Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2018-02-12
Última actualización 2023-03-02
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

9 actos modificadores · 2023-03-02, Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financie…

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Categoría a) Servicios públicos de carácter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo ámbito se extienda fuera del núcleo en donde se emplacen.

Categoría b) Áreas de servicios.

b.1) Terciarias.

b.2) Deportivas o de espectáculos con gran afluencia de espectadores.

b.3) Comerciales.

b.4) Deportivas o áreas de disfrute de la naturaleza.

b.5) Hoteleras, hosteleras o de ocio.

Será necesario redactar un plan de movilidad específico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en la categoría b superen las siguientes superficies:

Categorías b1, b2 y b5: 10.000 m2 de parcela.

Categoría b3: 2.500 m2 de superficie comercial.

Categoría b4: 15.000 m2 de parcela.

Categoría c) Áreas residenciales de más de 200 viviendas.

Categoría d) Áreas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean más de 250 puestos de trabajo.

3.2 Actuaciones en los núcleos urbanos existentes o colindantes con alguno de su mismo municipio:

Categoría a) Servicios públicos de carácter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo ámbito se extienda fuera del núcleo en donde se emplacen y con un número de trabajadores superior a 800.

Categoría b) Áreas de servicios:

b.1) Terciarias.

b.2) Deportivas o de espectáculos con gran afluencia de espectadores.

b.3) Comerciales.

b.4) Deportivas.

Será necesario redactar un plan de movilidad específico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en esta la categoría b superen los siguientes valores:

Categoría b1: 1.000 trabajadores.

Categoría b2: 10.000 m2 de superficie de parcela.

Categoría b3: 5.000 m2 de superficie comercial en los municipios de menos de 50.000 habitantes y 10.000 m2 en los de más de 50.000 habitantes.

Categoría b4: 25.000 m2 de parcela.

Categoría c) Áreas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean más de 1.000 puestos de trabajo.

4.

Los planes de movilidad referentes a las implantaciones señaladas en el punto anterior evaluarán la demanda asociada a la nueva implantación, incluyendo la perspectiva de accesibilidad universal, e indicarán las soluciones en orden a atenderlas debidamente bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonal-ciclista con los núcleos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de modos motorizados.

5.

Al objeto de asegurar la accesibilidad a las áreas de las categorías a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del presente artículo, éstas se emplazarán preferentemente junto a paradas o estaciones de los elementos básicos del sistema de transporte público de la Comunitat Valenciana o del municipio correspondiente, entendiendo como tales los que simultáneamente cumplan los tres siguientes requisitos:

a)

Frecuencia adecuada de al menos un servicio adaptado cada quince minutos.

b)

Capacidad suficiente para atender al menos el 50% de la demanda de transporte asociada al nuevo emplazamiento.

c)

Un sistema de conexiones que garantice un tiempo de acceso razonable desde el conjunto del ámbito de servicio de la implantación considerada.

6.

El plan de movilidad propondrá las soluciones adecuadas para la conexión al sistema de transporte público que deberá ser accesible sea mediante la modificación o prolongación de servicios ya existentes o mediante un análisis técnico de accesibilidad al entorno, bien mediante la creación de servicios alimentadores, estacionamientos disuasorios y otras medidas similares. Las propuestas del plan incluirán las necesidades infraestructurales inherentes a tales actuaciones y una evaluación tanto de sus costes como de las compensaciones de prestación de servicio público inherentes en el caso de que éstas fueran necesarias, que en ambos casos correrán por cuenta del promotor de la nueva implantación.

7.

El plan de movilidad incluirá, en los casos de ámbitos con distancias internas entre sus elementos de más de 1.000 metros o pendientes superiores al 5% en una parte significativa de su viario, aquellas soluciones específicas para los desplazamientos internos, para poder asegurar la habitabilidad de tales ámbitos a las personas que no dispongan de vehículo privado.

8.

Corresponde a la Conselleria competente en materia de transporte la aprobación de los planes de movilidad previstos en este artículo, aprobación que será previa al otorgamiento de la licencia o aprobación del proyecto o instrumento de ordenación que posibilite el desarrollo de la implantación. El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de dos meses, previo informe del ayuntamiento correspondiente. En los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 6, tal aprobación quedará supeditada a la consolidación de los costes y compensaciones que se señalen ante la Conselleria competente en materia de movilidad o la entidad de derecho público que asuma sus funciones. Para ello, se podrán utilizar los procedimientos de depósito, garantía, aval, cesión de inmueble con valor de renta equivalente u otro que se estime adecuado. En caso de incumplimiento por parte del promotor del plan o de la resolución que lo apruebe, la Conselleria o la entidad mencionada aplicarán tales cantidades al mantenimiento del servicio público o a la ejecución de las obras previstas en dicho plan.

9.

Los planes generales y demás instrumentos de ordenación priorizarán la implantación en los suelos urbanizables inmediatos a estaciones o puntos de parada del sistema básico de transporte, de aquellos usos que impliquen mayores niveles de demanda de transporte y preferentemente de servicios públicos de ámbito supralocal, y en segundo lugar de grandes equipamientos comerciales y de ocio.

Artículo 13. Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes.

1.

Mediante resolución motivada, la autoridad competente en materia de transporte podrá instar, a los titulares de los centros señalados en las categorías a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del artículo anterior que se hayan implantado antes de la entrada en vigor de la presente ley y que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, que formulen un plan de movilidad.

[…]»

Artículo 39.

Se dejan sin contenido los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley 6/2011 de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 40.

Se modifica el artículo 71 de la Ley 6/2011 de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 71. Adecuación del viario para su uso por el transporte público.

1.

Las administraciones competentes en la gestión de redes viarias utilizadas por servicios de transporte público planificarán, proyectarán, construirán y mantendrán dichas redes de manera que los citados servicios puedan ser prestados en las mejores condiciones posibles de funcionalidad, comodidad y seguridad.

2.

En las autovías y resto de carreteras dotadas con control de accesos, la ubicación de éstos y la configuración de los enlaces facilitarán el servicio a las poblaciones próximas.

3.

Los firmes empleados asegurarán el mayor nivel posible de comodidad y seguridad de las personas usuarias del transporte público.

4.

La ordenación semafórica de las vías utilizadas por el transporte público se gestionará bajo el principio de preferencia absoluta para el transporte público, salvo en aquellas situaciones excepcionales en que ello no sea posible. Con tal finalidad, además de las técnicas usuales de ordenación semafórica, se podrá recurrir a la implantación de carriles o fases específicas en los cruces, a ciclos específicos de preferencia previa detección del vehículo de transporte público, o a cualquier otra tecnología que resulte conveniente.

5.

Salvo en las situaciones excepcionales que reglamentariamente se determinen, existirá un carril expresamente reservado para el transporte público siempre que la frecuencia de los servicios públicos de transporte que lo utilicen sea superior a una expedición cada cinco minutos, carril que se ubicará preferentemente de manera independiente de las zonas usadas para la parada de vehículos privados.»

Sección segunda. Contaminación acústica

Artículo 41.

Se modifica el artículo 53 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protección contra contaminación acústica, que queda redactado como sigue:

«Artículo 53. Normativa aplicable.

1.

El ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana se evaluará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.

2.

En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunitat Valenciana, se adoptaran las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.

3.

En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB (A) de los límites fijados en la tabla 1 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la administración pública competente en la ordenación del sector adoptará un plan de mejora de calidad acústica.

4.

Los planes determinarán las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica en caso de que se sobrepasen los valores de superación señalado el apartado 3. Dichos planes incluirán en todo caso las medidas necesarias para no sobrepasar dichos niveles de superación en aquellos ámbitos relevantes que expresamente así se delimiten en los mapas estratégicos de ruido por su especial sensibilidad acústica.

5.

A efectos de esta ley, se considerarán infraestructuras integradas en conurbaciones aquellos tramos que discurran o sean colindantes con el suelo clasificado como urbano, formen parte de las redes metropolitanas o tengan como función distribuir el tráfico de acceso a las mismas o evitar el paso por un núcleo urbano determinado mediante un trazado perimetral. En dichas infraestructuras, de acuerdo con lo establecido para los planes acústicos municipales en el artículo 21 de la presente ley, será objeto específico del plan de mejora de la calidad acústica la adopción de las medidas que permitan la progresiva reducción de los niveles de ruido, incluyendo en su programa de actuación aquellas que procedan al respecto de entre las señaladas en el apartado 2 del artículo 23.

En las infraestructuras integradas en conurbaciones, el nivel de priorización y la tipificación de las medidas señaladas en el párrafo anterior serán congruentes con lo establecido en los planes acústicos municipales en los casos en los que procediera su formulación. En cualquier caso, será igualmente congruente la programación de la ejecución efectiva de tales medidas. Las administraciones competentes en las antedichas infraestructuras y los ayuntamientos concernidos podrán suscribir los acuerdos y convenios que procedan para su implantación, mantenimiento y gestión en orden a asegurar la máxima eficacia posible.

A efectos de esta ley no se considerarán nuevas infraestructuras las que se ejecuten o implanten en viarios urbanos ya existentes con independencia de cuál sea su titularidad. En tales casos los objetivos y criterios de actuación así como la tipificación de soluciones a utilizar serán los establecidos en el presente apartado.»

Sección tercera. Ordenación del territorio

Artículo 42.

Se modifica el punto 7 del artículo 163 y se añade una disposición transitoria undécima a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:

«Artículo 163.

[…]

7.

El plazo para resolver el procedimiento de resolución de la adjudicación de los programas de actuación integrada será de ocho meses.

[…]

Disposición transitoria undécima. Aplicación del plazo de caducidad de los documentos de alcance a los Planes en tramitación.

Los órganos promotores de los planes en los que se hayan emitido documentos de referencia asimilados al documento de alcance en aplicación de la disposición transitoria primera, apartado segundo, de esta ley, y los documentos de alcance emitidos y no caducados a fecha 1 de enero de 2018 en relación con un plan general o plan general estructural, podrán solicitar, justificadamente, la prórroga de su vigencia hasta el 20 de agosto de 2019, siempre que, antes del 20 de agosto de 2018, hayan remitido el anuncio de información pública al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

Sección cuarta. Vivienda

Artículo 43.

Se modifican el apartado 3.º, del punto 2 del artículo 2 y el apartado b, del punto 1, del artículo 15, de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 2. El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada.

[…]

3.º Que la unidad de convivencia no tenga, en el primer ejercicio de aplicación de la ley, recursos superiores en referencia al IPREM según lo establecido en el siguiente cuadro:

– 3 o más miembros: 2 IPREM.

– 2 miembros: 1,5 IPREM.

– 1 miembro: 1 IPREM.

Para los siguientes ejercicios, como resultado de la evaluación de la aplicación de la ley, se deberán ampliar los límites referenciados al IPREM en un + 0,5 para cada una de las tipologías de familia anteriores, siempre que la ampliación de este límite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicación en el ejercicio anterior.

Dentro de cada grupo, la prioridad vendrá determinada por el mayor número de las siguientes condiciones particulares de la unidad de convivencia:

Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta:

– La discapacidad de algún miembro.

– Hijos dependientes.

– Tener algún menor a su cargo.

– Haber sufrido violencia de género.

– Ser mayor de 60 años.

– Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.

Artículo 15. Indicios de falta de uso habitacional.

[…]

b)

Esté desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, computados en cada caso desde el último día de efectiva habitación, desde el otorgamiento de la autorización de empleo correspondiente o, para el caso de las viviendas que no hayan estado nunca habitadas, desde que el estado de ejecución de estas permita solicitar las autorizaciones legales por su efectiva ocupación: todo ello, salvo que haya motivo que justifique la falta de empleo o su destino a un uso diferente al residencial. A partir del segundo año en vigor de la ley, este plazo se reducirá a un año.»

CAPÍTULO X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Sección única. Incompatibilidades

Artículo 44.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Compatibilidad.

1.

El ejercicio del cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que estas no comprometan la imparcialidad o independencia del cargo ni vayan en detrimento del estricto cumplimiento de los deberes públicos:

a)

La participación no lucrativa en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación, siempre que no tengan carácter permanente y que su participación se deba a la condición de cargo público o a su especialidad profesional.

b)

La participación no lucrativa en medios de comunicación y difusión audiovisuales o escritos.

c)

La producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de estas, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios o supongan merma en el estricto cumplimiento de los deberes públicos.

d)

Las derivadas de la simple administración de su patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el artículo 4.

e)

El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

f)

La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución ni ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.

2.

El ejercicio de las funciones del cargo de las personas afectadas será compatible con las siguientes actividades públicas:

a)

El ejercicio de los cargos que les correspondan con carácter legal o institucional o para los cuales sean designadas por su condición.

b)

La representación de la administración de la Generalitat en los órganos colegiados y en los consejos de administración u órganos de gobierno de organismos o empresas con capital público o de entidades u organismos de derecho público. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de empresas o entidades, salvo que una norma lo establezca por razón del cargo o lo autorice de manera excepcional el Consell.

c)

La participación, en representación de la administración de la Generalitat, como miembros de instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.

d)

La colaboración con fundaciones públicas.

e)

El cumplimiento de misiones temporales de representación en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.

3.

Los miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.

4.

Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite de las cuantías exceptuadas de gravamen en la legislación estatal reguladora del IRPF.

5.

Se exceptúa de lo que dispone este artículo al personal de libre designación, al que le será de aplicación el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.»

TÍTULO III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat

CAPÍTULO I. Medidas organizativas en el ámbito de entes del sector público instrumental adscritos a la Presidencia de la Generalitat

Sección primera. Modificación del Régimen Jurídico de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación

Artículo 45.

Se modifican los artículos 13, 14, 15 y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedan redactadas como sigue:

«Artículo 13. Naturaleza y composición.

1.

El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación.

2.

El Consejo Rector de la Corporación estará compuesto por diez personas, entre ellas la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, con una representación equilibrada entre hombres y mujeres, que se elegirán conforme se detalla en el siguiente artículo.

3.

Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo Rector se realizarán según la siguiente distribución:

a)

Cinco personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.

b)

Una persona a propuesta del Consejo de la Ciudadanía.

c)

Dos personas propuestas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

d)

Una persona a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades.

e)

Una persona más elegida por Les Corts para ocupar la Presidencia a propuesta del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

4.

Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional como en su dimensión docente o investigadora.

Las propuestas de candidaturas deberán acompañarse de currículum en el que se acredite los méritos requeridos para cumplir con la cualificación, experiencia y conocimientos indicados, así como declaración responsable expresa, sujeta a comprobación por parte de la propia comisión a través de los servicios jurídicos de Les Corts, de no concurrir en incompatibilidad para el cargo.

Artículo 14. Elección, nombramiento y mandato.

1.

Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por el personal de la corporación en los términos del apartado 3.d) del artículo 13, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que esta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad y no concurrencia de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

2.

Para la elección de las personas que corresponda proponer a Les Corts, los grupos parlamentarios, con la firma de dos grupos parlamentarios como mínimo, presentarán las candidaturas de las personas que consideren oportunas ante la comisión parlamentaria competente, que determinará las comparecencias que considere oportunas, las valorará y elegirá a las cinco personas propuestas que eleva al Pleno de Les Corts, teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género.

El Pleno de Les Corts elegirá en una primera votación, por mayoría de dos tercios, a cada una de las cinco personas propuestas.

De no obtenerse por alguna de las personas propuestas la mayoría necesaria en primera votación del Pleno, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera, en la que solo se requerirá una mayoría de tres quintos de los votos favorables para cada persona propuesta.

En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera esta última mayoría, se iniciará, de nuevo, para estos candidatos el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en los dos primeros párrafos de este apartado, al que se podrán presentar las mismas personas u otras, y será suficiente desde el principio en este segundo procedimiento una mayoría de tres quintos.

3.

El nombramiento formal de los consellers y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

4.

Cuando se diese la circunstancia de que alguna de las personas nombradas no se incorporase a su condición de conseller o consellera o se produjese vacante sobrevenida por cualquiera de las circunstancias previstas en los subapartados a), c), d) y e) del apartado primero del artículo 18, se procederá a cubrir la vacante correspondiente conforme al sistema de elección y nombramiento previsto en los apartados precedentes, exclusivamente para el periodo que restase de mandato. El nombramiento de nuevos consellers o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consellers o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.

5.

No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez.

6.

El mandato de los consellers o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consellers o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consellers o consejeras.

7.

El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años cinco y cuatro consellers o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia.

Artículo 15. Estatuto personal.

1.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 4 del presente artículo.

2.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.

3.

El resto de miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.

4.

La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguinidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico; a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.

Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el Consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.

Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el Consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.

Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.

5.

En el ejercicio de sus funciones, los consellers y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.

6.

Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d) de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.

Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d) del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.»

Sección segunda. Modificación del régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Artículo 46.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Órganos.

1.

Son órganos directivos de la AVSRE:

a)

El Consejo de Dirección de la AVSRE.

b)

La Dirección de la AVSRE.

2.

Son órganos de participación adscritos a la AVSRE:

a)

La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

b)

La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

c)

La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

d)

El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local.

e)

La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

f)

Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.

3.

Son órganos adscritos a la AVSRE:

a)

El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).

b)

El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

c)

El Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana.

d)

El Servicio de Bomberos Forestales.

e)

La Oficina Única Postemergencia.»

CAPÍTULO II. Medidas organizativas en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Sección única. Modificación de la denominación de las oficinas de atención a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atención a personas migradas (PANGEA)

Artículo 47.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 13/2016 de 29 de diciembre de 2016, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2017, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. De la modificación de la denominación de las oficinas de atención a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atención a personas migradas (PANGEA).

Con efectos de 1 de enero de 2018, las agencias de mediación para la integración y convivencia social (AMICS) creadas por Ley 15/2008, de 5 de diciembre de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana, y desarrolladas por Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana, modificada su denominación mediante la disposición adicional primera de la Ley 13/2016 de 29 de diciembre de 2016 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2017 por la de oficinas de atención a personas migradas (OAPMI), pasarán a denominarse oficinas de atención a personas migradas (PANGEA).»

CAPÍTULO III. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Sección única. Modificación del régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF).

Artículo 48. Integración en la Generalitat Valenciana de las funciones y competencias en materia de política financiera y tesoro, certificación y firma electrónica desarrolladas por el Institut Valencià de Finances (IVF).

1. Desde la entrada en vigor de esta ley, las competencias y funciones que hasta esa fecha ha venido desarrollando el Institut Valencià de Finances (IVF) que a continuación se relacionan dejarán de ser competencia de éste:

a)

En materia de política financiera y tesoro:

i. Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público de la Generalitat.

ii. Conceder avales y otras cauciones a favor del sector público instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.

iii. Prestar avales, cauciones u otras garantías a proyectos de obras y servicios públicos.

iv. Efectuar la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y de su sector público instrumental, incluyendo las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.

v. Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.

vi. Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Institut Valencià de Finances (IVF), cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.

vii. Ejercer el control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, en los términos que disponga la legislación básica estatal.

viii. Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

ix. Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat.

x. Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional, dentro del ámbito de sus competencias.

xi. Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones públicas o privadas, así como emitir informes para el Consell o para la Generalitat o el sector público, a instancia de estos o por iniciativa propia.

xii. Ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.

xiii. Prestar los servicios de tesorería de la Generalitat o de su sector público, que se le atribuyan.

b)

En materia de certificación y firma electrónica:

i. Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la identificación electrónica y firma electrónica y la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

ii. Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificación electrónica, como prestador de servicios de certificación, de acuerdo con su declaración de prácticas de certificación a personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

iii. Actuar como tercero de confianza para dotar de seguridad a las transacciones telemáticas (gestión documental, custodia electrónica, registro de representación electrónica).

iv. Ejercer las competencias de sellado de tiempo y fuente de hora fiable.

v. Prestar servicios de asesoramiento y consultoría en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones.

vi. Asesorar y colaborar para la explotación, con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, de los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las Consellerias y entes del sector público de la Generalitat. Dicho asesoramiento y colaboración se instrumentará mediante acuerdos con dichas Consellerias y entes, donde se fijarán sus términos y condiciones.

c)

En otras materias:

vii. La coordinación institucional en materias relacionadas con la financiación ante órganos de la administración europea, central y autonómica en el ámbito de sus competencias.

2. Las competencias y funciones recogidas en el apartado 1 anterior serán asumidas por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, desde la entrada en vigor de la presente regulación.

3. Los puestos de trabajo cuyas funciones, según la relación de puestos de trabajo del Institut Valencià de Finances (IVF), dejan de ser competencia de éste se integrarán en los órganos superiores o directivos de la Conselleria con competencias en materia de hacienda que asuman dichas funciones. Respetándose, en todo caso, la antigüedad del personal y los derechos y obligaciones laborales reconocidos como empleados públicos.

4. Los activos que en la actualidad ostenta el Institut Valencià de Finances (IVF) vinculados con operaciones financieras con la Generalitat, con su sector público instrumental, así como con las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, podrán trasmitirse a la Generalitat. Para ello, se transmitirá a la Generalitat un volumen equivalente de pasivos financieros, previa aprobación por el Consell.

A tal efecto, se realizarán los actos y trámites que resulten precisos para que así conste en la contabilidad de ambas entidades.

El Institut Valencià de Finances (IVF) seguirá siendo el titular de aquellos activos y pasivos que derivan de operaciones con el sector privado y, en particular, de aquellos activos de carácter mobiliario e inmobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia que, como tales, no se incorporaron al patrimonio de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 5/2013.

Artículo 49.

Se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 171. Régimen jurídico del Institut Valencià de Finances.

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:

I. Naturaleza y principios generales.

1.

EI Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a).2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2.

El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida ésta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto gozará de plena independencia funcional de la Generalitat.

El Institut Valencià de Finances (IVF) no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.

3.

En su condición de principal instrumento de la política financiera de la Generalitat, el Institut Valencià de Finances (IVF) tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, actuando en su nombre y por cuenta del órgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con la finalidad de llevar a cabo acciones de promoción, apoyo y soporte de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

Cuando actúe ejerciendo esta función, sus cometidos específicos así como el conjunto de obligaciones que asumirá el Institut Valencià de Finances (IVF) se reflejarán en el oportuno convenio que a tal efecto se deberá formalizar entre éste y el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

4.

Su financiación mayoritaria provendrá de los ingresos comerciales que obtenga por el desarrollo de su actividad, entendiéndose como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las prestaciones de servicios que realice o preste.

5.

El Institut Valencià de Finances (IVF) como entidad pública empresarial de la Generalitat Valenciana sujetará su actuación a los principios de legalidad, servicio al interés general, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) deberá observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respeto al medio ambiente, la atención al ciudadano, la igualdad de oportunidades, la cohesión e integración social y la igualdad de género.

En este sentido, la actuación del Institut Valencià de Finances (IVF) en materia crediticia incentivará la adopción por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto económica como social o medioambiental.

El Institut Valencià de Finances (IVF) sujetará su actuación asimismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el Código de buen gobierno de la Generalitat.

6.

En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, pueda bonificar las cuotas de interés que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

II. Régimen jurídico.

1.

El Institut Valencià de Finances (IVF) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de política financiera.

2.

El Institut Valencià de Finances (IVF) se rige por lo establecido en la presente ley, por su reglamento de organización y funcionamiento y por las normas de derecho privado.

3.

No obstante, le será de aplicación:

i. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat; y

ii. Las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.

4.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances (IVF).

5.

En materia de contratación resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.

6.

El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.

7.

En las actuaciones de adquisición y de enajenación del patrimonio se deberá respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

8.

Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización y enajenación por lo dispuesto en este artículo, y en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento.

III. Fines y funciones.

1.

El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre y cuando esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protección oficial.

2.

Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiación que la misma esté vinculada al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.

3.

Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas tales como i) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas; iii) u otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

4.

Excepcionalmente el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. A tal efecto anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.

5.

En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a)

Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la Conselleria competente en materia de economía.

b)

Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

c)

Excepcionalmente podrá:

i. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de ésta.

ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

6.

Todas las actividades que constituyen el objeto del Institut Valencià de Finances (IVF) podrán ser desarrolladas por éste, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.

En tal sentido podrá utilizar todo tipo de instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada, así como constituir sociedades mercantiles y fondos y, en general, participar en cualquier tipo de entidad y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo. Asimismo, podrá adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas.

IV. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General.

V. Recursos económicos.

1.

Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:

a)

La dotación inicial del Institut Valencià de Finances (IVF) más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b)

Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c)

Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valencià de Finances (IVF).

d)

Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

e)

Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.

f)

Las comisiones devengadas por la prestación de avales del Institut Valencià de Finances (IVF).

g)

Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h)

Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i)

Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Institut Valencià de Finances (IVF).

j)

Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del Institut Valencià de Finances (IVF).

k)

Los depósitos que constituyan en el Institut Valencià de Finances (IVF) otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l)

Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

VI. Régimen del personal.

El personal del Institut Valencià de Finances (IVF) se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que les sean de aplicación.

VII. Deber de secreto.

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances (IVF) deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.

VIII. Incompatibilidades.

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF) aquellas personas que ostenten cargos de consejería, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones del instituto.

2.

Asimismo, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.

IX. Garantía.

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la garantía personal de la Generalitat. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas serán directamente exigibles a la Generalitat.»

CAPÍTULO IV. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos

a la Con selleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Sección primera. Prórroga del mandato de extinción de Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA)

Artículo 50.

Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).

En atención a las obligaciones contractuales existentes la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, de manera transitoria la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realizase la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la administración.»

Sección segunda. Creación del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació

Artículo 51. Creación del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació por escisión de CulturArts.

1. Se crea por escisión de CulturArts Generalitat, entidad creada en virtud del artículo 11 del Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, la entidad de derecho público Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I), de las previstas en el artículo 2.3.a).3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedando adscrita a la Conselleria competente en materia de cultura, a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

2. Las funciones que asume el Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I) son las siguientes:

a)

En el ámbito de la investigación, el instituto se incluye en la Red del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Institutos de España y en la Red de institutos iberoamericanos, y sus miembros doctores podrán presentarse a proyectos de I+D, I+D+I y a proyectos europeos como centro de investigación reconocido, así como a todas las oportunidades de investigación que presenten los diferentes ministerios españoles, europeos o internacionales, y podrán suscribir todos los documentos necesarios para ello previa delegación del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat.

b)

La gestión de los proyectos de investigación y cooperación subvencionados por entidades nacionales o supranacionales. A estos efectos, el instituto podrá actuar por delegación del representante legal del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat en la tramitación de los proyectos.

c)

La custodia y depósito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, científicos o divulgativos, de acuerdo con las normas de depósito establecidas por el órgano competente.

d)

El estudio, la investigación y la difusión de las teorías, métodos y técnicas que se apliquen a la conservación y restauración de bienes culturales, así como la unificación de criterios técnicos aplicables a los bienes culturales.

e)

Como parte relevante del patrimonio cultural valenciano, los bienes de interés cultural y especialmente los declarados patrimonio mundial, en las diversas categorías de muebles, inmuebles o inmateriales (arte rupestre, Misteri d’Elx, Tribunal de les Aigües, La Llotja, etc.) serán objeto de especial atención por el instituto en materia de conservación e investigación, de acuerdo con las leyes de patrimonio cultural autonómicas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el gobierno español.

f)

La realización de trabajos in situ, a causa de su especificidad, tendentes a la recuperación, conservación e investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico, derivada del carácter disperso de los yacimientos, de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los límites que establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, y las normas del órgano competente en la materia.

La nueva entidad podrá actuar como medio propio de la Generalitat en el ejercicio de las funciones propias de la Conselleria competente en materia de cultura, a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural. Toda mención a CulturArts Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació en relación con las funciones asumidas por la nueva entidad.

3. La nueva entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen; en particular en su reglamento de funcionamiento que establecerá sus funciones, su estructura organizativa, órganos de gobierno, composición y atribuciones, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico.

4. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública. Los puestos de trabajo de CulturArts que tengan atribuidas las funciones referidas serán adscritos a la nueva entidad, y al personal que los desempeñe les será de aplicación el artículo 44 del ET en materia de sucesión de empresas.

5. Los recursos económicos de la nueva entidad vendrán determinados por las leyes de presupuestos de la Generalitat. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de CulturArts, así como los de la Generalitat que tuviera adscritos y vinculados al ejercicio de las funciones de la nueva entidad, se incorporarán, en las mismas condiciones que tenían previamente, al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, mediante acuerdo entre ambas partes o por medio de resoluciones respectivas que dispongan el alta y la baja en la sección o en el inventario de bienes correspondiente.

CAPÍTULO V. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos

a la Con selleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Sección primera. Modificación del régimen jurídico y de la denominación de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), que pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

Artículo 52.

Se modifica el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Uno.

1.

La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, constituyéndose en entidad pública empresarial, conservando su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.

2.

Los fines de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.

3.

En relación con dichos fines la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:

1) La construcción y rehabilitación de viviendas protegidas así como la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución y terminadas y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.

2) La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat así como la gestión del mismo. A estos efectos la entidad podrá ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.

3) La participación en procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la obtención de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de vivienda.

4) La gestión, conservación, mantenimiento, explotación y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la normativa vigente.

5) La redacción, adjudicación y contratación de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana así como para la conservación, mantenimiento y explotación de los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.

6) La redacción y gestión de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecución de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.

7) La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del patrimonio público de suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.

8) La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros así como la gestión y administración de promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan su gestión y administración con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.

9) La gestión y administración del patrimonio de promoción pública de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la administración de la Generalitat.

La gestión y administración de las viviendas de promoción pública de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria competente en materia de vivienda y la entidad misma, previo informe favorable de la Conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.

El contrato-programa habrá de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a la legislación aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.

4.

A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en el ámbito de sus competencias.

Dos. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estará adscrita a la Conselleria competente en materia de vivienda.

Tres. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su reglamento de organización y funcionamiento, y en la legislación presupuestaria.

Cuatro. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.

Dicho reglamento de funcionamiento será aprobado por decreto del Consell.

Cinco.

1.

Los recursos económicos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estarán integrados por:

a)

Los que obtenga tanto por la gestión de su patrimonio propio como por la gestión de la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana que se le adscribe y que está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como los provenientes de la gestión y administración del patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana.

b)

Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

c)

Los ingresos que obtenga por la realización de actividades propias de su objeto.

d)

Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.

e)

Los fondos de la Unión Europea que le puedan ser asignados.

f)

Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

g)

Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2.

Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Seis.

1.

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.

2 Son de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo los bienes y derechos que se le asignen por Ley o por acuerdo del Consell y los que adquiera o construya con sus recursos propios.

3.

Se adscribe expresamente a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.

Siete. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.»

Sección segunda. Modificación del régimen jurídico del Instituto Cartográfico Valenciano

Artículo 53.

Se modifican el artículo 1, el artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7 y el artículo 12 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 1.

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