Historial de reformas
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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2025-07-22
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
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2005-06-07
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Cambios del 2005-06-07
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3. Los directivos de los organismos públicos no percibirán a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A estos efectos, no podrán pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.
###### Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.
Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade por el art. 5.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
### CAPÍTULO II. De los organismos autónomos
###### Artículo 31. Concepto y Régimen general.
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1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de los organismos autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
2. El ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10458#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10458)</small>
### CAPÍTULO III. De las entidades públicas empresariales
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1. Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El ejercicio de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10458#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10458)</small>
## TÍTULO III. Otros entes integrantes del sector público
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3. Las propuestas de acuerdo de aumento y reducción de capital y las demás que impliquen la modificación de los estatutos de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser elevadas, con carácter previo a su aprobación por el órgano societario que corresponda, al Gobierno para su autorización previa. Dicho acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y previo informe preceptivo de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administraciones Públicas.
###### Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias.
Las aportaciones dinerarias que se realicen con la finalidad de fortalecer o sanear el sector público empresarial requerirán con carácter previo a su acuerdo por la consejería interesada informes de las consejerías con competencias en materia de Patrimonio y de Control Presupuestario. Estas aportaciones deberán de comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la misma.
> <small>Se añade por el art. 50 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-4394#a5-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4394)</small>
###### Artículo 51. Miembros de la Junta General.
1. La Junta General de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación del 100% de su capital social estará constituida por el Gobierno de La Rioja.
2. En las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación inferior al 100% de su capital social corresponderá al Gobierno designar, de entre sus miembros, a los representantes de dicho capital en la Junta General.
###### Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18493#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18493)</small>
###### Artículo 52. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II de esta Ley con relación a los organismos públicos.
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###### Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una ley especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los actos emanados de los máximos órganos de dirección, unipersonales o colegiados, de los organismos públicos, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2005, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10458#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10458)</small>
###### Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos.
Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
a) El titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo respecto de los actos dictados por el máximo órgano rector de éste.
b) El máximo órgano rector del organismo, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2005, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10458#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10458)</small>
###### Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2003-03-15
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
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