Historial de reformas

Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

12 versiones · 2002-05-01
2022-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2021-12-31
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2020-03-10
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.

Cambios del 2020-03-10

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a) Aportación por adelantado de la parte de la financiación que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.
No obstante, en el caso de las obras de distribución interior en terrenos comunales o asimilados del artículo 71.2.2.ºd) de esta Ley Foral, los beneficiarios deberán aportar, antes de la firma del contrato de las obras, bien el 50 por 100 del importe de adjudicación de las mismas, de acuerdo con el artículo 73.4 de esta ley Foral, o bien un aval solidario por el mismo importe ejecutable al primer requerimiento otorgado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizadas para operar en España. En caso de optar por la presentación del aval, los beneficiarios deberán abonar el importe que les corresponde en cada certificación de obra antes de transcurrir sesenta días de la fecha en la que finaliza el periodo certificado.
b) Aprobación fehaciente, por la Entidad Local que corresponda, de una ordenanza reguladora de los aprovechamientos de los lotes comunales de cultivo, en los términos del artículo 40, apartado 5, letra b), de esta Ley Foral, y cuyo tamaño no podrá ser inferior a la superficie básica de riego. Estos lotes deberán conservar el tamaño exigido durante quince años desde la declaración de puesta en riego.
c) Inclusión en las Ordenanzas y Reglamentos de las Comunidades de Regantes, previa a la financiación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de medidas de control de consumos de agua por parte de los concesionarios de agua de riego, con penalizaciones por excesos sobre los consumos de agua de referencia establecidos en cada campaña por el citado Departamento a través de la sociedad pública «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima».
d) Se exigirá a las Comunidades de Regantes y a las Entidades Locales beneficiarias un documento que exonere al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la responsabilidad en los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones, en particular por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales.
e) Compromiso de suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.
b) Inclusión en las Ordenanzas y Reglamentos de las Comunidades de Regantes, previa a la financiación por el departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas, de medidas de control de consumos de agua por parte de los concesionarios de agua de riego, con penalizaciones por excesos sobre los consumos de agua de referencia establecidos en cada campaña por el citado departamento a través de la sociedad pública “Riegos de Navarra, Sociedad Anónima”.
c) Se exigirá a las Comunidades de Regantes beneficiarias un documento que exonere al departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas de la responsabilidad en los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones, en particular por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales.
d) Compromiso de suministrar al departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas, o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-6556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6556)</small>
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###### Artículo 71. Clasificación.
1. Las obras a realizar en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas se clasifican en obras de interés general, que son de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, y obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados.
2. Las obras de interés general de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, beneficiarán al conjunto de la zona, constituirán actuaciones en infraestructuras fuera de las explotaciones, y se dividirán en los siguientes tipos:
1. Las obras a realizar en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas se clasifican en obras de interés general, que son de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, excepto las definidas en el apartado 2. 2.º letra d) de este artículo, que serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales, y obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados.
2. Las obras de interés general beneficiarán al conjunto de la zona, constituirán actuaciones en infraestructuras fuera de las explotaciones y se dividirán en los siguientes tipos:
1.<sup>º</sup> Obras propias de toda concentración parcelaria, que podrán ser:
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3. Se considerarán obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados las que tengan como finalidad la distribución del agua a presión en la parcela.
> <small>Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2, por la disposición final 5.2 y 3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
> <small>Se añade la letra f) al apartado 2 por el art. único.4 de la Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-6556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6556)</small>
### CAPÍTULO III. Financiación
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3. Las obras del artículo 71.2.2.<sup>º</sup>, letra c), de esta Ley Foral, relativas a la infraestructura hidráulica de distribución, se financiarán, en las transformaciones y modernizaciones con sistemas de riego a presión, de forma que la Administración de la Comunidad Foral subvencionará el 85 por 100 y los beneficiarios aportarán el 15 por 100 restante. Por el contrario, en las transformaciones y modernizaciones con sistemas de riego por gravedad, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará el 70 por 100 y los beneficiarios el 30 por 100 restante.
4. Las obras de artículo 71.2.2.º, letra d), de esta Ley Foral, relativas a la distribución interior en terrenos comunales, solo se financiarán si la distribución interior se hace mediante redes a presión, de forma que, en ese caso, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la técnica permita establecer. Además, la Entidad Local deberá conservar el tamaño de los lotes durante quince años, estos no podrán ser inferiores a la superficie básica de riego y las condiciones para su adjudicación estarán en consonancia con lo señalado en el artículo 42.5 de esta Ley Foral. Las condiciones para acceder a la subvención máxima del 75 por 100 se desarrollarán reglamentariamente.
La subvención básica del 50 por 100 se aportará por la Administración durante la ejecución de las obras. Las condiciones para acceder a la subvención complementaria del 25 por 100 se desarrollarán reglamentariamente sobre la base de primar las características de los adjudicatarios del comunal según el Registro de Explotaciones de Navarra, la formación de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se procederá al abono del citado 25 por 100.
4. Las obras de artículo 71.2.2.º letra d) de esta ley foral, relativas a la distribución interior en terrenos comunales, solo se financiarán si la distribución interior se hace mediante redes a presión, de forma que, en ese caso, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la técnica permita establecer. Además, la Entidad Local deberá conservar el tamaño de los lotes durante quince años, estos no podrán ser inferiores a la superficie básica de riego y las condiciones para su adjudicación estarán en consonancia con lo señalado en el artículo 42.5 de esta ley foral. Las condiciones para acceder a la subvención máxima del 75 por 100 se desarrollarán reglamentariamente.
La subvención básica del 50 por 100 se desarrollará reglamentariamente. Las condiciones para acceder a la subvención complementaria del 25 por 100 se desarrollarán reglamentariamente sobre la base de primar las características de los adjudicatarios del comunal según el Registro de Explotaciones de Navarra, la formación de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se procederá al abono del citado 25 por 100.
5. Las obras del artículo 71.2.2.<sup>º</sup>, letra e), de esta Ley Foral, relativas a la sistematización de tierras, se financiarán en las transformaciones y modernizaciones que se lleven a cabo por gravedad, de forma que la Administración de la Comunidad Foral subvencionará el 70 por 100 y los beneficiarios el 30 por 100 restante.
6. Las obras del artículo 71.2.2.º, letra f) de esta Ley Foral serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales y contarán con una subvención máxima por parte del Gobierno de Navarra del 40 por 100. Las condiciones para acceder a esta subvención máxima se desarrollarán reglamentariamente.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 y se añade el 6 por el art. único.5 y 6 de la Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-6556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6556)</small>
###### Artículo 74. Obras de interés agrícola privado.
2016-02-01
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2015-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
2011-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
2011-03-28
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2006-12-31
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2006-11-24
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2005-04-01
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 8
2003-02-21
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 8
2002-03-15
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — ver
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