Historial de reformas

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

28 versiones · 1994-06-02
2023-03-01
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2022-03-01
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2021-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2021-04-28
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2019-03-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2018-07-25
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2014-10-17
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2014-07-05
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2013-12-21
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2013-07-27
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2013-02-23
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2012-07-07
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2012-02-11
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2010-09-18
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2010-06-17
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2006-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2006-06-14
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2001-07-10
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2001-03-03
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2000-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
2000-08-08
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba

Cambios del 2000-08-08

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### Capítulo V. Infracciones y sanciones
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
###### Artículo 18. Sujetos responsables de la infracción.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicará en lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
###### Artículo 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición.
b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.
c) No entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma, así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en esta Ley.
b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.
c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
d) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
f) La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.
3. Infracciones muy graves:
a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.11 a .13 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15683).</small>
> <small>Se añaden las letras c) d) e) al apartado 3 por el art. 38.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Artículo 20. Infracciones de las empresas usuarias.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.14 y .15 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15683).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 38.2 y .3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Artículo 21. Sanciones.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
### Capítulo VI. Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
#### Sección 1.ª Actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
###### Artículo 22. Requisitos de la actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
1. Las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores para su puesta a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa de trabajo temporal deberá, de conformidad con la legislación de su Estado de establecimiento, estar válidamente constituida y reunir los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, no siendo de aplicación el capítulo I de la presente Ley.
b) El contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, sin perjuicio de la legislación aplicable al mismo, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley, a excepción de la obligación de formalización en el modelo reglamentariamente establecido.
c) La empresa de trabajo temporal estará sujeta a lo establecido en la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y deberá garantizar a sus trabajadores desplazados las condiciones de trabajo previstas en la misma, no siendo de aplicación el capítulo III de la presente Ley a excepción de lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 11.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España y de las obligaciones tributarias de las empresas a que se refiere el apartado 1.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
###### Artículo 23. Disposiciones aplicables a las empresas usuarias españolas.
Las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España podrán celebrar contratos de puesta a disposición con las empresas de trabajo temporal a que se refiere el artículo 22 cuando éstas, de conformidad con la legislación de su Estado de establecimiento, estén válidamente constituidas y reúnan los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la relación entre el trabajador desplazado a España y la empresa usuaria se ajustará a lo establecido en el capítulo IV de la presente Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
###### Artículo 24. Infracciones.
1. Las infracciones administrativas de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en los supuestos a que se refiere esta sección serán las establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal:
a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
3. Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal:
a) Formalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal.
d) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus actividades facilitada a la Autoridad Laboral.
e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
> <small>Se modifica por el art. único.11 a .13 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15683).</small>
> <small>Se añaden las letras c) d) e) al apartado 3 por el art. 38.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Artículo 20. Infracciones de las empresas usuarias.
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.
b) No facilitar los datos relativos a la retribución total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley.
d) La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.
e) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado.
3. Infracciones muy graves:
a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.
b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en tales circunstancias.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.14 y .15 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15683).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 38.2 y .3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades durante un año.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
Transcurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.
### Capítulo VI. Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
#### Sección 1.ª Actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
###### Artículo 22. Requisitos de la actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
1. Las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores para su puesta a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa de trabajo temporal deberá, de conformidad con la legislación de su Estado de establecimiento, estar válidamente constituida y reunir los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, no siendo de aplicación el capítulo I de la presente Ley.
b) El contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, sin perjuicio de la legislación aplicable al mismo, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley, a excepción de la obligación de formalización en el modelo reglamentariamente establecido.
c) La empresa de trabajo temporal estará sujeta a lo establecido en la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y deberá garantizar a sus trabajadores desplazados las condiciones de trabajo previstas en la misma, no siendo de aplicación el capítulo III de la presente Ley a excepción de lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 11.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España y de las obligaciones tributarias de las empresas a que se refiere el apartado 1.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
###### Artículo 23. Disposiciones aplicables a las empresas usuarias españolas.
Las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España podrán celebrar contratos de puesta a disposición con las empresas de trabajo temporal a que se refiere el artículo 22 cuando éstas, de conformidad con la legislación de su Estado de establecimiento, estén válidamente constituidas y reúnan los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la relación entre el trabajador desplazado a España y la empresa usuaria se ajustará a lo establecido en el capítulo IV de la presente Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22895).</small>
###### Artículo 24. Infracciones.
1. Las infracciones administrativas de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en los supuestos a que se refiere esta sección serán las establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal:
a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
3. Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal:
a) Formalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
4. Constituye infracción administrativa leve de las empresas usuarias la prevista en el artículo 20.1.b) de la presente Ley.
1999-11-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1999-07-17
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1998-12-31
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1997-12-30
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1997-05-17
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1995-04-11
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba
1994-06-02
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de tr
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