Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2023-03-02
Última actualización 2026-09-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …

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a) Proponer el modelo de relación con las consellerias, organismos autónomos y demás entidades del sector público instrumental, así como un modelo estandarizado de acuerdo de nivel de servicio, para el ejercicio de los fines de la Agencia de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y su estrategia de transformación digital.

b) Proponer al órgano competente la provisión, adjudicación y cese de los puestos de trabajo de libre designación de las áreas y unidades adscritas a la Agencia.

c) La Dirección podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.

d) Formular y elevar al Consejo de Dirección el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

e) Formular y elevar al Consejo de Dirección la propuesta de relación de puestos de trabajo. La tramitación y aprobación en el caso de personal funcionario y laboral sometido a la Ley de función pública valenciana corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

g) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía relativas a los servicios prestados por la Agencia y al funcionamiento técnico de los sistemas, aplicaciones, herramientas, infraestructuras, portales y sedes electrónicas.

h) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislación laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de personal.

i) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los órganos y unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.

j) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta se pueda integrar.

k) Las demás a que se refieren la presente ley, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Nueve. Estructura y personal.

1. La estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará en sus estatutos.

2. La Agencia contará con personal funcionarial y laboral de la administración de la Generalitat, personal docente, personal estatutario de sanidad y, asimismo, podrá contar con personal laboral propio.

3. La Agencia publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, con un informe favorable previo de la conselleria competente en materia de sector público.

4. El personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat, el personal docente y el personal estatutario se regirán de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable y su régimen jurídico. Este personal mantendrá la misma relación jurídica, los derechos y las obligaciones que tenía antes de pasar a prestar servicios en la Agencia, así como su régimen jurídico y normativo.

5. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial con rango de subdirección, jefatura de servicio y jefatura de sección de la Agencia se proveerán en los términos previstos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

Diez. Régimen económico y patrimonial.

1. La Agencia podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la correspondiente Ley del Presupuesto de la Generalitat.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios, encargos específicos o disposiciones legales para otras entidades públicas, privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. La Agencia contará con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o por cualquier otra Administración pública, así como los que, por cualquier título, pudiera adquirir.

Once. Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.

2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.»

CAPÍTULO III. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Sección única. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

Artículo 240.

Se modifican los artículos cuarto, sexto, octavo y decimotercero de la Ley 4/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo cuarto.

1 La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) El Consejo Científico.

c) La Dirección.

d) La Gerencia.

e) Las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.

3. La estructura y funciones de las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos se establecerán en el reglamento del instituto y como órganos de trabajo dependerán de la dirección del mismo.

Artículo sexto.

1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al conseller de Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.

b) Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.

c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.

d) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla del personal, así como sus modificaciones.

e) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.

f) Autorizar los actos de disposición de los bienes del IVIA de naturaleza inmobiliaria.

g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales.

h) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas.

2. El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a, c, e y f del número anterior.

3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar del consejo científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así como propuestas concretas de actuación.

Artículo octavo.

1. La Dirección del IVIA será nombrada por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director o directora general competente en materia de investigación agraria. Asimismo, el conseller o consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará uno o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.

2. Corresponderán a la dirección del IVIA las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.

b) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualquier acto y negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el Consejo Rector.

e) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.

f) Formular las cuentas anuales de la entidad.

g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.

h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.

i) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.

j) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.

k) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.

l) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.l de esta disposición.

ll) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.

m) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos, en especial mediante la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+I.

n) Potenciar la relación con empresas del sector agroalimentario y la prestación de servicios acorde a las necesidades.

3. Corresponderán a la gerencia del IVIA las siguientes funciones:

a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.

b) La dirección del personal del instituto y su gestión.

c) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.

d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del instituto.

e) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.

f) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.

g) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.

Artículo decimotercero.

El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a estos efectos, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el cumplimiento de funciones no reservadas en los cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales funcionariales adscritas a este.»

CAPÍTULO IV. Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Sección única. Institut Cartográfic Valencià

Artículo 241.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencia.

1. El Institut Cartogràfic Valencià es un organismo autónomo de la Generalitat, con la naturaleza y el régimen jurídico que la normativa valenciana vigente en materia de sector público instrumental contempla. El Institut Cartogràfic Valencià se rige por el derecho administrativo, en los términos que establece este título.

2. En atención a la diferencia existente entre geomática y cartografía temática, y sin perjuicio de la competencia para la elaboración de esta última –de acuerdo con la definición dada en el artículo 2– de diferentes organismos, direcciones generales, secretarías autonómicas o consellerias de la Generalitat, el Institut Cartogràfic Valencià es el organismo competente en la primera.

3. La denominación oficial del organismo que tendrá que ser empleada a todos los efectos será siempre en valenciano.

4. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica pública propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para organizar y ejercer las funciones que le atribuyen esta ley y cualquier otra norma. Le corresponden, además, todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Específicamente, el Institut Cartogràfic Valencià podrá solicitar el establecimiento de servidumbres forzosas para instalar señales geodésicas o geofísicas que se consideran de utilidad pública con el fin de imposición o modificación de servidumbres.

5. El Institut Cartogràfic Valencià se adscribe a la conselleria de la Generalitat con competencias en materia de ordenación del territorio.

6. El Institut Cartogràfic Valencià, en el ámbito de sus competencias, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la administración de la Generalitat y de sus entes, organismos y entidades dependientes. Los encargos que se le formulen por parte de estas entidades no tienen la naturaleza jurídica de contratos y se articulan mediante encargos de gestión regulados según las normas básicas en la materia contenidas en la regulación general del sector público.»

Artículo 242.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Funciones.

1. Al Institut Cartogràfic Valencià le corresponde, de acuerdo con el apartado 6 del artículo anterior y de acuerdo con su competencia en exclusiva en geomática, la ejecución de las actividades en este campo que son de carácter instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa y que son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat.

[…]»

Artículo 243.

Se añade un apartado 4 en el artículo 15 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Personal.

[…]

4. De acuerdo con aquello establecido en los artículos 3 y 4 sobre la diferencia entre cartografía temática y geomática y sobre la competencia en cada materia, dependerá orgánicamente de la Institut Cartogràfic Valencià el personal de la Generalitat que realice sus funciones en esta última.»

CAPÍTULO V. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Sección única. Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap)

Artículo 244.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza.

[…]

2. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades.»

Artículo 245.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Fines y funciones.

1. A la Avap le corresponderán, en el ámbito del sistema valenciano de educación superior, las siguientes funciones generales:

a) La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.

b) La evaluación de programas tecnológicos, de investigación y de innovación.

c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.»

Artículo 246.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. La Presidencia.

1. La persona que ostente la presidencia de la Agència será el titular de la conselleria competente en materia de universidades.

[…]»

Artículo 247.

Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. El Comité de Dirección.

[…]

2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:

[…]

g) Aprobar la propuesta del Reglamento de la Avap.

[…]»

Artículo 248.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Dirección General.

1. La Persona titular de la Dirección General, deberá tener reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència y será nombrada y cesada por Decreto del Consell, a propuesta del conseller o consellera a cuyo departamento esté adscrita la Agència.

[…]»

Artículo 249.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Comisiones de la Avap.

Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización de la Agència, dado que el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la Avap actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad.

Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la Avap, a propuesta de la dirección general, por un período de tres años renovable.

Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la Avap y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.

La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Artículo 250.

Se incluye un nuevo artículo 9 bis en la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Órganos de asesoramiento.

La Avap en el desarrollo de sus funciones que tiene encomendadas contará con dos órganos de asesoramiento: el Consejo Asesor y la Comisión de Estudiantes.

El Consejo Asesor de la Avap es el órgano consultivo que colabora con la Avap en el desarrollo de sus estrategias, en la definición y mejora de los procedimientos, así como en la elaboración de sus planes de actuación, para garantizar la calidad de las actividades de la agencia. Su composición se determinará reglamentariamente.

El Consejo Asesor no estará sometido a dependencia jerárquica y ejercerá funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la Dirección General de la Avap.

La Comisión de Estudiantes es el órgano consultivo, formado por representantes de todas las universidades valencianas, que colabora con la Avap principalmente en la promoción y difusión entre el estudiantado de las actividades de evaluación para el aseguramiento de la calidad universitaria en la Comunitat Valenciana que lleva a cabo la Avap.

La Comisión de Estudiantes no estará sometida a dependencia jerárquica y ejercerá funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la Dirección General de la Avap y su composición se determinará reglamentariamente.

La composición de los órganos de asesoramiento deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Artículo 251.

Se modifica la letra b) del artículo 11 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Recursos económicos.

[…]

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.

[…]»

Artículo 252.

Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agència será el establecido, para este tipo de entidades, en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat.»

Disposición adicional primera. Guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal.

A partir del 1 de enero de 2023, la Generalitat Valenciana abonará el importe de las retribuciones al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de incapacidad temporal, por los servicios de guardia que hubiera debido realizar en su órgano de destino de no encontrarse en dicha situación.

Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo en autorizaciones de centros docentes.

En los procedimientos regulados por el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; por el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; por el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y por el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana; cuando no se haya notificado resolución expresa en los plazos señalados en cada caso se podrán entender desestimadas las solicitudes que los iniciaron.

Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– Ronda Vilarmarxant CV-50.

– Vía ciclo-peatonal Picassent-Alcàsser-Silla.

– Vía ciclo-peatonal Alzira-Guadassuar-l’Alcudia.

– Vía ciclo-peatonal Elx-El Fondo CV-855.

– Vía ciclo-peatonal Novelda-Monfort del Cid. CV-84-a.

– Mejora seguridad vial, rotonda CV-83/CV-830. Monòver.

– Mejora seguridad vial CV-25. pk 14. Estabilidad taludes. Marines.

– Mejora de la seguridad vial y reordenación de accesos entre pk 15 y pk 21 de la CV-81. Bocairent.

– Mejora accesos y conexiones de servicios para la ampliación de la base de la ONU en Quart de Poblet.

– Mejora de la seguridad vial biela de conexión ronda oeste con CV-941/CV-952 y acceso a Villa Martín, en San Miguel de Salinas.

Disposición adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones derivadas del Plan de actuaciones en la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR).

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– 107 CS Benicarló Platja de Surrac.

– 236 V Gandia Platja dels Marenys de Rafalcaid.

Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de terrenos de obras hidráulicas.

1. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos de las siguientes obras hidráulicas:

– Construcción de las obras de renovación de los colectores generales de la EDAR de Pobla de Farnals.

– Sistema integral de saneamiento de L'Horta Sud y reutilización de aguas residuales.

– Colector saneamiento conexión barrio Arrabal y calle Cuesta Clara con EDAR en Chelva.

– Ejecución de sondeos en Vistabella del Maestrat, Xodos y Benafigos.

– Equipamiento de los pozos del Berro y conexión a la red de abastecimiento de Altura.

– Canet lo Roig, Traiguera y La Jana. Mejora de la infraestructura Hidráulica.

– Nuevo depósito en Monòver.

– Abastecimiento de agua a los municipios de Sot de Ferrer y Soneja.

– Red de transporte de la acequia Real del Júcar, sectores 42,43,44.

– Real de Gandía. Conexión sistema alta Safor suministro AP urb. Monterrey CAES NS Amparo F II.

– Gilet. Proyecto construcción rebombeo y tuberías impulsión depósito.

– Reducción riesgo inundación en núcleos urbanos mediante adaptación sistema azarbes Viejo, Reina, Señor y Vila.

– Reutilización de aguas depuradas en la EDAR Monte Orgegia.

– Reutilización de aguas depuradas en la EDAR Rincón de León.

– Nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó. Tramo II.

– Nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó. Tramo III: ramal Agost.

– Obras de mejora y acondicionamiento de las derivaciones del trasvase Júcar-Vinalopó.

– Proyecto del desdoblamiento del tramo I y tramo II del postrasvase Júcar-Vinalopó.

– Conexión al postrasvase Júcar-Vinalopó de las entidades de riego integradas en la batería n. 8. tt.mm. de Monóvar y Pinoso (Alicante). fase I: conducciones.

– Aprovechamiento de pluviales en el ámbito municipal de Torrevieja, Orihuela Costa y Pilar de la Horadada.

– Acondicionamiento de la acequia de la Lotería en Sueca.

– Actuaciones para la recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas o que contribuyan a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos incluidas en el plan de gestión de riesgos de inundación de la demarcación hidrográfica del Segura o en el Plan Vega Renhace, o sean susceptibles de financiación con fondos europeos.

2. Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana.

1. La puesta en funcionamiento de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus estatutos.

Hasta la puesta en funcionamiento de la Agència, las funciones que le encomienda esta ley serán ejercidas por los órganos superiores y nivel directivo que la tengan atribuida.

2. Mediante acuerdo del Consell, se determinará la fecha de inicio por la Agencia del desempeño pleno de sus fines y funciones en el ámbito Generalitat, junto a la integración en la Agencia del personal, que se considere pertinente, así como las partidas que se determinen del presupuesto en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

Se deroga el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, con excepción de su apartado dieciséis, relativo Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.

Se deroga la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

Se deroga el artículo 2 del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.

Disposición final primera. Autorización al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda.

Se autoriza al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, para que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, proceda a la redacción de un texto refundido de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de vivienda de la Comunidad Valenciana, del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, y el resto de disposiciones normativas vigentes, con rango de ley, en materia de vivienda, así como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final tercera. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos.

La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18,1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022. Podrán considerarse, excepcionalmente, gestión directa, entendida como la desarrollada por el artículo 85.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, aquellos servicios desarrollados en el artículo 18.2, que con anterioridad a la aprobación de esta ley ya estuvieran prestándose mediante esta fórmula.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 29 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9501, de 30 de diciembre de 2022)

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