Historial de reformas
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
11 versiones
· 2012-06-30
2018-07-04
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
2015-10-30
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2014-12-30
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
2014-09-13
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
2014-07-15
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
Cambios del 2014-07-15
@@ -4232,17 +4232,19 @@
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
###### Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014.
Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera «Ponferrada 2014» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2014.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
###### Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014"
Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 13/2014, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7468](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7468).</small>
###### Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial».
2013-11-30
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2012-12-28
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