Historial de reformas

Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

10 versiones · 2003-03-26
2025-07-22
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
2024-12-30
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2018-01-31
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2014-10-22
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2010-12-20
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
2005-10-25
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com

Cambios del 2005-10-25

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###### Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
La creación de sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda.
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18493#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18493)</small>
###### Artículo 50. Estatutos.
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2. En las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación inferior al 100% de su capital social corresponderá al Gobierno designar, de entre sus miembros, a los representantes de dicho capital en la Junta General.
###### Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.
> <small>Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18493#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18493)</small>
###### Artículo 52. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II de esta Ley con relación a los organismos públicos.
2005-06-07
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com
2003-03-15
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
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