Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …
2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a estos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
3. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero.
La suspensión del procedimiento deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
4. La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:
a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas han sido comunicadas al órgano de control.
b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.
5. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Generalitat podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
6. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.
7. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el sujeto beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
8. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.
9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia del sujeto beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.»
Artículo 111.
Se modifica el artículo 132 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 132. Formulación de las cuentas anuales.
1. Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat sujetas a auditoría deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación. Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley.
2. Adicionalmente a la formulación de cuentas anuales, los sujetos integrados en el sector público instrumental incluidos en el Plan Anual de Auditorías presentarán, a requerimiento de la Intervención General de la Generalitat, información relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público.
El requerimiento especificará la información que se debe presentar, el formato de presentación, el cauce por medio del cual se debe rendir la información y la fecha o plazo de presentación.
3. Las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de la Generalitat comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado 1 del artículo 123 de esta ley, la verificación de la adecuada presentación de la información económico-financiera a la que se refiere el apartado anterior.»
Artículo 112.
Se modifica el artículo 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 139. Información a remitir a Les Corts.
1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones devengadas, todo ello referido al mes anterior.
2. El Consell remitirá a Les Corts con carácter trimestral un informe acerca de la utilización del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.»
Artículo 113.
Se modifica el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 168. Concesión directa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
A) Las previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
Las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual y no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán tener alcance plurianual y, en su caso, modificarse su importe las subvenciones nominativas, cualquiera que sea su naturaleza económica, siempre que el beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial o cualquiera de las personas jurídicas que conforman sus respectivos sectores públicos instrumentales.
La concesión de las subvenciones de carácter nominativo se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento responsable de la gestión de la ayuda, o mediante convenio.
La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la subvención, debiendo incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. En aquellos supuestos que la normativa no contemple el procedimiento serán de aplicación los criterios y requisitos previstos en el apartado anterior para la concesión de subvenciones nominativas.
Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
C) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
e) Órgano competente para la concesión de las subvenciones, en caso de que las personas beneficiarias no se puedan determinar en el momento de aprobación del decreto.
El expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas las circunstancias a que se refiere el apartado a anterior.
Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones fuese precisa una previa modificación de créditos, el expediente se tramitará en la forma establecida en la presente ley, una vez aprobado el correspondiente decreto.
Excepcionalmente, la concesión de las ayudas a que se refiere el presente apartado podrá instrumentarse mediante Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, siempre que cumpla todos y cada uno de los siguientes criterios:
– Se sujetará a todos los efectos a lo previsto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
– El convenio y el expediente que lo acompañe deberá adecuarse en su tramitación y contenido a lo previsto en el presente apartado para su concesión mediante decreto.
– Los beneficiarios y el importe a conceder deberán estar necesariamente predeterminados.
– Con carácter previo a la tramitación del convenio deberá existir en el presupuesto corriente crédito adecuado y suficiente para su cobertura.
2. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban recabarse en cada caso, todos los procedimientos de concesión directa de subvenciones señalados en el apartado anterior deberán incorporar el informe previo de la Abogacía General de la Generalitat.»
Artículo 114.
Se añade la disposición adicional décimo primera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales.
La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.»
Artículo 115.
Se añade la disposición adicional décimo segunda en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décimo segunda. Personas interventoras habilitadas.
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea el nivel titulación exigido para ingresar en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de estos en el ejercicio de las funciones de control interno que legalmente les corresponden. En cualquier caso, las personas interventoras habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Dirección General de la Intervención.
La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.
Este personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitación exija la dedicación exclusiva durante toda su jornada laboral para la realización de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendrá derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel mínimo reservados al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.
2. La habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular de la subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario y podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.
3. En todo caso, las personas habilitadas actuarán bajo la expresa denominación de «interventores/ras habilitados/as de la Intervención General de la Generalitat.»
Artículo 116.
Se añade la disposición adicional décimo tercera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décimo tercera. Contabilización por los órganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente.
Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no estar sujetos a fiscalización previa en los términos del artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o por haberse acordado la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada que la toma de razón en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios órganos gestores.»
Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 117.
Se modifica el artículo 88 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 88. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento, salvo en el caso del bingo electrónico mixto, que será del 35 por ciento.»
Artículo 118.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Publicidad de sanciones por determinadas infracciones muy graves o graves.
1. Como consecuencia de las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones muy graves o graves, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que sean firmes en la vía administrativa:
A) las infracciones muy graves tipificadas en las letras a, b, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, q, r, t, o, w, x, así como la z del artículo 59 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat Valenciana;
B) las infracciones graves tipificadas en las letras a, d, j, así como el incumplimiento de las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que estén autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, a que se refiere la letra m), del artículo 60 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat Valenciana.
2. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las sanciones firmes recaídas se limitará a la siguiente información:
A) la identificación de las personas infractoras, conforme al siguiente detalle:
a. personas físicas: nombre, apellidos y NIF, conforme al régimen jurídico en materia de protección de datos personales;
b. personas jurídicas: razón o denominación social completa y NIF;
B) infracción o infracciones cometidas;
C) importe conjunto, en su caso, de las sanciones, firmes, impuestas en el mismo procedimiento sancionador.
3. En todo caso será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando esta, o el importe conjunto de las sanciones recaídas en el mismo procedimiento sancionador, fuese superior a cuatrocientos mil euros y aquella sea una persona jurídica.
4. Para garantizar el derecho al olvido en búsquedas de internet, una vez acabado el plazo de prescripción de las sanciones, se considerará automáticamente transcurrido el tiempo a los efectos previstos en el artículo 93 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En relación con lo previsto en el apartado 1, cuando después de una evaluación previa, escrita y motivada, el departamento competente en materia de juego considere que la publicación de la identidad de la persona jurídica destinataria de la sanción o de los datos personales de la persona física sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas sancionadas, en la medida en que se pueda determinar el daño, o que esta publicación pueda poner en peligro a personas especialmente vulnerables o una investigación en curso, podrá acordar cualquier de las medidas siguientes:
a) diferir la publicación hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifiquen tal retraso;
b) publicar la sanción impuesta de manera anónima, cuando esta publicación garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate. En este caso, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese periodo dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato;
c) no publicar la sanción impuesta cuando considere que la publicación de conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar que no se ponga en peligro a personas especialmente vulnerables, o la proporcionalidad de la publicación en relación con las infracciones cometidas.
6. La publicidad de las sanciones deberá respetar los límites establecidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.»
Artículo 119.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego.
A salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como en las apuestas concernientes al autóctono deporte de la «pilota valenciana» o las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana no podrán comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participación en juegos cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier local de pública concurrencia, en establecimientos no específicos de juego, diferentes de los que se recogen en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de esta ley.»
Artículo 120.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Juegos no comercializables en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados.
En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, solo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley.»
Artículo 121.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Bingo electrónico mixto.
Reglamentariamente, en el plazo de un año, se determinará el régimen, requisitos y condiciones a las que se someterán las autorizaciones para la instauración de la variedad del bingo electrónico mixto que no resultará compatible, en ningún caso, con la modalidad tradicional.»
Sección 3.ª Medidas en materia económico-administrativa para ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
Artículo 122.
Se modifica el apartado 1.a del artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU estará sujeto a las siguientes especialidades:
a) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En el caso de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el informe adicional preceptivo exigido por su artículo 26.1 será emitido por el órgano responsable de la gestión y justificación de cada uno de estos fondos.
[…]»
Artículo 123.
Se añade un nuevo artículo 21 bis en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la redacción siguiente:
«Artículo 21 bis. Ejecución de los créditos.
La ejecución de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU, tanto por parte de la administración de la Generalitat como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat.»
CAPÍTULO V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Sección 1.ª Coordinación de policías locales
Artículo 124.
Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 41 bis. Personal funcionario interino.
[…]
4. Los nombramientos expresarán su vigencia y transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal policía local interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal policía local interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.»
Sección 2.ª Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 125.
Se elimina el punto 3 del artículo 38 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 126.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 53 de la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 53. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
[…]
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación.»
Artículo 127.
Se modifica el artículo 15, apartado 6.ª, punto 1, del Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«6. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV de este reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes riesgos y cuantías:
a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
1.º Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 15.000 euros.»
Sección 3.ª Función pública
Artículo 128.
Se modifica el artículo 130 de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 130. Movilidad intersectorial.
La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 de la presente ley podrá proponer criterios en el ejercicio de sus competencias para que el personal funcionario docente, estatutario, de la Administración de la Generalitat o perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, pueda acceder a determinados puestos con funciones de otros ámbitos sectoriales de la Generalitat en atención a las características del correspondiente puesto de trabajo y en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
Artículo 129.
Se modifica la Disposición Adicional undécima de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición Adicional undécima. Violencia de género.
1. Todas las medidas incluidas en esta ley relacionadas con la lucha contra la violencia de género tendrán que tramitarse de manera preferente y a través de procedimientos especialmente ágiles que garanticen la eficacia de estas. Los asuntos que guardan relación con situaciones de protección de víctimas de violencia de género tendrán que ser objeto de un especial sigilo y discreción.
Las víctimas acreditadas de violencia de género tendrán preferencia en el acceso a las actividades formativas organizadas por la Administración.
2. Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.
A tal fin, en los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia durante el desarrollo de estos y se los facilitará la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales.
Así mismo, dado el carácter sensible de los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, la Conselleria competente en materia de función pública incluirá en sus políticas de protección de datos medidas técnicas y organizativas dirigidas a garantizar un nivel de seguridad adecuado a los mayores riesgos que supone el tratamiento de este tipo de datos.»
Artículo 130.
Se incluye una nueva Disposición Adicional trigésima segunda en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana con la siguiente redacción.
«Disposición Adicional trigésima segunda. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.
En consideración a las funciones que deben desempeñar así como a su posición en la estructura organizativa, se establecen los siguientes criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat:
a) En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, de dirección de centros de servicios sociales y de inspección de servicios sociales, pertenecientes al sector administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
c) En el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio que tengan asignadas funciones en materia de coordinación y control de nóminas y costes de personal, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario, educativo y de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deben desempeñar.
d) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y jefatura de sección puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.»
Artículo 131.
Se renumera la Disposición transitoria decimoquinta que pasa a ser la Disposición Transitoria decimocuarta, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, del siguiente modo:
«Disposición transitoria decimocuarta. Convocatoria procedimientos selectivos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 55.3, en la Administración de la Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de empleo público que se publique después de la entrada en vigor de la presente ley se deberán convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la misma.»
Artículo 132.
Se modifica el apartado 2 del anexo I de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactados como sigue:
«Cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat.
[…]
2. Cuerpos especiales del subgrupo A1.
[…]
b) A1-03. Cuerpo superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat.»
Artículo 133.
Se modifican varios apartados del anexo IV de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«[…]
A1-S03: Cuerpo Superior de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Escalas:
–A1-S03-01. Médicos de administración sanitaria y de salud pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las de la administración sanitaria, y aquellas otras básicas de salud pública necesarias para garantizar la salud de la población en el ámbito de la vigilancia, la protección, la prevención primaria y, en su caso, secundaria y terciaria de la enfermedad y la promoción de la salud, así como aquellas asignadas en exclusiva por el ordenamiento jurídico.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Medicina.
[…]
A2-S03: Cuerpo Gestión de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A2.
Escalas:
– A2-S03-01, Enfermeros/as de gestión sanitaria y de salud pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución control, inspección, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, aquellas propias de la profesión relacionadas con las de administración sanitaria; y aquellas otras de colaboración con el cuerpo superior de salud pública relativas al ámbito de la prevención primaria y, en su caso, secundaria y terciaria, de la enfermedad, la promoción de la salud y vigilancia e información en salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en enfermería.
– A2-S03-02. Seguridad alimentaria y laboratorio.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución control, inspección, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración con el cuerpo superior relativas al ámbito de la seguridad alimentaria y laboratorio de salud pública.
Requisitos: Enfermería, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
[…]»
Artículo 134.
Se adicionan varios apartados al Anexo IV de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, con la siguiente redacción:
«[…]
– A1-S03-09. Técnico/a en Comunicación de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesión relacionadas con la comunicación en sus diversos soportes, necesarias para garantizar la difusión efectiva de información en el ámbito de la administración sanitaria y la salud pública en el ámbito de la vigilancia, la protección, la prevención y la promoción de la salud.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Comunicación Audiovisual, Licenciatura / Grado en Publicidad, Licenciatura/Grado en Periodismo.
– A1-S03-10. Psicólogo/a de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades básicas de la administración sanitaria y la salud pública para garantizar la protección de la salud, en el ámbito de la psicología.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Psicología.
[…]
– A2-S03-04. Trabajador/a Social de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias relativas al ámbito del trabajo social de la administración sanitaria y la salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en Trabajo Social.
– A2-S03-05. Nutricionista/Dietista de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias relativas al ámbito de la nutrición humana y dietética de la administración sanitaria y la salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en Nutrición Humana y Dietética.
[…]»
CAPÍTULO VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Sección 1.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat
Artículo 135.
Se modifica el apartado 5 del artículo 121 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que queda redactado como sigue:
«Artículo 121. Régimen Jurídico de Integración de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de las Administraciones Locales en la Red Valenciana de titularidad de la Generalitat.
[…]
5. Efectos en relación con el personal.
1.º El personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a los servicios y establecimientos que se traspasan permanecerá en la Administración de origen respectiva. Este personal formará parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar de este, en caso de ser elegido.
La Generalitat se hará cargo de los gastos relacionados con este personal, mediante la creación de las correspondientes líneas presupuestarias en las Leyes de Presupuestos anuales.
2.º El resto de necesidades de personal se cubrirán por la administración educativa a través de la creación de los correspondientes puestos de trabajo y su provisión.»
Sección 2.ª Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL)
Artículo 136. Regulación del funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL).
Uno. Ámbito de actuación.
Esta regulación es aplicable, en los términos que prevé, a las instituciones, a los órganos y a las entidades siguientes:
1. El conjunto de la Generalitat, de acuerdo con la definición que de la misma hace el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como su sector público instrumental, previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las entidades que integran la Administración local y los organismos que dependen de esta, así como las universidades públicas valencianas, en los términos previstos en el artículo 7.
3. La Administración del Estado y los organismos que dependen de esta con sede en la Comunitat Valenciana, incluyendo la Administración de justicia, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, en los términos previstos en el artículo 7.
Dos. Actuaciones de oficio de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Cuando la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) tenga conocimiento de que, presuntamente, se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos lingüísticos de la ciudadanía, podrá contactar con el órgano de la Administración, entidad pública o persona jurídica privada de que se trate para obtener la información necesaria y ofrecer así el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicación de los derechos que amparan a los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las lenguas oficiales.
Tres. Actuaciones a instancia de parte.
Cualquier persona física o jurídica puede presentar una queja, sugerencia o consulta por vulneración de sus derechos lingüísticos ante la Oficina de Derechos Lingüísticos.
1. Se consideran quejas los escritos y las comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL para denunciar vulneraciones de sus derechos lingüísticos sufridas en cualquiera de los ámbitos de actuación del artículo 1 de esta ley.
2. Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL con la intención de contribuir a la salvaguardia de los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.
3. Tienen la consideración de consultas los escritos y las comunicaciones que formula la ciudadanía a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.
Cuatro. Presentación de las quejas, sugerencias y consultas por vulneración de derechos lingüísticos.
1. Las quejas, las sugerencias y las consultas se presentarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos. Para ello se debe acceder a través de la página web de la ODL, que los remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la dirección de la sede electrónica, https://sede.gva.es, en el procedimiento reservado para esta finalidad.
2. En el caso de las personas jurídicas, la presentación es obligatoriamente telemática.
3. Las personas físicas también pueden presentar las quejas, sugerencias y consultas de manera presencial por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, se utilizará el formulario disponible en la página web de la ODL y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
Cinco. Requisitos para la admisión a trámite
1. Las quejas y sugerencias deben incluir los datos siguientes para su tramitación:
Nombre y apellidos.
Dirección y, si procede, correo electrónico.
Hechos acontecidos y razones que motiven el escrito.
Fecha y firma.
Órgano, entidad o persona jurídica a la que se dirige la queja o la sugerencia.
Representante en el caso de personas jurídicas
2. En caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos exigidos en el punto 1 de este artículo, la ODL requerirá a la persona interesada que, en un plazo de 10 días, lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Para la tramitación de las consultas, es suficiente que se incluya la información prevista en las letras a), b), c) y d), o la que incluyan los apartados del formulario previsto para el trámite específico.
4. También se aceptan las consultas que se formulen por correo electrónico que contengan, como mínimo, la información del apartado anterior.
5. No deben ser admitidos ni, por lo tanto, tramitados los escritos anónimos, los que no se basen en hechos concretos de vulneración de los derechos lingüísticos o carezcan manifiestamente de fundamento, así como aquellos que pretendan hacer un uso abusivo del procedimiento y las quejas que se basen en hechos que hayan sido, o sean, objeto de actuaciones judiciales.
6. La presentación de una queja por una persona jurídica en relación con una vulneración sufrida por una persona física requiere una autorización de esta para proceder a su tramitación, salvo que la persona jurídica, si es una asociación o fundación, tenga atribuida en los estatutos la representación de la ciudadanía en la presentación de quejas en materia de vulneración de derechos lingüísticos. En caso contrario, se deberá proceder al archivo de la queja, de lo que se informará a la persona interesada
7. La no admisión a trámite de la queja o sugerencia debe ser motivada y se comunicará a la persona interesada.
Seis. Tramitación de las quejas en el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía-
1. Cuando se presente una queja, la ODL determinará, de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos lingüísticos, si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una posible vulneración de estos derechos, I en su caso admitirá a trámite la queja e iniciara las actuaciones.
2. El inicio de las actuaciones se debe comunicar al órgano administrativo o la entidad en que se ha producido la actuación denunciada, enviándole una copia de las mismas. En el plazo de 10 días desde esta comunicación, el órgano administrativo o entidad presentará a la ODL un informe en el que se indiquen las medidas que adoptará o las valoraciones que considere pertinentes relacionadas con el contenido de la queja. Transcurrido este plazo, la ODL debe emitir un informe o, en su caso, recomendación sobre la normativa de derechos lingüísticos presuntamente infringida y, si procede, las buenas prácticas a adoptar para evitar situaciones como la que haya dado lugar a la queja.
3. La presentación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de todas las reclamaciones, derechos y acciones de carácter administrativo o judicial que puedan corresponder a la persona interesada, ni conlleva, por tanto, la interrupción de los plazos para la interposición de estas.
4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o usuarias de establecimientos turísticos, la ODL debe derivar la queja a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, según corresponda, que deberán informar a la ODL sobre las actuaciones que hagan en relación con la queja.
5. La ODL comunicará a la persona interesada que haya registrado la queja la respuesta del órgano administrativo, entidad pública, institución o persona jurídica competente. Así mismo, la ODL debe comunicar a la persona interesada las actuaciones que estas personas o órganos han llevado a cabo para evitar que se reproduzcan los hechos que han originado la queja.
6. La respuesta se comunicará en la lengua empleada para la redacción de la queja.
7. Con esta comunicación, que tiene carácter informativo, se cerrará la incidencia.
Siete. Tramitación de las quejas en los ámbitos competenciales previstos en los números 2 y 3 del apartado Uno.
1. Cuando se presente una queja, la ODL procederá a remitirla a la administración o entidad en la que se ha producido la actuación.
2. Así mismo, la ODL ofrecerá su asesoramiento y mediación, y podrá, en su caso, formular las recomendaciones y aconsejar buenas prácticas en materia de derechos lingüísticos.
Ocho. Tramitación de las sugerencias.
1. Cuando se presente una sugerencia dirigida a cualquiera de las instituciones, entidades, órganos administrativos y personas jurídicas dentro del ámbito de actuación de la ODL, y esta considere que se adecua a la definición que de la misma establece el artículo 3.2, la ODL se la deberá remitir.
2. En el caso de las sugerencias remitidas a los órganos, instituciones y entidades del número 1 del apartado Uno, transcurrido un plazo de tres meses, la ODL solicitará información sobre las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, en relación con la sugerencia remitida.
Nueve. Negativa a colaborar con la ODL.
1. Se considera que no hay colaboración con la ODL cuando, en los plazos establecidos, se produzcan los hechos siguientes:
No se facilite la información solicitada.
No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una queja o sugerencia.
No se atiendan, a pesar de haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la ODL.
2. La falta de colaboración de las personas jurídicas, públicas y privadas, a quienes se haya comunicado una queja o sugerencia se debe hacer constar en la memoria anual de la ODL, regulada en el artículo 11.
Diez. Valoración de las quejas y de las sugerencias en materia de derechos lingüísticos.
1. El contenido de las quejas y de las sugerencias debe ser tenido en cuenta por la ODL como órgano responsable de su atención y respuesta, y también, y siempre de manera coordinada, por los órganos de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental competentes en la materia afectada, a efectos de mejorar de manera continua la calidad de los servicios públicos.
2. Cuando del análisis de un conjunto de quejas o sugerencias se desprenda la reiteración de unas mismas carencias o la necesidad de mejorar la prestación de un servicio en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la ODL puede promover la constitución de un equipo de trabajo para elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las deficiencias y las propuestas concretas de mejora. Pueden formar parte del equipo de trabajo, además de las personas en representación de la ODL, los departamentos y entidades afectados, y una persona en representación de la Inspección de Servicios de la Generalitat Valenciana.
3. El equipo de trabajo debe elaborar un informe que contendrá unas conclusiones y una propuesta de medidas a aplicar para evitar la situación de vulneración de derechos lingüísticos que se ha producido de manera reiterada. Este informe se deberá comunicar a la presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas y a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano.
Once. Memoria anual.
1. La ODL elaborará una memoria anual sobre sus actuaciones y también sobre el número y la naturaleza de las quejas, de las sugerencias y de las consultas que recoja, tramite y resuelva. De esta memoria dará cuenta en el Consell de la Generalitat, mediante la persona titular de la Conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo. Esta memoria también se remitirá a Les Corts y al conjunto de administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana.
2. La memoria anual tiene carácter público y debe estar disponible para la ciudadanía, en formato electrónico, en la página web de la ODL.
Doce. Normativa de aplicación.
En la tramitación de las quejas y sugerencias por vulneración de derechos lingüísticos es de aplicación, en todo lo no regulado en esta ley y en los artículos vigentes del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sección 3.ª Patrimonio cultural valenciano
Artículo 137.
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano.
«Cuarta. Para realizar las gestiones encomendadas en régimen de descentralización funcional, se podrá crear una entidad de derecho público del Museo de Bellas Artes de València, que dispondrá de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y estará facultada para realizar actividades administrativas, prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación y que quedará adscrita a la conselleria competente en materia de cultura.»
Sección 4.ª Construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipación de centros públicos docentes de la Generalitat
Artículo 138.
Se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat, que quedan redactados así:
«Artículo 7. Solicitud de adhesión al procedimiento.
1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este está constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la solicitud correspondiente.
A este efecto, se hará pública en la página web de esta conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.
La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación para la cual se solicita la delegación, que podrá describirse en términos genéricos pendiente de la definición concreta de las actuaciones que resultará en el momento de la aprobación de la resolución de delegación o del convenio. La solicitud deberá ser subscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar esta solicitud se adoptará por un acuerdo plenario.
2. La solicitud irá acompañada de una memoria en la cual se detallará:
a) Descripción técnica de la actuación para la cual se solicita la delegación, identificando, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la cual se actúa como el plan de infraestructuras educativas en el cual esta actuación está prevista.
b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas necesarias.
A efectos de su elaboración la conselleria con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación que se debe realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto despliegue y ejecución de la delegación.
Artículo 8. Autorización de las actuaciones propuestas.
Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente decreto ley. Durante el proceso de comprobación los técnicos de esta conselleria procederán a la revisión de la memoria aportada, y si procede se podrán requerir de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.
Los términos en que se haya formulado la solicitud de adhesión al plan no serán vinculantes para la delegación que finalmente se acuerde a la vista del resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente expresado en el acto de aceptación de la delegación, o con la firma del convenio.
En la resolución de delegación, o si procede en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de esta.
En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante una resolución, la eficacia de esta quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, subscrita por el órgano competente, de la delegación.»
Artículo 139.
Se añade un artículo 8 bis en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
«Artículo 8 bis. Modificación de la delegación.
1. Los términos en que fue adoptada la resolución de delegación podrán ser modificados por resolución de la conselleria con competencias en materia de educación con la aceptación de la entidad local correspondiente. Los órganos competentes para acordar esta modificación serán los mismos que acordaron la delegación inicial.
2. Las causas que podrán motivar una modificación de la delegación serán las siguientes:
a) Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan cobertura dentro de la delegación acordada por suponer actuaciones distintas de las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiación acordada para la delegación. Esta causa de modificación solo será procedente cuando concurra y sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegación alguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educación.
c) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el Programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
3. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el siguiente:
a) Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con la solicitud se deberá aportar un informe favorable de la intervención municipal en que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de entre las detalladas en este artículo. En el caso de los dos primeros supuestos del apartado anterior se deberá aportar también una memoria valorada de las nuevas actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del incremento de gasto subscrito por los técnicos o el secretario de la entidad local, así como un resumen del proyecto de ejecución que contenga la memoria descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios correspondientes.
b) Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación de resolución de modificación de la delegación.
c) Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya, y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en que resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.
d) Aprobación de la modificación de la delegación por acuerdo del plenario de la entidad local.
e) Aprobación por parte de la conselleria con competencias en materia de educación de la adenda a la resolución de la delegación por la cual se acuerde la modificación de la delegación.
f) Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea procedente.»
CAPÍTULO VII. Medidas organizativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Artículo 140.
Modificación del artículo 4 sexies. Actuaciones en salud mental, del capítulo IV del título l de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 4 sexies. Actuaciones en salud mental.
Las actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud son el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de carácter integral y continuado que se orientan a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental.
Estas actuaciones se orientarán a:
a) Promover la salud mental de la población general y de grupos específicos.
b) Prevenir la enfermedad mental, el suicidio y las adicciones en la población.
c) Erradicar el estigma y la discriminación asociados a las personas con trastornos mentales, desarrollando políticas públicas de información y normalización, así como campañas de sensibilización, en colaboración con el tejido asociativo vinculado a la atención a la salud mental en nuestra comunidad.
d) Mejorar la calidad, equidad y continuidad de la atención a los problemas de salud mental.
e) Diseñar e implementar programas específicos, protocolos y circuitos asistenciales por patologías relevantes, reforzando las intervenciones sobre los colectivos más perjudicados o vulnerables, para reducir las desigualdades detectadas.
f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas prácticas y el respecto de los derechos y dignidad de las personas con problemas de salud mental.
g) Promover la cooperación y corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.
h) Potenciar la participación de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas por la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.
i) Potenciar la formación del personal profesional del sistema valenciano de salud para atender adecuadamente las necesidades de la población en materia de salud mental.
j) Potenciar la investigación en salud mental y la aplicación de los resultados a la práctica clínica.
k) Apoyar a la formación y preparación de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.
l) Elaborar protocolos para la detección precoz.
m) Fomentar tratamientos psicológicos dentro del ámbito de la atención primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales comunes, siguiendo la evidencia científica disponible.
n) Impulsar la figura del psicólogo clínico en las unidades de apoyo de atención primaria.
o) Elaborar protocolos para que en situaciones excepcionales derivadas de crisis sanitarias se configuren medidas específicas de atención a la salud mental.»
Artículo 141.
Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Disposición adicional tercera. Identificación de inspectores de salud pública, inspectores de servicios sanitarios y funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con funciones de inspección en acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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