Historial de reformas

Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

10 versiones · 2003-03-26
2025-07-22
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Com

Cambios del 2025-07-22

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3. Los directivos de los organismos públicos no percibirán a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A estos efectos, no podrán pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.
###### Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.
Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade por el art. 5.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
### CAPÍTULO II. De los organismos autónomos
###### Artículo 31. Concepto y Régimen general.
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###### Artículo 52. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II de esta Ley con relación a los organismos públicos.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
> <small>Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
### CAPÍTULO II. Fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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###### Artículo 56. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II de la Ley con relación a los organismos públicos.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
> <small>Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
### CAPÍTULO III. Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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###### Artículo 61. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II de esta Ley con relación a los organismos públicos.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
> <small>Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16835)</small>
###### Artículo 62. Control de eficacia.
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