Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes, tales como fabricación de levaduras de panificación; recogida de hielo natural; desecación y separación de la clara y yema del huevo; preparación de huevo en polvo; fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche; preparación de platos precocinados preparados (no conservados); elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares; preparación de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etc.
Grupo 424. Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.
Epígrafe 424.1 Destilación y rectificación de alcoholes.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.578 pesetas. (15,494092 euros)
Por cada Kw: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la destilación y rectificación de alcohol etílico bruto procedente de la fermentación de productos agrícolas (remolacha, caña, frutas, cereales, etc.).
Epígrafe 424.2 Obtención de aguardientes naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.578 pesetas. (15,494092 euros)
Por cada Kw: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la destilación de aguardientes llamados naturales, procedentes de la fermentación de productos vegetales, tales como remolacha, caña, frutas, cereales, etc.
Epígrafe 424.3 Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.
Cuota de:
Por cada obrero: 6.645 pesetas. (39,937254 euros)
Por cada Kw: 5.403 pesetas. (32,472684 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de brandy, ron, ginebra, vodka, whisky, anisados, ponches, cordiales y otros aguardientes compuestos, licores y aperitivos, no procedentes de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
Grupo 425. Industria vinícola.
Epígrafe 425.1 Elaboración y crianza de vinos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.188 pesetas. (19,160266 euros)
Por cada Kw: 2.288 pesetas. (13,751157 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende la obtención de mostos (naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos.
Se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
2.ª Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este epígrafe.
Epígrafe 425.2 Elaboración de vinos espumosos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.716 pesetas. (22,333610 euros)
Por cada Kw: 2.660 pesetas. (15,986922 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de cava y otros vinos espumosos naturales, así como el embotellado de los mismos realizado conjuntamente con la obtención.
Epígrafe 425.3 Elaboración de otros vinos especiales.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.716 pesetas. (22,333610 euros)
Por cada Kw: 2.660 pesetas. (15,986922 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de vinos especiales, tales como vinos enverados, chacolís, dulces, nobles, generosos, licoroso, quinados, aromatizados, medicinales, vermuts y otros aperitivos a base de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
Epígrafe 425.9 Otras industrias vinícolas n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.505 pesetas. (15,055353 euros)
Por cada Kw: 1.522 pesetas. (9,147404 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la obtención de otros productos de la vinificación, tales como la fabricación de vinagres vínicos y el aprovechamiento de residuos vínicos (granillas, piquetas, orujos, etcétera), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.
Grupo 426. Sidrerías.
Cuota de:
Por cada obrero: 5.765 pesetas. (34,648348 euros)
Por cada Kw: 1.884 pesetas. (11,323068 euros)
Nota: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, sake, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración.
Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25 por ciento de la señalada en este grupo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 426.1 Sidra y otras bebidas fermentadas similares.
Epígrafe 426.2 Productos residuales de sidrerías.
Grupo 427. Fabricación de cerveza y malta cervecera.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.253 pesetas. (7,530682 euros)
Por cada Kw: 1.574 pesetas. (9,459931 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de malta cervecera y de bebidas malteadas, tales como cerveza corriente, pálida, negra, fuerte y otras; la obtención de subproductos de la fabricación de cerveza (levadura de cerveza, lúpulo, heces, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación de cerveza.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 427.1 Cerveza y malta cervecera.
Epígrafe 427.2 Subproductos y productos residuales de la fabricación de cerveza.
Grupo 428. Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
Epígrafe 428.1 Preparación y envasado de aguas minerales naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.726 pesetas. (22,393711 euros)
Por cada Kw: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la preparación (gasificación, etc.) y envasado de aguas minerales naturales en las fuentes o manantiales.
Epígrafe 428.2 Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.844 pesetas. (29,113026 euros)
Por cada Kw: 3.954 pesetas. (23,764019 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc., tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricación de estas bebidas.
Grupo 429. Industria del tabaco.
Epígrafe 429.1 Elaboración de cigarros y cigarrillos y otros productos de tabaco.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)
Por cada Kw: 5.051 pesetas. (30,357121 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la transformación del tabaco a partir de las hojas recolectadas y secadas y abarca el desvene del tabaco, elaboración de picadura, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé, extractos y esencias de tabaco, etc.
Epígrafe 429.2 Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 808 pesetas. (4,856178 euros)
Por cada Kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se modifica el epígrafe 422.2 por el art. 72.1.17 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.
Se modifica por el art. 78.1.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.
Agrupación 43. Industria textil.
Grupo 431. Industria del algodón y sus mezclas.
Epígrafe 431.1 Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).
Cuota de:
Por cada obrero: 518 pesetas. (3,113243 euros)
Por cada Kw: 497 pesetas. (2,987030 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de algodón mediante operaciones tales como el desmotado, clasificación, cardado, peinado, etc.
Epígrafe 431.2 Hilado y retorcido del algodón y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 383 pesetas. (2,301876 euros)
Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y regularización de hilos del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epígrafe 431.3 Tejido del algodón y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada Kw: 922 pesetas. (5,541332 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el tejido del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Grupo 432. Industria de la lana y sus mezclas.
Epígrafe 432.1 Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado).
Cuota de:
Por cada obrero: 373 pesetas. (2,241775 euros)
Por cada Kw: 187 pesetas. (1,123893 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de lana mediante operaciones de clasificación, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etc.
Epígrafe 432.2 Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.025 pesetas. (6,160374 euros)
Por cada Kw: 539 pesetas. (3,239455 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epígrafe 432.3 Tejido de la lana y de sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 963 pesetas. (5,787747 euros)
Por cada Kw: 1.294 pesetas. (7,777097 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el tejido de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Grupo 433. Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 487 pesetas. (2,926929 euros)
Por cada Kw: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)
Nota: Este grupo comprende la preparación de las fibras de seda natural (clasificación, estricado, obtención de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularización de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras.
Se incluyen en este grupo el hilado, regularización de hilos y tejido de las fibras artificiales y sintéticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 433.1 Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.
Epígrafe 433.2 Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas.
Grupo 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.
Cuota de:
Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)
Por cada Kw: 539 pesetas. (3,239455 euros)
Nota: Este grupo comprende la preparación (clasificación, enriado, agranado, espadado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularización de hilos y tejido de las fibras de lino, cáñamo, esparto, ramio, yute, abacá, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 434.1 Fibras duras preparadas para el hilado.
Epígrafe 434.2 Subproductos y productos residuales de la preparación de las fibras duras.
Epígrafe 434.3 Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.
Epígrafe 434.4 Tejidos de fibras duras y sus mezclas.
Grupo 435. Fabricación de géneros de punto.
Epígrafe 435.1 Fabricación de géneros de punto en pieza.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de géneros de punto en pieza, de algodón, lana, seda, fibras artificiales y sintéticas y otras, para toda clase de prendas.
Epígrafe 435.2 Fabricación de calcetería.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.
Epígrafe 435.3 Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para señora, caballero y niños, tales como camisetas, slips, corsetería, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.
Epígrafe 435.4 Fabricación de prendas exteriores de punto.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para señora, caballero y niños, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de niño, trajes de baño y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.
Grupo 436. Acabado de textiles.
Cuota de:
Por cada obrero: 704 pesetas. (4,231125 euros)
Por cada Kw: 953 pesetas. (5,727645 euros)
Nota: Este grupo comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 436.1 Textiles blanqueados.
Epígrafe 436.2 Textiles teñidos.
Epígrafe 436.3 Textiles estampados.
Epígrafe 436.9 Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.
Grupo 437. Fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados.
Epígrafe 437.1 Fabricación de alfombras y tapices.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada Kw: 1.315 pesetas. (7,903309 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.
Epígrafe 437.2 Fabricación de tejidos impregnados.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada Kw: 1.315 pesetas. (7,903309 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tejidos impregnados a base de aceites secativos (tejidos impermeabilizados, aceitados, barnizados, hules y telas enceradas, etc.); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintéticas; linóleo y otros cubresuelos similares (excepto de materias plásticas); tejidos impregnados de cola, de materias amiláceas; tela para pintura, para calco, engomadas, etc.
Grupo 439. Otras industrias textiles.
Epígrafe 439.1 Cordelería.
Cuota de:
Por cada obrero: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Por cada Kw: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje.
Epígrafe 439.2 Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Por cada Kw: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.
Epígrafe 439.3 Fabricación de textiles con fibras de recuperación.
Cuota de:
Por cada obrero: 249 pesetas. (1,496520 euros)
Por cada Kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación.
Epígrafe 439.9 Otras industrias textiles n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
Por cada Kw: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como textiles elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos, etc.
Nota común a la Agrupación 43. Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se suprime la nota común al Grupo 435 y el párrafo segundo de la nota al Grupo 436 y se añade la nota común a la Agrupación 43 por el art. 75.1.5 y 6 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Se añade la nota común al Grupo 435 por el art. 78.1.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.
Agrupación 44. Industria del cuero.
Grupo 441. Curtición y acabado de cueros y pieles.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.981 pesetas. (17,916171 euros)
Por cada Kw: 1.760 pesetas. (10,577813 euros)
Nota: Este grupo comprende la preparación de cueros y pieles para su curtición; el curtido, adobo, estampado, charolado, teñido, decoloración y acabado de cueros y pieles, así como la fabricación de aglomerados de cuero y cuero sintético.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 441.1 Cueros y pieles no acabadas.
Epígrafe 441.2 Cueros y pieles acabadas.
Epígrafe 441.3 Cueros y pieles regeneradas, subproductos y productos residuales de la curtición.
Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.1 Fabricación de artículos de marroquinería y viajes.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.120 pesetas. (24,761699 euros)
Por cada Kw: 5.662 pesetas. (34,029305 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsos, carteras, cinturones, pitilleras, monederos, estuches, maletas, maletines; bolsas y otros artículos similares de marroquinería y viaje, a base de cuero o sucedáneos de cuero.
Epígrafe 442.2 Fabricación de guantes de piel.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.120 pesetas. (24,761699 euros)
Por cada Kw: 5.662 pesetas. (34,029305 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de guantes y mitones de piel para vestir, para protección y guantes especiales para deportes.
Epígrafe 442.9 Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.292 pesetas. (19,785318 euros)
Por cada Kw: 4.534 pesetas. (27,249889 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado.
Nota común al grupo 442. Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con tres obreros como máximo, tributarán al 50 por 100 de la cuota asignada al epígrafe respectivo.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade el párrafo último por el art. 72.1.1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Grupo 451. Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.863 pesetas. (11,196856 euros)
Por cada Kw: 1.781 pesetas. (10,704026 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación en serie de calzado de todas clases (para vestir, de deportes, de trabajo, de ballet, etc.), bien sea de cuero o principalmente de cuero, tela o sucedáneos; alpargatas y zapatillas de todas clases, botas, polainas, etc., así como la fabricación de partes y accesorios de cuero para el calzado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 451.1 Productos intermedios para la fabricación de calzado y servicios de acabado.
Epígrafe 451.2 Calzado de calle fabricado en serie.
Epígrafe 451.3 Zapatillas de casa, calzados especiales, polainas y similares, fabricados en serie.
Epígrafe 451.4 Recortes y desperdicios de cuero de todas procedencias.
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
Cuota de:
Por cada obrero: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
Por cada Kw: 2.091 pesetas. (12,567163 euros)
Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 452.1 Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2 Calzado ortopédico.
Grupo 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.760 pesetas. (10,577813 euros)
Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)
Notas: 1.ª Este grupo comprende:
La confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección de prendas de vestir infantiles de todas clases.
La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc.
La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares.
La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc.
La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes.
Asimismo, este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrífugas.
2.ª Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el número de obreros fuese superior a nueve e inferior a veinticinco, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo.
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Cuota de: 19.148 pesetas. (115,08 euros)
Nota: Este grupo comprende la confección a medida de prendas de vestir exteriores e interiores para señora, caballero e infantiles (sastrería a medida, talleres de alta costura, modistería a medida, etc.), así como la confección a medida de sombreros y otros accesorios del vestido.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 454.1 Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2 Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Grupo 455. Confección de otros artículos con materias textiles.
Epígrafe 455.1 Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.277 pesetas. (13,685046 euros)
Por cada Kw: 2.505 pesetas. (15,055353 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la confección de artículos textiles de cama, mesa, aseo y similares; colchones de lana, corcho, etc.; tapizado y confección de cortinajes, visillos, etc.
Epígrafe 455.9 Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.760 pesetas. (10,577813 euros)
Por cada Kw: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la confección de artículos con materias textiles no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados y otros adornos, paracaídas, algodón hidrófilo, vendas y gasas sin esterilizar, etc.
Nota al grupo 455: Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 25 por ciento de la que corresponda; si el número de obreros fuese superior a nueve e inferior a veinticinco, la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
Grupo 456. Industria de la peletería.
Epígrafe 456.1 Peletería natural.
Cuota de:
Por cada obrero: 11.127 pesetas. (66,874617 euros)
Por cada Kw: 15.557 pesetas. (93,499453 euros)
Epígrafe 456.2 Peletería artificial.
Cuota de:
Por cada obrero: 8.343 pesetas. (50,142440 euros)
Por cada Kw: 11.665 pesetas. (70,108062 euros)
Nota común al grupo 456: Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles.
Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade una nota al Grupo 456 por el art. 75.1.7 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.926 pesetas. (11,575493 euros)
Por cada Kw: 673 pesetas. (4,044811 euros)
Nota: Este grupo comprende el aserrado mecánico de la madera para producir planchas, tablones, tablas, listones, traviesas, etc., así como el cepillado, lavado, pulido, secado, estufado, creosotado y otros tratamientos de la madera.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 461.1 Productos del aserrado y preparación industrial de la madera.
Epígrafe 461.2 Productos residuales del aserrado y preparación industrial de la madera.
Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.).
Epígrafe 462.1 Chapas de madera.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Epígrafe 462.2 Maderas chapadas, contrachapadas y tableros celulares.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Epígrafe 462.3 Tableros y paneles de fibras y de partículas.
Cuota de:
Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)
Por cada Kw: 684 pesetas. (4,110923 euros)
Epígrafe 462.4 Maderas mejoradas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.381 pesetas. (14,310098 euros)
Por cada Kw: 756 pesetas. (4,543652 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otra pieza de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parqués; entarimados, moldurería, etc. (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 463.1 Puertas y ventanas de madera.
Epígrafe 463.2 Parqué, entarimado y adoquines de madera.
Epígrafe 463.3 Otras piezas de carpintería para la construcción.
Epígrafe 463.4 Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera.
Grupo 464. Fabricación de envases y embalajes de madera.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.381 pesetas. (14,310098 euros)
Por cada Kw: 756 pesetas. (4,543652 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 464.1 Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería).
Epígrafe 464.2 Tonelería.
Epígrafe 464.3 Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera.
Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).
Cuota de:
Por cada obrero: 2.381 pesetas. (14,310098 euros)
Por cada Kw: 756 pesetas. (4,543652 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de molduras y junquillos; marcos para cuadros y espejos, barras redondas y torneadas, mangos para herramientas, escobas, pinceles, etc.; herramientas de madera, calzado totalmente de madera (zuecos, almadreñas, etc.), hormas, tacones, perchas, utensilios domésticos, mondadientes, artículos de adorno, artículos de madera para la industria textil (carretes, husos, etc.) y otras piezas de madera, así como la producción de harina, lana o fibras de madera.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 465.1 Objetos de madera de uso doméstico y decorativo.
Epígrafe 465.2 Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera.
Epígrafe 465.3 Artículos de madera para la fabricación y conservación del calzado.
Epígrafe 465.4 Artículos de madera para la industria textil.
Epígrafe 465.5 Calzado de madera.
Epígrafe 465.6 Harina y lana de madera.
Epígrafe 465.9 Otros objetos diversos de madera (excepto muebles) n.c.o.p.
Grupo 466. Fabricación de productos de corcho.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.656 pesetas. (9,952760 euros)
Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de corcho, tales como cuadradillos, planchas, discos, granulados, serrín y otros desperdicios de corcho natural; fabricación de aglomerados de corcho para aislamiento y otros usos; de tapones, losetas, tapetes, chalecos y cinturones salvavidas, suelas, flotadores, artículos de fantasía y otros artículos diversos de corcho.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 466.1 Productos de corcho.
Epígrafe 466.2 Productos residuales de la fabricación de artículos de corcho.
Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.615 pesetas. (9,706345 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, caña, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 467.1 Artículos de materias trenzables.
Epígrafe 467.2 Cepillos, brochas, escobas y artículos similares.
Grupo 468. Industria del mueble de madera.
Epígrafe 468.1 Fabricación de mobiliario de madera para el hogar.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.429 pesetas. (8,588463 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario, principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico.
Epígrafe 468.2 Fabricación de mobiliario de madera escolar y de oficina.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.429 pesetas. (8,588463 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario, principalmente de madera para uso escolar y de oficina, tales como escritorios, sillas de oficina, pupitres, mesas, armarios, archivadores, librerías, etc.
Epígrafe 468.3 Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.429 pesetas. (8,588463 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña, tales como muebles de jardín, asientos para salones de actos y espectáculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etc.
Epígrafe 468.4 Fabricación de ataúdes.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.429 pesetas. (8,588463 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de ataúdes y urnas funerarias, principalmente de madera.
Epígrafe 468.5 Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)
Por cada Kw: 684 pesetas. (4,110923 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el acabado, barnizado, pintado, lacado, dorado, tapizado, guarnecido y otras operaciones complementarias de la fabricación de muebles de madera.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Grupo 471. Fabricación de pasta papelera.
Cuota de:
Por cada obrero: 114 pesetas. (0,685154 euros)
Por cada Kw: 249 pesetas. (1,496520 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pasta para papel y cartón por cualquier procedimiento (mecánico, químico y semiquímico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.). Comprende además los productos de pasta previo secado que resulten de la propia máquina de fabricación, sin ningún tipo de manipulación posterior.
En caso de manipulación o transformación en proceso posterior deberá tributar por el epígrafe 473.2.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 471.1. Pasta papelera.
Epígrafe 471.2. Subproductos y productos residuales de la fabricación de la pasta papelera.
Grupo 472. Fabricación de papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 114 pesetas. (0,685154 euros)
Por cada Kw: 249 pesetas. (1,496520 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de papel de periódico, para libros, papel celofán y otros trabajos de imprenta y reproducción, papel de escribir, cartulina, papel y cartón Kraft, papel de seda, higiénico, de fumar, cartón para envases, para hacer cajas, etc., así como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en máquina, inclusive los alvéolos de celulosa moldeada resultante del proceso de secado de la pasta elaborada conforme al epígrafe 471.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 472.1. Papel y cartón.
Epígrafe 472.2. Productos residuales de la fabricación y transformación del papel y cartón.
Grupo 473. Transformación de papel y cartón.
Epígrafe 473.1 Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.646 pesetas. (9,892659 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cartón ondulado y de artículos de cartón ondulado, tales como cajas, materiales de embalaje, rellenos, etc.
Epígrafe 473.2 Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.646 pesetas. (9,892659 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento y presentación de cartón; productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje, tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc.
Epígrafe 473.3 Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.646 pesetas. (9,892659 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papel de cartas, sobres, postales, cintas de papel, fichas, etiquetas y otros artículos de oficina, escritorio y escolares no impresos.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de manipulados de cartón y papel para máquinas electrónicas.
Epígrafe 473.4 Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.543 pesetas. (9,273617 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc., de papel, cartón o pasta de papel.
Epígrafe 473.9 Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.543 pesetas. (9,273617 euros)
Por cada Kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de manipulados de papel y cartón no especificados en otros epígrafes, tales como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados fuera de máquina; ovillos y conos para el tejido y la hilatura; tubos y husillos para otras industrias; papel de fumar, etc.
Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).
Cuota de:
Por cada obrero: 2.195 pesetas. (13,192216 euros)
Por cada Kw: 2.039 pesetas. (12,254637 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Epígrafe 474.2 Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento.
Epígrafe 474.3 Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Grupo 475. Actividades anexas a las artes gráficas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.884 pesetas. (11,323068 euros)
Por cada Kw: 1.750 pesetas. (10,517712 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 475.1 Estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de impresión.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3 Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4 Encuadernación.
Grupo 476. Edición.
Epígrafe 476.1 Edición de libros.
Cuota de: 32.913 pesetas. (197,81 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende la edición de libros, guías, catálogos, etc.
2.ª Cuando la edición de libros sea realizada por el propio autor de la obra, la cuota de este epígrafe será un 75 por ciento de la señalada en el mismo.
Epígrafe 476.2 Edición de periódicos y revistas.
Cuota de: 32.913 pesetas. (197,81 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.).
Epígrafe 476.9 Otras ediciones n.c.o.p.
Cuota de: 32.913 pesetas. (197,81 euros)
Nota: Este epígrafe comprende las ediciones no especificadas en otros epígrafes, tales como edición de imágenes, grabados, tarjetas postales, etc.; edición de folletos; edición musical impresa o manuscrita y otras ediciones (sellos de correos, calendarios, almanaques, etc.).
Se modifican las notas a los grupos 471 y 472 por el art. 62.1.5 y 6 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 62.2.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Grupo 481. Transformación del caucho.
Epígrafe 481.1 Fabricación de cubiertas y cámaras.
Cuota de:
Por cada obrero: 787 pesetas. (4,729965 euros)
Por cada Kw: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cámaras y cubiertas para automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, aeronaves, tractores, vehículos industriales, bicicletas, etcétera.
Epígrafe 481.2 Recauchutado y reconstrucción de cubiertas.
Cuota de:
Por cada obrero: 787 pesetas. (4,729965 euros)
Por cada Kw: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el recauchutado y reconstrucción total de cubiertas de todas clases.
Epígrafe 481.9 Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 787 pesetas. (4,729965 euros)
Por cada Kw: 1.191 pesetas. (7,158054 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de caucho no especificados en otros epígrafes y abarca la manipulación del caucho natural, la regeneración del caucho, fabricación de correas y tubos, de colas y disoluciones, de alfombras y revestimientos de suelos, de derivados del caucho (ebonita), de calzado, tacones y suelas de caucho, artículos higiénicos y de cirugía, tejidos cauchutados, prendas de vestir, guantes y otros artículos a base de tejido cauchutado soldado o vulcanizado (no cosido), colchones de caucho, lanchas y artículos de deporte, cámping y juguetes, etc.
Grupo 482. Transformación de materias plásticas.
Epígrafe 482.1 Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos semielaborados de materias plásticas, tales como hilos, placas, láminas, tubos, etc.; así como el regenerado de dichas materias plásticas y la fabricación de materias primas celulósicas.
Epígrafe 482.2 Fabricación de artículos acabados de materias plásticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada Kw: 891 pesetas. (5,355018 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación por moldeado, extrusión, etc., de artículos acabados en materias plásticas, tales como vajilla, servicio de mesa y otros artículos de cocina y para el hogar; esteras, alfombras, cubresuelosy revestimientos; tripas sintéticas; envases y recipientes; aisladores y material aislante; calzado de material plástico; muebles y suministros industriales; artículos sanitarios, embarcaciones y otros artículos de deporte obtenidos por moldeo o extrusión; monturas de gafas y otro material plástico para óptica, fotografía y cinematografía, etc.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 491.1 Joyería.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.244 pesetas. (25,506954 euros)
Por cada Kw: 4.554 pesetas. (27,370091 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería.
Epígrafe 491.2 Bisutería.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Por cada Kw: 1.863 pesetas. (11,196856 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.).
Grupo 492. Fabricación de instrumentos de música.
Cuota de:
Por cada obrero: 518 pesetas. (3,113243 euros)
Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); instrumentos musicales electrónicos; órganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 492.1 Instrumentos de cuerda de teclado.
Epígrafe 492.2 Instrumentos de viento de teclado.
Epígrafe 492.3 Instrumentos de cuerda.
Epígrafe 492.4 Instrumentos de viento.
Epígrafe 492.5 Instrumentos de percusión.
Epígrafe 492.6 Instrumentos musicales electrónicos.
Epígrafe 492.7 Otros instrumentos musicales.
Epígrafe 492.8 Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales.
Grupo 493. Laboratorios fotográficos y cinematográficos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)
Por cada Kw: 1.067 pesetas. (6,412799 euros)
Nota: Este grupo comprende el revelado de películas fotográficas y cinematográficas de forma industrial, así como la tirada de copias y las ampliaciones.
No se incluyen en este grupo los fotógrafos que revelan ellos mismos sus películas fotográficas, fotografía automática, aérea, industrial, publicitaria y de prensa.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 493.1 Películas y copias cinematográficas reveladas.
Epígrafe 493.2 Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas.
Epígrafe 493.3 Copias fotográficas y ampliaciones.
Grupo 494. Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe 494.1 Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.367 pesetas. (8,215835 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de juegos de sociedad y salón, juegos y juguetes para niños, artículos de puericultura (parques, corrales, etc.), y artículos para fiestas y diversiones.
Epígrafe 494.2 Fabricación de artículos de deporte.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.367 pesetas. (8,215835 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de equipos y artículos de deporte para la pesca deportiva, gimnasia, atletismo, tenis, golf, deportes de invierno, fútbol, baloncesto, etc.; así como la fabricación de materiales para parques infantiles.
Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
Epígrafe 495.1 Fabricación de artículos de escritorio.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.832 pesetas. (11,010542 euros)
Por cada Kw: 1.822 pesetas. (10,950441 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de plumas, bolígrafos, lápices, portaplumas y otros artículos de oficina, escritorio y similares.
Epígrafe 495.9 Fabricación de otros artículos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.832 pesetas. (11,010542 euros)
Por cada Kw: 1.822 pesetas. (10,950441 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno; talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
DIVISIÓN 5. CONSTRUCCIÓN.
Agrupación 50. Construcción.
Grupo 501. Edificación y obra civil.
Epígrafe 501.1 Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas. (634,49 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas. (385,67 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
– En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Cuota provincial de: 527.850 pesetas. (3.172,44 euros)
Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas. (15.862,21 euros)
Epígrafe 501.2 Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 263.925 pesetas. (1.586,22 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 207.000 pesetas. (1.244,10 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 163.530 pesetas. (982,84 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 72.450 pesetas. (435,43 euros)
– En las poblaciones restantes: 64.170 pesetas. (385,67 euros)
Cuota provincial de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)
Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)
Epígrafe 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.078 pesetas. (102,64 euros)
– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)
Cuota provincial de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)
Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)
Nota: Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1
Grupo 502. Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones.
Epígrafe 502.1 Demoliciones y derribos en general.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 90.045 pesetas. (541,18 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 69.863 pesetas. (419,89 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 54.855 pesetas. (329,69 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
– En las poblaciones restantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
Cuota provincial de: 494.730 pesetas. (2.973,39 euros)
Cuota nacional de: 2.473.650 pesetas. (14.866,94 euros)
Epígrafe 502.2 Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas. (634,49 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 81.765 pesetas. (491,42 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas. (385,67 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)
– En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Cuota provincial de: 527.850 pesetas. (3.172,44 euros)
Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas. (15.862,21 euros)
Epígrafe 502.3 Consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 131.963 pesetas. (793,11 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 80.213 pesetas. (482,09 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)
– En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Cuota provincial de: 724.500 pesetas. (4.354,33 euros)
Cuota nacional de: 3.622.500 pesetas. (21.771,66 euros)
Epígrafe 502.4 Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 131.963 pesetas. (793,11 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 80.213 pesetas. (482,09 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)
– En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Cuota provincial de: 724.500 pesetas. (4.354,33 euros)
Cuota nacional de: 3.622.500 pesetas. (21.771,66 euros)
Epígrafe 502.5 Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 184.748 pesetas. (1.110,36 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 146.453 pesetas. (880,20 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 117.473 pesetas. (706,03 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 55.890 pesetas. (335,91 euros)
– En las poblaciones restantes: 46.575 pesetas. (279,92 euros)
Cuota provincial de: 1.014.300 pesetas. (6.096,07 euros)
Cuota nacional de: 5.071.500 pesetas. (30.480,33 euros)
Epígrafe 502.6 Perforaciones para alumbramientos de aguas.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 49.163 pesetas. (295,48 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.813 pesetas. (233,27 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.183 pesetas. (121,30 euros)
– En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)
Cuota provincial de: 341.550 pesetas. (2.052,76 euros)
Cuota nacional de: 1.707.750 pesetas. (10.263,78 euros)
Grupo 503. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.
Epígrafe 503.1 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 131.963 pesetas. (793,11 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 80.213 pesetas. (482,09 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)
– En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Cuota provincial de: 724.500 pesetas. (4.354,33 euros)
Cuota nacional de: 3.622.500 pesetas. (21.771,66 euros)
Epígrafe 503.2 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en obras civiles.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 184.748 pesetas. (1.110,36 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 146.453 pesetas. (880,20 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 117.473 pesetas. (706,03 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 55.890 pesetas. (335,91 euros)
– En las poblaciones restantes: 46.575 pesetas. (279,92 euros)
Cuota provincial de: 1.014.300 pesetas. (6.096,07 euros)
Cuota nacional de: 5.071.500 pesetas. (30.480,33 euros)
Epígrafe 503.3 Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas, carriles, etc.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 184.748 pesetas. (1.110,36 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 146.453 pesetas. (880,20 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 117.473 pesetas. (706,03 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 55.890 pesetas. (335,91 euros)
– En las poblaciones restantes: 46.575 pesetas. (279,92 euros)
Cuota provincial de: 1.014.300 pesetas. (6.096,07 euros)
Cuota nacional de: 5.071.500 pesetas. (30.480,33 euros)
Epígrafe 503.4 Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.883 pesetas. (245,71 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.078 pesetas. (102,64 euros)
– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)
Cuota provincial de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)
Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributara por el epígrafe 503.1.
Si los sujetos pasivos comprendidos en estos epígrafes integran en sus trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, pagarán además un recargo del 10 por 100 sobre sus cuotas.
Grupo 504. Instalaciones y montajes.
Epígrafe 504.1 Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 149.900 pesetas. (870,87 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 114.885 pesetas. (690,47 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 92.115 pesetas. (553,62 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)
– En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Cuota provincial de: 641.700 pesetas. (3.856,69 euros)
Cuota nacional de: 3.198.150 pesetas. (19.221,27 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
Epígrafe 504.2 Instalaciones de fontanería.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas. (422,99 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.820 pesetas. (323,46 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
– En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Cuota provincial de: 310.500 pesetas. (1.866,14 euros)
Cuota nacional de: 1.552.500 pesetas. (9.330,71 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
Epígrafe 504.3 Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas. (422,99 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.820 pesetas. (323,46 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
– En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Cuota provincial de: 310.500 pesetas. (1.866,14 euros)
Cuota nacional de: 1.552.500 pesetas. (9.330,71 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
Nota común a los epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3: Los sujetos pasivos matriculados en estos epígrafes que realicen las actividades comprendidas en los mismos con cuatro obreros como máximo tributarán con arreglo a las siguientes cuotas:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
Cuota provincial de: 184.230 pesetas. (1.107,24 euros)
Cuota nacional de: 921.150 pesetas. (5.536,22 euros)
Epígrafe 504.4 Instalación de pararrayos y similares.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
Cuota provincial de: 145.935 pesetas. (877,09 euros)
Cuota nacional de: 729.675 pesetas. (4.385,44 euros)
Epígrafe 504.5 Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
Cuota provincial de: 145.935 pesetas. (877,09 euros)
Cuota nacional de: 729.675 pesetas. (4.385,44 euros)
Epígrafe 504.6 Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 49.680 pesetas. (298,58 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
Cuota provincial de: 217.350 pesetas. (1.306,30 euros)
Cuota nacional de: 1.097.100 pesetas. (6.593,70 euros)
Epígrafe 504.7 Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)
Cuota provincial de: 186.300 pesetas. (1.119,69 euros)
Cuota nacional de: 912.870 pesetas. (5.486,46 euros)
Epígrafe 504.8 Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 80.730 pesetas. (485,20 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
– En las poblaciones restantes: 27.945 pesetas. (167,95 euros)
Cuota provincial de: 455.400 pesetas. (2.737,01 euros)
Cuota nacional de: 2.282.175 pesetas. (13.716,15 euros)
Grupo 505. Acabado de obras.
Epígrafe 505.1 Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)
Cuota provincial de: 230.288 pesetas. (1.384,06 euros)
Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas. (6.920,28 euros)
Epígrafe 505.2 Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)
Cuota provincial de: 230.288 pesetas. (1.384,06 euros)
Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas. (6.920,28 euros)
Epígrafe 505.3 Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
Cuota provincial de: 184.230 pesetas. (1.107,24 euros)
Cuota nacional de: 921.150 pesetas. (5.536,22 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas.
Epígrafe 505.4 Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)
Cuota provincial de: 230.288 pesetas. (1.384,06 euros)
Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas. (6.920,28 euros)
Epígrafe 505.5 Carpintería y cerrajería.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)
Cuota provincial de: 230.288 pesetas. (1.384,06 euros)
Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas. (6.920,28 euros)
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