Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
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· 2014-07-02
2025-07-24
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2025-07-10
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2018-12-29
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Cambios del 2018-12-29
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> <small>Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558).</small>
###### Artículo 3 ter. Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo mediano de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
> <small>Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 4. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto.
1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100 % de los importes destinados a esos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los siguientes límites:
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a) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
b) Cuando haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.
c) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.
d) Cuando el descendiente que genera el derecho a deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
b) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.
c) Cuando el descendiente que genera el derecho a la deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
d) Cuando haya oferta educativa pública, diferente a la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes y el traslado implique cursar estos estudios fuera de las Illes Balears.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
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> <small>Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824).</small>
###### Artículo 5 quinquies. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector.
1. Se establece una deducción del 25% aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registre correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
1. Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía:
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> <small>Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059).</small>
###### Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
1. Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
a) Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
2. Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
b) Que la base imponible total no supere el importe de 30.000 euros en el caso de tributación individual y de 48.000 euros en el de tributación conjunta.
c) Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
3. En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.
5. Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.
> <small>Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
@@ -509,6 +553,10 @@
A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.
c) No obstante lo dispuesto por la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado —siempre que este último sea superior al real— del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable es el 5%.
> <small>Se añade la letra c) por la disposición final 2.4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 2.10 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824).</small>
###### Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles que hayan de constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
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###### Artículo 17. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios sujetos a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación, tributarán al tipo de gravamen reducido del 0,5 %, siempre que se cumplan los requisitos y las siguientes condiciones:
a) El empresario individual o social deberá darse de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
b) La empresa deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
c) La base sobre la que se podrá aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del precio del inmueble que tenga que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, excluidos los impuestos indirectos aplicables y el resto de gastos inherentes a la adquisición. Por lo tanto, este beneficio fiscal no será aplicable a la adquisición de inmuebles posteriores o sucesivos.
d) La empresa deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
e) La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deberán tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
f) Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra g siguiente.
g) Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Illes Balears.
h) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra g) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
i) El préstamo o crédito deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar la totalidad o una parte de los fondos obtenidos a la adquisición de un inmueble en los términos previstos en este artículo. No se aplicará el tipo de gravamen reducido si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, excepto que se realicen dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
j) En el caso de personas jurídicas societarias, los socios, en el momento de la adquisición, serán personas físicas que no estén o hayan estado de alta en el Censo citado en la letra a anterior.
k) No podrá haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes que se contará desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresará, junto con la cuota resultante, los correspondientes intereses de demora.
**(Sin contenido).**
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 2.5 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.h) y k) por la disposición final 2.13 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824).</small>
2017-12-29
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2016-12-31
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2015-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2015-04-09
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2015-03-22
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-06-07
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