Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. El Consejo de Gobierno adaptará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. En el mismo plazo, el Consejo de Gobierno regulará las especificidades de la micro-empresa cooperativa y de la cooperativa agraria rural.
Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.
El Consejo de Gobierno de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, y previo informe preceptivo del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer sus normas.
Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.
La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 161 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, quien reordenará, en su caso, la atribución de competencias previstas en esta Ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 4 de noviembre de 2010.
El Presidente,
José María Barreda Fontes
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