Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-12-06, Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por…
2. Serán incompatibles cuando concurra entre ellas cualquiera de las relaciones a que se refiere el artículo anterior:
Los Presidentes y magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de tres secciones.
Los Presidentes y magistrados de la Sala de lo Civil y Penal respecto del Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de dicho órgano.
Los jueces de Instrucción y los jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los fiscales destinados en Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de cinco órganos de la clase que se trate.
Los Presidentes, magistrados y jueces respecto de los Secretarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que dependan de ellos directamente.
Artículo 348.
No podrán los jueces y magistrados desempeñar su cargo:
1. En las Salas de Tribunales y juzgados donde ejerzan habitualmente, como abogado o procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más juzgados de Primera Instancia e Instrucción, la suma de los juzgados de Primera Instancia y de los juzgados de Instrucción sea de diez o más o existan Salas con tres o más Secciones.
2. En una Audiencia Provincial o juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer él mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
3. En una Audiencia o juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.
Artículo 349.
1. Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en los artículos anteriores quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al juez o magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir.
2. Cuando la situación de incompatibilidad apareciere en virtud de circunstancias sobrevenidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá al traslado forzoso del juez o magistrado, en el caso del número uno del artículo anterior, o del último nombrado en los restantes. En su caso podrá proponer al Gobierno el traslado del miembro del Ministerio Fiscal incompatible, si fuera de menor antigüedad en el cargo. El destino forzoso será a cargo que no implique cambio de residencia si existiera vacante, y en tal caso ésta no será anunciada a concurso de provisión.
3. El régimen jurídico previsto en los artículos 347 y 348 será igualmente aplicable respecto de los jueces de adscripción territorial, quienes no podrán ser llamados a desempeñar funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales a que se refieren los artículos citados.
TÍTULO XVII. El escalafón
Artículo 350.
1. El escalafón general de la Carrera Judicial se configurará de conformidad con las tres categorías judiciales que se indican en el artículo 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comprendiendo a todos los miembros de la Carrera Judicial que se hallen en cualquiera de las situaciones reguladas en los artículos 348 y siguientes de la citada Ley, siempre que implique el abono de servicios.
2. El escalafón contendrá una especial referencia a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces que se encuentren en las situaciones de servicios especiales, excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos, de menores acogidos, del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta dos anualidades o por razón de violencia sobre la mujer.
3. También reflejará el escalafón a quienes, perteneciendo a la Carrera Judicial, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por motivos distintos de los enunciados en el número anterior, que se relacionarán a continuación de los mencionados en los apartados anteriores con expresión abreviada de la causa que determinó esta situación.
Artículo 351.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos personales y profesionales:
Número de orden.
Apellidos y nombre.
Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.
Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente.
Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.
Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de Distrito.
Especialidad.
Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 352.
El escalafón general de la Carrera Judicial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Se concederá un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, para que los interesados puedan solicitar las rectificaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Contra el acuerdo de la Comisión Permanente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992.
TÍTULO XVIII. Forma de cese y posesión en los órganos judiciales
Artículo 353.
Los jueces y magistrados cesarán en sus destinos el día siguiente hábil a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución que lo motive, salvo que en ella se disponga otra cosa.
Artículo 354.
1. El cese de los jueces y magistrados por pasar a la situación administrativa de servicios especiales se producirá con anterioridad a la toma de posesión del cargo o incorporación a la actividad determinante de dicha situación, bien el mismo día, bien el día anterior, salvo que las normas reguladoras del cargo o actividad de que se trate establezcan otra cosa.
2. Cuando la toma de posesión o la incorporación mencionada en el apartado anterior tenga lugar en población distinta de aquella en la que desempeñen el cargo judicial, el cese en éste se producirá dentro de los tres días naturales anteriores a aquélla.
3. Para que el cese previsto en los números anteriores pueda tener lugar, será necesario que el juez o magistrado haya dictado sentencia en todos los asuntos que estuvieran pendientes de tal resolución.
Artículo 355.
Los jueces y magistrados que hayan de cesar en el cargo o destino judicial y que por hallarse en situación administrativa de servicios especiales o disfrutando de permiso o licencia, estén imposibilitados para comparecer en el órgano judicial con el fin de formalizar la correspondiente acta de cese, comunicarán su voluntad de cesar al secretario del órgano judicial donde presten sus servicios, el cual lo hará constar por diligencia, haciéndolo saber a la autoridad judicial o gubernativa correspondiente que tendrá por cesados a aquéllos en su cargo o destino.
Artículo 356.
Los Presidentes, magistrados y jueces tomarán posesión de sus cargos y destinos, previo juramento o promesa, en su caso, en los plazos y forma establecidos en los artículos 318 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos de selección y especialización regulados en el Título II iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, continuaran tramitándose de conformidad con las previsiones del Reglamento 1/1995.
Disposición transitoria segunda.
Los miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez que se hubieren especializado en materia de menores, dispondrán de un plazo de tres años a partir de su ascenso a la categoría de magistrado, para participar en los concursos de provisión de los Juzgados de Menores que se convoquen.
Disposición transitoria tercera.
Cuando los participantes en concursos de traslado o promoción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, tuvieran reconocido como mérito preferente el conocimiento del idioma cooficial en una Comunidad Autónoma, distinto del castellano, o del Derecho civil propio, la valoración de dichos méritos se ajustará a las previsiones Título III del Reglamento 1/1995.
Disposición transitoria cuarta.
El régimen jurídico aplicable a los alardes cuya elaboración deba iniciarse con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, será el previsto en el Título VII del Reglamento 1/1995.
Disposición transitoria quinta.
1. Las situaciones administrativas a que se refiere el Título XI se regirán, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, por lo dispuesto en el citado Título, a excepción de las comisiones de servicio concedidas con anterioridad a su vigencia.
2. La tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones administrativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se ajustará a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima para los expedientes y procedimientos que allí se citan.
Disposición transitoria sexta.
1. El régimen jurídico aplicable a los permisos y licencias concedidos con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, será el previsto en el Título XII del Reglamento 1/1995. No obstante, cuando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se hubiera conferido licencia por enfermedad de acuerdo con lo previsto en la anterior reglamentación, ésta se podrá transformar en una licencia parcial por enfermedad, siempre y cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 228.
2. La tramitación de las licencias y permisos solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se acomodará a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima para los expedientes y procedimientos allí citados.
Disposición transitoria séptima.
Los expedientes a que se refiere el Título IV y los concursos reglados contemplados en el Capítulo II del Título X que se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continuarán sustanciándose de conformidad con la reglamentación anterior, en tanto ésta no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, especialmente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial
| Reglamento n.º | Título | Fecha de aprobación y publicación | Modificaciones |
|---|---|---|---|
| 1/1986 | Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial | 22-4-1986 (B.O.E. 5-05-1986) | Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.. Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87). Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985. Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los arts. 46, 74, 75 y 76. (BOE de 10-7-2008). |
| Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95). | 7-6-1995 (B.O.E. 13-07-1995) | Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95. | |
| 1/1995 | Reglamento de la Carrera Judicial | 7-6-1995 (B.O.E. 13-07-1995) | Derogado por Acuerdo del Pleno de 28-4-11, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial. |
| 2/1995 | Reglamento de la Escuela Judicial | 7-6-1995 (B.O.E. 13-07-1995) | Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela. |
| 3/1995 | Reglamento de los Jueces de Paz | 7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995) | |
| 1/1997 | Reglamento del Centro de Documentación Judicial | 7-5-1997 (B.O.E. 23-05-1997) | Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial. La sentencia de la Sala 3.ª, Sección 7.ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997. |
| 1/1998 | Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales | 2-12-1998 (B.O.E. 29-01-1999) | La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes. Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano. |
| 1/2000 | Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales | 26.7.2000 (B.O.E. 8-09-2000) | Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2 |
| 2/2000 | Reglamento de los Jueces Adjuntos | 25.10.2000 (B.O.E. 7-11-2000) | |
| 1/2003 | Reglamento de Estadística Judicial | 9.7.2003 (B.O.E. 21-07-2003) | |
| 1/2005 | Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales | 15.09.2005 (B.O.E. 27-09-2005) | Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007, (BOE de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5 Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los arts. 38,42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7.ª bis, con un artículo 62 bis. (BOE de 29.7.2008) Por Acuerdo del Pleno de 29-10-2008, se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17-07-2008. (BOE de 31.10.2008) Por Acuerdo del Pleno de 26-3-2009, se modifica el art. 102. (BOE de 16.5.2009) |
| 2/2005 | Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes | 23.11.2005 (B.O.E. 19-12-2005) | Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz. |
| 1/2008 | Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial. | 23.4. 2008 (B.O.E. 7-05-2008) | Por Acuerdo del Pleno de 22-12-2010 se modifica el art.1 introduciendo un apartado 3 y se adiciona una disposición transitoria. |
| 1/2010 | Reglamento 1/2010, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales | 25-02- 2010 (B.O.E. 5-03-2010) | |
| 2/2010 | Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales | 25.2.2010 (B.O.E. 12-03-2010) | |
| 3/2010 | Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales | 28.10.2010 (B.O.E 22-11-2010) | |
| 1/2011 | Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales Profesionales. | 28.2.2011 (B.O.E 18-03-2011) | |
| 2/2011 | Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial | 28.4.2011 | |
| Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95). | Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95). | Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95). | Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95). |
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