Historial de reformas
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
12 versiones
· 2002-05-01
2022-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2021-12-31
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2020-03-10
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2016-02-01
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
Cambios del 2016-02-01
@@ -750,28 +750,32 @@
###### Artículo 54. Superficie máxima a transformar.
1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no comprendida en las establecidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta Ley Foral, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente Decreto Foral.
En el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta Ley Foral, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.
1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente decreto foral.
En el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.
2. La superficie de un peticionario, sea persona física o jurídica, que, dentro del perímetro a transformar, supere la extensión calculada con los criterios del punto anterior, podrá ser declarada expropiable por su valor en secano o bien concentrada en el secano que no se transforma. En el primer caso, pasará, una vez expropiada, al Fondo de Tierras de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 43 de esta Ley Foral.
3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en este artículo los bienes de las Entidades Locales de Navarra y los de las instituciones a los que se refiere la disposición adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 30.1 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. [Ref. BOE-A-2016-2285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2285)</small>
###### Artículo 55. Superficie máxima a equipar con financiación.
1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas no contempladas en los artículos 41, 44, y 45 de esta Ley Foral, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta Ley Foral siempre que:
1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas, no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra , podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta ley foral siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) No superen el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona. No obstante, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, podrán recibir las ayudas establecidas para una superficie equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.
2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta Ley Foral, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) El valor total de la superficie auxiliable no supere el resultado de sumar las superficies parciales que corresponderían a cada uno de sus componentes, en aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 b) de este artículo.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 30.2 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. [Ref. BOE-A-2016-2285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2285)</small>
## TÍTULO IV. Aspectos jurídicos de la actuación en infraestructuras agrícolas
### CAPÍTULO I. Acta de reorganización e inscripción de las fincas de reemplazo
2015-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
2011-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
2011-03-28
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2006-12-31
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2006-11-24
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2005-04-01
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 8
2003-02-21
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 8
2002-03-15
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