Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Rango Real Decreto Legislativo
Publicación 1990-09-29
Última actualización 2026-03-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Epígrafe 752.6 Servicios de carga y descarga de buques.

Cuota de:

En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)

En los restantes puertos: 18.216 pesetas. (109,48 euros)

Epígrafe 752.7 Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.

Cuota de:

En puertos de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En los restantes puertos: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Epígrafe 752.8 Servicios de señales marítimas y costeras.

Cuota de:

En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)

En los restantes puertos: 18.216 pesetas. (109,48 euros)

Nota común al grupo 752: Este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, tales como el remolque de navíos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc.

Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.

Epígrafe 753.1 Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En las restantes poblaciones: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Epígrafe 753.2 Servicio de control de navegación aérea.

Cuota nacional de:

Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a tal fin: 161 pesetas. (0,967629 euro)

Nota: Entre dichos locales se computarán las edificaciones destinadas a centros de control de tráfico aéreo, instalación de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de transmisión, y otras instalaciones de similar naturaleza.

Epígrafe 753.3 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En restantes poblaciones: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Epígrafe 753.4 Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En las restantes poblaciones: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.

Cuota de:

Cuota mínima municipal de:

Hasta 2.000 metros cuadrados: 156 pesetas (0,937579 euro) por metro cuadrado.

De 2.001 a 4.000 metros cuadrados: 83 pesetas (0,498840 euro) por metro cuadrado.

De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 55 pesetas (0,330557 euro) por metro cuadrado.

De 10.001 a 25.000 metros cuadrados: 54 pesetas (0,324547 euro) por metro cuadrado.

De 25.001 a 100.000 metros cuadrados: 52 pesetas (0,312526 euro) por metro cuadrado.

De 100.001 a 400.000 metros cuadrados: 51 pesetas (0,306516 euro) por metro cuadrado.

Exceso de 400.000 metros cuadrados: 50 pesetas (0,300506 euro) por metro cuadrado.

Notas:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epígrafes de este Grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustible y lubricantes y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización, de actividades económicas.

2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo. las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco la superficie de los hangares.

3.ª Quienes, en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.

4.ª No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración, así como tampoco la explotación de aparcamientos.

Epígrafe 753.9 Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

En restantes poblaciones: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.

Epígrafe 754.1 Depósitos y almacenes generales.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 72.450 pesetas. (435,433270 euros)

Epígrafe 754.2 Depósitos y almacenes de vehículos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)

Epígrafe 754.3 Silos y otros almacenes de granos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)

Epígrafe 754.4 Almacenes frigoríficos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 51.750 pesetas. (311,023764 euros)

Epígrafe 754.5 Almacenes y depósitos de líquidos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)

Epígrafe 754.6 Guardamuebles.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 22.770 pesetas. (136,850456 euros)

Epígrafe 754.9 Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)

Nota común al grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).

Grupo 755. Agencias de viajes.

Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Nota: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 36.536 pe­setas. (219,59 euros)

En restantes poblaciones: 24.426 pesetas. (146,80 euros)

Nota al grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios.

Epígrafe 756.2 Consignatarios de buques.

Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.

Grupo 757. Servicios de mudanzas.

Cuota de:

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Cuota provincial de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)

Cuota nacional de: 76.590 pesetas. (460,32 euros)

Se modifica el epígrafe 751.1 por el art. 68.1.6 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154.

Se modifican los epígrafes 751.1 y 2 por el art. 67.1.6 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 67.3.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica el epígrafe 751.1 por la dispoición adicional 17.3 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153.

Se modifica por el art. 75.1.29 a 32 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Se modifica el grupo 751 por el art. 78.11 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Agrupación 76. Telecomunicaciones.

Grupo 761. Servicios telefónicos.

Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota:

Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.

Por cada 1.000 abonados o fracción:

Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros)

A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con ve­hículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.

Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.

Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.

Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.

Se modifica el Grupo 761 por el art. 70.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-2

Se modifica el Grupo 761 por la disposición adicional 4.c) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 4.g).

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.

Agrupación 81. Instituciones financieras.

Grupo 811. Banca.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)

En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)

Grupo 812. Cajas de Ahorro.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)

En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)

Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y demás entidades análogas.

Nota común a los grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:

Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.

Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

Las de «factoring» con o sin recurso.

Las de arrendamiento financiero.

Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de Ios servicios de pago y transferencia.

La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.

La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.

La intermediación en los mercados interbancarios.

Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.

La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.

El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.

La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.

La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.

La realización de informes comerciales.

El alquiler de cajas fuertes.

La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.

Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.

Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el grupo 812, la tributación por éste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.

Grupo 819. Otras instituciones financieras.

Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 290.525 pesetas. (1.746,09 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 225.216 pesetas. (1.353,58 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas. (960,44 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el Instituto de Crédito Oficial y las secciones de crédito de las cooperativas y depósitos agrícolas e industriales.

Epígrafe 819.2. Establecimientos financieros de crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 207.000 pesetas. (1.244,10 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 162.081 pesetas. (974,13 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 114.723 pesetas. (689,50 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 44.891 pesetas. (269,80 euros)

En las poblaciones restantes: 32.422 pesetas. (194,86 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

«Factoring», con o sin recurso y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.4 siguiente.

Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.5 siguiente.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.3. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.4. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de «factoring», con o sin recurso.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Realización de «factoring», con o sin recurso, así como el ejercicio de las actividades complementarias del mismo, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:

Realización de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:

1.ª Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.

2.ª Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.

3.ª Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.

4.ª Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra.

5.ª Asesoramiento e informe comerciales.

Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 819.9. Otras entidades financieras n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del Grupo «Otras instituciones financieras» (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc.

Se modifica la nota del grupo 812 por la disposición final 1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el grupo 819 por el art. 67.1.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 67.3.

Se modifica por el art. 61.1.4 a 7 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 61.2.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifican los grupos 811 y 812 por la disposición adicional 17.4 y 5 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153.

Agrupación 82. Seguros.

Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 821.1 Seguros de vida.

Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.

Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización.

Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).

Epígrafe 822.2 Seguros de entierro.

Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales.

Epígrafe 822.4 Seguros de transportes.

Epígrafe 822.9 Otros seguros.

Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

– En poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.

Grupo 831. Auxiliares financieros.

Epígrafe 831.1 Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.

Cuota de: 657.225 pesetas. (3.950,00 euros)

Epígrafe 831.2 Servicios financieros de contratación de pro­ductos.

Cuota de: 136.931 pesetas. (822,97 euros)

Epígrafe 831.3 Servicios de compensación bancaria.

Cuota de: 136.931 pesetas. (822,97 euros)

Epígrafe 831.9 Otros servicios financieros n.c.o.p.

Cuota de: 136.931 pesetas. (822,97 euros)

Grupo 832. Auxiliares de seguros.

Epígrafe 832.1 Agencias de seguros y corredurías de seguros.

Cuota de: 51.336 pesetas. (308,54 euros)

Epígrafe 832.2 Servicios de tasación y tarificación de seguros.

Cuota de: 41.607 pesetas. (250,06 euros)

Epígrafe 832.9 Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.

Cuota de: 16.250 pesetas. (97,66 euros)

Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

Epígrafe 833.1 Promoción de terrenos.

Cuota de:

Fija: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Además, por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 26 pesetas. (0,156263 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.

Epígrafe 833.2 Promoción de edificaciones.

Cuota de:

Fija: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:

En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 311 pesetas. (1,869148 euros)

En las restantes: 135 pesetas. (0,811366 euro)

Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

Notas comunes al grupo 833:

1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

2.ª Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.

3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.

Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

Cuota de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

Nota: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica el grupo 833 por el art. 75.1.33 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Se modifica el grupo 833 por el art. 78.1.13 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

Grupo 841. Servicios jurídicos.

Cuota de: 88.803 pesetas. (533,72 euros)

Grupo 842. Servicios financieros y contables.

Cuota de: 86.009 pesetas. (516,92 euros)

Nota: Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.

Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).

Epígrafe 843.1 Servicios técnicos de ingeniería.

Cuota de: 75.555 pesetas. (454,09 euros)

Epígrafe 843.2 Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

Cuota de: 120.060 pesetas. (721,58 euros)

Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Cuota de: 48.335 pesetas. (290,50 eurs)

Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.

Cuota de: 42.953 pesetas. (258,15 euros)

Epígrafe 843.5 Servicios técnicos de delineación.

Cuota de: 42.953 pesetas. (258,15 euros)

Epígrafe 843.6. Inspección técnica de vehículos.

Cuota de 48.318 pesetas. (290,40 euros)

Nota: Este Epígrafe comprende la realización de todas las actividades que señala la normativa administrativa reguladora del servicio público de inspección técnica de vehículos, incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilización de estaciones móviles.

Epígrafe 843.9 Otros servicios técnicos n.c.o.p.

Cuota de: 44.195 pesetas. (265,62 euros)

Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

Cuota de:

Empresas de hasta 10 trabajadores: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

Empresas de 11 a 30 trabajadores: 61.065 pesetas. (367,01 euros)

Empresas de 31 a 50 trabajadores: 108.675 pesetas. (653,15 euros)

Empresas de 51 a 100 trabajadores: 221.490 pesetas. (1.331,18 euros)

Empresas de más de 100 trabajadores: 297.045 pesetas. (1.785,28 euros)

Nota: Ese grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y márketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.

Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Nota: Este grupo comprende la realización de estudios de mercado, estudios de opinión, de hábitos de compra y otros servicios independientes de información e investigación comercial.

Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.

Cuota nacional de 2.000.000 pesetas. (12.020,24 euros)

Notas:

1.ª Este grupo comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas su modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.

2.ª Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.

Grupo 848. Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota nacional de: 35.000 euros.

Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, ‘‘catering’’, ofimática, etc.

Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

Epígrafe 849.1 Cobros de deudas y confección de fac­turas.

Cuota de: 34.776 pesetas. (209,01 euros)

Epígrafe 849.2 Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

Cuota de: 28.691 pesetas. (172,44 euros)

Epígrafe 849.3 Servicios de traducción y similares.

Cuota de: 30.326 pesetas. (182,26 euros)

Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.

Cuota de: 43.056 pesetas. (258,77 euros)

Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.

Cuota de: 55.683 pesetas. (334,66 euros)

Epígrafe 849.7 Servicios de gestión administrativa.

Cuota de: 78.867 pesetas. (474,00 euros)

Epígrafe 849.8. Multiservicios intensivos en personal.

Cuota de:

Cuota mínima municipal de: 1.035.000 de pesetas. (6.220,48 euros)

Cuota provincial de: 5.175.000 de pesetas. (31.102.38 euros)

Cuota nacional de: 15.525.000 de pesetas. (93.307,13 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportacion del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rúbricas todas ellas de la Sección 1.ª de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.

Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes n.c.o.p.

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Se añade el Grupo 848 por el art. 70.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-2

Se suprime la nota 3ª del epígrafe 847 por el art. 74.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-70

Se modifica el epígrafe 849.5 por el art. 62.1.1 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 62.2.

Se añade el epígrafe 843.6 por el art. 70.1.1 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 70.3.

Se añade el Grupo 847 por el art. 68.1.2 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica el epígrafe 849.5 y se añade el 849.8 por el art. 75.1.34 y 35 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

Cuota de: 27.324 pesetas. (164,22 euros)

Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería.

Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil.

Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.

Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)

Cuota provincial de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros)

Cuota nacional de: 5.175 pesetas. (31,102376 euros)

Nota: Este epígrafe no incluye el alquiler de vehículos sin conductor en régimen de «renting».

Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de «renting».

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)

Cuota provincial de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros)

Cuota nacional de: 5.175 pesetas. (31,102376 euros)

Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.

Epígrafe 855.1. Alquiler de aeronaves de todas clases.

Por cada aeronave:

Cuota mínima municipal de: 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Cuota provincial de: 20.700 pesetas. (124,409506 euros)

Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros)

Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.

Por cada embarcación:

Cuota mínima municipal de: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)

Cuota provincial de: 12.420 pesetas. (74,645703 euros)

Cuota nacional de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros)

Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

Cuota de: 347 pesetas (2,085512 euros) por cada bicicleta.

Epígrafe 855.9. Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.

Por cada medio de transporte:

Cuota mínima municipal de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros)

Cuota provincial de: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)

Cuota nacional de: 15.525 pesetas. (93,307129 euros)

Nota común a los Grupos 851, 852 y 855: Cuando el alquiler de los bienes muebles clasificados en dichos Grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarán en un 50 por 100.

Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

Epígrafe 856.1 Alquiler de bienes de consumo.

Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad esté ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de pe­lículas de vídeo.

Epígrafe 856.2 Alquiler de películas de vídeo.

Cuota de: 35.604 pesetas. (213,98 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.

Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Cuota provincial de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Cuota nacional de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.

Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Cuota provincial de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Cuota nacional de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.

Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota nacional de: 2.070 pesetas. (12,440951 euros)

Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de 11.385 pesetas. (68,425228 euros)

Cuota provincial de 11.385 pesetas. (68,425228 euros)

Cuota nacional de 11.385 pesetas. (68,425228 euros)

Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Cuota provincial de 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Cuota nacional de 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de 11.385 pesetas. (68,425228 euros)

Cuota provincial de 11.385 pesetas. (68,425228 euros)

Cuota nacional de 11.385 pesetas. (68,425228 euros)

Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Cuota provincial de 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Cuota nacional de 8.280 pesetas. (49,763802 euros)

Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de 725 pesetas. (4,357338 euros)

Cuota provincial de 725 pesetas. (4,357338 euros)

Cuota nacional de 725 pesetas. (4,357338 euros)

Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de 518 pesetas. (3,113243 euros)

Cuota provincial de 518 pesetas. (3,113243 euros)

Cuota nacional de 518 pesetas. (3,113243 euros)

Nota común a los epígrafes 857.4 a 857.9: cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en el epígrafe que corresponda.

Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

Cuota de: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación «Alquiler de bienes muebles» (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Se modifica el Grupo 854 por el art. 63.1.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 63.2.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica por el art. 75.1.36 a 41 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Se modifican los epígrafes 857.4 y 5 y se añaden el 857.6 a 9 por el art. 78.1.14 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Epígrafe 861.1: Alquiler de viviendas.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1.ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.

2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.

Epígrafe 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.

2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.

Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1.ª El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica por el art. 76.1.10 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3.

Se añade la nota común a la agrupación 86 por la disposición adicional 17.6 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153.

DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.

Cuota:

Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas. (54,74 euros)

Cuota provincial: 27.428 pesetas. (164,85 euros)

Cuota nacional: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.

Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.

Cuota:

Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas. (54,74 euros)

Cuota provincial: 27.428 pesetas. (164,85 euros)

Cuota nacional: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Nota: este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc., así como los servicios relacionados con la pesca y la acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.

Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.

(Suprimido)

Se modifica el Grupo 912 y se suprime el 913 por la disposición adicional 4.d) y e) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 4.g).

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

Grupo 921. Servicios de saneamiento de vías públicas y similares.

Epígrafe 921.1 Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines.

Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Epígrafe 921.2 Servicios de recogida de basuras y desechos.

Cuota de: 31.361 pesetas. (188,48 euros)

Epígrafe 921.3 Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase.

Cuota de: 6.314 pesetas. (37,95 euros)

Epígrafe 921.4 Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.

Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Epígrafe 921.5 Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos.

Cuota de: 7.866 pesetas. (47,28 euros)

Epígrafe 921.6 Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: Contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.

Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 921.7 Servicios de protección contra incendios y accidentes.

Cuota de: 31.361 pesetas. (188,48 euros)

Epígrafe 921.8 Servicios de administración de cementerios.

Cuota de: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Epígrafe 921.9 Otros servicios de saneamiento y similares n.c.o.p.

Cuota de: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Grupo 922. Servicios de limpieza.

Cuota de: 29.808 pesetas. (179,15 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 922.1 Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).

Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 93. Educación e investigación.

Grupo 931. Enseñanza reglada.

Epígrafe 931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.

Cuota de: 30.947 pesetas. (186,00 euros)

Epígrafe 931.2 Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Epígrafe 931.3 Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.

Cuota de: 36.101 pesetas. (216,97 euros)

Nota: este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social.

Epígrafe 931.4 Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.

Cuota de: 67.068 pesetas. (403,09 euros)

Epígrafe 931.5 Enseñanza de Educación Superior.

Cuota de: 39.920 pesetas. (239,92 euros)

Notas comunes al Grupo 931:

1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.

2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.

3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª anterior.

Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.

Epígrafe 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

Cuota de: 30.947 pesetas. (186,00 euros)

Epígrafe 932.2 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

Nota común al grupo 932: No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos.

Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.

Epígrafe 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Cuota de: 32.292 pesetas. (194,08 euros)

Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes.

Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extrajere, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.

Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y simila­res, n.c.o.p.

Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente.

Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Grupo 935. Colegios mayores y residencias de estudiantes.

Epígrafe 935.1 Colegios mayores.

Cuota de: 31.257 pesetas. (187,86 euros)

Epígrafe 935.2 Residencia de estudiantes.

Cuota de: 25.047 pesetas. (150,54 euros)

Grupo 936. Investigación científica y técnica.

Cuota de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 936.1 Investigación en ciencias exactas y naturales.

Epígrafe 936.2 Investigación en ciencias médicas.

Epígrafe 936.3 Investigaciones agrarias.

Epígrafe 936.4 Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.

Epígrafe 936.5 Investigación técnica industrial.

Epígrafe 936.9 Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.

Se modifican los epígrafes 931.2 y 3 por el art. 68.1.3 y 4 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154.

Se añade la nota común al grupo 932 por el art. 67.1.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 67.3.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se añade el epígrafe 933.2 por el art. 72.1.6 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.

Se modifica el epígrafe 931.1 por el art. 75.1.42 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Se añaden las notas comunes al Grupo 931 por el art. 78.1.15 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

Grupo 941. Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.

Epígrafe 941.1 Hospitales generales.

Cuota de:

Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)

Epígrafe 941.2 Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles, psiquiátricos, etc.).

Cuota de:

Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.481 pesetas. (8,900989 euros)

Grupo 942. Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.

Epígrafe 942.1 Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia.

Cuota de: 89.010 pesetas. (534,96 euros)

Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.

Cuota de: 45.644 pesetas. (274,33 euros)

Nota: Este epígrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se suministran aguas minerales o medicinales, así como baños rusos, de vapor, etc.

Epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo.

Cuota de: 35.604 pesetas. (213,98 euros)

Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.

Cuota de: 101.969 pesetas. (612,85 euros)

Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios.

Cuota de: 85.905 pesetas. (516,30 euros)

Grupo 945. Consultas y clínicas veterinarias.

Cuota de: 69.801 pesetas. (419,51 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

Grupo 951. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales.

Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)

Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales, tributarán por cuota cero.

Grupo 952. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales.

Cuota de: 9.419 pesetas. (56,61 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo).

Epígrafe 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).

Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.

Epígrafe 961.2 Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.

Cuota de: 28.463 pesetas. (171,07 euros)

Epígrafe 961.3 Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.

Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)

Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 962.1 Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.

Cuota de: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.

Epígrafe 962.2 Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en soporte de cinta magnetoscópica.

Cuota de: 31.671 pesetas. (190,35 euros)

Grupo 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

Cuota de:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 229.201 pesetas. (1.377,53 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 178.227 pesetas. (1.071,17 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.940 pesetas. (931,21 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.818 pesetas. (714,11 euros)

En las poblaciones restantes: 57.339 pesetas. (344,61 euros)

Epígrafe 963.2 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre.

Cuota de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 68.724 pesetas. (413,04 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.510 pesetas. (321,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.472 pesetas. (279,30 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.604 pesetas. (213,98 euros)

– En las poblaciones restantes: 17.181 pesetas. (103,26 euros)

Nota común a los epígrafes 963.1 y 963.2: Cuando en una misma sala no se dé espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100.

Epígrafe 963.3 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.

Cuota nacional de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

Epígrafe 963.4 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.

Cuota de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 34.362 pesetas. (206,52 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas. (160,49 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.288 pesetas. (139,96 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.802 pesetas. (106,99 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.591 pesetas. (51,63 euros)

Grupo 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.

Epígrafe 964.1 Servicios de radiodifusión.

Cuota mínima municipal de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Cuota provincial de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)

Cuota nacional de: 776.250 pesetas. (4.665,36 euros)

Epígrafe 964.2 Servicios de televisión.

Cuota mínima municipal de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)

Cuota nacional de: 1.940.625 pesetas. (11.663,39 euros)

Epígrafe 964.3 Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.

Cuota mínima municipal de: 38.813 pesetas. (233,27 euros)

Cuota provincial de: 194.063 pesetas. (1.166,34 euros)

Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)

Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).

Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)

Cuota de:

Fija: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Además: Por cada espectáculo celebrado:

En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 932 pesetas. (5,601433 euros)

En las restantes: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Epígrafe 965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).

Cuota de:

Fija: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Además: por cada espectáculo celebrado:

En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 777 pesetas. (4,669864 euros)

En las restantes: 518 pesetas. (3,113243 euros)

Epígrafe 965.3 Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).

Cuota mínima municipal de 81.765 pesetas. (491,42 euros)

Cuota provincial de 308.430 pesetas. (1.853,70 euros)

Cuota nacional de 410.895 pesetas. (2.469,53 euros)

Notas:

1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de la cuotas asignadas a este epígrafe.

2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.

Epígrafe 965.4 Empresas de espectáculos.

Cuota de 38.295 pesetas. (230,16 euros)

Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.

Epígrafe 965.5 Espectáculos taurinos.

Cuota de:

Fija: 77.625 pesetas. (466,54 euros)

Además: Por cada espectáculo celebrado:

En plazas de primera categoría: 124.200 pesetas. (746,457034 euros)

En plazas de segunda categoría: 82.800 pesetas. (497,638022 euros)

En plazas de tercera categoría: 62.100 pesetas. (373,228517 euros)

En plazas de cuarta categoría: 41.400 pesetas. (248,819011 euros)

Nota común a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediato anterior.

En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.

Epígrafe 966.1 Bibliotecas y museos.

Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 966.2 Parques zoológicos, jardines botánicos y simi­lares.

Cuota de: 22.874 pesetas. (137,48 euros)

Epígrafe 966.9 Otros servicios culturales n.c.o.p.

Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.

Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

Epígrafe 967.3 Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.

Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Grupo 968. Espectáculos deportivos.

Epígrafe 968.1 Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

Cuota de:

– Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: 7.245.000 de pesetas. (43.543,326963 euros)

– Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.796.000 pesetas. (34.834,661570 euros)

– Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.070.000 de pesetas. (12.440,950561 euros)

– Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 310.500 pesetas. (1.866,142584 euros)

– Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 103.500 pesetas. (622,047528 euros)

Epígrafe 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

Epígrafe 968.3. Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.

Cuota:

Federaciones españolas: Cuota nacional de 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Federaciones de ámbito autonómico: Cuota provincial de 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Clubes no profesionales: Cuota mínima municipal de 5.175 pesetas. (31,10 euros)

Notas:

1.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Federación de que se trate.

2.ª La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para organizar espectáculos profesionales.

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