Historial de reformas

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

28 versiones · 1994-06-02
2023-03-01
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2022-03-01
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2021-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2021-04-28
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2019-03-30
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Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
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2012-07-07
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2012-02-11
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2010-09-18
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba

Cambios del 2010-09-18

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d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
> <small>Se modifica el apartado b) por el art. 17.1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se modifica el apartado b) por el art.17.1 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
> <small>Se modifica la letra c) por el art. 13 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22949).</small>
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Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
> <small>Se modifica por el art. 17.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 17.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
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Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 17.3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art.17.3 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
###### Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria.
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3. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
4. Mediante la negociación colectiva se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.
> <small>Se modifican los apartados 2, 3 y se añade el 4 por el art. 17.4 y 5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 17.4 y 5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-27989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27989).</small>
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c) Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.
2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2. Con anterioridad al 31 de marzo de 2011, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.
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c) Deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y publicación del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral.
3. Desde el 1 de enero de 2011, respetando las limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebración de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes requisitos:
3. Desde el 1 de abril de 2011, respetando las limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebración de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención.
b) El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.
4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a lo señalado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación de los convenios colectivos en el título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a lo señalado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación de los convenios colectivos en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
> <small>Se modifica por el art. 17.6 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se añade por el art. 17.6 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
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###### Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal.
A partir del 1 de enero de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, con la única excepción de lo establecido en esta ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos.
A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.
Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito de dichas Administraciones.
Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.
> <small>Se modifica por el art. 17.7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se añade por el art. 17.7 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
2010-06-17
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2006-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2006-06-14
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2001-07-10
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2001-03-03
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2000-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2000-08-08
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1999-11-30
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1999-07-17
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1998-12-31
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1997-12-30
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1997-05-17
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1995-04-11
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1994-06-02
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