Historial de reformas
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
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· 2012-06-30
2018-07-04
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
2015-10-30
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2014-12-30
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2014-09-13
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e
Cambios del 2014-09-13
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Ocho. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía incumpla el objetivo de estabilidad correspondiente a cualquiera de los años en los que surta efectos el mecanismo financiero, siempre que dicho incumplimiento se determine a partir del 2017, se producirá el reintegro o cancelación de los anticipos satisfechos y pendientes de cancelación hasta la fecha en que se declare el incumplimiento, de forma inmediata. No obstante, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, podrá seguir aplicando la ampliación del plazo hasta 120 mensualidades iguales, siempre que así lo solicite la Comunidad Autónoma y ésta acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales de suministro de información.
Nueve. La determinación del incumplimiento del objetivo de estabilidad, a los efectos de esta disposición, se producirá en el momento en el que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas eleve al Gobierno el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la normativa reguladora en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Nueve. La determinación del incumplimiento del objetivo de estabilidad, a los efectos de esta disposición, se producirá en el momento en el que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas eleve al Gobierno el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, al que se refiere el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Diez. Las Comunidades Autónomas de régimen común podrán solicitar hasta el 31 de octubre de 2014 la ampliación del aplazamiento del mecanismo financiero extrapresupuestario previsto en el apartado Uno de esta disposición, con el objetivo de extender a 204 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro a la citada fecha de las liquidaciones del sistema de financiación a las que se refiere el mencionado apartado así como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo.
Esta ampliación podrá concederse mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local que contendrá, entre otros extremos, el calendario de pagos y reintegros de los aplazamientos concedidos.
En el supuesto de que se constaten los incumplimientos de los objetivos de estabilidad a los que se refieren los apartados Siete y Ocho de esta disposición, se producirán los efectos allí recogidos, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, pueda seguir aplicando la ampliación de dicho plazo a 204 mensualidades iguales, siempre que así lo solicite la Comunidad y ésta acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales de suministro de información.
> <small>Se modifica el apartado 9 y se añade el apartado 10 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9326).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
2014-07-15
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2013-11-30
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