Historial de reformas

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

28 versiones · 1994-06-02
2023-03-01
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2022-03-01
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2021-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2021-04-28
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2019-03-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba

Cambios del 2019-03-30

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En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.
Los centros portuarios de empleo que puedan crearse al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, operarán como empresas de trabajo temporal específicas del sector de la estiba portuaria, con las particularidades previstas en el capítulo V de esta ley y en su reglamento de desarrollo.
> <small>Se añade un párrafo por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
> <small>Se modifica por el art. 116.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 116.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
@@ -352,19 +356,39 @@
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5 del Real-Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-1997-10693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-10693).</small>
### Capítulo V. Infracciones y sanciones
### Capítulo V. Centros portuarios de empleo
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
###### Artículo 18. Sujetos responsables de la infracción.
**(Derogado)**
###### Artículo 18. Centros portuarios de empleo.
1. Los centros portuarios de empleo tienen por exclusivo objeto el empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación profesional de aquellos, la cual también podrá realizarse mediante el resto de alternativas previstas legalmente.
2. Las empresas que formen parte de un centro portuario de empleo deberán ser titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y obtener una autorización administrativa previa, según lo previsto en el artículo 2, con las siguientes especialidades:
a) En su denominación incluirán los términos «centro portuario de empleo» o su abreviatura «CPE», en lugar de los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT»*.*
b) A efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, el número mínimo de trabajadores con contrato de duración indefinida con que deberá contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deberá contar al menos con dos trabajadores de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.
3. La garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir y mantener actualizada, en los términos y a los fines previstos en el artículo 3 de esta ley y en sus normas de desarrollo, deberá alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contratación temporal para ser puesto a disposición de las empresas a que se refiere el apartado 1, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, vigente en cada momento.
4. La obligación de remitir a la autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición celebrados a que se refiere el artículo 5.1, así como la obligación de entrega de documentación a los representantes de los trabajadores, establecida en el artículo 9, se entenderán referidas únicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
###### Artículo 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
**(Derogado)**
###### Artículo 19. Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios.
1. Los contratos de puesta a disposición celebrados por los centros portuarios de empleo con empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales, para poner a disposición de estas últimas trabajadores portuarios contratados por los primeros, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de esta ley con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios podrán celebrarse para cubrir necesidades de personal de estiba propias del servicio de manipulación de mercancías de las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de mercancías o de autorización de servicios comerciales.
3. Se entenderán como necesidades del servicio portuario de manipulación de mercancías y de los servicios comerciales portuarios las que demande la atención, de modo estable o de forma temporal, de las actividades definidas dentro de dichos servicios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
@@ -372,9 +396,23 @@
> <small>Se añaden las letras c) d) e) al apartado 3 por el art. 38.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Artículo 20. Infracciones de las empresas usuarias.
**(Derogado)**
###### Artículo 20. Relaciones laborales en los centros portuarios de empleo.
1. Los contratos de trabajo celebrados por los centros portuarios de empleo con trabajadores portuarios para ser puestos a disposición de las empresas a que se refiere el artículo anterior, podrán concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
2. Los contratos de trabajo por tiempo indefinido se concertarán por escrito en los términos previstos en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y con sujeción a las formalidades y al modelo que se establezcan en la negociación colectiva.
En estos casos, las correspondientes órdenes de servicio podrán ser remitidas a los trabajadores portuarios a través de medios electrónicos en los términos que se acuerden en la negociación colectiva. Del mismo modo se podrá hacer llegar la comunicación de las órdenes de servicio a las empresas usuarias.
3. Los contratos de trabajo de duración determinada que se suscriban por los centros portuarios de empleo se regirán por lo dispuesto en el capítulo III de esta ley con las particularidades siguientes:
a) Los contratos temporales de estibadores portuarios se formalizarán por escrito, de acuerdo con lo establecido para la modalidad de contratación de que se trate.
b) Mediante la negociación colectiva se podrán determinar criterios de conversión de contratos temporales en indefinidos.
4. Las menciones a la negociación colectiva contenidas en este artículo deben entenderse exclusivamente referidas a la realizada en el sector de estiba, siguiendo en todo caso la prioridad aplicativa de los convenios prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
@@ -382,9 +420,17 @@
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 38.2 y .3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Artículo 21. Sanciones.
**(Derogado)**
###### Artículo 21. Relación del trabajador portuario con las empresas usuarias.
1. Las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios contratados por los centros portuarios de empleo corresponderán a la empresa titular de la licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios durante el período de puesta a disposición.
2. Las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios a cuya disposición sean puestos trabajadores portuarios ocuparán el mismo lugar que las demás usuarias respecto de las empresas de trabajo temporal, y deberán cumplir las obligaciones que establece el capítulo IV de esta ley y las restantes normas que les resulten de aplicación.
3. Los trabajadores portuarios cedidos por centros portuarios de empleo ostentarán frente a las empresas usuarias todos los derechos que les reconoce esta ley, así como los que se puedan establecer mediante la negociación colectiva.
4. Lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores no será de aplicación respecto de las empresas usuarias titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
@@ -564,6 +610,12 @@
> <small>Téngase en cuenta que el art. 116 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 199/2015, de 24 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-11713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11713).</small>
###### Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en los apartados 2.b) y 3 del artículo 18, respecto de esos trabajadores.
> <small>Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4668#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4668)</small>
###### Disposición transitoria. Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
1. Las empresas que tuvieran autorización, provisional o definitiva, vigente a 5 de julio de 2014 para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal podrán desarrollar su actividad, por tiempo ilimitado, y en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en esta Ley, sin necesidad de nueva autorización.
2018-07-25
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