Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Rango Real Decreto Legislativo
Publicación 1990-09-29
Última actualización 2026-03-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Grupo 311. Fundiciones.

Epígrafe 311.1 Fundición de piezas de hierro y acero.

Cuota de:

Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de toda clase de piezas en fundición de hierro o acero por cualquier procedimiento.

Epígrafe 311.2 Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones.

Cuota de:

Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones, tales como productos de fundición del cobre, de sus aleaciones y de otras aleaciones diversas incluidas las ligeras y ultraligeras, así como la producción de artículos en metales no férreos y sus aleaciones obtenidos por procedimientos de fundición a presión.

Grupo 312. Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.

Cuota de:

Por cada obrero: 466 pesetas. (2,800716 euros)

Por cada Kw: 363 pesetas. (2,181674 euros)

Nota: Este grupo comprende la forja, estampado, corte, troque­lado, repulsado y embutición de metales férreos, no férreos y alea­ciones.

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 312.1 Piezas forjadas.

Epígrafe 312.2 Piezas estampadas o troqueladas.

Epígrafe 312.3 Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.

Grupo 313. Tratamiento y recubrimiento de los metales.

Cuota de:

Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

Por cada Kw: 259 pesetas. (1,556621 euros)

Nota: Este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrolisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc.

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epigrafes:

Epigrafe 313.1 Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).

Epígrafe 313.2 Recubrimientos metálicos.

Epígrafe 313.9 Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p.

Grupo 314. Fabricación de productos metálicos estructurales.

Epígrafe 314.1 Carpintería metálica.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 642 pesetas. (3,858498 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de articulos de carpinteria metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, ­verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc.; asi como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

Epígrafe 314.2 Fabricación de estructuras metálicas.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 642 pesetas. (3,858498 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de estructuras metálicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

Grupo 315. Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa.

Cuota de:

Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

Por cada Kw: 642 pesetas. (3,858498 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de grandes depósitos para líquidos o gases, tuberías de gran tamaño, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanques metálicos, así como su instalación asociada si no puede clasificarse por separado de su construcción.

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epigrafes:

Epigrafe 315.1 Grandes calderas.

Epígrafe 315.2 Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.

Grupo 316. Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión de material eléctrico.

Epígrafe 316.1 Fabricación de herramientas manuales.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de herramientas manuales agrícolas, hortícolaa y forestales (palas, hoces, guadañas, azadas, sierras, etc.); herramientas manuales de uso doméstico e industrial (martillos, tenazas, llaves inglesas, etc.); herramientas manuales para trabajar la madera y los metales (sierras, hojas de sierra, limas, formones, terrajas, martillos, buriles, etc.); cuchillería industrial; material para herrerías (yunques, forjas, etc.); herramientas manuales para construcción, minería, chapistería, etc.

Epígrafe 316.2 Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cuchilleria no industrial; hojas, navajas y máquinas de afeitar y cortar el pelo, no eléctricas; artículos de cerrajeria; artículos de fontanería (excepto válvulas y grifos), de lampistería y hojalatería (excepto envases); artículos de fumistería, de herrería (herrajes de todas clases) y otros artículos de ferretería.

Epígrafe 316.3 Tornillería y fabricación de articulos derivados del alambre.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajeria, etc.; así como la fabricación de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados, electrodos para soldadura de arco, clavazón, telas y mallas metálicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos y cables eléctricos), agujas, alfileres y otros artículos metálicos derivados del alambre.

Epígrafe 316.4 Fabricación de artículos de menaje.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas.(4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la fabricación de cubertería (excepto de metales preciosos o de metales comunes chapados); batería de cocina, cubos, fregaderos, bañeras, etc., metálicos y utensilios domésticos diversos sin accionamiento energético incorporado (cafeteras, molinillos, neveras, planchas, etc.).

Epígrafe 316.5 Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la fabricación de cocinas, calentadores, estufas, braseros, radiadores y aparatos domésticos de calefacción de todas clases, sin acondicionamiento eléctrico.

Epígrafe 316.6 Fabricación de mobiliario metálico.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la fabricación de camas metálicas, somieres, colchones de muelles, otros muebles metálicos de uso doméstico; de oficina; para terrazas y jardines; para usos sanitarios y de hospitales; fabricación de cajas fuertes; accesorios para restaurantes, tiendas, salones de peluquería (sillones metálicos, mostradores, vitrinas, etc.); cabinas telefónicas, etc., así como la fabricación de piezas y accesorios.

Epígrafe 316.7 Fabricación de recipientes y envases metálicos.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos.

Epígrafe 316.8 Fabricación de armas ligeras y sus municiones.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de armas ligeras, de caza, para deportes en general, neumobalísticas, armas blancas, etc, así como la fabricación de sus proyectiles y municiones y la fabricación de equipos, piezas y accesorios para ellas. No se incluye la fabricación de armas de guerra.

Epígrafe 316.9 Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la fabricación de valvulería y grifería; aparatos metálicos de iluminación, señalización y anuncio cuando la parte eléctrica es accesoria (lámpara, linternas, carteles de anuncio, placas de señalización, etc.); tipos de imprenta y otros articulos metálicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadoras portátiles, campanillas, etc.).

Grupo 319. Talleres mecánicos independientes.

Epígrafe 319.1 Mecánica general.

Cuota de:

Por cada obrero: 860 pesetas. (5,168704 euros)

Por cada Kw: 466 pesetas. (2,800716 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la aplicación de diversos procedimientos de transformación de metales mediante máquinas-herramientas, ejecutados por encargo o según planos aportados por empresas de construcción de maquinaria y material mecánico.

Epígrafe 319.9 Talleres mecánicos n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada kW: 766 pesetas. (4,603753 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación especializada de material agrícola, así como los talleres de soldadura, herradores-forjadores, etcétera, y todos aquellos talleres independientes no especificados en los grupos anteriores.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica el epígrafe 319.9 por la disposición adicional 17.8 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153.

Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Grupo 321. Construcción de máquinas agrícolas y tractores agrícolas.

Epígrafe 321.1 Construcción de máquinas agrícolas.

Cuota de:

Por cada obrero: 725 pesetas. (4,357338 euros)

Por cada Kw: 559 pesetas. (3,359658 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria de labranza, siembra, abono y recolección; para el tratamiento de plagas; para el almacenamiento y conservación de cosechas; maquinaria y equipo forestal; de jardinería; máquinas y aparatos de ordeñar; maquinaria para lagares; aparatos y accesorios especiales para explotacíones ganaderas; para avicultura, apicultura, piscicultura, cunicultura, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 321.2 Construcción de tractores agrícolas.

Cuota de:

Por cada obrero: 725 pesetas. (4,357338 euros)

Por cada Kw: 559 pesetas. (3,359658 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de motocultores, tractores agrícolas provistos de ruedas y tractores provistos de orugas.

Grupo 322. Construcción de máquinas para trabajar los metales, la madera y el corcho; útiles, equipos y repuestos para máquinas.

Epígrafe 322.1 Construcción de máquinas para trabajar los metales.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la construcción de maquinaria para el trabajo en frío y en caliente de los metales, tal como maquinaria para laminación y trefilería, para forja, para extrusión; aparatos de soldadura no eléctricos; máquinas-herramientas por arranque de virutas, para deformación y otra maquinaria similar, y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 322.2 Construcción de máquinas para trabajar la madera y el corcho.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para aserraderos (descortezadoras, de quitar nudos, desenrolladoras, sierras), para el trabajo general de la madera (alisadoras, perfiladoras, tupís, redondeadoras, líjadoras, prensadoras); para la elaboración de chapa y contrachapeado; para aglomerar fibras, virutas y serrín; para endurecimiento e impregnación; maquinaria para la industria del mueble; para tonelería; para el acabado de embalajes y de otros ar­tículos en madera (zapatos de madera y hormas, cestería y similares, parquet, etc.), así como para la industria del corcho, mím­bre, etc. y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para ésta maquinaria.

Epígrafe 322.3 Fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epigrafe comprende la fabricación de toda clase de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas, tales como brocas, mandriles, fresas, taladros, calibradoras, etc.

Grupo 323. Construcción de máquinas para las industrias textiles, del cuero, calzado y vestido.

Epígrafe 323.1 Construcción de máquinas textiles y sus accesorios.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para la preparación de fibras textiles, para la fabricación de hilados, para la fabricación de tejidos, para la fabricación de géneros de punto, para el blanqueado, teñido, estampado y acabado de textiles y otra maquinaria textil, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para ésta maquinaria.

Epígrafe 323.2 Construcción de máquinas para las industrias del cuero y calzado.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para la preparación, curtido y elaboración de pieles y cueros (descarnadoras, batanes de mazos o cilindros, raspadoras, cortadoras, máquinas de satinar y granear) y maquinaria para la fabricación y reparación de calzado y otros artículos de cuero y de imitación de cuero, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para ésta maquinaria.

Epígrafe 323.3 Fabricación de máquinas de coser.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de máquinas de coser y bordar de uso doméstico e industrial, así como la de equipo, piezas y accesorios para las mismas.

Grupo 324. Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimenticias, químicas, del plástico y del caucho.

Epígrafe 324.1 Construcción de máquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para las industrias cárnicas, lácteas, de conservas, oleícolas y de grasas, molinería, panadería, azucarera, del cacao y chocolate, destilación de alcohol, vinícola, cervecera, fabricación y envasado de bebidas, del tabaco, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 324.2 Construcción de máquinas para la industria química.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para la industria química y refinerías de petróleo (clasificadoras, separadoras, mezcladoras, reactores, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 324.3 Construcción de máquinas para las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para la industria de transformación del plástico (maquinaria de extrusión, inyección, moldeo, etc.), y para la industria de transformación del caucho (maquinaria de elaboración, recauchutado, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Grupo 325. Construcción de máquinas y equipo para minería, construcción y obras públicas, siderurgia y fundición y de elevación y manipulación.

Epígrafe 325.1 Construcción de máquinas y equipo para minería, construcción y obras públicas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para las minas y canteras (maquinaria para sondeo, arranque y extracción; para prospección y extracción petrolífera; para lavado y preparación de minerales; equipos de seguridad y salvamento, etc.) y maquinaria y equipo para la construcción y obras públicas (excavadoras, apisonadoras, maquinaria para compactación y para construcción y conservación de carreteras, hormigoneras, explanadoras, etc.), así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 325.2 Construcción de máquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metálicos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para las industrias del vidrio, cerámica, de la piedra natural, del cemento, cales y yeso y otras industrias de productos minerales no metálicos (maquinaria para triturar, cribar, lavar, pulverizar, mezclar, moler, etc.), así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 325.3 Construcción de máquinas y equipo para la siderurgia y fundición.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para la siderurgia y fundición, tales como convertidores, calderos de colada, lingoteras, maquinaria de colada, trenes de laminación y maquinaria y material de fundición, así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 325.4 Construcción de maquinaria de elevación y manipulación.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para levantar, izar y trasladar personas o materiales dentro de edificios, minas, establecimientos, estaciones, puertos, aeropuertos, etc., tales como construcción de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; vagonetas y tractores industriales; grúas rodantes, grúas puente y monocarril; transportadores mecánicos (de cinta, rodillos, cadenas, etc.); máquinas apiladoras, basculadores de vagones, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Se incluye también en este epígrafe la construcción de teleféricos, funiculares y otro equipo de arrastre y remolque a base de cables, así como la fabricación de cabrias, cabestrantes, gatos hidráulicos y neumáticos, etc.

Grupo 326. Fabricación de órganos de transmisión.

Epígrafe 326.1 Fabricación de engranajes, cadenas de transmisión y otros órganos de transmisión.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos para cambios de velocidades y accionamiento a velocidad regulable, cajas de velocidades, acoplamientos hidráulicos de velocidad regulable; reductores y multiplicadores de velocidad; embragues, engranajes y trenes de engranaje; transmisiones por cadena y por rueda catalina (incluidas las cadenas para bicicletas); juntas de articulación, incluso las de tipo hidráulico flexible y tipo universal y accesorios de transmisión, tales como árboles de transmisión, volantes, poleas, etc., así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 326.2 Fabricación de rodamientos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de rodamientos y cojinetes lisos, de bolas, de rodillos, de agujas, etc., así como la fabricación de sus piezas y accesorios.

Grupo 329. Construcción de otras máquinas y equipo mecánico.

Epígrafe 329.1 Construcción de máquinas para las industrias del papel, cartón y artes gráficas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para producir pasta papelera, papel y cartón (troceadoras, desfibradoras, trituradoras, espesadoras, molinos para pasta, máquinas de tipo Foudrinier y de tipo cilíndrico para fabricar cartón y prebobinadoras, máquinas de enlucir, impregnar, satinar, rayar y rizar papel); máquinas para la elaboración de artículos de papel (para elaborar bolsas, sobres, papel y cartón ondulado, cajas y otros envases de cartón, para moldear artículos de papel, para cortar y perforar el papel, etc.) y maquinaria y equipo de imprenta y encuadernación (linotipia, estereo­tipia, minervas, prensas, rotativas, máquinas litográficas offset, plegadoras, engomadoras, engrapadoras, prensadoras de libros, cosedoras, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.2 Construcción de máquinas de lavado y limpieza en seco.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para tintorería, planchado, lavado, secado y limpieza en seco, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.3 Construcción de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de motores y turbinas hidráulicos; máquinas de vapor; turbinas de vapor y gas; motores diesel y semidiesel; motores de aire o gas comprimido, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.4 Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de transmisiones hidráulicas y neumáticas (acumuladores para circuitos oleohidráulicos, multiplicadores de presión, limitadores o reductores de presión y de caudal, elevadores de líquidos, etc.); compresores de aire, gases y máquinas especiales para gases; bombas para líquidos y de vacío; herramientas neumáticas, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.9 Construcción de otras máquinas y equipo mecánico n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

Por cada Kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y equipo mecánico no especificados en otros epígrafes, tales como construcción de aparatos eólicos; aparatos frigoríficos no domésticos; maquinaria para acondicionamiento de aire, refrigeración y ventilación; aparatos para pesar (excepto balanzas de precisión); centrifugadoras y equipo filtrante industrial (excepto para industria alimenticia y de bebidas); hornos industriales no eléctricos; maquinaria de acondicionamiento y embalaje (excepto para industrias alimenticia y de bebidas); equipo para la atomización de líquidos o polvos; aparatos automáticos de venta y distribución; máquinas tragaperras; equipo de lavado y engrase para estaciones de servicio de automóviles; material para la lucha contra incendios; construcción de armamento de guerra; maquinaria para relojería, maquinaria para la prestación de servicios de hostelería, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Nota común a la agrupación 32. Los sujetos pasivos matriculados en esta Agrupación podrán, sin pago de cuota adicional alguna, instalar la maquinaria y equipo mecánico que fabriquen, siempre que dicha instalación deba realizarla el propio fabricante.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se añade la nota común a la agrupación 32 por el art. 75.1.3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)

Por cada Kw: 880 pesetas. (5,288907 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 330.1 Máquinas de oficina y ordenadores.

Epígrafe 330.2 Instalación de máquinas de oficina y ordena­dores.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Grupo 341. Fabricación de hilos y cables eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 341.1 Hilos y cables aislados para comunicaciones.

Epígrafe 341.2 Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.

Epígrafe 341.3 Hilos y cables aislados para bobinas.

Epígrafe 341.4 Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.

Epígrafe 341.5 Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.

Epígrafe 341.9 Otros hilos y cables aislados.

Grupo 342. Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 342.1 Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.

Epígrafe 342.2 Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.

Grupo 343. Fabricación de pilas y acumuladores.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 343.1 Pilas eléctricas.

Epígrafe 343.2 Acumuladores eléctricos.

Epígrafe 343.3 Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.

Grupo 344. Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.

Grupo 345. Fabricación de aparatos electrodomésticos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 345.1 Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.

Epígrafe 345.2 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.

Epígrafe 345.3 Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.

Epígrafe 345.4 Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales.

Epígrafe 345.5 Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.

Epígrafe 345.6 Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.

Epígrafe 345.7 Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.

Epígrafe 345.8 Otros aparatos electrodomésticos.

Epígrafe 345.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.

Grupo 346. Fabricación de lámparas y material de alumbrado.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 346.1 Lámparas eléctricas.

Epígrafe 346.2 Luminarias para alta intensidad de descarga.

Epígrafe 346.3 Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.

Epígrafe 346.4 Otro material de alumbrado.

Epígrafe 346.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

Grupo 351. Fabricación de aparatos y equipo de tele­comuni­cación.

Epígrafe 351.1 Fabricación de aparatos y equipos telefónico y telegráfico.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de centrales telefónicas y telegráficas, aparatos de transmisión, recepción y terminales telefónicas y telegráficas (incluido télex), teleimpresores, receptores tipográficos, transmisores telegráficos de imágenes y otro material auxiliar, piezas y accesorios telefónicos y telegráficos.

Epígrafe 351.2 Fabricación de aparatos y equipo de radiocomunicación, radiodifusión y televisión.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de aparatos y equipo de radiocomunicación, radioguía, radiolocalización y radiosondeo; equipos emisores y transmisores de radiodifusión y televisión y otros equipos y aparatos para comunicaciones inalámbricas, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

Grupo 352. Fabricación de aparatos y equipo electromédico y de uso profesional y científico.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de equipo eléctrico y electrónico para diagnóstico, aparatos y equipo para tratamiento de enfermedades, para reemplazar funciones vitales, etc.; aparatos e instrumentos electrónicos de uso profesional y científico, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

Grupo 353. Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización, control y programación.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de aparatos y equipos electrónicos de señalización, enclavamiento y programación para navegación, vías férreas, vías urbanas, carreteras, aeropuertos y rutas aéreas; equipos electrónicos para mando y gobierno automático de instalaciones industria­les, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

Grupo 354. Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación (independiente de la construcción de aparatos y equipos) de válvulas electrónicas (de emisión, osciladores, etc.), tubos de rayos catódicos, de rayos X y otros tubos electrónicos y de semiconductores, circuitos integrados y otros componentes electrónicos para toda clase de aparatos y equipos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 354.1 Válvulas y tubos electrónicos y de rayos X.

Epígrafe 354.2 Otros componentes electrónicos activos.

Epígrafe 354.3 Componentes electrónicos pasivos.

Epígrafe 354.4 Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y circuitos integrados.

Grupo 355. Fabricación de aparatos receptores, de registro y reproducción de sonido e imagen, grabación de discos y cintas magnéticas.

Epígrafe 355.1 Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de receptores de radio y televisión, tocadiscos, magnetófonos, micrófonos, altavoces y otros aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen, así como la de equipo, piezas y accesorios para estos aparatos.

Epígrafe 355.2 Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)

Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la grabación y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

Grupo 361. Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores.

Cuota de:

Por cada obrero: 746 pesetas. (4,483550 euros)

Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autocares, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsada), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., así como la fabricación de sus componentes.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 361.1 Automóviles de turismo.

Epígrafe 361.2 Autobuses y autocares.

Epígrafe 361.3 Camiones.

Epígrafe 361.4 Otros vehículos automóviles.

Epígrafe 361.5 Motores para vehículos automóviles.

Epígrafe 361.6 Chasis con motor para vehículos automóviles.

Epígrafe 361.7 Componentes para vehículos automóviles.

Grupo 362. Construcción de carrocerías, remolques y vol­quetes.

Cuota de:

Por cada obrero: 746 pesetas. (4,483550 euros)

Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de carrocerías para turismos, autobuses, camiones y otros vehículos automóviles; construcción de remolques-vivienda y para acampar, remolques comerciales, para el transporte de cargas especiales y para otros usos, así como la construcción de cajas abiertas para camiones y la de volquetes.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 362.1 Carrocerías para vehículos automóviles y re­molques.

Epígrafe 362.2 Remolques y volquetes.

Grupo 363. Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.

Cuota de:

Por cada obrero: 746 pesetas. (4,483550 euros)

Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 363.1 Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).

Epígrafe 363.2 Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles.

Epígrafe 363.9 Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

Grupo 371. Construcción naval.

Cuota de:

Por cada obrero: 642 pesetas. (3,858498 euros)

Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales.

Se incluye también en este grupo la construcción de artefactos flotantes, tales como boyas, depósitos flotantes, diques flotantes, balsas de cualquier tipo, etc.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 371.1 Buques de casco de acero.

Epígrafe 371.2 Buques y embarcaciones de casco de madera.

Epígrafe 371.3 Buques y embarcaciones de casco de plástico y otros materiales.

Epígrafe 371.4 Artefactos flotantes.

Epígrafe 371.5 Motores, turbinas y otra maquinaria de propulsión para buques y embarcaciones.

Epígrafe 371.6 Accesorios, partes y piezas sueltas (excep­to estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión.

Grupo 372. Reparación y mantenimiento de buques.

Cuota de:

Por cada obrero: 642 pesetas. (3,858498 euros)

Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros)

Nota: Este grupo comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases, así como el desguace de las mismas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 372.1 Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.

Epígrafe 372.2 Servicios de desguace de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Cuota de:

Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

Por cada Kw: 270 pesetas. (1,622733 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc. (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 381.1 Material ferroviario.

Epígrafe 381.2 Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Grupo 382. Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.305 pesetas. (7,843208 euros)

Por cada Kw: 611 pesetas. (3,672184 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizaje, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 382.1 Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.

Epígrafe 382.2 Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

Grupo 383. Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto.

Cuota de:

Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)

Por cada Kw: 404 pesetas. (2,428089 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velo­cípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 383.1 Motocicletas, «scooters» y ciclomotores.

Epígrafe 383.2 Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).

Epígrafe 383.3 Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.

Epígrafe 383.4 Motores para motocicletas, «scooters», ciclomotores y vehículos especiales.

Epígrafe 383.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.

Grupo 389. Construcción de otro material de transpor­te n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)

Por cada Kw: 404 pesetas. (2,428089 euros)

Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehícu­los y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 389.1 Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.

Epígrafe 389.2 Vehículos accionados a mano.

Epígrafe 389.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

Grupo 391. Fabricación de instrumentos de precisión, medida y control.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.201 pesetas. (7,218155 euros)

Por cada Kw: 901 pesetas. (5,415119 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de gas, agua y otros líquidos (incluidos los contadores para surtidores de carburantes); aparatos de medida, control y regulación (reguladores, indicadores de nivel, densí­metros, etc.); aparatos para la navegación y aeronáutica; la hidrología, la geofísica y meteorología; aparatos de laboratorio; balanzas de precisión; instrumentos de medida dimensional de precisión; aparatos e instrumentos para dibujantes, delineantes y pantógrafos; instrumentos de cálculo; material de enseñanza y demostración (maquetas de anatomía, etc.), así como la fabricación de sus piezas y accesorios.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 391.1 Contadores no eléctricos.

Epígrafe 391.2 Instrumentos y aparatos para la navegación y aeronáutica.

Epígrafe 391.3 Instrumentos y aparatos de topografía, meteorología, hidrología y geofísica.

Epígrafe 391.4 Instrumentos y aparatos de medida, control y regulación de densidad, temperatura, presión, humedad y simi­lares.

Epígrafe 391.5 Instrumentos y aparatos para ensayos mecánicos de materiales.

Epígrafe 391.6 Balanzas de precisión y otros instrumentos y aparatos de medida dimensional de precisión.

Epígrafe 391.7 Otros instrumentos y aparatos de precisión, medida y control.

Epígrafe 391.8 Accesorios, partes y piezas sueltas de instrumentos y aparatos de precisión, medida y control.

Grupo 392. Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos.

Epígrafe 392.1 Fabricación de material médico-quirúrgico.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.201 pesetas. (7,218155 euros)

Por cada Kw: 901 pesetas. (5,415119 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de material médico, quirúrgico, odontológico (no eléctrico ni oftalmológico), tales como aparatos no eléctricos de diagnóstico, instrumentos de esterilización, anestesia y reanimación; material y mobiliario quirúrgico, instrumentos especiales para odontología, aparatos para veterinaria, de mecanoterapia, masaje, psicotecnia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

Epígrafe 392.2 Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.201 pesetas. (7,218155 euros)

Por cada Kw: 901 pesetas. (5,415119 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos ortopédicos (corsés, elementos de sujeción) y de prótesis ocular, dental, auditiva; manos, brazos, piernas, etc., artificiales, así como artículos y aparatos para caso de fracturas (muletas, cabestrillos y otros aparatos para fracturas y luxaciones) y la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

Grupo 393. Fabricación de instrumentos ópticos y material fotográfico y cinematográfico.

Epígrafe 393.1 Instrumentos ópticos y material fotográfico y cinematográfico (excepto monturas para gafas).

Cuota de:

Por cada obrero: 1.201 pesetas. (7,218155 euros)

Por cada Kw: 901 pesetas. (5,415119 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de lentes, prismas, espejos, lentes de contacto, gafas (excepto de plástico), prismáticos, anteojos, instrumentos ópticos de precisión, instrumentos oftalmológicos, telescopios y otros aparatos de astronomía (excepto los radioastronómicos), microscopios; máquinas fotográficas, aparatos de flash, fotocopiadoras, tomavistas y otro material fotográfico (pantallas de proyección, filtros cromáticos, trípodes); proyectores y cámaras cinematográficas y otro material cinematográfico, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos instrumentos y material.

Epígrafe 393.2 Fabricación de monturas para gafas (excepto las de plástico).

Cuota de:

Por cada obrero: 601 pesetas. (3,612083 euros)

Por cada Kw: 518 pesetas. (3,113243 euros)

Grupo 399. Fabricación de relojes y otros instrumentos n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.201 pesetas. (7,218155 euros)

Por cada Kw: 901 pesetas. (5,415119 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de relojes de pulsera, de bolsillo, de pared, de muelle, de pesas, de cuerda, eléctricos, cronómetros, relojes de fichas, fechadores, de vigilante, aparatos de relojería; mecanismos sincronizadores, etc., y la fabricación de otros instrumentos de precisión y similares no especificados en los grupos anteriores.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 399.1 Relojes y cronógrafos de pulsera y bolsillo.

Epígrafe 399.2 Relojes despertadores.

Epígrafe 399.3 Relojes de pared y sobremesa.

Epígrafe 399.4 Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etcétera.

Epígrafe 399.5 Relojes de torre, fachada, estación y análogos y relojes para unificación horaria.

Epígrafe 399.6 Aparatos de control, contadores de tiempo y otros instrumentos provistos de mecanismos de relojería.

Epígrafe 399.7 Máquinas de reloj montadas.

Epígrafe 399.8 Cajas de relojes.

Epígrafe 399.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de relojes y otros instrumentos n.c.o.p.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Grupo 411. Fabricación y envasado de aceite de oliva.

Epígrafe 411.1 Fabricación y envasado de aceite de oliva.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.919 pesetas. (17,543543 euros)

Por cada Kw: 1.667 pesetas. (10,018872 euros)

Epígrafe 411.2 Fabricación de aceite de oliva.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.346 pesetas. (8,089623 euros)

Epígrafe 411.3 Envasado de aceite de oliva.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.346 pesetas. (8,089623 euros)

Nota común a este grupo: Este grupo comprende los productos residuales de la extracción de aceite de oliva.

Grupo 412. Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales (excepto aceite de oliva).

Epígrafe 412.1 Extracción y envasado de aceites de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.919 pesetas. (17,543543 euros)

Por cada Kw: 1.667 pesetas. (10,018872 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la extracción por molturación, prensado, disolventes u otros procedimientos de aceites de cacahuete, palma, palmiste, soja, girasol, coco, copra, colza, mostaza, nueces, semillas de sésamo y cáñamo, de linaza, de maíz, orujo de aceituna, etc., así como la producción de sebos vegetales, tortas de aceite y otros residuos de la extracción. También comprende el envasado de los mencionados aceites y residuos.

Epígrafe 412.2 Obtención y envasado de aceites y grasas de animales marinos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.688 pesetas. (10,145084 euros)

Por cada Kw: 63 pesetas. (0,378638 euro)

Nota: Este epígrafe comprende la obtención y envasado de aceites y grasas de animales marinos, tales como aceites de hígado y vísceras de bacalao y otros pescados, aceites del cuerpo de los pescados, aceites y grasas de mamíferos acuáticos (ballenas, cachalotes, etc.), así como la obtención de residuos de la extracción de estos aceites y grasas.

Epígrafe 412.3 Refinado, hidrogenación, envasado y otros tratamientos similares de cuerpos grasos vegetales y animales.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.919 pesetas. (17,543543 euros)

Por cada Kw: 1.667 pesetas. (10,018872 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la purificación, refinado, hidrogenación, envasado y demás tratamientos similares de los aceites y grasas vegetales y animales, vayan o no destinados al consumo humano.

Epígrafe 412.4 Obtención y envasado de margarina y grasas alimenticias similares.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.919 pesetas. (17,543543 euros)

Por cada Kw: 1.667 pesetas. (10,018872 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la obtención y envasado de margarinas, mantecas artificiales y otras grasas concretas (para cocinar, mezcladas y texturizadas, etc.).

Grupo 413. Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne e incubación de aves.

Epígrafe 413.1 Sacrificio y despiece de ganado en general.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.050 pesetas. (12,320748 euros)

Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el sacrificio y obtención de carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y conejos, equino, volatería, caza, etc., en todo tipo de mataderos autorizados.

Se incluye en este epígrafe la obtención en mataderos de pieles y cueros en sangre o salados, crines, pelos y otros subproductos (plumas, picos, huesos, tripas, vejigas, tendones, sangre, etc.); así como las salas de despiece y de frío anejas a los mataderos. También comprende la obtención y refino de sebos y manteca.

Epígrafe 413.2 Fabricación de productos cárnicos de todas clases.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.050 pesetas. (12,320748 euros)

Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de carnes curadas, saladas, en salmuera y ahumadas de animales terrestres; fabricación de embutidos, fiambres y otras conservas similares; deshidratación y liofilización de carnes; conserva de carnes mediante envasado hermético y esterilización (incluidos los platos preparados cuyo componente mayoritario sea la carne y sus derivados) y la fabricación de extractos, jugos, gelatinas, pastas, harinas y otros preparados y derivados cárnicos.

Se incluye en este epígrafe la fabricación de plasma.

Epígrafe 413.3 Salas de despiece autónomas, industrias de aprovechamiento y transformación de subproductos cárnicos para usos industriales y alimentación animal.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.050 pesetas. (12,320748 euros)

Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)

Epígrafe 413.4 Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles.

Cuota de:

Por cada 1.000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas: 9.140 pesetas. (54,932506 euros)

Nota: Cuando la incubación se realice exclusivamente por cuenta ajena mediante una retribución fija por unidad incubada, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en este epígrafe.

Grupo 414. Industrias lácteas.

Epígrafe 414.1 Preparación de leche.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.147 pesetas. (18,913851 euros)

Por cada Kw: 3.447 pesetas. (20,716887 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de leche pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y similares, así como el envasado de la misma para su distribución.

Se incluye en este epígrafe la elaboración de nata fresca, leches fermentadas y caseína bruta.

Epígrafe 414.2 Preparación de leche en conserva.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.147 pesetas. (18,913851 euros)

Por cada Kw: 3.447 pesetas. (20,716887 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de leche condensada, concentrada o evaporada y leche en polvo, así como la elaboración de lactosa, sueros y otros productos a base de leche en conserva.

Epígrafe 414.3 Fabricación de queso y mantequilla.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.147 pesetas. (18,913851 euros)

Por cada Kw: 3.447 pesetas. (20,716887 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mantequilla natural, dulce y salada y la fabricación de quesos de todas clases (duros, semiduros, blandos y fundidos).

Epígrafe 414.4 Elaboración de helados y similares.

Cuota de:

Por cada obrero: 3.147 pesetas. (18,913851 euros)

Por cada Kw: 3.447 pesetas. (20,716887 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración, utilizando productos lácteos, de helados, sorbetes y otros productos de leche congelados.

Grupo 415. Fabricación de jugos y conservas vegetales.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.739 pesetas. (10,451600 euros)

Por cada Kw: 1.077 pesetas. (6,472900 euros)

Nota: Este grupo comprende la conservación de frutas y productos hortícolas mediante envasado hermético y esterilización (incluidos platos preparados cuyo componente básico sean productos hortícolas); fabricación de pulpa y pastas de frutas; preparación de confituras, mermeladas y jaleas; fabricación de extractos y jugos vegetales; aderezo y relleno de aceitunas y fabricación de toda clase de encurtidos y conservación de productos vegetales por deshidratación, congelación y liofilización. Abarca las conservas en vinagre, aceite, salmuera, ácido acético, alcohol, etc., así como la limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales.

Se incluye en este grupo la elaboración de pasas y frutas secas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 415.1 Conservas vegetales.

Epígrafe 415.2 Extractos, zumos y otros preparados vegetales.

Epígrafe 415.3 Limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales.

Grupo 416. Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.

Cuota de:

Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

Por cada Kw: 373 pesetas. (2,241775 euros)

Nota: Este grupo comprende la congelación rápida de peces, crustáceos, etc.; conservación mediante envasado y esterilización (en aceite, en escabeche, al natural, en salsas, incluso platos preparados cuyo principal componente sea el pescado); elaboración de salazones y escabeches; secado, ahumado, prensado, etc., de pescados, así como la preparación, conservación y envase de otros productos marinos y de agua dulce (caviar, huevos de esturión, ranas, salmónidos, algas, etc.).

Se incluye en este grupo la actividad de los barcos-factoría que no se dedican simultáneamente a la pesca.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 416.1 Conservas de pescado y otros productos marinos.

Epígrafe 416.2 Productos residuales de la preparación y conservación de pescado y otros productos marinos.

Grupo 417. Fabricación de productos de molinería.

Epígrafe 417.1 Fabricación de harinas y sémolas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)

Por cada Kw: 1.688 pesetas. (10,145084 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de harinas panificables, industriales y sémolas, así como los residuos de la molienda de los cereales utilizados.

Epígrafe 417.2 Fabricación de otros productos de molinería.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)

Por cada Kw: 2.019 pesetas. (12,134434 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de purés, descascarado, limpieza y satinado del arroz (molinos arroceros) y descascarado, limpieza, monda, etc., de leguminosas, raíces y otros productos secos (incluidos los molinos para descascarar café).

Grupo 418. Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.

Epígrafe 418.1 Fabricación de pastas alimenticias.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.977 pesetas. (11,882009 euros)

Por cada Kw: 1.284 pesetas. (7,716995 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de macarrones, tallarines, fideos y otras pastas para sopa, así como la fabricación de pastas cocidas y rellenas.

Epígrafe 418.2 Fabricación de productos amiláceos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.977 pesetas. (11,882009 euros)

Por cada Kw: 1.284 pesetas. (7,716995 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de almidones y féculas de maíz, trigo, arroz y otros cereales; de fécula de patatas y otros tubérculos y vegetales (sagú, mandio­ca, etc.); de glucosa comercial, glucosa pura (dextrosa) y dextrina; almidones y féculas solubles o tostadas y gluten y harina de gluten tostada o sin tostar.

Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y ga­lletas.

Epígrafe 419.1 Industria del pan y de la bollería.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.977 pesetas. (11,882009 euros)

Por cada Kw: 1.284 pesetas. (7,716995 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc., y de bollería.

Epígrafe 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.977 pesetas. (11,882009 euros)

Por cada Kw: 1.284 pesetas. (7,716995 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc.

Epígrafe 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.977 pesetas. (11,882009 euros)

Por cada Kw: 1.284 pesetas. (7,716995 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc.) y de patatas fritas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica la nota del epígrafe 419.3 por el art. 75.1.4 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Grupo 420. Industria del azúcar.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)

Por cada Kw: 704 pesetas. (4,231125 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 420.1 Azúcar y jarabes de azúcar.

Epígrafe 420.2 Productos residuales de la industria del azúcar.

Grupo 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

Epígrafe 421.1 Industria del cacao y chocolate.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.305 pesetas. (7,843208 euros)

Por cada Kw: 590 pesetas. (3,545971 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de derivados del cacao sin edulcorar (cacao en polvo, manteca de cacao, cobertura amarga y cascarilla de cacao) y elaboración de derivados edulcorados del cacao (cobertura dulce, chocolates, bombones y especialidades).

Epígrafe 421.2 Elaboración de productos de confitería.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)

Por cada Kw: 1.439 pesetas. (8,648564 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitería (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).

Grupo 422. Industrias de productos para la alimentación animal (incluidas las harinas de pescado).

Epígrafe 422.1 Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal.

Cuota de:

Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)

Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la deshidratación de alfalfa y otros forrajes, así como los secaderos de maíz y otros.

Epígrafe 422.2 Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos.

Cuota de:

Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)

Por cada Kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparación de alimentos para animales.

Epígrafe 422.3 Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)

Por cada Kw: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Epígrafe 422.4. Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.449 pesetas. (8,708665 euros)

Por cada Kw: 777 pesetas. (4,669864 euros)

Grupo 423. Elaboración de productos alimenticios diversos.

Epígrafe 423.1 Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.112 pesetas. (12,693376 euros)

Por cada Kw: 2.650 pesetas. (15,926821 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el tostado del café, elaboración de cafés solubles, descafeinados, extractos de café y sucedáneos de café (achicorias, etc.), así como la elaboración de té, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones.

Epígrafe 423.2 Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de sopas preparadas, caldos concentrados y otros extractos; elaboración de sal fina de mesa, de pimentón, de azafrán, de mostaza, salsa mahonesa y otras salsas preparadas y otros condimentos, incluidos los vinagres de mesa no vínicos ni de sidra.

Epígrafe 423.3 Elaboración de productos dietéticos y de régimen.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos dietéticos, para la alimentación de los bebés y de régimen, tales como leches especiales para bebés o de uso dietético, harinas irradiadas y vitaminadas y otros productos para la alimentación infantil o dietéticos a base de cereales, harinas, féculas, almidones, etc.

Epígrafe 423.9 Elaboración de otros productos alimenti­cios n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)

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