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda de doce meses.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 9 por los artículos 1.4 y 1.5 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 14/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-4297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4297).</small>
> <small>Téngase en cuenta para la aplicación del apartado 3 la disposición adicional 2.</small>
@@ -868,7 +902,7 @@
###### Artículo 55.
1. Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo, en los siguientes casos:
1. Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo en los siguientes casos:
a) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
@@ -880,6 +914,8 @@
e) Remoción por el órgano que efectuó el nombramiento.
f) Evaluación negativa del plan anual de objetivos de los titulares de los puestos directivos.
2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, por decisión del órgano que efectuó el nombramiento.
3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración del contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.
@@ -888,6 +924,8 @@
5. Los funcionarios perderán, asimismo, la adscripción al puesto de trabajo, en todos los casos de cese en el servicio activo, con excepción de quienes pasen a la situación de servicios especiales, si aquél hubiera sido obtenido por concurso.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
## TÍTULO V. Régimen estatutario de los funcionarios públicos
@@ -964,9 +1002,13 @@
f) Servicios en otras Administraciones.
g) Suspensión.
2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e) y f del apartado anterior.
g) Servicios en el sector público autonómico.
h) Suspensión.
2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
@@ -1056,6 +1098,18 @@
> <small>Se suprime el apartado 1.m) y se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
###### Artículo 64 bis.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos que pasen a desempeñar un puesto en empresas y entes públicos con dominio efectivo del Principado quedarán en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.
2. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación administrativa en tanto se mantenga la adscripción a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado la declaración de la situación administrativa, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva de plaza pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y asimismo el tiempo trabajado en esta situación se les computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.
4. Durante la permanencia en esta situación, los funcionarios podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, únicamente como forma de reingreso al servicio activo.
> <small>Se añade por el art. 1.8 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
###### Artículo 65.
1. Los funcionarios de la Adminstración del Principado que, a través de los procedimientos legales de provisión, pasen a ocupar puestos de trabajos en otras Administraciones Públicas, quedarán en la situación administrativa de «servicios en otras Administraciones Públicas».
2012-12-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2010-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2009-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2004-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2003-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2002-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2001-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-12-07
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-06-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1991-04-17
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1987-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1985-12-30
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica
versión original
Texto en esta fecha