Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2016-01-19
Estado Derogada · 2023-02-11
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta Demarcación.

1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar ascendería a 2.308 m3 por habitante y año.

Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se tiene previsto reforzar la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en determinadas zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

a)

Control de zonas sensibles.

b)

Control de zonas de baño.

c)

Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

d)

Control de zonas de protección de hábitats y especies.

Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado/potencial supone un 66% del total de masas (104 masas de agua de 158).

En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución de acuerdo con el esquema de presiones/impactos/riesgo/medida, citado anteriormente. Se han minimizado las excepciones a los objetivos generales, aunque siempre desde una óptica realista, aplicando prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales en 42 casos. Sólo se ha previsto una excepción en relación con el artículo 4.7 de la DMA, y no se han planteado objetivos menos rigurosos en ninguna masa de agua. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado/potencial. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente Demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. En la presente revisión 2015-2021 del Plan Hidrológico se proponen nuevos indicadores y umbrales de sequía para determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

En cuanto a las inundaciones, constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica. En la actualidad, se puede considerar que el mayor reto en la planificación en este territorio es la reducción del riesgo de inundación, y a la par, lograr la mayor compatibilidad posible con la mejora de las condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales. En consonancia, la redacción del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021 y de la revisión del Plan Hidrológico, ha sido plenamente coordinada e integrada con el objeto de asegurar la consecución de todos los objetivos. Esta integración ha abarcado tanto a la normativa como al programa de medidas, hasta el punto de que el PGRI constituye el anejo XVI del Plan Hidrológico.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador, y de diferentes iniciativas para permitir la participación activa de los agentes relacionados con la gestión del agua y del público en general. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico/informe de sostenibilidad ambiental, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico / informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica / memoria ambiental, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas y a consulta pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En total, se recibieron 88 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en los informes de respuesta, a los que puede acceder a través de las direcciones electrónicas que conducen a la documentación de este Plan Hidrológico (anejo XI).

Para el ámbito de competencias del estado, la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

Sobre la definición de los objetivos ambientales.

Sobre el programa de medidas.

Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el Programa de Medidas. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

Para el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Memoria Ambiental, formulada por resolución, de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (D1).

Plan de seguimiento Ambiental (D2).

No se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida (D3).

Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan (D4).

Dicha Memoria Ambiental valora favorablemente la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan, se pronuncia sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan, se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental e incluye las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

La integración de la Memoria Ambiental en el Plan se ha realizado de la siguiente forma:

Se han agregado al Informe de Sostenibilidad Ambiental la totalidad de las medidas de integración ambiental indicadas en el apartado D.1 de la memoria ambiental, que serán de aplicación para la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el programa de medidas estructurales del Plan.

Se ha ampliado el sistema de indicadores recogido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el indicador relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación,y en concreto, las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Se han recogido las directrices generales que contempla la Memoria Ambiental para la evaluación ambiental de los documentos de desarrollo del Plan.

El resto de determinaciones que contiene la memoria ambiental ya estaban contempladas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En el ámbito de competencias del estado, para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 Consecución de los objetivos previstos sin demora. No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.
Alt. 1 Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Dir. 91/271. Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que esta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará, tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma general, el planteamiento de las posibles soluciones a cada tema importante ha considerado, en primer lugar, las actuaciones que ya están en marcha, así como los planes y programas previstos por las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los casos en que las medidas en vigor o previstas no sean suficientes para lograr los objetivos buscados, se han planteado otras posibles nuevas soluciones que tengan cabida en el Programa de Medidas. Este segundo ciclo de planificación se diferencia del anterior (2009-2015) en la existencia de un Plan previo y su Programa de Medidas, planteado ya para el cumplimiento de los mismos objetivos que ahora se persiguen, y que por tanto, ha de suponer el punto de partida de esta revisión del Plan.

Las alternativas consideradas han sido, en cualquier caso, razonables y viables desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y social. Una de las alternativas considerada ha sido la alternativa cero, entendida como la no implantación de medidas adicionales a las ya consideradas en el Plan vigente, es decir, el escenario que se produciría para el tema importante en cuestión sin llevar a cabo la revisión del Plan Hidrológico y cumpliendo con todas las medidas planteadas en los plazos previstos.

En los casos en que se hayan producido desviaciones, se ha planteado una alternativa 1 dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario.

Además, en determinados casos se ha contemplado una alternativa adicional (alternativa 2), que permite valorar otros posibles escenarios para el tema importante en cuestión. Se han replanteado las actuaciones y se han propuesto puntualmente nuevas medidas derivadas de estudios realizados recientemente en las zonas más problemáticas o relacionadas con los aspectos más necesarios. Si se da el caso, se ha desestimado alguna de las medidas planteadas en el Plan Hidrológico.

Para cada alternativa de actuación se ha realizado una valoración a través de su caracterización socioeconómica y ambiental. Las posibles actuaciones se han planteado de forma preliminar, considerando que están sujetas a cambios derivados de un análisis detallado coste-eficacia, conforme a la Instrucción de Planificación Hidrológica.

La elección de la alternativa más adecuada para cada tema importante se ha realizado utilizando, entre otros criterios, el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el primer ciclo de planificación con cada uno de ellos, y las previsiones presupuestarias de las administraciones. El criterio metodológico para plantear las medidas se ha basado principalmente en el cumplimiento de los objetivos de la DMA y de las normas y objetivos de conservación recogidos en los documentos de gestión de los espacios del RZP y en lograr el buen estado ecológico en cada masa de agua.

De la valoración de las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas existentes, se concretan determinadas decisiones y directrices bajo las que se desarrolla el Plan.

En general, la conclusión de este análisis es que es preciso insistir y redoblar esfuerzos en los temas más importantes, concretar algunos aspectos en relación con las medidas adoptadas en el ciclo anterior, profundizar en su desarrollo, sin que por ello sea preciso variar en lo sustancial dichas líneas de actuación.

De los temas importantes, los más relevantes para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, y a pesar del notable grado de avance en muchos de ellos en los últimos años, siguen siendo los ya identificados en el ciclo anterior:

La gestión, mantenimiento, adaptación y mejora de los sistemas de saneamiento y depuración que sirvan para mitigar la presión derivada de las fuentes de contaminación puntuales por vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.

Mejora de la garantía de abastecimiento urbano en determinados sistemas y reducción de su vulnerabilidad en otros. Asimismo es necesario mitigar las alteraciones del régimen hidrológico derivadas de extracciones excesivas. Todos los aspectos anteriores se tratan de forma integrada con el proceso de implantación de regímenes de caudales ecológicos y con la consideración de las previsiones más actuales de cambio climático.

En relación con la alteración física del medio acuático, profundizar en la determinación de objetivos específicos y prioridades de recuperación para cada masa de agua en función de aspectos tales como sus valores ambientales y los riesgos de inundación, y en la consideración de lo dispuesto en los instrumentos de gestión aprobados para la Red Natura 2000 y elaborar planes integrados para el control de especies invasoras.

Reducción del riesgo de inundación, especialmente en las zonas en las que este riesgo es mayor, en el marco de referencia establecido por el Plan Hidrológico aprobado que consolida las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo que permite la compatibilización de los objetivos que tienen que ver con los retos a largo plazo anteriormente citados (inundabilidad y alteración física de las masas de agua), frenando el deterioro morfológico al apartar del río de forma suficiente los nuevos asentamientos urbanos y consiguiendo a la vez espacios seguros desde el punto de vista del riesgo de inundación, y diseñando medidas estructurales de defensa frente a inundaciones lo más compatibles posibles con los objetivos ambientales de las masas de agua.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica dictada en el ámbito de competencias del Estado también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

Por otro lado, la Memoria Ambiental elaborada para el ámbito intracomunitario también incluye una determinación referida al Plan de seguimiento ambiental. Propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2009-2015, ampliando la lista inicial de indicadores con otro nuevo relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación.

En consecuencia, el seguimiento ambiental consistirá en la recogida de datos correspondientes a los siguientes indicadores:

a)

Ejecución del gasto previsto en las infraestructuras de saneamiento y depuración, sean nuevas o remodeladas.

b)

Población con saneamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

c)

N.º de masas de agua superficiales en buen estado.

d)

N.º de masas de agua con estaciones de aforo que cumplen el régimen de caudales ecológicos.

e)

Ejecución del gasto previsto para proyectos de adecuación para mejora de la conectividad.

f)

Masas de agua colonizadas por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

g)

N.º de actuaciones de control y erradicación de especies invasoras.

h)

Ejecución del gasto previsto en medidas estructurales de defensa contra avenidas en núcleos urbanos consolidados.

i)

N.º de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

j)

N.º de Reservas Naturales Fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

k)

N.º de Zonas de Protección Especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

l)

N.º de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

m)

Superficies sobre las que se han aplicado medidas de restauración y rehabilitación, explicitando las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad anual, siendo el responsable del mismo la Agencia Vasca del Agua.

ANEXO II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

CAPÍTULO I. Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas

Artículo 1. Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.

1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado 6, del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el siguiente sistema de información: http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en el sistema de información geográfica SIGCHC, de consulta pública permanente en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.

1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el apéndice 1.

2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cantabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cantabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cantabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 del tipo Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo Media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas y 2 del tipo Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.

5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.

Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a)

Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b)

Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c)

Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

d)

Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

e)

Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

f)

Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.

g)

Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.

h)

Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.

i)

Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.11.

j)

Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.12.

k)

Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.

2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

CAPÍTULO II. Objetivos medioambientales

Artículo 9. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas.

2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes, cuyos objetivos específicos se definen en el Anejo VIII de la Memoria y en el apéndice 6.5 de esta Normativa.

ES171MAR001350, Río Nora II.

ES171MAR001340, Río Nora III.

ES173MAR001390, Río San Claudio.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y la prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo VIII de la Memoria.

Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a)

Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b)

Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c)

Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d)

Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria.

2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO III. Régimen de caudales ecológicos

Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 5.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 5.1, seguirá las siguientes reglas:

a)

Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:

donde:

Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b)

En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c)

En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d)

En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b)

Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c)

Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

d)

Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 5.1 y 5.3, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 6 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Para las reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 48, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Asimismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

CAPÍTULO IV. Prioridad y compatibilidad de usos

Artículo 16. Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

CAPÍTULO V. Asignación y reserva de recursos

Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a)

Sistema Eo.

b)

Sistema Porcía.

c)

Sistema Navia.

d)

Sistema Esva.

e)

Sistema Nalón.

f)

Sistema Villaviciosa.

g)

Sistema Sella.

h)

Sistema Llanes.

i)

Sistema Deva.

j)

Sistema Nansa.

k)

Sistema Gandarilla.

l)

Sistema Saja.

m)

Sistema Pas Miera.

n)

Sistema Asón.

o)

Sistema Agüera.

2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

a)

Sistema de explotación Eo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.

b)

Sistema de explotación Porcía: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.

c)

Sistema de explotación Navia: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.

d)

Sistema de explotación Esva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.

e)

Sistema de explotación Nalón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.

f)

Sistema de explotación Villaviciosa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.

g)

Sistema de explotación Sella: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el lago Enol y el lago Ercina.

h)

Sistema de explotación Llanes: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.

i)

Sistema de explotación Deva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.

j)

Sistema de explotación Nansa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.

k)

Sistema de explotación Gandarilla: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.

l)

Sistema de explotación Saja: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.

m)

Sistema de explotación Pas-Miera: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.

n)

Sistema de explotación Asón: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.

o)

Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

3. Asignación de recursos en el sistema Eo:

a)

Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.

b)

Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c)

Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Monjardín, río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

d)

Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.

e)

Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

f)

A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

g)

Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.

h)

Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.

4. Asignación de recursos en el sistema Porcía:

a)

Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Porcía, río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

b)

Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

c)

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.

d)

Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año de los recursos del sistema.

5. Asignación de recursos en el sistema Navia:

a)

Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.

b)

Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c)

Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (río Meiro, arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

d)

Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Navia, río Vidural, río Barayo, Río del Monte, río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

e)

A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2,14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

f)

Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.

g)

Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del río Navia.

6. Asignación de recursos en el sistema Esva:

a)

Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de las Rubias, río Negro, río Carlangas, arroyo del Forcón, río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

b)

Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Sangreña, arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c)

Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.

d)

Para atender las demandas industriales se asignan hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

e)

Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.

7. Asignación de recursos en el sistema Nalón:

a)

Río Narcea:

1.º Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.

7.º Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 10,19 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.

8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.

b)

Río Caudal:

1.º Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Pajares, río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.

7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.

8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.

9.º Para atender las demandas de la central térmica «La Pereda» estimadas en 1,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.

c)

Alto Nalón:

1.º Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

4.º A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.

5.º Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.

6.º Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

7.º Para atender las demandas de las central térmica de Lada se asignan 9,74 hm3/año del río Nalón y para atender las demandas de la Central Térmica de Soto de Ribera estimadas en 22,22 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón y del río Caudal.

d)

Ríos Nora y Noreña:

1.º Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del río Barrea y Mortera) y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

5.º Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.

7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

e)

Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón:

1.º A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

2.º Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

3.º Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (río Menéndez, río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.

f)

Bajo Nalón y zona costera:

1.º Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

7.º Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del río Narcea (Canal del Narcea) y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

8.º Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

9.º Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

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