Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2013-02-11
Última actualización 2023-06-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2023-06-14, Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba …

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2.1 De casinos: 4.110,72 euros.

2.2 De las salas de bingo: 1.233,20 euros.

2.3 De los salones de juego: 411,09 euros.

2.4 De los salones recreativos: 205,59 euros.

2.5 De otros locales de juego: 82,28 euros.

2.6 De rifas y tómbolas: 123,36 euros.

2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 41,11 euros.

2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 1.027,69 euros.

2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 82,28 euros.

2.10 De explotación de máquina de tipo C: 123,36 euros.

2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 16,48 euros.

2.12 Canje de máquinas: 82,28 euros.

2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 164,47 euros.

2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 246,68 euros.

2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,33 euros.

2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.

2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 82,28 euros.

2.18 Otras autorizaciones: 41,11 euros.

2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.878,00 euros.

2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 15,49 euros.

2.21 Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 27,84 euros.

2.22 Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 75,93 euros.

2.23 Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 91,09 euros.

2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo «B» con señal de vídeo: 80,68 euros.

2.25 De los locales de apuestas: 399,12 euros.

2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 213,00 euros.

2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 39,92 euros.

2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.551,00 euros.

2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,36 euros.

2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 103,40 euros.

2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.619,00 euros.

2.32 Concursos: 124,08 euros.

2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 206,80 euros.

2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 124,08 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1 De máquinas de tipo A: 205,59 euros.

3.2 De máquinas de tipo B y C: 411,09 euros.

3.3 Homologación de otro material de juego: 205,59 euros.

3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 20,59 euros.

3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 123,36 euros.

3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.

3.7 Exclusiones del Reglamento: 41,11 euros.

3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 41,11 euros por máquina.

3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 82,28 euros por máquina.

3.10 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 400,00 euros.

3.11 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 120,00 euros.

3.12 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 40,00 euros.

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1 Documentos profesionales: 24,72 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 29,59 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,28 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,22 euros.

4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,11 euros.

4.6 Expedición de Certificados: 8,28 euros.

4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 123,36 euros.

4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 38,72 euros.

4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.

Reglas especiales:

1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 12,90 euros.

3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.

CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos

Artículo 84. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.

Artículo 85. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 86. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 87. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Oficinas de farmacia.

1. Participación en el concurso de apertura: 196,46 euros.

2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 427,52 euros.

3. Autorización de cierre: 128,27 euros.

4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 85,52 euros.

5. Cambio de titularidad: 413,46 euros.

6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 42,74 euros.

7. Acreditación y revalidación de actividades sometidas a buenas prácticas: 212,29 euros.

8. Otras inspecciones: 128,27 euros.

9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 427,52 euros.

10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 209,57 euros.

11. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.

Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos.

1. Autorización de instalación: 128,27 euros.

2. Autorización de cierre: 85,52 euros.

3. Otras inspecciones: 85,52 euros.

Tarifa 03. Servicios farmacéuticos.

1. Autorización de instalación y apertura: 427,52 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 85,52 euros.

3. Acreditación de buenas prácticas: 427,52 euros.

4. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.

1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 427,52 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 128,27 euros.

3. Autorización de cambios de titularidad: 171,01 euros.

4. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 413,64 euros.

5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 85,52 euros.

6. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 212.29.

7. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 300 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica.

1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.

2. Autorización de publicidad: 213,74 euros.

3. Otras inspecciones: 85,52 euros.

4. Por certificado de normas de correcta fabricación: 213,74 euros.

Tarifa 06. Cosméticos.

1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.

2. Otras inspecciones: 85,52 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 85,52 euros.

4. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 212,29 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 427,52 euros.

2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 427,52 euros.

3. Otras inspecciones: 85,52 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones.

1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 85,52 euros.

2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 427,52 euros.

Artículo 87 bis. Afectación.

La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.

CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

Artículo 88. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:

a)

La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.

b)

La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.

c)

El visado o diligenciado de documentos.

d)

La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.

Artículo 89. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.

Artículo 90. Devengo y gestión.

1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.

3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 91. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.

1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:

– Centros sociales con internamiento: 342,51 euros.

– Centros sociales sin internamiento: 171,25 euros.

2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:

– En centros sociales con o sin internamiento: 106,88 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.

– Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 euros.

– Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 21,37 euros.

Tarifa 03. Por visado de documentos (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.

– Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 21,37 euros.

– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 4,25 euros.

Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30 euros.

CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»

Artículo 92. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón». No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.

2. Se considerarán gravados los siguientes:

a)

Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones públicas.

b)

Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes, así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.

c)

Los anuncios publicados a instancia de particulares.

d)

Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.

e)

Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

f)

Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

g)

Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.

3. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al «Boletín Oficial de Aragón», estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.

Artículo 93. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 94. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Artículo 95. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. 120,67 euros/kilobyte.

Tarifa 02. 329,09 euros la página de Anexo.

Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.

CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, Colegios Profesionales y consejos de colegios de Aragón

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los registros de asociaciones, de fundaciones, de Colegios Profesionales y consejos de colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 97. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.

Artículo 98. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 99. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 61,71 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 41,11 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 20,59 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.

1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,14 euros.

2. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,07 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado de cada libro oficial: 2,07 euros.

CAPÍTULO XXIV. 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 100. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.

Artículo 101. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 101 bis. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 102. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

Artículo 103. Tarifas.

1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:

Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 24,72 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 20,59 euros.

Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 16,46 euros.

Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 12,39 euros.

Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 8,27 euros.

2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

CAPÍTULO XXV. 25. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.

Artículo 105. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Artículo 106. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 107. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 14,24 euros.

Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 16,93 euros.

Tarifa 03. Por expedición de notas simples, por cada una: 4,75 euros.

Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 12,66 euros.

Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 4,75 euros.

CAPÍTULO XXVI. 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos

Artículo 108. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.

Artículo 109. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no siendo titulares de los cotos, soliciten de la Administración los servicios y actuaciones relativas a las solicitudes de reducción de los cotos de caza, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del coto.

Artículo 110. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente Ley.

2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza.

Artículo 111. Tarifas.

1. La tarifa será de 0,710 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,474 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,237 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.

Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de la tarifa total si solo tiene aprovechamiento de caza menor y el 30 por 100 si tiene aprovechamiento de caza mayor.

2. En ningún caso, la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.995,00 euros.

3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 142,37 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor y de 331,97 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.

4. En los supuestos de tramitación de las solicitudes de reducción de los cotos de caza que no fueran promovidas por los titulares de los respectivos cotos, la cuota será de 189,78 euros.

Artículo 112. Afectación.

La gestión de la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XXVII. 27. Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

Artículo 113. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:

1. Inscripción de una entidad de control de la calidad de la edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.

2. Inscripción de un laboratorio de ensayos de control de la calidad de la edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.

3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control, y de ensayos en el de los laboratorios.

4. Inspecciones de entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.

Artículo 114. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Artículo 115. Devengo y gestión.

1. La tasa por inscripción se devengará cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que se produzca la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.

2. La tasa por inscripción comprende también la realización de las dos primeras inspecciones sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios. A partir de la tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente.

4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

Artículo 116. Tarifas.

1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.

1. Por inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación: 319,51 euros.

2. Por inscripción de un laboratorio de ensayos de control de la calidad de la edificación: 319,51 euros.

3. Por la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de alta en el momento de la inscripción de la entidad o el laboratorio: 6,39 euros.

Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones a entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el registro.

1. Por la tercera y ulteriores inspecciones a entidades de control de la calidad de la edificación inscritas: 319,51 euros/cada inspección.

2. Por la tercera y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 319,51 euros/cada inspección.

3. Por inspección de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 213 euros/cada ensayo.

4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 319,51 euros/cada inspección.

Tarifa 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.

1. Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 63,90 euros/cada muestra.

2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 106,50 euros/cada ensayo.

3. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

CAPÍTULO XXVIII. 28. Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Artículo 117. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:

1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.

2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación, renovación y revisión.

3) Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

4) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

5) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

6) Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

7) Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.

8) Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.

9) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

10) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

11) Certificado de convalidación de inversiones.

12) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

13) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.

14) Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

15) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.

16) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

17) Evaluación de planes y programas.

18) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.

19) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.

20) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.

21) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.

22) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

23) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

24) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.

25) Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

26) Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.

27) Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

28) Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

29) Autorización para la apertura al público, modificación, sustancial y ampliación de parques zoológicos.

30) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.

31) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.

Artículo 118. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 119. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 120. Tarifas.

En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:

ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Superficie afectada por el proyecto Cuota euros
Hasta 10 hectáreas 691,11 euros
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas 1.033,94 euros
De más de 25 hectáreas 2.147,37 euros

ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 691,11 euros
Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros 1.033,94 euros
Más de 3.000.000 de euros 2.147,37 euros

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 239,74 euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 336,49 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.

a)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 1.378,36 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 2.052,56 euros
Más de 3.000.000,01 de euros 4.104,84 euros
b)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 1.076,75 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 1.615,14 euros
Más de 3.000.000,01 de euros 3.230,26 euros
c)

Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 613,11 euros.

d)

En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 256,78 euros.

Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.

a)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 1.628,87 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 2.425,75 euros
Más de 3.000.000,01 de euros 4.851,17 euros
b)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000 euros 1.272,52 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 1.908,80 euros
Más de 3.000.000,01 de euros 3.817,58 euros
c)

Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 724,58 euros.

d)

En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.

Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 103,40 euros.

Tarifa 05. (...).

Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 143,83 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.

Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 143,83 euros.

Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 241,38 euros.

Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:

N.º libros-registro Cuota euros
Por un libro-registro 61,11 euros
Por cada libro-registro que exceda de uno 12,22 euros

Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 733,45 euros.

Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 576,32 euros.

Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.

Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.202,74 euros.

Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 316,30 euros.

Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.

Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.

Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie a restaurar Cuota euros
Hasta 2,5 hectáreas 203,32 euros
De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas 229,84 euros
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas 477,36 euros
De más de 25 hectáreas 825,10 euros

Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 194,48 euros.

Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.

Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000,00 euros 1.012,14 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros 1.518,23 euros
Más de 3.000.000,00 euros 3.036,44 euros

Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 243,76 euros.

Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 145,24 euros.

Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000,00 euros 1.012,14 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros 1.518,23 euros
Más de 3.000.000,00 euros 3.036,44 euros

Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.

Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.

Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM del proyecto Cuota euros
Hasta 400.000,00 euros 1.012,14 euros
Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros 1.518,23 euros
Más de 3.000.000,00 euros 3.036,44 euros

Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 571,69 euros.

Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:

Cuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.

Cuota de 750 euros en el resto de los casos.

Estas cuotas se reducirán en un 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Artículo 121. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidas por las Administraciones públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

Artículo 122. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XXIX. 29. Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad

Artículo 123. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones que a continuación se relacionan:

a)

Autorización de observación y fotografía de especies.

b)

Autorización para la tenencia de aves de cetrería.

c)

Autorización para la tenencia de hurones.

d)

Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.

e)

Autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas.

Artículo 124. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 125. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 126. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 63,26 euros.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 50,61 euros.

Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 22,77 euros.

Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 227,75 euros.

Artículo 127. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

Artículo 128. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XXX. 30. Tasa por inscripción en el Registro de organismos modificados genéticamente

Artículo 129. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes:

a)

La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad.

b)

La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

c)

La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización.

Artículo 130. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 131. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

Artículo 132. Tarifas.

Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 379,13 euros.

Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 759,43 euros.

Tarifa 03. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 1.012,17 euros.

Tarifa 04. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 1.517,67 euros.

Tarifa 05. Utilización confinada de OMG en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 759,43 euros.

Tarifa 06. Utilización confinada de OMG en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.012,17 euros.

Tarifa 07. Utilización confinada de OMG de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.264,92 euros.

Tarifa 08. La liberación voluntaria de OMG con fines distintos a la comercialización: 1.517,67 euros.

Artículo 133. Bonificaciones y exenciones.

1. Las cuotas establecidas para las comunicaciones y autorizaciones de las actividades reguladas en las tarifas 2, 3 y 4, se bonificarán en un 30 por 100 en el caso de las instalaciones comunicadas previamente para actividades de utilización confinada de la categoría anterior.

2. La cuota establecida para actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, regulada en la tarifa 08, se bonificará en un 30 por 100 en los casos de ampliaciones de ensayo y solicitudes repetidas de la misma modificación genética que formen parte de proyectos plurianuales de investigación y desarrollo.

3. Las bonificaciones reguladas en este artículo podrán acumularse.

4. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de actuaciones de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, cuando los proyectos o actividades de investigación y desarrollo sean efectuados por instituciones, entes u órganos públicos.

CAPÍTULO XXXI. 31. Tasa por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica

Artículo 134. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, de los siguientes servicios:

1. Inscripción y mantenimiento de los siguientes registros de operadores en la Comunidad Autónoma de Aragón:

– Registro de operadores titulares de explotaciones de producción.

– Registro de operadores titulares de industrias elaboradoras, y.

– Registro de operadores titulares de empresas importadoras de terceros países.

2. Certificación del producto cuando sea el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica quien actúe en funciones de autoridad de control.

3. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación.

Artículo 135. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de explotaciones de producción, industrias elaboradoras y empresas importadoras de países terceros que se encuentren inscritos en los correspondientes registros del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Artículo 136. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el devengo de la tasa por mantenimiento de los registros se producirá el 1 de enero de cada año.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, siendo necesario el previo pago de la misma para hacer efectiva la prestación del servicio solicitado. Sin embargo, la tasa por mantenimiento de los registros se liquidará por la Administración, debiéndose ingresar su importe en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Artículo 137. Tarifas.

La cuantía de la Tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la inscripción y mantenimiento en registro de explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 79,35 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, euros/ha, descrito en el cuadro siguiente:

Grupo de cultivo Euros/ha
Herbáceos de secano 0,85
Herbáceos de regadío 1,83
Hortícolas 4,92
Olivo 2,44
Vid 2,44
Frutales de secano 1,83
Frutales de regadío 3,67
Pastos y bosques 0,00

Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.

Tarifa 02. Por el control en explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 122,59 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, euros/ha, descrito en el cuadro siguiente:

Grupo de cultivo Euros/ha
Herbáceos de secano 1,29
Herbáceos de regadío 2,78
Hortícolas 7,40
Olivo 3,66
Vid 3,66
Frutales de secano 2,78
Frutales de regadío 5,54
Pastos y bosques 0,00

Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.

Tarifa 03. Por la inscripción y mantenimiento en el registro de explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 81,73 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación por los valores descritos en el cuadro siguiente:

Tipo de ganado
VACUNO
Explotación de madres 1,08 euros/madre
Explotación de cebo 0,56 euros/ternero
Explotación mixta Madre + cebo 1,20 euros/madre
OVINO Y CAPRINO 0,23 euros/cabeza
AVÍCOLA 0,061 euros/cabeza
APÍCOLA 0,36 euros/colmena
PORCINO
Explotación de madres 0,89 euros/madre
Explotación de cebo 0,20 euros/lechón
Explotación mixta Madre + cebo 1,08 euros/madre
CUNÍCOLA 0,061 euros/cabeza

Tarifa 04. Por el control en explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como autoridad de control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 126,76 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación según se describe en el cuadro siguiente:

Tipo de ganado
VACUNO
Explotación de madres 1,61 euros/madre
Explotación de cebo 0,81 euros/ternero
Explotación mixta Madre + cebo 1,80 euros/madre
OVINO Y CAPRINO 0,33 euros/cabeza
AVÍCOLA 0,107 euros/cabeza
APÍCOLA 0,56 euros/colmena
PORCINO
Explotación de madres 1,377 euros/madre
Explotación de cebo 0,28 euros/lechón
Explotación mixta Madre + cebo 1,61 euros/madre
CUNÍCOLA 0,10 euros/cabeza

Tarifa 05. Por la inscripción y mantenimiento en el Registro de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:

CE = CF1 + [(CF2 + CV) . K].

donde:

CE: Cuantía exigible [€];

CF1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 47,41 euros;

CF2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 47,41 euros;

CV: Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 30,11 por el número de líneas de elaboración o envasado;

K: Adoptará el valor de 1 o 2, según el siguiente cuadro:

Actividad Valor de K
Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica 1
Industria que, además, elabora productos convencionales 2

Tarifa 06. Por el control de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica, y que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:

CE = CF1 + [(CF2 + CV) . K].

donde:

CE: Cuantía exigible [€];

CF1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 71,12 €;

CF2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 71,12 €;

CV: Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 44,37 por el número de líneas de elaboración o envasado;

K: Adoptará el valor de 1 o 2, según el siguiente cuadro:

Actividad Valor de K
Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica 1
Industria que, además, elabora productos convencionales 2

Tarifa 07. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación. La base imponible será la correspondiente al coste del documento, siendo la cuantía exigible la correspondiente al doble del mismo.

Artículo 138. Afectación.

La recaudación derivada de la gestión de la tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se afectará al sostenimiento y fomento de la agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO XXXII. 32. Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual

Artículo 139. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:

1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.

2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.

4.ª Inscripciones que se deban practicar en el registro de empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho registro.

Artículo 140. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

Artículo 141. Devengo y gestión.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:

1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.

4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Artículo 142. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.204,03 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.204,03 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 551,01 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 220,40 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 110,20 euros.

2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 3.085,65 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1 «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 3.085,65 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 771,41 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 308,57 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 154,28 euros.

2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

– Por 1,5, en todos los casos: 4.628,47 euros.

3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 5.142,74 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.142,74 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.285,69 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 514,27 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 257,14 euros.

3.2 «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

– Por 1,5, en todos los casos: 7.714,14 euros.

Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 137,10 euros.

Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 67,51 euros.

Artículo 143. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.

CAPÍTULO XXXIII. 33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 144. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias y la concesión y el aprovechamiento continuado del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 145. Sujetos pasivos.

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