Historial de reformas
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
12 versiones
· 2002-05-01
2022-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2021-12-31
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2020-03-10
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2016-02-01
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2015-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
Cambios del 2015-12-30
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> <small>Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 3/2003, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-2003-5698](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5698)</small>
###### Disposición adicional tercera. Informe del Servicio de Riqueza Territorial en las actuaciones de concentración parcelaria.
Para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria relacionadas con actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.
El citado informe será solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos adjuntará en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto.
El informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos.
> <small>Se añade por el art. 14 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-573)</small>
###### Disposición transitoria primera.
Aquellas concentraciones parcelarias y demás actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas que se hubieran aprobado mediante Decreto Foral, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral y que tengan las bases aprobadas, continuarán rigiéndose por la normativa precedente. Las que se hubieran iniciado mediante los procedimientos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, podrán optar por tramitarse de acuerdo con la normativa precedente, exclusivamente en los aspectos de financiación de las infraestructuras, para lo que habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada Ley Foral, o bien tramitarse por medio de esta Ley Foral, en cuyo caso serán declaradas preferentes de oficio.
2011-12-30
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
2011-03-28
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — arts.
2006-12-31
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2006-11-24
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 5
2005-04-01
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 8
2003-02-21
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — art. 8
2002-03-15
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas — ver
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