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Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
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· 2014-07-02
2025-07-24
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2015-04-09
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Cambios del 2015-04-09
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3. La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 5 ter. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
1. Se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.
2. El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
3. La aplicación de esta deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
###### Artículo 6. Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud.
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> <small>Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 14 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo.
El tipo aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte es del 1% cuando dichos bienes sean incorporados por la parte adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo, siempre que la persona que adquiere el bien lo mantenga en su patrimonio, afecto a la empresa, la actividad o el proyecto deportivo, durante por lo menos cinco años desde su adquisición.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
#### Sección 2.ª Actos jurídicos documentados
###### Artículo 15. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
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1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones que regula esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto las que prevén los artículos 28, 28 bis y 32, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 28, 28 bis, 28 ter y 32, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
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3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %.
4. De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa deportiva la reducción es del 99%.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 26. Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades.
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3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales de entidades culturales, científicas o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %.
4. De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales en entidades deportivas la reducción es del 99%.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.7 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 27. Regla de mantenimiento de la adquisición.
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2. En caso de incumplimiento del requisito que establece la letra c) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), se tiene que presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
> <small>Se añade por la disposición final 2.8 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 28 ter. Reducciones en las adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas.
1. En las adquisiciones de bienes por causa de muerte que se destinen a la creación de una empresa, sea individual o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 70% del valor de los bienes, siempre que se trate de una empresa deportiva, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
b) Como mínimo, la empresa creada debe ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
c) En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, los bienes adquiridos se destinarán a la creación de la empresa y se debe cumplir el requisito de creación de empleo.
d) Durante cuatro años desde la creación de la empresa se han de mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
e) La base de la reducción es el valor de los bienes que, adquiridos por causa de muerte, sean efectivamente invertidos en la creación de la empresa, con un máximo de 400.000 euros.
f) Solo puede aplicar la reducción el derechohabiente que destine los bienes adquiridos a las finalidades previstas en este artículo.
g) La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
h) El derechohabiente debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.
i) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera la persona o entidad donataria tienen que representar más del 50% del capital social de la entidad, y deben mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un período mínimo de cuatro años.
j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), se debe presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
> <small>Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
###### Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
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1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtendrá mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones que regula esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto las que prevén los artículos 43, 45, 45 bis, 48, 49 y 50, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 43, 45, 45 bis, 45 ter, 48, 49 y 50, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.9 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
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2. En caso de incumplimiento del requisito que establece la letra d) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e), h) y j), se tiene que presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
> <small>Se añade por la disposición final 2.10 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 45 ter. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas.
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa deportiva, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 70%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública y se hará constar de manera expresa que la persona o entidad donataria debe destinar el dinero a la creación de una nueva empresa deportiva en los términos establecidos en este artículo.
b) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) Como mínimo, la empresa creada debe ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
d) En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido se destinará a la creación de la empresa y se debe cumplir el requisito de creación de empleo.
e) Durante cuatro años desde la creación de la empresa se han de mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
f) La base de la reducción es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 300.000 euros.
g) Solo puede aplicar la reducción la persona o entidad donataria que destine el dinero dado a los fines previstos en este artículo.
h) La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
i) El donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la fecha de formalización de la donación.
j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera la persona o entidad donataria tienen que representar más del 50% del capital social de la entidad y deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante un período mínimo de cuatro años.
k) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra d) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e), h) y j), se debe presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
> <small>Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4791).</small>
###### Artículo 46. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
2015-03-22
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-06-07
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el
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