Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
21 versiones
· 2014-07-02
2025-07-24
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2025-07-10
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2024-12-13
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2023-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2023-11-25
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2023-07-18
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2023-03-14
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2022-12-31
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2022-11-17
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2022-06-16
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2022-03-31
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2021-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2019-12-31
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
Cambios del 2019-12-31
@@ -368,6 +368,12 @@
3. La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta.
4. Asimismo, se establece una deducción del 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.
En estos casos no serán aplicables los límites relativos a la base imponible del apartado 3 anterior, y el límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 euros por ejercicio, sin perjuicio del resto de las condiciones del apartado 2 de este mismo artículo.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4331).</small>
###### Artículo 5 ter. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
@@ -553,7 +559,9 @@
A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.
c) No obstante lo dispuesto por la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado —siempre que este último sea superior al real— del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable es el 5%.
c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el carácter de vivienda habitual, del adquirente, el tipo de gravamen aplicable es el 5%.
> <small>Se modifica la letra c) por la disposición final 2.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade la letra c) por la disposición final 2.4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -629,15 +637,19 @@
###### Artículo 15. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
Con carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,2 %.
Con carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 16. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.
El tipo de gravamen aplicable a los documentos que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de las Illes Balears será del 0,1 %.
###### Artículo 17. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
**(Sin contenido).**
###### Artículo 17. Tipo de gravamen específico para determinadas operaciones inmobiliarias.
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, tributan al tipo de gravamen del 1,2%.
> <small>Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 2.5 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -659,7 +671,9 @@
###### Artículo 19. Tipo de gravamen incrementado aplicable a los documentos notariales en los que los sujetos pasivos se acojan a la exención prevista en los números 20.º, 21.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 2 %.
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, es del 2,5%.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 19 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural.
@@ -1399,7 +1413,9 @@
4. En el caso de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará cuando se conceda la correspondiente autorización. En su defecto, se devengará en el momento de su organización o inicio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.
5. En el caso de las máquinas o terminales a que se refiere el artículo 67.7 del presente texto refundido, la tasa se devengará cada vez que se autorice el alta temporal correspondiente.
5. En el caso de las máquinas o las terminales a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 67 del presente texto refundido, la tasa se devengará cada vez que se autorice el alta temporal correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.6 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.18 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059).</small>
@@ -1467,6 +1483,10 @@
Asimismo, será de aplicación a esta cuota reducida el incremento porcentual a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en relación con las máquinas de tipo B exclusivas de salas de juego.
8. La cuota anual reducida fija aplicable a las máquinas de tipo B o C o terminales en prueba, que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa sectorial en materia de juego, por un período no superior a tres meses, es la que resulte de aplicar a la cuota anual prevista en los apartados 1, 2, 4 o 6 de este artículo una bonificación del 73%.
> <small>Se añade el apartado 8 por la disposición final 2.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se deja sin contenido el apartado 3 y se modifica el 7 por la disposición final 2.19 y 20 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059).</small>
###### Artículo 68. Tipo de gravamen aplicable a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
2018-12-29
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2017-12-29
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2016-12-31
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2015-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2015-04-09
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2015-03-22
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-12-30
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Tex
2014-06-07
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el
versión original
Texto en esta fecha