Historial de reformas
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias
19 versiones
· 1986-03-10 — 2023-04-25 (derogada)
2023-04-25
Derogación
2023-03-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2022-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2020-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
Cambios del 2020-12-31
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6. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que reglamentariamente se determinen.
El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al cuerpo o escala en el que el funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo en la categoría de entrada y, continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen, hasta que se le reconozca en el nuevo, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal.»
7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal a los funcionarios de otras Administraciones públicas que ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8. La carrera profesional y la promoción del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos de acuerdo con los principios generales establecidos en esta Ley que les sean de aplicación.
> <small>Se añade el segundo párrafo al apartado 6 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-905)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 3, 4, 5 y 7 por el art. 3.1 a 5 de la Ley 7/2018, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2018-11930](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-11930)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 5/2009, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-3376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3376).</small>
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No obstante lo dispuesto en el artículo 58, los funcionarios de la Administración del Principado que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vayan cumpliento las edades a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se jubilarán en la forma prevista en la misma.
###### Disposición transitoria décima. Situación de los empleados públicos perceptores de dos complementos de carrera horizontal.
Los funcionarios que vinieran percibiendo dos o más complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o más categorías personales, continuarán percibiéndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulación en el que se encuentren progresando, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que estén percibiendo.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-905)</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
2018-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-09-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-07-27
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2014-07-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2012-12-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2010-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2009-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2004-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2003-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2002-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2001-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-12-07
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-06-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1991-04-17
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1987-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1985-12-30
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica
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