Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2015-02-10
Última actualización 2025-06-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 205
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«5. En el caso de instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada conforme al anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, la actividad podrá continuar en funcionamiento amparada por dicha autorización en tanto no se produzca ninguna modificación, ni en la actividad ni en el título habilitante, y no haya transcurrido el plazo de ocho años de vigencia contemplado en la citada ley. El transcurso de dicho plazo, así como cualquier modificación, ya sea de oficio o a instancia del propio interesado, conllevará la obligatoriedad de adaptarse al nuevo régimen jurídico contemplado en la presente ley. En tanto no se produzca el cambio de régimen jurídico, las facultades de vigilancia, control, inspección y sanción se llevarán a cabo por la conselleria competente en medio ambiente de acuerdo con la presente ley.»

CAPÍTULO XXXIII. De la modificación de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica

Artículo 181.

Se modifica el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, dándole la siguiente redacción:

«1. Los proyectos de actividades que conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, se sujeten a autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable por incumplimiento de la condición relativa a ruido y vibraciones establecida en el anexo III de la citada ley, se acompañarán de un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ley.

2.

Será suficiente la presentación del estudio acústico en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando el proyecto de actividad de que se trate esté sometido a este trámite conforme a la normativa de impacto ambiental.»

Artículo 182.

Se modifica el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, dándole la siguiente redacción:

«Las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en la sección anterior, incluida la obligatoriedad de presentación de estudio acústico y realización de auditorías acústicas, se ajustarán a las establecidas en esta sección.»

CAPÍTULO XXXIV. De la creación del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA)

Artículo 183. Creación del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA).

1. Se crea la sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, denominada Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (en adelante CEE-IVAS, SA), cuyo objeto social es promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad física e intelectual.

2. El CEE-IVAS, SA, es una empresa de la Generalitat de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell.

3. La sociedad tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y se regirá por lo establecido en el citado Decreto legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell; el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital; la normativa específica reguladora de los centros especiales de empleo, y por la demás normativa que le resulte de aplicación por su condición de empresa pública de la Generalitat.

4. Las actuaciones de CEE-IVAS, SA, no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas.

5. La contratación de la mercantil CEE-IVAS, SA, se regirá por las previsiones que, al respecto, se contienen en la legislación sobre contratación del sector público para este tipo de entes.

6. El Centro Especial de Empleo del IVAS, SA, (CEE-IVAS, SA) se subrogará en la posición del Centro Especial de Empleo del IVADIS (CEE-IVADIS), inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, asumiendo el activo y pasivo de la citada unidad de negocio, así como todos los derechos y obligaciones que le correspondan y todas sus relaciones jurídicas con terceros.

7. El personal laboral de la unidad Centro Especial de Empleo del IVADIS se integrará como personal laboral del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA, de conformidad con el artículo 44 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conservando todos sus derechos laborales.

8. Toda mención al Centro Especial de Empleo del IVADIS (CEE-IVADIS) deberá entenderse realizada a la mercantil Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA).

9. Se autoriza al Consell para que, en los términos previstos en la normativa vigente, adopte las medidas necesarias para la constitución del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA), con forma de sociedad anónima, cuyo capital social será inicialmente de titularidad del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), a través del cual se adscribe a la conselleria con competencia en materia de bienestar social.

10. Durante el ejercicio 2015 la gestión económico-presupuestaria del Centro Especial de Empleo IVAS (CEE-IVAS, SA) se podrá instrumentar a través de las dotaciones presupuestarias consignadas al efecto en el IVAS.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Los puestos de trabajo que, en el momento de la entrada en vigor del Estatuto al que se refiere el apartado 2 del artículo 61 de esta ley, se encuentren adscritos a la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, o a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda, en ámbitos funcionales que corresponden, con arreglo al artículo 56 de la presente ley, al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, así como en los ámbitos de asuntos generales y de tesorería, pasarán a estar adscritos al citado Instituto.

La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior no se alterará por su incorporación al Instituto. Dicho personal se mantendrá en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción, con el mantenimiento de su naturaleza funcionarial y sin merma de sus derechos.

Disposición adicional segunda. Cuerpos en el ámbito de la aplicación de los tributos.

1. Los siguientes puestos de trabajo se ocuparán por personal de carrera integrado en el cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de Ingeniería en Informática, del cuerpo superior técnico de Ingeniería Agrónoma de la Administración de la Generalitat, del Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de administración especial:

a)

Los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o de jefatura de servicio adscritos al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

b)

Los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o de jefatura de servicio adscritos a la dirección general u órgano competente en materia de Tributos de la Conselleria con competencias en materia de hacienda.

Téngase en cuenta que se suprime el inciso destacado en el apartado 1.b) por la disposición adicional sexta de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra b del apartado 1 anterior, no será necesaria la provisión por personal de carrera integrado en el cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat de aquellos puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio cuyas funciones sean las inherentes a los asuntos generales del Instituto, y, en particular, en las siguientes materias: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Se suprime el inciso destacado en el apartado 1.b) por la disposición adicional sexta de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Disposición adicional tercera. Afectación de tasas y precios públicos al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Se encuentra afectado a los gastos del Instituto Valenciano de Administración Tributaria el rendimiento de las tasas y precios públicos relativos a los servicios o entregas efectuados en el marco del ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Desde su puesta en funcionamiento, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria quedará subrogado en la posición jurídica de la conselleria competente en materia de Hacienda en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de las competencias de aquel.

Disposición adicional quinta. Informática y administración electrónica tributarias.

A los efectos del desarrollo, implantación y mantenimiento específicos de las aplicaciones informáticas y de administración electrónica de índole tributaria, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria podrá proponer las consignaciones presupuestarias que estime oportunas en los programas presupuestarios gestionados por los órganos superiores, o nivel directivo, competentes en materia de tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica.

Disposición adicional sexta. Autorización del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración tributaria de la Generalitat en las actuaciones no automatizadas.

Uno. Autorización del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en las actuaciones administrativas tributarias no automatizadas.

Se autoriza al personal al servicio de la Administración tributaria de la Generalitat para la utilización de sistemas de código seguro de verificación como firma electrónica en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma en los procedimientos y actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de los tributos.

El uso de sistemas de código seguro de verificación de documentos vinculará al órgano y, en su caso, a la persona firmante siempre que sea posible la verificación de la integridad del documento electrónico, mediante el acceso del ciudadano al Portal Tributario de la Generalitat.

Dos. Órganos responsables.

La dirección general competente en materia de tributos será la responsable del empleo del código seguro y la dirección general competente en materia de tecnologías de la información será la responsable de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para su verificación.

Tres. Definición del Código Seguro de Verificación (CSV).

Se entiende por Código Seguro de Verificación (CSV) el sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Cuatro. Descripción del CSV.

1. El CSV se compone de 27 caracteres: 24 caracteres alfanuméricos divididos en una estructura de tres bloques de 8 caracteres alfanuméricos. Entre cada bloque se incluirá un separador para mejorar la legibilidad.

2. El alfabeto utilizado es el compuesto por el conjunto de caracteres de la «A» a la «Z» y del «0» al «9», eliminando de la generación el dígito cero y la letra «O» Mayúscula para mejorar la legibilidad. Como separador de bloque se utilizará el carácter «–».

3. Una vez generado el CSV, el sistema lo vinculará al documento y al firmante (sea sistema electrónico o persona física).

4. El CSV será generado del siguiente modo:

a)

Se obtendrá la hora del sistema en milisegundos. Esto proporcionará una cadena de 15 caracteres.

b)

Se generará un número aleatorio de 21 dígitos.

c)

Se compondrá una cadena numérica por concatenación de los dos elementos anteriormente generados.

d)

Sobre el número anterior se aplicará una tabla de transformación que realice un cifrado y convierta la cadena numérica de entrada en una cadena de 24 caracteres alfanuméricos.

e)

Se eliminarán por usabilidad los caracteres correspondientes al dígito cero y a la letra «O» mayúscula y se separarán los 24 dígitos en tres bloques de 8 caracteres mediante el carácter «–». Los 27 caracteres resultantes formarán el CSV.

f)

En caso de obtener un CSV ya existente en el sistema, vinculado a otro documento, se repetirá el proceso comenzando con el apartado a) del algoritmo.

5. En todo caso, el CSV será custodiado por la aplicación responsable de la tramitación o, en su caso, el sistema responsable de la firma. Se guardarán las medidas de seguridad oportunas, que aseguren su inalterabilidad.

Cinco. Verificación del contenido por los interesados.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito al Portal Tributario de la Generalitat, en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

Seis. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

El CSV estará disponible a efectos de comprobación en tanto no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los que se haya emitido, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

Disposición adicional séptima. Reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos propios de la Comunitat Valenciana.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1870#dd

Disposición adicional octava. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1870#dd

Disposición adicional novena. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 17 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Disposición adicional décima. Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

1. Se prórroga, hasta el día 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Se prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2016, el plazo señalado, para la acreditación de la finalización de las obras, en el artículo 9.2 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Disposición adicional undécima. Contratación electrónica.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205

Disposición adicional duodécima. Ordenación de los puestos de trabajo docentes.

1. Las plantillas de personal docente es el instrumento organizativo en que se estructuran los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios de apoyo educativo. La determinación y dotación concreta en cada centro y servicio vendrá determinada por los criterios que al efecto se establezcan en la normativa básica y reglamentaria que determine los requisitos para la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la planificación educativa.

2. Los puestos de trabajo docentes dotados presupuestariamente, para cada curso escolar, en cada uno de los centros y servicios de apoyo educativo, constituyen la plantilla de funcionamiento.

3. La plantilla orgánica estará constituida, únicamente, por aquellos puestos de trabajo de la plantilla de funcionamiento que sirven de base para la cobertura con carácter definitivo. Para cada curso escolar, la plantilla orgánica, así como sus modificaciones y actualizaciones, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. La competencia para la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo de las plantillas de los centros y servicios de apoyo educativo corresponde al órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de Educación.

5. En el ámbito de los centros docentes públicos y servicios de apoyo educativo, será necesario que figuren en la plantilla orgánica aquellos puestos cuya provisión se efectúe mediante nombramiento de personal funcionario con carácter definitivo o contrato laboral fijo o administrativo por periodo superior a un curso escolar.

6. Podrán crearse e incluirse en las plantillas de funcionamiento puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento técnico docente, que se adscribirán a los diferentes órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de Educación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.

Disposición adicional decimotercera. Integración en el régimen estatutario del personal funcionario de carrera de administración especial del área de sistemas e informática cuya gestión se halla conferida a la Conselleria de Sanidad.

Se declaran a extinguir las siguientes categorías de personal funcionario de administración especial del área de sistemas e informática gestionadas por la Conselleria de Sanidad: analista de aplicaciones, A1; analista programador, A2; operador central, C1. Reglamentariamente se dispondrá la integración de este personal en el régimen estatutario.

Disposición adicional decimocuarta. Expropiaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunitat Valenciana.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan, derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras, de la Comunitat Valenciana:

– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Jalance (Valencia).

– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Jarafuel (Valencia).

– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Caudete de las Fuentes (Valencia).

– Obras de construcción de la EDAR de aguas residuales de Senyera – Sant Joanet (Valencia).

– Estación depuradora y Colector de Barracas (Castellón).

– Estación depuradora de Herbés (Castellón).

– Estación depuradora de Matet (Castellón).

– Estación depuradora y Colector de Xodos (Castellón).

– Obras de construcción del colector e impulsión de conexión de la antigua Depuradora de Alcalá de Xivert a la nueva EDAR de Alcalá de Xivert (Castellón).

– Construcción de las obras de conexión de la EDAR de Vora-Riu a la EDAR de Almassora (Castellón).

Todas ellas, tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.

Disposición adicional decimoquinta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Anillo verde metropolitano (Valencia).

Tramo 2 del Tram de Castellón de la Plana (Castellón).

Acceso norte a Alcàsser (Valencia).

Vía parque Elche-Santa Pola (pk 3,5 a 5,0), Elche (Alicante).

Nuevo puente sobre el río Mijares, en Ribesalbes (Castellón).

Nuevo puente sobre el barranco de Chiva. Acceso a Torrent, en Torrent (Valencia).

Obras incluidas en el PIP-Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Para la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, y hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de las funciones de la Dirección General del Instituto, tales funciones, en los términos y con las condiciones del artículo 60 de esta ley, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos de la conselleria competente en materia de hacienda.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso en materia tributaria.

1. Hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, las funciones atribuidas a aquel en el capítulo III de esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos o unidades administrativas que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

2. A partir de la fecha en que el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ponga en servicio, los procedimientos referidos a los ingresos de derecho público que se estén tramitando ante los órganos o unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos y Juego, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa, pasarán a ser tramitados por los órganos o unidades administrativas equivalentes del Instituto, sin perjuicio de los supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, la competencia para su resolución corresponda a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda o a los órganos económico-administrativos en cada caso competentes.

Disposición transitoria tercera. Reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana.

En tanto no se produzca la asunción efectiva por la Generalitat de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecidas en la legislación específica que regule el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y que fije el alcance y condiciones de dicha cesión, mediante el traspaso de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, la citada resolución se ejercerá por los órganos que la tienen encomendada en la actualidad.

Disposición transitoria cuarta. Retribuciones del personal y abono de otros gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Hasta el inicio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se integre en el citado Instituto, así como del resto de los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto, se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran imputados previamente a dicha puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria quinta. Constitución de la bolsa de trabajo de empleo temporal del Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat (A2-30), en el marco del proceso derivado de la adscripción y distribución de puestos de trabajo al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

En tanto no se constituya bolsa de trabajo del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat derivada de proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo integrada por el personal que, cumpliendo los requisitos de titulación para su ingreso en el citado cuerpo, haya prestado o se encuentre prestando servicios como funcionario interino en algún puesto de trabajo del cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat y haya participado en alguno de los procesos selectivos realizados por esta administración para el ingreso en dicho cuerpo, pudiendo establecer como requisito en la correspondiente convocatoria una prueba escrita sobre temas relacionados con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

En el caso de que en el momento de constitución de esta primera bolsa hubiera finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el primer procedimiento selectivo que se convoque para el ingreso en el cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá acreditar su participación en dicho procedimiento selectivo, no procediendo su integración en la bolsa en caso contrario.

Dicha bolsa se extinguirá, en todo caso, en el momento en que se constituya la bolsa de trabajo de empleo temporal derivada de la finalización del primer proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat.

Disposición transitoria sexta. Asunción de competencias derivadas del Catálogo del Sistema Viario aprobado por el Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana.

En los supuestos en que los ayuntamientos no hayan podido asumir el efectivo ejercicio de las competencias de conservación y explotación de aquellos tramos viarios incorporados a su red local en virtud del Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, la administración cedente asumirá temporalmente el ejercicio de tales competencias sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2015.

Disposición transitoria séptima. Duración de los expedientes vigentes en los Puntos de Encuentro Familiar.

El plazo máximo de duración de la intervención en los expedientes que se encuentren vigentes en los puntos de encuentro familiar a la entrada en vigor de esta ley será de 12 meses, prorrogables según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, contados desde la entrada en vigor de esta ley».

Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización de centros, servicios o programas de servicios sociales en trámite.

1. Los expedientes administrativos de autorización de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En los expedientes de autorización de servicios o programas que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, los solicitantes podrán optar por mantener la solicitud de autorización o desistir de esta y presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– El Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

– El Decreto 60/1985, de 13 de mayo, del Consell, sobre órganos competentes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

– Los artículos 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.

Disposición final primera. Plazo de publicación de plantillas y puestos de trabajo en el sector público empresarial y fundacional.

La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantillas a que hace referencia el artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2015.

Disposición final segunda. Habilitación y autorización para la elaboración del texto refundido de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana.

Se autoriza al Consell para que, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, elabore y apruebe, mediante decreto legislativo, un texto refundido de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, al que deberán incorporarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia objeto de esta ley, extendiéndose esta autorización a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales objeto de refundición.

Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.

Uno. Se faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para establecer los mecanismos de implantación de la contratación electrónica con carácter obligatorio en las licitaciones de la Administración del Consell y sus entidades autónomas.

Dos. Se autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, las características y requisitos del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) al que se refiere la disposición adicional sexta en las actuaciones administrativas de aplicación de los tributos no automatizadas.

Tres. Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:

a)

Los artículos 5 y 6, que resultarán de aplicación a los hechos imponibles de la tasa por servicios académicos universitarios producidos a partir del curso académico 2014-2015, inclusive.

b)

El artículo 45, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de diciembre de 2014.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

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