Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …
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8192, de 18 de noviembre de 2017) | MODIFICA [270] DOCV-r-2022-90121: la disposición adicional 6 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2022-8187: el preámbulo y los arts. 9, 11, 31, 75 y 76 de la Ley 1/2022, de 13 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2022-1018: el art. 121.5 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2021-90283: determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio | MODIFICA [270] DOCV-r-2021-90145: el art. 20 y AÑADE el 21 bis al Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2021-1353: los arts. 3, 4, 15 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 2/2020, de 2 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2020-11046: el art. 88 y AÑADE las disposiciones adicionales 7 a 10 a la Ley 1/2020, de 11 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2020-9589: el art. 10 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio | MODIFICA [270] DOCV-r-2019-90594: los arts. 8, 20, 74 y 76 de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2019-4086: determinados preceptos de la Ley 5/2019, de 28 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-3489: y AÑADE determinados preceptos a la Ley 3/2019, de 18 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-967: el art. 3 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-16341: el art. 43.1 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-12518: el art. 2.1 de la Ley 19/2018, de 13 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-12517: el art. 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8950: los arts. 24, 68, 77, 88, 91 a 93 de la Ley 15/2018, de 7 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8949: los arts. 7 y 33 de la Ley 14/2018, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-5396: el art. 4 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1870: los arts. 5, 13, 14, 25, 26, 29 y 31 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-371: los arts. 13, 18, 35, 38, 42, AÑADE 2 disposiciones transitorias y DEJA SIN EFECTO, desde el 22 de abril de 2023, la suspensión de lo indicado de la disposición final 2 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-98: el art. 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2017-90481: los arts. 7, 8 y AÑADE el 8 bis al Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15372: los arts. 17 y 35 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15370: los arts. 6, 13, 18, 25, la disposición transitoria 6 y AÑADE la transitoria 7 a la Ley 13/2017, de 8 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2422: el art. 8 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2421: los arts. 14, 33, la disposición adicional 6, el anexo II.V y AÑADE una disposición adicional a la Ley 2/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] DOCV-r-2015-90416: los arts. 13, 14, 19, 89, la disposición adicional 3; SUPRIME la adicional 7 y AÑADE la transitoria 3 a la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1952: determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 11 a 13 a la Ley 1/2015, de 6 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1239: el art. 4 sexies, la disposición adicional 3 y AÑADE el art. 4 septies a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-9626: los arts. 18, 77 y 78 de la Ley 6/2014, de 25 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-8279: el art. 46 de la Ley 3/2014, de 11 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-7141: los arts. 32, 79, 81, 82, 83 y la disposición transitoria 1 de la Ley 2/2014, de 13 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-970: el art. 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-7330: los arts. 21, 22, 31, 34, 38, 39, 87, 93, 97 y AÑADE el 41 bis a la Ley 6/2011, de 1 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2010-20014: los arts. 38 y 53 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2006-11582: los arts. 1, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y AÑADE el 9 bis a la Ley 5/2006, de 25 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2004-19752: el art. 37 bis y AÑADE los arts. 38 bis, 38 ter, 38 quater a 38 septies, el Título VI y disposición adicional a la Ley 8/2004, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-13469: el art. 28.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2004-2433: el art. 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2003-2213: la disposición adicional 1 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1998-8202: el preámbulo, los arts. 8, 10, 10 bis, 12 bis, 12 quater, 13, las disposiciones adicionales 6 y 10 y AÑADE el capítulo VII a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1995-3325: el art. 59 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1991-9614: los arts. 4, 6, 8 y 13 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1989-8162: el anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo | MODIFICA [270] ---: el art. 15 del Decreto 31/2015, de 6 de marzo (DOGV núm. 7482, de 10 de marzo de 2015) | MODIFICA [270] ---: los arts. 2, 4, 5, 6, 8, el anexo I y SUPRIME el art. 9, las disposiciones adicionales 2 y 4, las transitorias 1 a 3 y los anexos II y III del Decreto 19/2004, de 13 de febrero (DOGV núm. 4694, de 18 de febrero de 2004) | AÑADE [407] BOE-A-2023-3348: 2 disposiciones adicionales a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre | AÑADE [407] BOE-A-2017-15371: las disposiciones adicionales 9 y 10 a la Ley 14/2017, de 10 de noviembre | AÑADE [407] BOE-A-2015-4547: la disposición adicional única a la Ley 2/2015, de 2 de abril | AÑADE [407] BOE-A-1998-17524: la disposición adicional 4 a la Ley 4/1998, de 11 de junio | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-17235: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2026-19331: la disposición adicional 1, por Ley 5/2026, de 31 de julio | SE DEROGA [210] BOE-A-2024-2666: la sección 2 del capítulo VI del título II, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre" references_subsequent_count: "2" eli_metadata: 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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Medidas fiscales.
Capítulo I. Tributos propios.
Sección 1.ª Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Sección 2.ª Modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.
Capítulo II. Tributos cedidos.
Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Título II. Medidas administrativas.
Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.
Sección 1.ª Turismo.
Sección 2.ª Mancomunidades.
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión.
Sección 2.ª Políticas integrales de la juventud.
Sección 3.ª Servicios sociales inclusivos.
Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Sección 1.ª Función social de la vivienda.
Sección 2.ª Vivienda pública mediante derechos de tanteo y retracto.
Sección 3.ª Vivienda.
Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sección 1.ª Hacienda.
Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía.
Sección 3.ª Medidas económico-administrativas en actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Sección 1.ª Coordinación de policías locales.
Sección 2.ª Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Sección 3.ª Función pública.
Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Sección 1.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat.
Sección 2.ª Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL).
Sección 3.ª Patrimonio cultural valenciano.
Sección 4.ª Construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipación de centros públicos docentes de la Generalitat.
Capítulo VII. Medidas organizativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Sección 1.ª Áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Sección 2.ª Proyectos prioritarios de inversión.
Sección 3.ª Ley de cooperativas.
Sección 4.ª Registro de cooperativas.
Sección 5.ª Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Sección 6.ª Normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor.
Sección 7.ª Agencia Valenciana de la Energía (Aven).
Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Sección 1.ª Estructuras agrarias.
Sección 2.ª Impacto ambiental.
Sección 3.ª Espacios naturales protegidos.
Sección 4.ª Vías pecuarias.
Sección 5.ª Residuos.
Sección 6.ª Cadena alimentaria.
Sección 7.ª Utilidad pública 2002.
Capítulo X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Sección 1.ª Taxi.
Sección 2.ª Ordenación del territorio y urbanismo.
Sección 3.ª Movilidad.
Sección 4.ª Seguridad ferroviaria.
Sección 5.ª Cartografía de la Generalitat.
Capítulo XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
Sección 1.ª Participación ciudadana.
Sección 2.ª Memoria democrática.
Sección 3.ª Transparencia.
Sección 4.ª Responsabilidad social.
Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.
Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Sección única. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Capítulo II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sección 1.ª Institut Valencià de Finances.
Sección 2.ª Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC).
Capítulo III. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Sección única. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
Capítulo IV. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Sección única. Institut Cartográfic Valencià.
Capítulo V. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
Sección única. Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap).
Disposición adicional primera. Guardias del personal al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal.
Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo en autorizaciones de centros docentes.
Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Disposición adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones derivadas del Plan de actuaciones en la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR).
Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de terrenos de obras hidráulicas.
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Disposición final primera. Autorización al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2023 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de turismo, administración local, servicios sociales, vivienda, hacienda de la Generalitat, juego, coordinación de policías locales, espectáculos públicos, régimen estatutario de sus funcionarios, educación, industria, ganadería, agricultura, medio ambiente, transportes, ordenación del territorio, carreteras, seguridad ferroviaria y organización de sus instituciones de autogobierno y para la creación de su sector público instrumental.
II
La ley responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
III
En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2023, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las Consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
En la sección 1.ª del capítulo I, del título I de la ley, se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:
En materia de tasas de dominio público, se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 correspondiente a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat con el fin de fomentar el desarrollo y explotación de redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha en todos los casos, de forma que se incentive la inversión en redes de este tipo y se fomente la competencia, redundando en una mejora del servicio a los ciudadanos y empresas. El cambio respecto a qué órgano certifica viene dado porque es difícil determinar la distribución competencial entre Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de las telecomunicaciones en general. Con la nueva redacción se espera aclarar esta situación.
El Carnet Jove se configura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, como un programa de la Generalitat para promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo o transporte.
En los últimos años, se han introducido diversas exenciones del pago de la tasa, con el objetivo de facilitar el acceso al Carnet Jove, y por lo tanto a las ventajas y descuentos que lleva asociados, a colectivos de jóvenes especialmente vulnerables. En el contexto actual, caracterizado por el incremento de la inflación, que está afectando a la capacidad adquisitiva de las familias, la administración debe hacer un esfuerzo por facilitar a las personas y colectivos vulnerables el acceso a determinados programas, por lo que se suprime la tasa por expedición del Carnet Jove.
En materia de medio ambiente, puesto que la cuantía de las tasas reguladas se debe calcular en base a las longitudes a deslindar o replantear, y atendiendo al hecho de que la determinación de dichas longitudes se efectúa por parte del órgano competente para instruir el expediente, se modifica el apartado 1 del artículo 26.5-2 que hace referencia al devengo de las tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad.
Finalmente, en materia de obras públicas se modifican las tasas por autorizaciones de transportes por carretera, adaptándose así a lo dispuesto en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En la sección 2.ª del capítulo I del título I, se modifica la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere a la tasa por instalaciones náutico-deportivas, se establece un tipo de gravamen anual del 2 por ciento cuando dichas instalaciones no se encuentran en puertos gestionados por la Generalitat, sino en puertos gestionados por otras entidades jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) y que asumen la totalidad de los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de obras. El resto de los preceptos que se modifican en este texto legal, responden a la necesidad de armonizar y mejorar la sistemática de la regulación de esta tasa con respecto a la regulación del resto de tributos de la Generalitat.
V
En el capítulo II se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, esencialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública del Anteproyecto de ley, por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI) en el que ha manifestado, entre otras cuestiones, la necesidad de una adecuación terminológica de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de forma que «todas las referencias a “minusvalía”, “grado de minusvalía”, “contribuyente-es minusválido-s”, “discapacitado”, “discapacitado físico o sensorial”, “discapacitado psíquico” e “incapacitación judicial” deberán sustituirse por “discapacidad”, “grado de discapacidad”, “contribuyente-s con discapacidad”/“personas contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad”, “persona con discapacidad”, “persona con discapacidad física, orgánica o sensorial”, “persona con discapacidad intelectual o del desarrollo”/“persona con discapacidad cognitiva”/“persona con discapacidad psicosocial'(esto es, por problemas de salud mental) (según cada caso, con el mismo tratamiento fiscal en ambos tres) y “personas con discapacidad que hayan adoptado, o para las que se hayan proveído, apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica”, respectivamente.»
Estimando estas alegaciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 11 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se ha procedido a una revisión integral de la terminología de la Ley 13/1997, referida a este colectivo.
Por otro lado y atendiendo a otras alegaciones suscitadas después del trámite de información pública, también se ha modificado el artículo 12 quater de la citada Ley 13/1997, para adecuarlo al criterio de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, que en un expediente informativo con relación a la compatibilidad con la libre circulación de capitales del régimen fiscal aplicado por la Agencia Tributaria de Andalucía en casos de sucesión de uniones de hecho registradas fuera de España, ha manifestado su interés para que se modifique dicho régimen, aceptando las uniones de hecho registradas fuera de España. Dicho interés se ha hecho extensivo a las demás comunidades autónomas.
La opinión manifestada por la Comisión, por otra parte, coincide con la doctrina recientemente manifestada por el Tribunal Constitucional, que en Sentencia 40/2022, de 21 de marzo, de 2022, ha declarado, sin pretender cuestionar ni privar de legitimidad a la exigencia de inscripción registral, requisito que, en relación con las uniones de hecho persigue una legítima finalidad de seguridad jurídica y evitación del fraude, que «es preciso que la falta de coordinación entre registros no vaya en detrimento del administrado, hasta el punto de que la falta de reconocimiento mutuo de las inscripciones pueda llegar a causar una posible discriminación por razón del lugar donde se haya realizado la inscripción cuando –como en este caso– sus requisitos materiales son idénticos.» (FJ 6).
Atendiendo al hecho de que la normativa fiscal valenciana es aún más restrictiva que la andaluza dado que solo admitía las uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a equiparar el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español, de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Además, la modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, operada mediante la Ley orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tiene por objeto articular la cesión a las comunidades autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Concretamente, en esta Ley orgánica se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las comunidades autónomas, así como a habilitar la atribución a estas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.
No obstante lo anterior, en el apartado dieciséis del citado artículo 9 de la Ley 21/2017, se creó el Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos, que se mantiene vigente, por lo que dado el marcado carácter extrafiscal del nuevo impuesto estatal y la necesidad de asegurar que su implantación no merme los recursos de la Generalitat destinados a la mejora de la gestión de los residuos, aconseja afectar los ingresos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos al citado Fondo, y a estos efectos se añade un nuevo Capítulo VII y el artículo 18 en la Ley 3/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que la contempla.
VI
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en materia de Turismo conforme al artículo 49.1.12.ª del EACV, entre otros aspectos, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir como recurso turístico de primer orden la pirotecnia y las sociedades musicales, para una mayor visualización de estos recursos. También se modifica el apartado 2 del artículo 62, para adecuarlo a la jurisprudencia sobre la obligación de las plataformas de alojamiento de colaborar con las administraciones públicas en la supervisión y el control de los alojamientos turísticos, obligación que se transforma en acuerdos de colaboración para el intercambio de información.
En el ámbito de las competencias en materia de administración local, se modifica la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para introducir una nueva causa legal de separación obligatoria de los municipios de las mancomunidades, la no aprobación por el pleno de alguno de los municipios integrantes de la mancomunidad de la modificación constitutiva de sus estatutos.
En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, para favorecer el retorno de las personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat facilitando su acceso a la renta valenciana de inclusión, eximiéndoles del requisito del tiempo mínimo de residencia establecido en el artículo 13.1.a de la Ley de renta valenciana, e incluyendo, dentro de los supuestos que permiten la tramitación de la solicitud por el procedimiento de urgencia establecidos en el artículo 42 de la citada norma, un apartado específico referido a este colectivo. En segundo lugar, se plantea la necesidad de dar una nueva redacción al artículo 38.3 de la ley con la finalidad de beneficiar a los titulares diligentes que cumplen con la obligación de comunicar en plazo las modificaciones de la unidad de convivencia e incentivar al resto para que comuniquen dichos cambios dentro del plazo establecido.
En materia de servicios sociales inclusivos, también se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para su correcta implantación, entre otros, regular los efectos de la desaparición de las áreas básicas de servicios sociales, incorporar la figura del supervisor de departamento, ajustar la prestación profesional garantizada para la atención nocturna en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, incluir el concepto de emergencia social, la definición del Plan de atención individual, la historia social única, y otros aspectos que se consideran necesarios.
En el ámbito de las políticas integrales de la juventud, se modifica la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, para mejorar y aclarar la definición de entidades juveniles y establecer un nuevo sistema de financiación a las entidades locales en el ámbito de lo establecido en su artículo 35.
En el ámbito de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, para clarificar el trámite ordinario para declarar una vivienda deshabitada, para aclarar el concepto de grandes tenedores de viviendas, modificar el régimen sancionador, para introducir dos nuevas infracciones, e introducir modificaciones en relación con los agentes de intermediación inmobiliaria y su registro.
También en este ámbito, se modifica el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, para ajustar la regulación de los derechos de tanteo y retracto a fin de dotar de mayor eficacia el cumplimiento de los fines últimos de ampliar la vivienda pública de la Generalitat y el acceso a vivienda a un sector poblacional más amplio.
En el ámbito de las competencias en materia de hacienda atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para cambiar su terminología en términos similares a la utilizada en la Ley general presupuestaria, y para precisar procedimientos y conceptos, y asegurar una aplicación uniforme de la ley.
En el ámbito de las competencias exclusivas en materia de juego, atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.31.ª del EACV, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana para introducir la modalidad del bingo electrónico mixto, así como la base imponible y el tipo de gravamen del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar para esta nueva modalidad de juego y destaca la inclusión de una nueva disposición adicional para introducir la publicación de determinadas sanciones en el DOGV con la finalidad primordial de informar al sector y a la ciudadanía en general de conductas concretas que hayan sido consideradas particularmente atentatorias, medida que carece de ánimo punitivo o de acarrear un perjuicio adicional a quien sufriere la sanción, todo ello con el máximo respeto a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
En el ámbito de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, previstas en el artículo 49.1.30.ª del EACV, se amplía el plazo de prescripción de las infracciones leves previstas en la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el plazo para dictar resolución en los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones leves previstas en el citado texto legal.
En el ámbito de las competencias en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 del EACV, se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para clarificar las funciones de la Comisión Intersectorial de Empleo Público de la Generalitat, para adecuar la norma a lo previsto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, y para incluir en una nueva disposición adicional los criterios objetivos para la clasificación de puestos de trabajo para otros sectores y su cobertura por personal más cualificado que antes se encontraban incluidos en una disposición transitoria, para que la Comisión Intersectorial de Empleo Público de la Generalitat, como órgano técnico de coordinación e información, pueda adoptar acuerdos con propuestas que fijen criterios al respecto.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se modifica el procedimiento para la integración de los conservatorios de música y danza de titularidad de las administraciones locales en la red de centro docentes públicos de la Generalitat.
También en este ámbito, se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, como órgano administrativo al que los ciudadanos pueden dirigirse cuando consideren vulnerados sus derechos lingüísticos.
En el ámbito de las competencias en materia de industria atribuidas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 52.1.2.ª del EACV, se modifica la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, para subsanar la incoherencia que se generó con la redacción del artículo 141 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 que, modificó el primer párrafo del artículo 33 y eliminó la referencia a las dotaciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
También en este ámbito, se modifica la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP), para contemplar las consecuencias de que un proyecto calificado como tal, no mantenga los criterios que dieron lugar a esa calificación, por un periodo no inferior a 3 años.
En materia de agricultura, son abundantes las modificaciones que introduce la presente ley. Así se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, en lo que se refiere a la ordenación de suelos con fines agrarios, mejora de estructuras productivas, y se contemplan los planes de obras, estrategias o planes directores como instrumentos para otras infraestructuras agrarias, además del regadío valenciano.
También se modifica la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental, para actualizar la nomenclatura del listado de actividades que quedan sometidas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por último, en esta materia se modifican la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, para ampliar el plazo máximo de notificación de la resolución en los procedimientos sancionadores en estas materias, conforme permite el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en materia de ordenación del territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.9.ª del EACV, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado y Generalitat, publicado el 11 de mayo de 2022.
Por otro lado, en este texto legal, también se modifica la participación por parte de la administración actuante del aprovechamiento urbanístico resultante de las actuaciones de renovación urbana del artículo 82.1c, se incluye un nuevo destino de los ingresos derivados del patrimonio municipal del suelo en el artículo 105.1.d, a partir de lo dispuesto en la ley de barrios, se modifica la promoción del programa de actuación integrada en la gestión directa, incluyendo un apartado 4 en el artículo 158, se incluye la inscripción en el Registro de la Propiedad de los incumplimientos de una orden de ejecución en el artículo 192.4, se aclara el régimen de licencia y declaración responsable en obras sobre vía pública y por último, se modifica el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, en el artículo 259.2.
En materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se añade una disposición adicional en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, para favorecer el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana y en la Ley 14/ 2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana se añade una disposición adicional, regulando los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
VII
En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.
En primer lugar, en lo que se refiere a las funciones de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, previstas en el artículo 72 de Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se incluye el establecimiento, la gestión y la tramitación de ayudas y subvenciones en materia de vivienda.
También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) para agilizar el instrumento mediante el que se reflejarán las obligaciones del IVF en la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que cada conselleria prevea, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, para acciones de promoción, apoyo y asistencia de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.
En este título destaca la creación y la aprobación del régimen jurídico de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC), como entidad de derecho público que tendrá como objeto el diseño y la ejecución de medidas para mejorar los niveles de transformación digital y de ciberseguridad de la Generalitat y agilizar la contratación de servicios y suministros y la gestión del talento en materia de tecnologías de la información y la comunicación siguiendo las directrices de la política general del Consell.
En este título se modifica la Ley 4/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), para adecuar la contratación de personal a lo previsto el Real Decreto ley 5/2022, de 22 de marzo y a la modificación de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, mediante la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
También se modifica el régimen jurídico del Institut Cartogràfic Valencià, para entre otras cuestiones, precisar lo que debe entenderse por cartografía básica, derivada y temática, modificar las competencias del organismo y para delimitar la competencia del ICV en geomática respecto de las competencias de otras instancias en materia de cartografía temática.
Por último en este título se modifica el régimen jurídico de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), para conseguir la acreditación europea y aparecer en el listado de agencias de calidad universitaria certificadas.
VIII
Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.
En la disposición adicional segunda de la ley, se establecen los efectos del silencio administrativo en los procedimientos de concesión de autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; centros docentes extranjeros en España, centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y centros de enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Valenciana, atento a que en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se define «razón imperiosa de interés general» como razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; prevención de fraude y de la competencia desleal. Del mismo modo, reconoce como razón imperiosa de interés general la necesidad de garantizar un alto nivel de educación. Resulta evidente que la mejora que implica que los centros docentes estén autorizados y funcionen con garantía de que cumplen los requisitos establecidos por la administración competente, y no por la falta de resolución expresa, va a favor de los destinatarios del servicio educativo; los cuales son en la mayoría de los casos menores en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, protege a los titulares de centros docentes ya autorizados de la competencia desleal y salvaguarda a los consumidores y a los trabajadores del fraude. En definitiva, todo ello redunda en la mejora de los centros docentes privados y garantiza por tanto la calidad educativa de estos centros.
Por otra parte, las autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas suponen transferir a estos centros facultades relativas al servicio público, ya que la impartición de estas enseñanzas da lugar a la expedición, por parte de la administración, del título con validez académica en todo el territorio nacional.
La disposición adicional tercera declara la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo diferentes actuaciones viarias, con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad vial en las carreteras autonómicas, así como la movilidad ciclopeatonal. En ese sentido, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de dichas obras se produzca durante 2023 y dada la perentoriedad de resolver los problemas de seguridad vial y de atención a la movilidad ciclopeatonal, a los que se dirigen las actuaciones incluidas en la disposición adicional tercera, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos.
La disposición adicional cuarta declara la urgente ocupación de los terrenos que se incluyen en esta, para posibilitar el desarrollo del Plan de mejora de accesos a la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR), con el fin de preservar y poner en valor el espacio litoral desde el punto de vista de la conservación activa promovida por la Estrategia territorial europea, mejorando la accesibilidad a la costa, aumentando el uso y disfrute del litoral por parte de los usuarios, fomentando la movilidad peatonal y ciclista, y poniendo en valor políticas inclusivas y e integración social que consideren la existencia de usuarios con funcionalidades muy diversas, puesto que resulta inaplazable iniciar las obras en 2023, por el mal estado de los tramos de costa considerados, su uso privatizado y las dificultades de la utilización, acceso inclusivo y uso público, libre y gratuito de la ribera del mar.
La disposición adicional quinta declara la utilidad pública o interés social y la urgente ocupación de una serie de terrenos de obras hidráulicas, tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.
Por último, ya en la disposición derogatoria se ha incluido el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un impuesto autonómico propio, al haberse publicado en el BOE número 85 de 9 de abril de 2022 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su título VII (dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española) establece medidas fiscales para incentivar la economía circular, dedicándose su capítulo II a la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, lo que hace inviable mantener la vigencia del impuesto autonómico, al objeto de evitar la doble imposición sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos propios
Sección 1.ª De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Artículo 1.
Se modifica el apartado 4 del artículo 5.1-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:
«4. La cuota íntegra no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.»
Artículo 2.
Se modifica el apartado 2 y 5 del artículo 5.2-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:
«2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención supervisada, la cuota íntegra se obtendrá aminorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del recurso.»
Artículo 3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13. 1-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas:
a) El uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.
b) La ocupación o el uso común especial sin autorización de los bienes de dominio público de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
2. No se realizará el hecho imponible cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.
3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Cualquier referencia en el artículo 13.1-7 sobre la cuota íntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilización de infraestructuras, colocación o cualquier otra actuación para la construcción o instalación de conducciones o líneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entenderá que se refiere a conducciones o líneas que no estén dedicadas a la prestación de servicios de banda ancha.»
Artículo 4.
Se modifica el artículo 14.4-2 correspondiente a la tasa por servicios administrativos en materia educativa de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14. 4-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.»
Artículo 5.
Se suprimen los siguientes artículos relativos a tasa por la expedición del Carnet Jove de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 25. 1-1 Hecho imponible. (Suprimido).
Artículo 25. 1-2 Exenciones. (Suprimido).
Artículo 25. 1-3 Devengo y exigibilidad. (Suprimido).
Artículo 25. 1-4 Contribuyentes. (Suprimido).
Artículo 25. 1-5 Cuota íntegra. (Suprimido).
Artículo 25. 1-6 Cuota líquida. (Suprimido).»
Artículo 6.
Se modifica el artículo 26.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.»
Artículo 7.
Se modifican los siguientes conceptos del apartado 5 del artículo 29.1-7 relativo a la cuota íntegra por procesos hospitalarios, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 29. 1-7 Cuota íntegra por procesos hospitalarios.
[...]
5. La cuota íntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Códigos GRD-APR | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| GRD229-1 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo-Nivel de severidad 1. | 6.202,21 |
| GRD229-2 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo-Nivel de severidad 2. | 7.884,93 |
| GRD229-3 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo-Nivel de severidad 3. | 12.561,55 |
| GRD229-4 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo-Nivel de severidad 4. | 17.562,60» |
Artículo 8.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando redactado como sigue:
«Artículo 29. 1-6 Responsables.
Son responsables solidarios del pago de la tasa:
1. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo 29.1-1, cuando en el festejo, espectáculo público o actividad recreativa el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.
Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) regulados en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el sistema público valenciano de salud se hará cargo del importe no asegurado.»
Artículo 9.
Se modifican los artículos 31.2-1 y 31.2-4, correspondientes a la tasa por autorizaciones de transporte por carretera en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 31. 2-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:
a) La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.
b) La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).
c) Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.
d) La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, conseller de seguridad y conductor de taxis de áreas de prestación conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP), y la expedición de los correspondientes certificados o títulos.
e) La autorización y comprobación de los centros. La homologación de los cursos y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
f) La primera expedición de la tarjeta identificativa o su renovación por cambio de vehículo.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.
Artículo 31. 2-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
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