Historial de reformas
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
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· 2012-06-30
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Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
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2012-11-15
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2012-08-31
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Cambios del 2012-08-31
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Asimismo, el Gobierno comunicará trimestralmente el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos.
###### Artículo 51 bis.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el límite de recursos ajenos obtenidos por el FROB durante el ejercicio presupuestario de 2012, será de 120.000 millones de euros.
> <small>Se añade por la disposición final 10.1 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11247).</small>
### CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
###### Artículo 52. Importe de los Avales del Estado.
Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2012 no podrá exceder de 217.043.560 miles de euros.
Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2012 no podrá exceder de 258.278.560 miles de euros.
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reservan los siguientes importes:
a) 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad denominada «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice dicha sociedad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.
b) 55.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, y que se regulan en el artículo 52 bis.
b) 96.235.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, de los cuales 55.000.000 miles de euros se reservan para aquellos avales que se otorguen a partir de la entrada en vigor de esta ley y que se regulan en el artículo 52 bis.
c) 3.000.000 miles de euros para los avales destinados a garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos que se regulan en el artículo 53.
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Cuatro. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refieren el apartado Dos.b) de este mismo artículo, el apartado Dos.b) de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin.
Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2.b) por la disposición final 10.2 y 3 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11247).</small>
> <small>Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9365](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9365).</small>
2012-07-14
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2012-06-30
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