Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2016-01-19
Estado Derogada · 2023-02-11
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 643
Historial de reformas JSON API
Código de la zona protegida Comunidad Autónoma Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua Categoría de la masa de agua
MPV20029A País Vasco. Playa de Deba. ES017MSPFES111T042010 Transición.
MPV20036A País Vasco. Playa de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición.
MPV20039A País Vasco. Playa de Malkorbe (Getaria). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20039B País Vasco. Playa de Gaztetape (Getaria). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV20056A País Vasco. Playa de Ondarbeltz (Mutriku). ES017MSPFES111T042010 Transición.
MPV20056B País Vasco. Playa de Mutriku (Puerto). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV20056D País Vasco. Playa de Saturrarán (Mutriku). ES017MSPFES111T044010 Transición.
MPV20056C País Vasco. Playa de Mutriku (Ondar Gain). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48056A País Vasco. Playa de Armintza (Lemoiz). ES017MSPFES111C000030 Costera.
MPV48014A País Vasco. Playa de Muriola (Barrika). ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV20061A País Vasco. Playa de Antilla (Orio). ES017MSPFES111T028010 Transición.
MPV20069A País Vasco. Playa de Gros/La Zurriola (Donostia). ES017MSPFES111T018010 Transición.
MPV20069B País Vasco. Playa de la Concha (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20069C País Vasco. Playa de Ondarreta (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20079A País Vasco. Playa de Zarautz. ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20081A País Vasco. Playa de Santiago (Zumaia). ES017MSPFES111T034010 Transición.
MPV20081B País Vasco. Playa de Itzurun (Zumaia). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48012A País Vasco. Playa de Bakio. ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48017A País Vasco. Playa de Aritxatxu (Bermeo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48028A País Vasco. Playa de Ea. ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48043A País Vasco. Playa de Gorliz. ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV48044A País Vasco. Playa de Ereaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48044B País Vasco. Playa de Azkorri (Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48044C País Vasco. Playa de Arrigunaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48044D País Vasco. Playa de las Arenas (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48048A País Vasco. Playa de Laida (Ibarrangelu). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48048B País Vasco. Playa de Laga (Ibarrangelu). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48049A País Vasco. Playa de Ogeia (Ipazter). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48057A País Vasco. Playa de Isuntza (Lekeitio). ES017MSPFES111T045010 Transición.
MPV48063A País Vasco. Playa de Karraspio (Mendexa). ES017MSPFES111T045010 Transición.
MPV48068A País Vasco. Playa de Laidatxu (Mundaka). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48073A País Vasco. Playa de Arrigorri (Ondarroa). ES017MSPFES111T044010 Transición.
MPV48076A País Vasco. Playa de San Antonio (Sukarrieta). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48076B País Vasco. Playa de Toña (Sukarrieta). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48077A País Vasco. Playa de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV48085A País Vasco. Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48085B País Vasco. Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48913B País Vasco. Playa la Arena-Zierbena. ES017MSPFES111T075010 Transición.
MPV48913C País Vasco. Playa la Arena-Muskiz. ES017MSPFES111T075010 Transición.

Apéndice 7.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida Nombre de la zona sensible Código de la masa de agua Superficie zona sensible (km2) Superficie zona de captación (km2)
ESRI502 Embalse del Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 27,45 46,77
ESRI609 Embalse Aixola. ES017MSPFES111R041010 0,13 7,76
ESRI610 Embalse Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 0,08 8,04
ESRI607 Embalse Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 0,43 28,66
ESRI608 Embalse Urkulu. ES017MSPFES111R040070 0,70 21,77
ESCA642 Estuario Bidasoa. ES017MSPFES111T012010 1,18 61,13
ESCA637 Estuario Butroe. ES017MSPFES111T048010 0,84 179,56
ESCA639 Estuario Lea. ES017MSPFES111T045010 0,18 98,62
ESCA641 Estuario Oiartzun. ES017MSPFES111T014010 0,77 85,66
ESCA638 Estuario Oka. ES017MSPFES111T046010 8,26 182,76
ESCA638 Estuario Oka. ES017MSPFES111T046020 8,26 182,76
ESCA640 Estuario Inurritza. ES017MSPFES111C000010 0,05 26,73
ESCA1033 Estuario Artibai. ES017MSPFES111T044010 0,41 115,90

Apéndice 7.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Superficie en la DHC Oriental (km2) Tipo
ES0000122 Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 60,01 ZEC
ES0000122Z Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 50,71 ZEPA
ES0000126 Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEC
ES0000126Z Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEPA
ES0000144 Ría de Urdaibai. 32,42 ZEPA
ES0000243 Txingudi. 1,34 ZEPA
ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño. 175,42 ZEPA
ES2110003 Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz. 0,11 ZEC
ES2110004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria. 36,83 LIC
ES2110009 Gorbeia. 102,91 LIC
ES2120002 Aizkorri-Aratz. 93,36 LIC
ES2120003 Izarraitz. 16,06 ZEC
ES2120004 Ría del Urola. 1,12 ZEC
ES2120005 Oria Garaia / Alto Oria. 1,51 ZEC
ES2120006 Pagoeta. 13,65 ZEC
ES2120008 Ernio-Gatzume. 22,17 ZEC
ES2120009 Inurritza. 0,81 ZEC
ES2120010 Ría del Oria. 1,89 ZEC
ES2120011 Aralar. 108,91 LIC
ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes. 0,64 ZEC
ES2120013 Leitzaran Ibaia / Río Leizaran. 0,92 ZEC
ES2120014 Ulia. 0,42 ZEC
ES2120015 Urumea Ibaia / Río Urumea. 0,73 ZEC
ES2120016 Aiako Harria. 68,05 ZEC
ES2120017 Jaizkibel. 24,34 ZEC
ES2120018 Txingudi-Bidasoa. 1,36 ZEC
ES2130003 Ría del Barbadun. 0,50 ZEC
ES2130005 San Juan de Gaztelugatxe. 1,58 ZEC
ES2130006 Red fluvial de Urdaibai. 13,28 ZEC
ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. 10,10 ZEC
ES2130008 Encinares Cantábricos de Urdaibai. 15,83 ZEC
ES2130009 Urkiola. 47,89 LIC
ES2130010 Río Lea. 1,10 ZEC
ES2130011 Río Artibai. 1,39 ZEC
ES2200010 Artikutza. 36,39 LIC
ES2200014 Río Bidasoa. 1,89 ZEC
ES2200015 Regata de Orabidea y turbera de Arxuri. 1,91 ZEC
ES2200017 Señorío de Bértiz. 20,52 ZEC
ES2200018 Belate. 144,73 ZEC
ES2200019 Monte Alduide. 32,34 ZEC
ES2200020 Sierra de Aralar. 16,20 ZEC
ES2200023 Río Baztan y Regata Artesiaga. 0,76 ZEC
ES4120028 Monte Santiago. 12,83 LIC
ES4120028Z Monte Santiago. 12,82 ZEPA
ES4120049 Bosque del Valle de Mena. 64,32 LIC

Apéndice 7.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida Provincia Nombre de la zona protegida Superficie (km2) Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua
1608100005 Gipuzkoa. Insalus. 15,42 ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa.
PPAMT01 Gipuzkoa. Alzola. 4,67 ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte.
1608100006 Navarra. Betelu. 11,25 ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama.

Apéndice 7.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Apéndice 7.10.a). Reservas Naturales Fluviales en la parte intercomunitaria de la demarcación.

Código Nombre Longitud (km) Código Nombre Comunidad Autónoma
Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
ES017RNF008 Ríos Urrizate-Aritzacun. 10,85 ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzacun C.F. de Navarra.
ES017RNF009 Cabecera del río Añarbe. 13,14 ES017MAR002450 Río Añarbe C.F. de Navarra / País Vasco.

Apéndice 7.10.b). Reservas Naturales Fluviales en la parte intracomunitaria competencia del País Vasco.

Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada
RNF01 Arantzazu. 3,90 ES111R040060 Arantzazu-A.
RNF02 Deba. 3,15 ES111R036010 Deba-A.
RNF03 Altzolaratz. 3,73 ES111R034030 Altzolaratz-A.

Apéndice 7.10.c). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
Reserva natural fluvial propuesta Reserva natural fluvial propuesta Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada
1609100018 Altube. 3,61 ES055MAR002721 Río Altube I.

Apéndice 7.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

Tipo de zona húmeda Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Comunidad Autónoma
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100003 Turbera de Zalama. País Vasco / Castilla y León.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100004 Charca de Santa Bárbara. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100005 Charcas de Altube. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100006 Charca de Kulukupadra. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100007 Charca de Etxerre. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1B1 Ría del Barbadún. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1B2 Ría del Butrón (Plentzia). País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1B4 Ría del Lea (Lekeitio). País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1B5 Ría del Artibai (Ondarroa). País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1G1 Ría del Deba. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1G2 Ría del Urola (Zumaia). País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1G3 Ría del Inurritza (Zarautz). País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). A1G4 Ría del Oria. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). B10B1 Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. País Vasco.
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). B10B3 Encharcamientos del Valle de Bolue. País Vasco.
INZH/Ramsar. A1B3 Urdaibai. País Vasco.
INZH/Ramsar. A1G6 Txingudi. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100119 Hoya San Cebutre. Castilla y León.
Otras zonas húmedas. 1610100300 Balsa de Arbieto. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100301 Pozo de Lamiojin. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100302 Trampales de Urkiola. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100303 Trampales de Areatza. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100306 Trampales de Orozko. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100307 Turbera de Usabelartza. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100308 Charca de Delika. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100309 Balsas depresión de Urduña-Orduña. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100310 Charcas de Tertanga. País Vasco.
Otras zonas húmedas 1610100311 Trampal de Fuente del Oro. País Vasco.
Otras zonas húmedas 1610100312 Charcas de Sierra Salvada. País Vasco / Castilla y León.
Otras zonas húmedas 1610100313 Balsa del Monte San Lorenzo. País Vasco.
Otras zonas húmedas 1610100314 Balsa de Unzá. País Vasco.
Otras zonas húmedas 1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte. País Vasco / Castilla y León.
Otras zonas húmedas B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23 Zonas higroturbosas de Jaizkibel. País Vasco.
Otras zonas húmedas B2G1 Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga). País Vasco.
Otras zonas húmedas B2G3 Charca de Larraskanda. País Vasco.
Otras zonas húmedas B2G4 Charca de Bisusbide. País Vasco.
Otras zonas húmedas B2G5 Charca de Aritzaga. País Vasco.
Otras zonas húmedas B3G1 Charca de «La Ascensión». País Vasco.
Otras zonas húmedas B3G2 Charca de Biandiz. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB1_01 a DB1_05 Charcas de Arana. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB10 Balsas en Ortuella. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB11 Charca de Triano. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB12 Pozo «El Sol». País Vasco.
Otras zonas húmedas DB13 Pozo «La Bomba». País Vasco.
Otras zonas húmedas DB14 Balsa mina Catalina. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB15 Balsa en Montellano. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB16 Balsa de Butzako. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB17_01 a DB17_03 Balsas del cementerio. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB2 Pozo Redondo. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB3 Balsa San Benito. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB5_01 a DB5_02 Charca de Sauco. País Vasco.
Otras zonas húmedas DB8 Pozo «Gerente». País Vasco.
Otras zonas húmedas DB9 Balsa «La Concha». País Vasco.
Otras zonas húmedas GG1 Charca abrevadero de Izarraitz. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG10 Charca de Arrate. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG11 Charca de Errotaberri. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG2 Charca de Goienetxe. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG3 Charca de Munotxabal. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG4 Charca de Arpita. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG5 Charca de Etxebeste. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG7 Charca de Egioleta. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG8 Charca de Artikula Haundi. País Vasco.
Otras zonas húmedas GG9 Charca de Egiluze. País Vasco.
Otras zonas húmedas 1610100315 Balsas de Ganado Sierra de Gibijo. País Vasco.

Apéndice 7.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Tipo de tramo de interés Longitud (km) Solape con masas de agua Código de la masa de agua
1610100015 Nacimiento del río Cadagua. Natural. 3,32 No. -
1610100017 Regata Ameztia. Natural. 1,25 No. -
1610100019 Regata Bearzun. Natural. 8,92 Sí. ES002MAR002350
1610100020 Regata Erasote. Natural. 7,72 Sí. ES027MAR002630
1610100021 Regata Inarbegui (en Gorostapolo). Natural. 9,07 Sí. ES002MAR002340
1610100022 Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax. Natural. 9,92 Sí. ES001MAR002320
1610100024 Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz. Natural. 20,48 No. -
1610100028 Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza. Natural. 4,06 No. -
1610100034 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 30,9 Sí. ES010MAR002420
1610100035 Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda. Medioambiental. 5,09 Sí. ES073MAR002900
1610100050 Río Nervión, aguas arriba de Délica. Medioambiental. 14,35 Sí. ES052MAR002690
1610100283 Gujuli. Natural. - Sí. ES055MAR002721
1610100284 Nervión. Natural. - Sí. ES052MAR002690
1610100285 Osinberde. Natural. - Sí. ES020MAR002570
1610100287 Kobaundi. Natural. 0,27 No. -
1610100288 Aldabide. Natural. 0,41 No. -
1610100289 Herrerías. Medioambiental. 7,28 Sí. ES073MAR002890
1610100290 Altube. Medioambiental. 1,64 Sí. ES055MAR002721
1610100291 Oiardo. Medioambiental. 4,76 Sí. ES055MAR002721
1610100292 Indusi. Medioambiental. 10,9 Sí. ES066MAR002800
1610100293 Oria. Medioambiental. 5,01 Sí. ES020MAR002501
1610100294 Agauntza. Medioambiental. 8,36 Sí. ES020MAR002560
1610100295 Zaldibia. Medioambiental. 7,4 Sí. ES020MAR002570
TIME01 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 23,7 Sí. ES111T012010
TIME02 Oiartzun 5-6. Medioambiental. 5,24 Sí. ES111R014010
TIME03 Urola 13. Medioambiental. 2,79 Sí. ES111R030010
TIME04 Altzolaratz 1. Medioambiental. 3,91 Sí. ES111R034030
TIME05 Angiozar 2-3. Medioambiental. 5,36 Sí. ES111R040020
TIME06 Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1. Medioambiental. 4,19 Sí. ES111R044010
TIME07 Lea 2-3-4-5-6. Medioambiental. 15,15 Sí. ES111R045010
TIME08 Ea 2. Medioambiental. 2,37 Sí. ES111R045020
TIME09 Mape 2. Medioambiental. 2,81 Sí. ES111R046020
TIME10 Butroe 7-8. Medioambiental. 5,93 Sí. ES111R048010
TIME11 Barbadun 1-2. Medioambiental. 8,3 Sí. ES111R075010
TIME12 Galdames 1. Medioambiental. 1,66 Sí. ES111R075010
TIME13 Estepona 2. Medioambiental. 4,38 Sí. ES111R048030
TINA01 Cascada Castaños. Natural. - Sí. 017.004
TINA02 Cascada Irusta. Natural. - No. -
TINA03 Cascada Baldatika. Natural. - No. -
TINA04 Cascada Mendata. Natural. - No. -
TINA05 Antzuola 5. Natural. 1,47 Sí. ES111R040080
TINA06 Arantzazu 1 - 2. Natural. 13,33 Sí. ES111R040060
TINA07 Aratz 2. Natural. 1,67 Sí. ES111R032020
TINA08 Barbadun 4. Natural. 6,44 Sí. ES111R075010
TINA09 Kilimoi 3. Natural. 2,67 Sí. ES111R042030
TINA10 Oñate 5. Natural. 2,26 Sí. ES111R040050
TINA11 Picón 2. Natural. 2,2 Sí. ES111R075020
TINA12 Sastarrain 2. Natural. 3,23 Sí. ES111R034010
TINA13 Ubera 3. Natural. 1,81 Sí. ES111R040030
TINA14 Bolíbar 1. Natural. 3,94 Sí. ES111R044010
TINA15 Urko 3. Natural. 1,6 Sí. ES111R044010
TINA16 Oiz 2. Natural. 2,41 Sí. ES111R045010
TINA17 Artibai 3. Natural. 6,81 Sí. ES111R044010

Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

Código de la zona protegida Comunidad Autónoma Tipo de zonas protegida Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua Categoría de la masa de agua
1610100239 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Arrollandieta. ES518MAR002930 Río.
1610100240 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Iparla. - -
1610100234 Navarra. Área Natural Recreativa. Embalses de Leurtza. - -
1610100318 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección anfibios (ranita meridional). ES028MAR002662 Río.
ES111R018010
1610100319 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección flora. - -
PE08 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Espinoso. ES111R074010 Río.
ES111R074020
ES111R074030
ES111R074040
PE09 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Cormorán moñudo. ES111C000020 Costera.
ES111C000030
PE10 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Paíño europeo. ES111C000020 Costera.
ES111C000030
1610100247 País Vasco. Biotopo Protegido. Leitzaran. ES027MAR002620 Río.
ES027MAR002630
1610100248 País Vasco. Biotopo Protegido. Itxina. ES055MAR002722 Río.
PE04 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Gaztelugatxe. ES111C000030 Costera.
PE05 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Inurritza. ES111C000010 Costera.
ES111R029010 Río.
PE06 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido Deba-Zumaia. ES111C000020 Costera.
B008 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia. S111R075010 Río.
1610100233 Navarra. Enclave Natural. Encinares de Zigardia. ES023MAR002601 Río.
PE07 País Vasco. Geoparque. Geoparque de la Costa Vasca. ES111C000020 Costera.
ES111R034010 Río.
ES111R034020
ES111R034040
ES111R042020
ES111R044020
ES111T034010 Transición.
ES111T042010
ES111T044010
1610100222 Castilla y León. Monumento Natural. Monte Santiago. - -
1610100232 País Vasco. Navarra. Señorío de Bertiz. ES002MAR002380 Río.
1610100241 País Vasco. Parque Natural. Urkiola. ES059MAR002750 Río.
1610100243 País Vasco. Parque Natural. Gorbeia. ES053MAL000070 Lago.
ES055MAR002721 Río.
ES055MAR002722
1610100244 País Vasco. Parque Natural. Aralar. ES020MAL000060 Lago.
ES020MAR002560 Río.
ES020MAR002570
ES021MAR002581
ES021MAR002582
1610100245 País Vasco. Parque Natural. Aizkorri-Aratz. ES020MAR002502 Río.
1610100246 País Vasco. Parque Natural. Aiako Harria. ES010MAR002430 Río.
ES017MAR002450
ES017MAR002460
ES018MAR002480
ES018MAR002491
ES018MAR002492
PE03 País Vasco. Parque Natural. Parque Natural de Pagoeta. ES111R029010 Río.
ES111R034030
PE01 País Vasco. Plan Especial. Plan Especial Bahía de Txingudi. ES111T012010 Transición.
PE02 País Vasco. Reserva de la Biosfera. Reserva de la Biosfera de Urdaibai. ES111T046010 Transición.
ES111T046020
1610100237 Navarra. Reserva Natural. Labiaga. - -
1610100235 Navarra. Reserva Natural. Irubelakaskoa. ES001MAR002330 Río.
1610100236 Navarra. Reserva Natural. Peñas de Itxusi. ES001MAR002330 Río.
1610100238 Navarra. Reserva Natural. San Juan Xar. ES008MAR002410 Río.
1610100322 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (desmán del Pirineo). ES010MAR002430 Río.
ES017MAR002450
ES017MAR002460
ES018MAR002480
ES018MAR002491
1610100322 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (desmán del Pirineo). ES020MAR002560 Río.
ES020MAR002570
ES023MAR002591
ES027MAR002620
ES027MAR002630
ES111R031010
1610100320 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (visón europeo). ES052MAR002690 Río.
ES055MAR002722
ES056MAR002730
ES059MAR002750
ES059MAR002760
ES059MAR002780
ES060MAR002740
ES064MAR002820
ES065MAR002770
ES066MAR002800
ES067MAR002790
ES067MAR002830
ES068MAR002841
ES073MAR002890
ES073MAR002900
ES073MAR002910
ES073MAR002920
ES111R014010
ES111R030010
ES111R031010
ES111R031020
ES111R032020
ES111R034030
ES111R034040
ES111R040010
ES111R042020
ES111R044010
ES111R044020
ES111R045010
ES111R046010
ES111R046020
ES111R046030
ES111R048010
ES111R048020
ES111R048030

APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 15
Amonio. mg NH4/l 0,5
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). mg/l 5
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Masa de agua Nitratos (mg/l) (µg/l) (mg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l)
Masa de agua Normas de calidad ambiental Normas de calidad ambiental Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral
Masa de agua Nitratos (mg/l) Plaguic. NH4 Hg(1) Pb(1) Cd(1) As TCE PCE
Salvada. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Mena-Orduña. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Anticlinorio sur. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Itxina. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Aramotz. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Aranzazu. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Troya. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 80 5 5
Sinclinorio de Bizkaia. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Oiz. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Gernika. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Anticlinorio norte. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 50 5 10 5 5
Ereñozar. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 50 5 10 5 5
Izarraitz. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 60 5 10 5 5
Aralar. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Basaburua-Ulzama. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Gatzume-Tolosa. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 50 5 10 5 5
Zumaia-Irun. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Andoain-Oiartzun. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 50 5 10 5 5
Jaizkibel. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
Macizos Paleozoicos. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 15 10 10 5 5

(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave Descripción del tipo de medida N.º de medidas 2016-2021 2022-2027 2028-2033 Total
Clave Descripción del tipo de medida N.º de medidas Importe (Millones de €) Importe (Millones de €) Importe (Millones de €)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 90 446,20 205,40 - 651,60
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 12 4,88 5,02 - 9,90
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 4 2,28 17,30 - 19,58
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 20 3,80 3,36 - 7,16
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 7 0,13 0,15 - 0,28
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 7 1,64 1,81 - 3,45
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 4 0,00 -- - 0,00
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 3 0,60 0,10 - 0,70
10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 6 20,64 0,40 - 21,04
11 Medidas relacionadas con la Gobernanza. 78 35,73 17,90 - 53,63
12 Incremento de recursos disponibles. 50 196,33 61,06 182,28 439,67
13 Medidas de prevención de inundaciones. 33 21,37 9,32 - 30,69
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 42 102,23 269,50 - 371,73
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 36 8,21 0,85 - 9,06
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 9 4,80 -- - 4,80
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 2 0,04 -- - 0,04
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403 848,86 592,16 182,28 1.623,30

APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes) Alta Media Baja
Población abastecida por el sistema (habitantes) Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13) Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13) Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13)
Menos de 2.001. 460 430 370
De 2.001 a 10.000. 440 360 350
De 10.001 a 50.000. 320 - -
De 50.001 a 250.000. 250 - -
Más de 250.000. 240 - -

Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema (habitantes) Dotación máxima bruta (l/hab/día)
Menos de 101 220
De 101 a 2.000 210
De 2.001 a 10.000 205
De 10.001 a 50.000 200
De 50.001 a 250.000 195
Más de 250.000 190

Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento Dotación máxima bruta (l/plaza/día)
Camping 120
Hotel 240

Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)
Bovino de leche 120 90
Bovino de carne 100 70
Equinos 50 30
Otro ganado mayor 75 50
Porcino 20 15
Otro ganado menor 35 20
Ovino y caprino 8 5
Conejos y similares 1,5 0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) 0,5 0,3

Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Antihelada m3/ha/hora Hidropónico No hidropónico
Plantas Plantas Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Antihelada m3/ha/hora Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)
Forrajeras - 2100 1800 - - - -
Leñosas Kiwi. - 3200 3100 40 - -
Leñosas Vid. - - - 40 - -
Leñosas Otras leñosas. 2400 2000 1800 40 - -
Hortícolas - 2200 1700 1500 40 5000 5500
- Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2950-2000 2000-950 - - - -
- Cereales grano de invierno. - <1400 - - - -
- Leguminosas grano. 2500 1650 - - - -
- Maíz y sorgo. 3950-2500 2500-1750 - - - -
- Patata. 3500-2500 2500-1450 - - - -
- Remolacha. 3450-2500 2500-600 - - - -

Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

Sector Dotación (m3/día por empleado) Dotación (m3 por tonelada producida)
Lácteas 10-18 3-17
Alimentación 2-12 6-30
Bebidas alcohólicas (vino / sidra) 0,3-0,8 2-3
Bebidas no alcohólicas 5 6
Papeleras 32-86 16-34
Transformados de caucho 0,6 2,32
Mataderos 3-6 5-7
Industria Química 8-20 2-12
Textil 8 115
Materiales de Construcción 0,5 0,15
Cementeras 4,4 0,15
Siderurgia 8-12 3-8
Transformados metálicos 3-8 1-3

Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central hm3/100Mw potencia instalada por año hm3/100Mw potencia instalada por año
Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*)
Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel 2,3-2,8 90-125
Termosolares 1,6-2,0 -

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

Cuenca (km2) Resguardo (m)
5 0,15
10 0,25
25 0,40
50 0,50
100 0,75
1.000 1,00
2.000 1,50

APÉNDICE 13. MUNICIPIOS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL-INDUSTRIAL VINCULADA

Apéndice 13.1. Territorios históricos de Álava y Bizkaia

Apéndice 13.2. Territorio histórico de Gipuzkoa.

Apéndice 13.3. Provincias de Navarra y Burgos.

APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a)

Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b)

Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c)

Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d)

Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

a)

Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

b)

Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

c)

Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

d)

Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

e)

Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a)

Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b)

La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c)

En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d)

En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e)

Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f)

La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g)

Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h)

Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

a)

Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

b)

Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

c)

Determinación de caudales de cálculo.

d)

Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

e)

Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

f)

Régimen rápido.

g)

Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web 1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.

http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

Que el calado sea superior a 1 m.

Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

Perfiles longitudinales de la corriente.

Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a)

Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b)

Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c)

Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d)

Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

Modelo digital del terreno.

En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
ES017SEXP01 Barbadun.
ES017SEXP02 Nervión/Nerbioi-Ibaizabal.
ES017SEXP03 Butroe.
ES017SEXP04 Oka.
ES017SEXP05 Lea.
ES017SEXP06 Artibai.
ES017SEXP07 Deba.
ES017SEXP08 Urola.
ES017SEXP09 Oria.
ES017SEXP10 Urumea.
ES017SEXP11 Oiartzun.
ES017SEXP12 Bidasoa.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos.

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

1. Introducción. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la planificación y la gestión del agua en la DH del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua). Este Real Decreto determina la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes así como sus respectivos programas de medidas.

En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en las cuencas intercomunitarias de la demarcación hidrográfica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Agencia Vasca del Agua en las cuencas intracomunitarias del País Vasco, conforme al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

A su vez, el artículo 15 del citado Decreto 211/2012 establece que:

Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor notificará al órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos, de la siguiente documentación:

a)

El plan o programa aprobado.

b)

Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

a. De qué manera se han integrado en plan o programa los aspectos ambientales.

b. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

d. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

c)

Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

El apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013 queda cumplimentado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

En cumplimiento del mencionado artículo 15 del Decreto 211/2012, la Agencia Vasca del Agua, a través de su página Web, pondrá a disposición tanto del público en general como del órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la documentación a la que se refiere dicho artículo.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) de las normas anteriormente citadas.

2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan. A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica.

Entre ellos es preciso remarcar, por su importancia, tres aspectos destacables: La integración de los objetivos e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en la planificación hidrológica, la consolidación de las políticas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua emprendidas en el primer ciclo de planificación, y el mantenimiento del énfasis en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de las soluciones.

Uno de los aspectos importantes que adquiere su mayor desarrollo durante este ciclo de planificación es el de la incorporación a la planificación hidrológica de las normas y objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 designados para la protección de hábitats o especies en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante para su protección. Dada la necesidad de integración de ambas planificaciones, la elaboración de los planes hidrológicos y de buena parte de los instrumentos de gestión de las ZEC se ha realizado de forma coordinada. En este sentido, el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (País Vasco), aclara que «Por las especiales características de las Zonas Especiales de Conservación que se declaran en este Decreto la elaboración de los documentos se ha realizado en estrecha conexión con la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (…).

La integración de la Red Natura 2000 en el presente ciclo de planificación se ha realizado de la siguiente manera:

Inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 vinculados al agua, tal y como establece la normativa de aplicación.

En la Normativa, a través fundamentalmente de sus artículos 9 y 49, incorporando los objetivos de la Red Natura 2000, y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la conservación de estos espacios.

En el Programa de Medidas, incorporando requisitos adicionales y considerando aquellas actuaciones recogidas en los decretos autonómicos que aprueban los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que guardan relación con la planificación hidrológica.

El Plan Hidrológico correspondiente al ciclo 2009-2015 consideró esencial la adopción de medidas preventivas con el fin de prevenir el deterioro de las masas de agua de la demarcación. La revisión del PH para el periodo 2015-2021 consolida esta estrategia, mejorando y completando estas medidas en su Normativa, especialmente en el Capítulo relativo a Protección del Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los aspectos destacables son los siguientes:

Prevención del deterioro morfológico de las masas de agua superficiales. Entre las disposiciones que tienen como objetivo prevenir este deterioro, se pueden remarcar, por su eficacia, aquellas basadas en la coordinación e imbricación plena entre el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, como único mecanismo que asegure la compatibilización de todos los objetivos de ambos planes. En este sentido, y entre otras cuestiones los planes incoporan:

Limitaciones a los usos en las zonas inundables. Estas limitaciones, además de contribuir a la reducción del riesgo de inundación, constituyen una herramienta esencial para preservar las condiciones morfológicas de las zonas no alteradas de las masas de agua superficiales.

La adopción de medidas estructurales sólo en aquellas zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Estas medidas, además, han sido sometidas a un detallado análisis de alternativas y de coste/eficacia para ser diseñadas de la forma más compatible posible con los objetivos ambientales de cada masa de agua.

Vertidos. Se incorporan regulaciones específicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación.

Caudales ecológicos. Si bien la DMA no requiere establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su implantación y mantenimiento suponen pasos necesarios en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Ya en el primer ciclo de planificación se establecieron regímenes de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua superficiales, incluyendo las de transición, y en el segundo ciclo se han revisado, y en su caso ajustado, teniendo en cuenta la última información disponible. Es importante destacar además que el plan hidrológico establece condiciones específicas para la supremacía del abastecimiento de poblaciones frente al caudal ecológico.

Nuevos indicadores y umbrales de sequía en determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

Mecanismos de protección específicos para determinadas áreas del Registro de Zonas Protegidas.

El Plan Hidrológico del segundo ciclo ha hecho énfasis de nuevo en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de la soluciones. En cada capítulo del Plan Hidrológico se remarcan estas relaciones entre presiones, estado, medidas, objetivos medioambientales y excepciones, pero donde se pueden encontrar de forma más clara es en el Anejo XV, en el cual para cada masa se incluye una ficha que recoge la Caracterización de la masa de agua; el resumen del Análisis de presiones e impactos y evaluación del riesgo; la Evaluación del estado (ecológico, químico y total) y su evolución temporal; los Objetivos medioambientales y excepciones; los Programas de control; y las Medidas previstas en el Programa para, en su caso, alcanzar los objetivos.

En relación con los citados elementos de la base de la planificación, la redacción del Plan Hidrológico, tanto para el ciclo 2009-2015 como para el 2015-2021, presenta la fortaleza de contar con unas redes de seguimiento ampliamente desarrolladas, que han mantenido el esfuerzo de control en los últimos años, y que han permitido establecer con precisión el estado de las masas de agua, su evolución temporal, y el grado de eficacia de las medidas puestas en marcha.

Además de los tres aspectos anteriormente comentados, es preciso destacar también los siguientes:

En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas y, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación, completando en su caso valores para algunos sistemas de indicadores no incluidos en el nuevo Real Decreto 817/2015.

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