Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2023-06-14, Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba …
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo
Título I. Medidas fiscales.
Capítulo I. Medidas en materia de tributos cedidos.
Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 4. Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego.
Artículo 5. Modificación relativa al Impuesto especial sobre Hidrocarburos.
Artículo 6. Modificación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Capítulo II. Medidas en materia de tasas.
Artículo 7. Modificación de la Tasa 03 por servicios administrativos.
Artículo 8. Modificación de la Tasa 04 por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.
Artículo 9. Supresión de la Tasa 06 por actuaciones en materia de vivienda protegida.
Artículo 10. Modificación de la Tasa 08 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público.
Artículo 11. Modificación de la Tasa 10 por servicios facultativos agronómicos.
Artículo 12. Modificación de la Tasa 11 por servicios facultativos veterinarios.
Artículo 13. Modificación de la Tasa 12 por inspecciones y controles sanitarios oficiales y sus productos.
Artículo 14. Modificación de la Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios.
Artículo 15. Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.
Artículo 16. Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.
Artículo 17. Modificación de la Tasa 20 por servicios farmacéuticos.
Artículo 18. Modificación de la Tasa 21 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales.
Artículo 19. Modificación de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.
Artículo 20. Modificación de la Tasa 34 por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.
Artículo 21. Modificación de la Tasa 39 por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias.
Artículo 22. Creación de la Tasa 41 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos.
Artículo 23. Creación de la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
Título II. Medidas administrativas.
Capítulo I. Modificaciones legislativas en competencias de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 24. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Capítulo II. Modificaciones legislativas en competencias de Presidencia y Justicia.
Artículo 25. Modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a Favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 26. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Capítulo III. Modificaciones legislativas en competencias de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 27. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Artículo 28. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 29. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Capítulo IV. Modificaciones legislativas en competencias de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.
Artículo 30. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
Capítulo V. Modificaciones legislativas en competencias de Política Territorial e Interior.
Artículo 31. Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32. Modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Capítulo VI. Modificaciones legislativas en competencias de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Artículo 34. Modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en lo relativo al servicio público de gestión de residuos.
Capítulo VII. Modificaciones legislativas en competencias de Educación, Universidad, Cultura Y Deporte.
Artículo 35. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en competencias de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
Artículo 36. Modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Artículo 37. Modificación de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
Disposición adicional primera. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de obras públicas de tipología lineal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional segunda. Supresión del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Disposición adicional tercera. Jornada y horarios de atención continuada en centros de salud de atención primaria adscritos al Servicio Aragonés de Salud que prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas.
Disposición adicional cuarta. Importe del Fondo de Contingencia para el año 2013.
Disposición adicional quinta. Medidas de apoyo a los aragoneses en el exterior.
Disposición transitoria primera. Limitaciones temporales para la aplicación de los beneficios fiscales en determinados tributos.
Disposición transitoria segunda. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Disposición transitoria tercera. Publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Disposición final primera. Autorización para refundir textos.
Disposición final segunda. Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda en relación con los tributos propios y cedidos.
Disposición final tercera. Proceso de renovación de los órganos de gobierno de Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.
Disposición final cuarta. Colaboración con los Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición final quinta. Impulso a la actividad económica pública y privada en Aragón.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I. Medidas fiscales
La presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, como sus homólogas de ejercicios precedentes en el ámbito tributario autonómico, está presidida por la austeridad presupuestaria, en un marco temporal especialmente castigado por la crisis económico-financiera que afecta no sólo a los ciudadanos y a las entidades privadas, sino también, de una manera especial, en cuanto prestadores de servicios públicos, esenciales o instrumentales, a las Administraciones Públicas. Es por ello que las medidas fiscales impulsadas en esta Ley se circunscriben exclusivamente, por un lado, a la prudente extensión de algunos beneficios fiscales para los contribuyentes aragoneses y, por otro, al desarrollo normativo de ciertas especialidades tributarias aragonesas, siempre dentro del marco diseñado por el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Así, como no podía ser de otra manera, las medidas tributarias para el ejercicio 2013 están presididas por la idea de equilibrio entre la suficiencia financiera de la Hacienda pública aragonesa y el reparto más equitativo posible de la carga tributaria.
Los beneficios fiscales que recoge esta Ley, con el mayor alcance posible permitido por la situación económica general, se pueden agrupar en medidas de carácter social, las de corte empresarial y las derivadas de una correcta técnica tributaria.
En el primer grupo cabe ubicar la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición de libros de texto escolares, con la que se protege a un colectivo de aragoneses en función de su nivel de renta y el número de hijos de la unidad familiar, protección que se incrementa para los contribuyentes que ostenten la condición de familia numerosa, una medida, en definitiva, que pretende garantizar el acceso a unos niveles óptimos de la educación pública en igualdad de condiciones para aquellos ciudadanos que ven agravada su situación socioeconómica por unos menores ingresos y/o el número de hijos, aunque ello suponga, como inevitable contrapartida, una minoración recaudatoria en el presupuesto de ingresos de la comunidad.
Con el mismo carácter social, se introducen dos deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La primera de las deducciones, por arrendamiento de vivienda habitual, tratándose de una medida complementaria al beneficio fiscal previsto en «transmisiones patrimoniales», descrito posteriormente, en los supuestos de dación en pago de la vivienda hipotecada vinculados a la formalización de un contrato de alquiler con opción de compra, lo que permitirá a los afectados disminuir sensiblemente la carga fiscal implícita en este tipo de operaciones y aliviar sus compromisos financieros con la vista puesta en una futura restitución de la propiedad de su domicilio. La segunda de las deducciones introducidas beneficiará a los propietarios de viviendas que las pongan a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón a los efectos de la creación de una bolsa de vivienda social con la que, bajo la celebración de contratos de alquiler, atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos en situación económica de precariedad.
Entre las medidas favorecedoras de la actividad empresarial está la ampliación de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que se financie a través del sistema conocido como «business angels» o la extensión a todo tipo de bienes de los beneficios establecidos el año pasado cuando se hereda o dona dinero para destinarlo a crear una empresa. También es destacable la reducción de la carga tributaria en las diversas modalidades del sector del juego en Aragón.
Junto a estas modificaciones centrales se incluyen mejoras de carácter técnico, fruto de la experiencia gestora del último año y que permiten adecuar nuestro ordenamiento a la real situación de la práctica tributaria. En este bloque destaca la regulación de la fiducia sucesoria aragonesa, sobre la que ha incidido de modo central la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en lo formal, la aparición de un Código Civil aragonés recopilatorio de nuestra normativa foral. El resultado de esta regulación es sustancialmente idéntica a la prexistente, aunque se evidencia más claramente el carácter a cuenta de la liquidación inicial y se permite el pago del impuesto con cargo al caudal relicto.
En otro orden, también son incluibles en este tercer apartado otras medidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los Tributos sobre el Juego o en modificaciones puramente procedimentales.
Merece la pena destacar el esfuerzo realizado por los poderes públicos aragoneses para ofrecer unos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por un lado, para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón; así, podrán disfrutar de tipos reducidos de gravamen, tanto por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas como por el de actos jurídicos documentados, aquellos actos, operaciones y documentos públicos dirigidos a la adquisición, financiación, rehabilitación o reparación de las viviendas habituales y locales comerciales total o parcialmente destruidos por el siniestro climatológico. Y por otro, con motivo de la preocupación pública por la delicada situación socioeconómica de muchas familias aragonesas, víctimas del desempleo, la enfermedad, la dependencia, la quiebra del negocio familiar, la ausencia de crédito y otras causas de desamparo, que están provocando tan traumáticos desahucios de las viviendas habituales de los ciudadanos afectados por los problemas de imposibilidad material para atender al pago de sus hipotecas, se establecen unos beneficios fiscales, adelantándose ya al necesario y urgente acuerdo entre todos los poderes e instituciones públicas y financieras, del 100 por 100 en el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen.
Asimismo, en la línea del programa fiscal diseñado en el ejercicio precedente y por lo que respecta al concepto «sucesiones», los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 33 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, con el objetivo de avanzar progresivamente hasta alcanzar el 100 por 100 en el año 2015.
Respecto al canon de saneamiento, se introduce una disposición transitoria y otra derogatoria con la finalidad de eliminar determinados beneficios fiscales que estaban previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la pretensión de que todos los usuarios de agua de nuestra Comunidad Autónoma paguen el canon de saneamiento a partir del 1 de enero de 2014.
En cuanto a las tasas, sin perjuicio del incremento general del 3,4 por 100 previsto en la Ley que aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, las modificaciones previstas en la presente Ley son exclusivamente de carácter técnico o motivadas por los cambios normativos sectoriales, contemplando únicamente la creación de dos nuevas tasas, la primera sobre el uso u ocupaciones de bienes del dominio público aeronáutico y la segunda sobre las determinaciones analíticas en una materia tan trascendente para la sanidad aragonesa como es la salud pública, y manteniendo, en fin, de esta manera, tanto el nivel de ingresos por estos conceptos tributarios como la distribución de la carga fiscal de años precedentes.
Como viene siendo habitual, esta Ley perpetúa la técnica consistente en incorporar, como anexos a la misma, los textos actualizados de las distintas leyes tributarias modificadas, operación que va más allá de la recomendación divulgadora que efectúa el artículo 86 de la Ley General Tributaria, pues esta publicación de carácter informativo se constituye en un auténtico «Código tributario» de la Comunidad Autónoma de Aragón, sector del ordenamiento en constante crecimiento y evolución, cuya utilidad no sólo ha tenido una favorable acogida por parte de los operadores jurídicos, también ha sido destacada, como garantía del principio de seguridad en el campo normativo, por la doctrina administrativista. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la Ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I) y el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II).
II. Medidas administrativas
Por otro lado, esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas dedica un Título II a recoger actuaciones administrativas, que tratan de complementar las medidas adoptadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el Título I y que se han detallado en las líneas precedentes.
Para ello, se han propuesto distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que diseñó la jurisprudencia constitucional a través de su Sentencia 136/2011, del 13 de septiembre, en la que se pronunció a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes de acompañamiento a los presupuestos.
Las medidas administrativas que se proponen en este texto normativo, aunque tienen un contenido heterogéneo por responder a distintas necesidades detectadas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, persiguen, de forma coincidente, regular cuestiones organizativas y procedimentales que afectan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad última de racionalizar, simplificar y mejorar el funcionamiento de la misma, tratando de dar, de este modo, un mejor servicio público al conjunto de la sociedad aragonesa.
No obstante, se plantean también algunas modificaciones legislativas puntuales, dirigidas a determinados sectores de actividad en los que se han detectado necesidades derivadas de la difícil coyuntura económica actual que, a través de estas medidas que se impulsan, se pretenden cubrir.
I
Para conseguir los objetivos señalados y dentro de las medidas que afectan a la mejora de los procedimientos, se modifica la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, con la finalidad de regular de forma más precisa el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley. Para ello, se propone una regulación más detallada de los informes y memorias que deben acompañar a cualquier anteproyecto de ley y se refuerza el papel del Gobierno de Aragón, que conocerá, con anterioridad a su aprobación definitiva, el texto normativo que se está elaborando para decidir sobre los ulteriores trámites que deba éste seguir en su proceso de tramitación.
Por otro lado, en aras de lograr una mayor seguridad jurídica en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico aragonés, se introduce una disposición final en el texto de esta Ley en la que se autoriza al Gobierno de Aragón a elaborar decretos legislativos en materias en las que la norma de rango legal de referencia ha sido modificada en diversas ocasiones, lo que ha dado origen a una cierta dispersión normativa. En particular, se autoriza al Gobierno de Aragón a sistematizar, regularizar, renumerar, aclarar y armonizar las leyes reguladoras de los contratos del sector público, el patrimonio, la actividad industrial, la salud, la ordenación y participación en la gestión del agua y el Consejo de Protección de la Naturaleza.
II
Con la finalidad de contribuir a la necesaria reducción del déficit público y eliminación de gastos ineficientes, se reforma también la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para suprimir la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid. Con esta supresión, se trata de adecuar la situación legal a la situación real, puesto que esta Oficina se encontraba ya desprovista de recursos materiales y personales para realizar sus funciones. De este modo, la presente Ley dispone la derogación del precepto en el que se encontraba prevista la existencia de esta Oficina, lo que obligará también a efectuar una relectura, motivada por dicha supresión, del Preámbulo de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, en el que se hacía referencia a la misma. De este modo, debe entenderse que, tras la desaparición de la Oficina, sólo se mantiene la necesidad de regular la Delegación del Gobierno de Aragón en el ámbito de la Unión Europea, para la representación institucional y la promoción de los intereses de Aragón en dicho ámbito territorial.
Asimismo, se modifica la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a Favor de las Víctimas del Terrorismo. En este caso, el objetivo es doble. Por un lado, se pretenden subsanar algunas deficiencias que se habían detectado en la redacción de la norma. En primer lugar, se persigue aclarar que el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por parte de la Administración General del Estado y, en segundo lugar, se pretende subsanar una remisión errónea a otro precepto de la Ley en relación con la reparación de los daños en establecimientos mercantiles o industriales producidos por los actos terroristas. Por otro lado, se incluye expresamente la figura de los afectados en el régimen de aplicación retroactiva de la Ley y se establece un régimen especial de aplicación retroactiva de la Ley entre el 1 de enero de 1960, que es la fecha establecida por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y el 10 de agosto de 1982, fecha a partir de la cual resultaría de aplicación el régimen general de retroactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la norma.
III
A continuación, se introducen variaciones en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Entre las medidas propuestas, se actualizan, en primer lugar, los órganos superiores en materia de función pública y se sustituye, como órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal, la actual Comisión de Personal por la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, que se convierte en un órgano de carácter netamente administrativo.
En segundo lugar, se adoptan medidas que afectan a los empleados públicos como sujetos que prestan el servicio público a los ciudadanos. Para ello, se propone la modificación de esta misma Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, para permitir, de forma inédita, la posibilidad de llevar a cabo una asignación más eficiente de recursos humanos, a través de medidas para flexibilizar la redistribución de efectivos. Asimismo, se regulan determinadas situaciones que afectan a estos empleados públicos, como la necesidad de homogeneizar puestos de trabajo antes de proceder a su provisión; la previsión de medidas de flexibilización en materia de movilidad de determinadas clases de especialidad así como de movilidad intersectorial, en particular, del personal docente; la regulación de la consolidación de grado en los funcionarios de nuevo ingreso; o la regulación de las situaciones en las que los funcionarios han sido cesados de puestos de libre designación o removidos por concurso y no han sido adscritos provisionalmente de forma inmediata a un puesto de trabajo.
Por otro lado, se modifica la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, para permitir cambiar, si así se considera conveniente y a través de la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón, el procedimiento de gestión económico-financiera de las Entidades de Derecho Público.
Y, asimismo, se reforman algunos aspectos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, con la finalidad de cambiar el diseño inicial de la Ley, que prevé, cuando crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que sus miembros desarrollen su actividad en régimen de dedicación exclusiva. Esta previsión, aunque se considera correcta en su planteamiento, se ha demostrado que no es la más conveniente en la actual coyuntura económica, no sólo por el incremento de gasto que conllevaría sino, sobre todo, por la importante disminución que se ha producido en el volumen de la contratación pública. Por ello, se ha optado por modificar la Ley para que las funciones de los miembros del Tribunal no se presten con carácter de exclusividad, sino que sean compatibles con sus respectivos puestos de funcionarios.
Esta Ley se modifica también para permitir que, en el ámbito de las entidades locales municipales, pueda integrarse en las mesas de contratación personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.
IV
En la parte final, se introduce una disposición final con el objetivo de ampliar el plazo de suspensión de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro que se acordó en el Decreto-ley 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Cajas de Ahorros, hasta que no se apruebe la normativa estatal y su posterior desarrollo autonómico.
V
Para atender a determinadas situaciones que se están detectando en la actual coyuntura de crisis económica, se introducen novedades en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida. Para ello, se propone una modificación que afecta a la reserva de terrenos para vivienda protegida. Se prevé, en este sentido, que en los municipios con población de derecho superior a tres mil habitantes que no sean capitales de provincia, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se pueda establecer una reserva mínima inferior de la establecida en la legislación básica del Estado. Se utiliza también la posibilidad que la Ley del Suelo ofrece a las Comunidades Autónomas de regular porcentajes diferentes para supuestos que así lo requieran, de tal forma que, para municipios de menos de tres mil habitantes, se mantiene la ausencia de obligación de reserva de suelos para vivienda de protección pública, quedando en manos del planeamiento urbanístico dicha facultad.
También se regula un nuevo proceso de adjudicación de viviendas, en el que son el promotor, la cooperativa o la comunidad de bienes los que seleccionan directamente a los compradores o arrendatarios de las viviendas protegidas, sustituyendo por completo el régimen de sorteo u otros sistemas alternativos. La razón de este cambio profundo es la sustancial evolución del mercado de vivienda durante los últimos años, de tal manera que se persigue ahora conceder las mayores facilidades para el flujo de negocios sobre estos bienes, al tiempo que se procura agilizar los procedimientos de compraventa y arrendamiento al desaparecer la intervención administrativa previa a dichos procesos, sin perjuicio de mantener los controles de cumplimiento de requisitos y las facultades de inspección del cumplimiento de la legalidad.
En la misma línea de reducir trámites administrativos, se suspende el Registro de solicitantes de vivienda protegida durante 2013, de tal manera que no hará falta que el que desee comprar una vivienda de estas características o alquilarla deba inscribirse previamente en un Registro.
Esta agilidad en la tramitación de los contratos también se pretende aplicar a los negocios entre particulares cuando el objeto del tráfico jurídico-mercantil sea una vivienda de protección pública, sin que ello reste facultades de control e inspectoras a la Administración autonómica.
La transformación de los procedimientos de adjudicación, donde ya no va a intervenir la Administración con carácter previo a los procesos de compraventa o arrendamiento, conlleva la necesidad de aclarar que la Comunidad Autónoma sigue conservando facultades sobre reserva de viviendas si éstas se van a destinar a finalidades sociales, como puede ser la búsqueda de una salida para familias que han sido desahuciadas, aunque no exclusivamente estos supuestos, ya que las situaciones de necesidad de vivienda pueden ser numerosas y producidas por causas de lo más diverso. Por esta circunstancia, se aclara en una nueva disposición adicional el momento en que la Administración autonómica puede ejercitar el derecho de reserva de viviendas protegidas de promoción privada.
Se prevé, asimismo, una disposición que regule los procesos ya iniciados con anterioridad a las modificaciones anteriormente expuestas, permitiendo la elección del promotor entre seguir con el procedimiento ya iniciado o cambiar al nuevo procedimiento diseñado.
Por último, se propone también con esta reforma excluir de la tipificación como infracción los supuestos en los que los ciudadanos propietarios o inquilinos de una vivienda protegida no pueden destinarla a residencia habitual cuando concurran causas objetivas que lo justifiquen, como puede ser la existencia de alguna enfermedad grave del propietario o sus familiares cercanos o la necesidad de cambiar de localidad de residencia por haber encontrado trabajo fuera del lugar donde se ha levantado la vivienda. En estos casos, el propietario ha de solicitar autorización de la Administración autonómica para que pueda dejar la vivienda sin ocupar. El período de concesión se ha previsto en dos años. Sin embargo, si las circunstancias no permiten, tras ese período, que el propietario pase a habitar materialmente la vivienda protegida, entonces se podrán ir dando prórrogas a través de un juicio razonado y justificado por parte de los servicios administrativos autonómicos. En coherencia con esta nueva regulación, se modifica la infracción por falta de ocupación, de tal forma que, si existe autorización, el hecho infractor no se considere producido.
VI
Dentro de las modificaciones que afectan a sectores de actividades, se introducen modificaciones relevantes en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las reformas afectan a cuestiones heterogéneas. Por un lado, se modifican algunos preceptos con la finalidad de que la Ley 2/2000, de 28 de junio, se adapte a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sustituyendo la necesidad de obtener una autorización administrativa por la de formular una comunicación previa. Esta adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, obliga a introducir nuevas infracciones para los casos de incumplimiento de la obligación de formulación de las comunicaciones previas cuando esta posibilidad se encuentre prevista.
Por otro lado, se flexibilizan algunas previsiones de la Ley 2/2000, de 28 de junio. Se suprime, por ejemplo, la obligación de tener en funcionamiento al menos tres juegos distintos durante todo el horario de apertura de los casinos, con la finalidad de asegurar la viabilidad y mantenimiento del casino de juego, permitiendo que sea la dirección de juegos del casino quien decida, según el aforo, el número de mesas de juego que puedan estar en funcionamiento. Se suprime también la obligación de remitir diariamente las actas de las partidas de todas las salas de bingo de Aragón. O se reduce la intervención de la Administración competente en materia de gestión administrativa de juego para que sea la dirección de juegos del casino la que organice sus plantillas y redistribuya funciones, fije los límites mínimos de las apuestas en cada mesa de juego o acuerde que la sala de juego permanezca abierta después de la hora de cierre, sin posibilidad de admisión de nuevos clientes, si en el interior de la zona de juego hubiera un número de jugadores que lo justificara.
La reforma de la Ley 2/2000, de 28 de junio, persigue también avanzar en el desarrollo de nuevas ofertas comerciales por parte de los casinos de juego, con el objetivo de revitalizar su actividad. Con la reforma, se faculta al Consejero competente en materia de gestión administrativa de juego para que pueda desarrollar nuevas singularidades, modalidades o desarrollos de juegos autorizados, catalogados y aprobados por el Gobierno de Aragón. Asimismo, y en la actual coyuntura económica, se ha producido un descenso en la instalación de máquinas de juego, con la consiguiente caída de ingresos, por lo que se propone una prórroga en la planificación de las máquinas para aportar seguridad al sector y a la Administración.
Por último, se incluye una modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para adecuarse a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en materia de imposición de sanciones, así como la introducción de una disposición transitoria en la presente Ley sobre publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, con la que se persigue avanzar hacia la convergencia normativa en materia de publicidad entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.
VII
Se considera también conveniente, mediante la presente Ley, incorporar nuevos matices en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que introdujo en su articulado la declaración de servicio público de titularidad autonómica de determinadas actividades de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de acotar más precisamente los supuestos que se encuentran incardinados dentro de la consideración de servicio público y, en consecuencia, con la modificación propuesta se ha optado por no restringir la declaración de servicio público a la eliminación de residuos no industriales no peligrosos no susceptibles de valorización y ampliarla a la eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización que no se incluyan en el ámbito competencial de la Administración local o en el de otras actividades de gestión de residuos declarados servicios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no sean residuos agrícolas o ganaderos.
VIII
Es importante también destacar la incorporación en el texto normativo de una disposición adicional en la que se prevea la inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de obras públicas de tipología lineal de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que pueda optimizarse el aprovechamiento de las inversiones en obras públicas realizadas al mismo tiempo que se facilita el acceso a servicios avanzados de telecomunicaciones a los ciudadanos, como es el caso de los servicios de banda ancha para todo el territorio.
IX
En la misma línea ya apuntada con anterioridad de suprimir estructuras administrativas superfluas o sin competencias, se incorpora también a esta Ley una disposición derogatoria en la que expresamente se suprime el Título II de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón, en el que se creaba el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores. Este organismo público, que no se había logrado poner en funcionamiento en los términos previstos en la Ley 17/2003, de 24 de marzo, se suprime y se trasladan las funciones que le habían sido encomendadas por la Ley a dicho Instituto al Departamento competente en materia de educación y, en particular, a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
X
Por último, se proponen dos reformas. En primer lugar, una que afecta a la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, que persigue incorporar nuevas fórmulas de colaboración, instrumentales y económicas, con entidades públicas y privadas directamente relacionadas con la promoción de la donación, para mejorar su eficiencia. Y finalmente, una segunda modificación que permita adecuar el horario de atención continuada de los centros de salud de atención primaria a la nueva regulación prevista en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha establecido que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Para adaptarse a esta medida legal, se precisa adecuar el horario de atención continuada de los centros de salud de atención primaria adscritos al Servicio Aragonés de Salud, que prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas, incrementando el horario de atención asistencial programada que se presta actualmente a la población.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Medidas en materia de tributos cedidos
Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Se modifica el artículo 110.3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.3. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.
El nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los mismos términos que los establecidos en el artículo anterior.
El grado de discapacidad que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 110.7 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.»
3. Se modifica el título del artículo 110.9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.»
4. Se modifica el requisito de la letra c), epígrafe 2.2, del apartado 2 del artículo 110.9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«c) Desarrollar una actividad económica. En ningún caso podrá aplicarse la deducción cuando la entidad tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.ocho.dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.»
5. Se modifica el epígrafe 2.5 del apartado 2 del artículo 110.9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2.5 Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.»
6. Se modifica la letra d), apartado 1, del artículo 110.10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no sea superior a 35.000 euros.»
7. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 110.10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.»
8. Se introduce un nuevo artículo 110.11 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto.
Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria.
La deducción se aplicará con los siguientes límites:
2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘‘familia numeros’’:
| Hasta 12.000 euros. | 100 euros por hijo. |
| Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros. | 50 euros por hijo. |
| Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros. | 37,50 euros por hijo. |
En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 150 euros.
2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’:
| Hasta 6.500 euros. | 50 euros por hijo. |
| Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros. | 37,50 euros por hijo. |
| Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros. | 25 euros por hijo. |
En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 75 euros.
La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados en el apartado 1.
Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.»
9. Se introduce un nuevo artículo 110.12 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
En los supuestos contemplados en el artículo 121.11 de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.»
10. Se introduce un nuevo artículo 110.13 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.
Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a los siguientes requisitos y condiciones:
La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la ley reguladora del impuesto.
Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
11. Se introduce una nueva disposición final única ante en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición final única ante. Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.
Mediante Decreto del Gobierno de Aragón se regularán los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes.»
Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 121.9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1, deberá pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general del 7 por 100.
A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.»
2. Se suprime el actual artículo 121.10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
3. Se introduce un nuevo artículo 121.10 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 121.10. Beneficios fiscales en la modalidad de ‘‘Transmisiones Patrimoniales Onerosas’’ aplicables en las localidades afectadas por inundaciones.
Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total o parcial de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en alguna de las localidades afectadas. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 50.000 euros.
Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.»
4. Se introduce un nuevo artículo 121.11 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 121.11. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de ‘‘transmisiones patrimoniales onerosas’’.
La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de ‘‘transmisiones patrimoniales onerosas’’.»
5. Se introduce un nuevo artículo 122.8 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 122.8. Beneficios fiscales en la modalidad de ‘‘Actos Jurídicos Documentados’’ aplicables en las localidades afectadas por inundaciones.
Se establecen los siguientes tipos de gravamen:
Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 0,1 por 100 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en alguna de las localidades afectadas. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 50.000 euros.
Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los siguientes supuestos:
2.1 En el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición o construcción de vivienda habitual ubicada en alguna de las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total de la anterior vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, fuera necesaria su demolición, en los términos y condiciones de las letras a) y b) del apartado anterior y siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros.
2.2 En el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la rehabilitación o reparación de inmuebles en alguna de las localidades afectadas que tengan por destino el uso como vivienda habitual y/o local de negocio, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros.»
Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Se modifica el artículo 131-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 131-4. Fiducia sucesoria.
Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación a cuenta que se practique por la fiducia sucesoria regulada en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.
En concreto, lo dispuesto en el apartado anterior procederá en los siguientes casos:
La reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto.
La reducción por la adquisición de la empresa individual o del negocio profesional procederá cuando, al menos, uno de los sujetos pasivos continúe la actividad que realizaba el causante.
En tal caso, la reducción beneficiará a todos los sujetos pasivos que tuvieran el parentesco exigido por la norma.
La reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto.
La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente, según lo dispuesto en los apartados anteriores, quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, y conforme al principio de igualdad en la partición del artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien se atribuya a quien tenga derecho a la reducción.
La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones:
Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.
La empresa así recibida deberá mantenerse durante el plazo de cinco años. Si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa se enajenaran, cedieran o arrendaran, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo.
La reducción prevista en el artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior.
La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción.
Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal, la liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá la reducción.»
2. Se modifica el párrafo primero, apartado 1, del artículo 131.7 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos»:
3. Se modifican las letras c), d) y e), apartado 1, del artículo 131.7 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo heredado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.
La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.»
4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 131.8 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán en 2012 una bonificación del 20 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
Esta bonificación será del 33 por 100 en el año 2013.
El anterior porcentaje de bonificación se irá incrementando en los próximos años hasta alcanzar el 100 por 100 en 2015.»
5. Se modifica el párrafo primero, apartado 1, del artículo 132.5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos.»
6. Se modifican las letras c), d) y e), apartado 1, del artículo 132.5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo donado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.
La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido lucrativamente, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.»
7. Se modifica el artículo 133.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 133.2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una liquidación a cuenta, respecto de la parte de herencia no asignada, por quien tuviera la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Libro Tercero, Título VII, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el pago del impuesto correspondiera a varias personas, la liquidación resultante a cada una de ellas será la derivada de imputar a partes iguales el valor de la parte de la herencia no asignada.
Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, el destino de los bienes sea distinto del que fiscalmente se tomó en consideración, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.
La liquidación a cuenta a que se refiere el apartado 2 tendrá el tratamiento que proceda conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.»
Artículo 4. Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego.
1. Se modifica el artículo 140.1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 140.1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.
En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo aplicables las siguientes cuotas:
A) Máquinas de tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio:
Cuota anual: 3.500 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.000 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas de tipo ‘‘C’’ o de azar:
Cuota anual: 5.134 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘C’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 10.268 euros, más el resultado de multiplicar por 1.436 euros el número máximo de jugadores.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, las máquinas de juego de tipo B y C autorizadas en régimen de inscripción provisional de modelos, según lo previsto en el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, el devengo se producirá con la autorización administrativa y la cuota tributaria vendrá constituida por la parte proporcional del tiempo en que dicha máquina permanezca en explotación.
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas de tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.500 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 20 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
La tasa será exigible por años naturales, devengándose el día 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual los importes fijados en el apartado 1 anterior, salvo que aquella se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa.
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