Historial de reformas
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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2025-07-22
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
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Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
2018-01-31
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
Cambios del 2018-01-31
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###### Artículo 57. Concepto y Régimen General.
1. Son consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos en los que la posición mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja.
2. Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja son entes públicos sometidos al Derecho Público.
3. Quedan fuera del ámbito de esta Ley los consorcios constituidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Administraciones Públicas en los que no concurran la circunstancia prevista en el apartado primero.
###### Artículo 58. Creación, modificación y extinción.
1. La creación, modificación y extinción de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán acuerdo previo del Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería afectada, y previo informe de las Consejerías con competencias en Administraciones Públicas y de Hacienda.
1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios se regirán por lo establecido en la normativa básica del Estado, en esta ley y en sus estatutos.
3. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 58. Creación, modificación, separación y disolución.
1. La creación y modificación de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá acuerdo previo del Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería afectada, y previo informe de las consejerías con competencias en Administraciones Públicas y Hacienda.
2. Junto a la propuesta de acuerdo se acompañará en el expediente la propuesta de estatutos y el plan de actuación inicial del consorcio. El contenido mínimo de dicho plan se ajustará a lo dispuesto en esta Ley respecto de los organismos públicos.
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4. Los estatutos del consorcio deberán ser publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
5. El ejercicio del derecho de separación por la Comunidad Autónoma de La Rioja de un consorcio exigirá acuerdo previo del Gobierno y el cumplimiento de los demás trámites previstos en el artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos. Para el procedimiento de liquidación y extinción se estará a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
> <small>Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 59. Estatutos.
Los estatutos de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja regularán como mínimo los siguientes extremos:
a) Denominación del consorcio.
b) Finalidad para la que se constituye.
c) Relación de sus miembros y criterio de representación utilizado.
d) Condiciones de separación y admisión de los consorciados.
e) Domicilio del consorcio.
f) La configuración de los órganos colegiados con las determinaciones siguientes:
1. Sus competencias.
2. Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
3. La composición y los criterios para la designación de sus miembros.
4. Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
g) Las funciones y competencias del consorcio, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección.
h) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el consorcio.
i) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
j) El régimen presupuestario, de contabilidad, control y tesorería del consorcio.
a) Administración a la que se adscribe.
b) Denominación del consorcio.
c) Finalidad para la que se constituye.
d) Relación de sus miembros y criterio de representación utilizado.
e) Condiciones de separación y admisión de los consorciados.
f) Domicilio del consorcio.
g) La configuración de los órganos de gobierno y administración con las determinaciones siguientes:
1.º Sus competencias.
2.º Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
3.º La composición y los criterios para la designación de sus miembros.
4.º Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
5.º Indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo.
h) Las funciones y competencias del consorcio, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección.
i) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el consorcio, incluyendo las aportaciones de sus miembros. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.
j) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
k) El régimen presupuestario, de contabilidad, control y tesorería del consorcio.
l) Causas de disolución.
> <small>Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 60. Órganos de gobierno.
2017-04-01
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2014-10-22
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2010-12-20
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2005-10-25
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2005-06-07
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2003-03-15
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