Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2018-02-12
Última actualización 2023-03-02
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 130

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

9 actos modificadores · 2023-03-02, Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financie…

Historial de reformas JSON API

Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Artículo 4.

1.

El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

a)

El Consejo Rector.

b)

La Dirección del Instituto.

2.

La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

Artículo 5.

1.

El Consejo Rector estará formado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías, la dirección del Instituto y la secretaría.

2.

El presidente o presidenta del Consejo Rector será el conseller o consellera competente en materia de ordenación del territorio.

3.

La vicepresidencia corresponde a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

4.

Las vocalías serán las siguientes:

a)

Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.

b)

Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

c)

Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de obras públicas y transportes.

d)

Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

e)

Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de economía.

f)

Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de hacienda.

g)

Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de administraciones públicas.

h)

Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.

i)

Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrada por el órgano competente de la administración General del Estado.

j)

Tres personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

k)

Hasta cinco personas de libre designación por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.

5.

El Consejo Rector se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6.

El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección del Instituto. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo que establece la Ley 40/2015, d’1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7.

Son funciones del Consejo Rector:

1.

La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.

2.

Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.

3.

La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.

4.

La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

5.

La aprobación de los cuentas anuales del Instituto.

6.

Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.

7.

Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.

8.

Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.

Artículo 12.

1.

La dirección del Instituto Cartográfico Valenciano es nombrada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio.

2.

La Dirección asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercerá las competencias inherentes a la dirección.

3.

En particular, le corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto las siguientes funciones:

a)

La representación ordinaria del Instituto.

b)

Las relaciones ordinarias con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c)

Dirigir la actuación del Instituto.

d)

Desarrollar los planes y programas de actuación cartográficos del Instituto.

e)

La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.

f)

Proponer a la presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.

g)

El ejercicio de la dirección superior del personal del Instituto y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.

h)

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

i)

La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del programa anual de actuación, y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto para su elevación al Consejo Rector.

j)

Aprobar las gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites legales y presupuestarios.

k)

Rendir los cuentas del organismo.

l)

La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.

ll) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector.

m)

La organización de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.

n)

Gestionar los recursos económicos del Instituto.»

Disposición adicional primera. Delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat.

1. Al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, se autoriza al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que correspondan a la administración de la Generalitat en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estén ubicadas o vayan a ubicarse las mismas.

2. Dicha delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada, y se articulará, previa solicitud de esta, mediante resolución de la persona titular del departamento competente del Consell, o mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la administración de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los cuales se fijarán los términos en que deba efectuarse el ejercicio de la competencia. En dichos instrumentos se concretarán los medios de control, de los previstos en la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, que ejercerá la Generalitat sobre la delegación.

3. Dicha delegación irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.

Disposición adicional segunda. Pago en especie para la extinción de las deudas líquidas, vencidas y exigibles, no tributarias de las entidades de su sector público con la Generalitat.

1. La administración de la Generalitat y sus organismos autónomos podrán aceptar el pago en especie para la extinción de las deudas líquidas, vencidas y exigibles que las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, excluidos los organismos autónomos y consorcios, hayan contraído con los primeros, siempre que tengan la consideración de derechos de naturaleza pública de la hacienda pública de la Generalitat. Se excluyen las deudas tributarias, que se regirán por su normativa específica.

El pago en especie podrá estar referido a los bienes muebles e inmuebles titularidad de las entidades deudoras.

2. La aceptación del pago en especie requerirá acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de sector público, a solicitud de la entidad deudora previo informe favorable de la Conselleria o departamento de adscripción o tutela.

A la citada propuesta deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a)

Justificación de que se trata de un crédito vencido, líquido y exigible; así como, concepto naturaleza e importe de la deuda, efectuada por el órgano competente.

b)

Informe del Servicio de Gestión Inmobiliaria de valoración del bien o bienes; así como acerca de su depuración física y jurídica.

c)

Informe de la dirección general con competencias en materia de sector público, acerca del interés de aceptar esta forma de pago.

3. La eficacia del acuerdo de aceptación quedará condicionada a la entrega o puesta a disposición de bien o bienes ofrecidos; de producirse ésta en la forma establecida en el acuerdo de aceptación, se producirán los efectos extintivos de la deuda. De no producirse la entrega o puesta a disposición de los bienes en los referidos términos, quedará sin efecto el acuerdo de aceptación.

Del acuerdo de aceptación del Consell se dará traslado al centro directivo con competencias en materia de patrimonio, a los efectos de la incorporación del bien o bienes al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal laboral que ejerce funciones que dejan de ser competencia del IVF y pasan a serlo de la Conselleria con competencias en materia de hacienda y modelo económico.

Resultará de aplicación el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (Estatuto de los trabajadores), a la asunción de las funciones que hasta la entrada en vigor de esta regulación ejercía el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley y a partir de la entrada en vigor del mismo, pasarán a ser ejercidas por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, conforme a la estructura organizativa que se establezca en su reglamento orgánico y funcional.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la aplicación del artículo 44 al personal del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que actualmente ejerce las competencias y funciones previstas en el artículo 48.1.b) (certificación y firma electrónica) y que dejan de ser competencia del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), no se producirá hasta que la Conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones pueda asumir el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Disposición adicional cuarta. Subrogación de la Generalitat en las relaciones jurídicas del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en materia de política financiera y tesoro y en materia de certificación y firma electrónica a que se refiere el artículo 48.

Los órganos de la Generalitat que asuman las competencias previstas en el artículo 48 de esta ley que hasta ese momento hayan sido competencia del IVF se subrogarán en el lugar de este en todos los expedientes, contratos, relaciones jurídicas, medios materiales y cualesquiera otros recursos de naturaleza análoga, sin que ello implique la necesidad de incoar de nuevo los procedimientos ni determine cualquier otro cambio que afecte al elemento subjetivo de la relación jurídica de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la subrogación de los órganos de la Generalitat en los expedientes, contratos, relaciones jurídicas, medios materiales y cualesquiera otros recursos de naturaleza análoga que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del artículo 48 de esta ley y que sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en el artículo 48.1.b) (certificación y firma electrónica), que dejan de ser competencia del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), no se producirá hasta que la Conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones pueda asumir el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Disposición adicional quinta. Adaptación de referencias de los órganos competentes en la legislación aplicable en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras que están bajo la tutela administrativa de la Generalitat, así como en la legislación aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinación del endeudamiento del sector público de la Generalitat y mercado de valores.

1. Todas las referencias hechas a las competencias y funciones del Institut Valencià de Finances en la legislación relativa a la supervisión prudencial de las entidades financieras que están bajo la tutela administrativa de la Generalitat, endeudamiento de la Generalitat, coordinación del endeudamiento del sector público de la Generalitat y mercado de valores, así como en su desarrollo reglamentario, se entenderán hechas a la conselleria competente en materia de hacienda.

2. Las competencias y funciones que se indican en el apartado anterior de esta disposición adicional serán ejercidas a través de los órganos superiores o directivos que se determinen en el reglamento orgánico y funcional de dicha Conselleria.

Disposición adicional sexta. Suspensión de la exigencia de máster universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1.

1. La exigencia de estar en posesión del máster universitario prevista en el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo A1, no será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen a partir del 1 de enero de 2018.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.

3. Así mismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado primero, los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa estatal aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso, se estará a lo que dicha normativa disponga.

Disposición adicional séptima. Régimen retributivo y de jornada de trabajo de los nombramientos eventuales para la atención continuada del personal estatutario temporal.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública abrirá un proceso de negociación en la mesa sectorial para establecer un régimen de trabajo y retributivo que mejore la situación del personal con nombramiento de atención continuada, cumpliendo con el principio de igualdad de salario a igualdad de tipo de trabajo.

La negociación en mesa sectorial deberá llevarse a cabo dentro del primer trimestre de 2018 y el plazo de ejecución de sus efectos deberá acordarse por la propia mesa sectorial.

Disposición adicional octava. Efectos en materia de personal de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera.

1. En fecha 31 de marzo de 2018 se producirá la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera formalizado entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del contrato.

En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018 el servicio revertirá a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con los efectos previstos en el artículo 283 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

De conformidad con la disposición adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesión de empresas, de aplicación en este caso, en fecha 1 de abril de 2018 la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se subrogará en la condición de empleador que la empresa concesionaria, Ribera Salud, ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporación del personal necesario para la prestación del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguirá en sus puestos en condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas y con idéntica condición de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores. No será obstáculo a lo anterior la calificación de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal estatutario, pudiendo desempeñarlas transitoriamente en la condición a extinguir.

En todo caso, la adquisición por este personal de la condición plena de personal estatutario solo podrá hacerse mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.

2. Se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, el derecho de opción entre mantener la vinculación laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporación al servicio activo como estatutario fijo en los términos y condiciones previstos en el citado artículo 65.

3. El mismo derecho de opción se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que fue declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad, prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, entre mantener la vinculación laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporación al servicio activo como estatutario fijo en los términos y condiciones previstos en el citado artículo 116.

La opción recogida en los puntos 2 y 3 relativa al personal estatutario deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de la reversión.

En el supuesto de que optare por mantener la vinculación laboral derivada de la empresa concesionaria, será declarado, previa su solicitud, en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público respecto de condición de personal estatutario fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

4. Se habilita para el desarrollo reglamentario de esta disposición adicional a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Disposición adicional novena. Efectos en materia de personal de la extinción de contrato de gestión integral de centros de titularidad pública en el ámbito de la diversidad funcional.

1. De conformidad con la disposición adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y por razón de lo dispuesto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesión de empresas, producida la extinción de un contrato de gestión integral de centros de diversidad funcional de titularidad pública, la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), se subrogará en la condición de empleador que las empresas contratadas tengan, por no resultar conveniente para el interés público en este sector de población especialmente vulnerable, sobre el que la administración tienen una especial responsabilidad, una gestión indirecta del servicio público de naturaleza contractual.

2. El personal afectado continuará en su puesto en condición de personal a extinguir y solamente podrá adquirir la condición de fijo mediante la superación de los procesos normativamente establecidos a estos efectos y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.

Disposición adicional décima. Retribución de las guardias en personal sanitario exento de su realización por embarazo.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública abrirá un proceso de negociación en la mesa sectorial para establecer los supuestos y condiciones para retribuir las guardias a las mujeres que queden exentas de las mismas a causa de una adaptación del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

La negociación en mesa sectorial deberá llevarse a cabo dentro del primer trimestre de 2018 y el plazo de ejecución de sus efectos deberá acordarse por la propia mesa sectorial.

Disposición adicional undécima. Expropiaciones necesarias para la correcta gestión del hospital comarcal del Departamento de Salud de La Ribera.

Se declara la utilidad pública e interés social, así como la urgente de ocupación, a efecto de expropiación forzosa, todas aquellas parcelas y, en su caso, sus construcciones afectas a los accesos y aparcamientos del Hospital de la Ribera y que actualmente se utilizan para el servicio del mismo, y ello como consecuencia de la reversión del contrato de gestión de servicio público, en su modalidad de concesión administrativa, de la prestación de los Servicios de atención sanitaria integral del área 10 de la Comunitat Valenciana (actualmente Departamento de Salud de La Ribera), por pase a gestión directa de la administración.

Asimismo esta declaración afectara a todas aquellas parcelas incluidas dentro de la manzana perteneciente a la red primaria o estructural, calificada como DOTACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (DES 1-Hospital «La Ribera»), por el Plan general de Alzira, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, de fecha 21/12/2001 (DOGV 14/08/2002). Con excepción de aquellas parcelas, donde se emplaza la construcción principal del Hospital, y que son propiedad de la Generalitat.

Disposición adicional duodécima. Plazo para notificación de las resoluciones en procedimientos sancionadores en materia de industria.

Se establece un plazo máximo de seis meses para notificar la resolución del procedimiento sancionador en materia de industria, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional decimotercera. Urgente ocupación de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan director de saneamiento y depuración y otras obras de la Comunitat Valenciana.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal, o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan, derivadas del II Plan director de saneamiento y depuración y otras obras, de la Comunitat Valenciana:

Benasau. EDAR pedanía de Ares (Alicante).

Crevillent. Colector General Barrio de la Estación (Alicante).

Moncofa. EBAR casco urbano y conducción a EBAR Xilxes d’Alt (Castellón).

Navarrés. EDAR Playamonte (Valencia).

Pobla de Farnals. Renovación del Colector General. (Valencia).

Requena. EDAR Pedanías 1.ª y 2.ª Fase. (Valencia).

Requena. EDAR Pedanías 3.ª y 4.ª Fase. (Valencia).

Sagunto. Nueva EDAR (Valencia).

Vila real. Reforma EDAR Onda-Betxí-Vila real-Alquerías (Castellón).

Todas ellas, tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.

Disposición adicional decimocuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Anillo verde metropolitano de Valencia.

Tramo Oeste (subtramos 4 y 5) (Valencia).

Nueva Vía Ciclopeatonal de conexión entre Valencia y Horta Sud (CV-400) (Valencia).

Vía ciclopeatonal Pobla de Farnals ( Fase I) (Valencia).

Pasarela peatonal en el PK 19+700 en la carretera CV-35. Camino Casablanca, en Pobla de Vallbona (Valencia).

Vía ciclopeatonal, antic trenet Carcaixent-Tavernes. Tramo 3. (Valencia).

Via Verde de Ojos Negros. Tramo Algimia de Alfara-Albalat dels Tarongers (Valencia).

Vía ciclopeatonal en Cañada Real de San Juan y Cordel de El Prado en Requena (Valencia).

Electrificación línea 9 FGV Tramo Benidorm- Benidorm Intermodal (Alicante).

Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-865 Elx-Santa Pola. Tramo Valverde-Vereda de Sendres. Elx (Alicante).

Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-820. Tramo: PK 1+810 / PK 2+950. El Moralet (Alicante).

Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-95. Rotonda de acceso a Jacarilla, PK 9+650. Orihuela-Jacarilla (Alicante).

Restauración y mejora de la carretera CV-755 en el PK 4+000, Castell de Guadalest (Alicante).

Intersección entre la carretera CV-11, en el PK 16+955 y el Camí del Molí de Toni en Sant Jordi (Castelló).

Rotonda en la CV-50, PK 82 en el acceso a las urbanizaciones de Monte Horquera y la Llomayna, en Vilamarxant (Valencia).

Rotonda en la unión de la carretera Real de Madrid Sur con la Avenida de Espioca en Silla (Valencia).

Mejora de la seguridad Vial en la carretera CV-567, PK 2+200, en Vallés (Valencia).

Mejora de la seguridad Vial en la carretera CV-660, Fontanars-Ontinyent (Valencia).

Glorieta en la intersección de la carretera de Valencia (antigua N-340), con el ramal de salida de la A-7, en el acceso norte a Rotglà i Corberà (Valencia).

Glorieta en la carretera CV-610, PK 9+100, en el TM de Benigànim (Valencia).

Glorieta en la intersección de las carreteras CV-515 y CV-516, en el TM de Albalat de la Ribera (Valencia).

Glorieta en la carretera CV-50, PK 3+100, en Tavernes de la Valldigna (Valencia).

Ronda sudoeste de Vila-real.

Bulevar de La Plana.

Anillo verde metropolitano sur. FEDER.

Anillo verde metropolitano norte. FEDER.

Cruce Vía Churra y L3 metropolitana con barranco de Carraixet. FEDER.

Disposición adicional decimoquinta. Efectos en materia de personal de la extinción de la encomienda de gestión en materia de extinción de incendios y otras emergencias, para el servicio de bomberos forestales, definido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en sus artículos 32, 37 y 59, configura el servicio de bomberos forestales de la Generalitat Valenciana como servicio público esencial de carácter autonómico, con dependencia de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Este servicio, bajo la denominación genérica de servicio de brigadas de emergencia o similar, se vino prestando de manera directa por la propia Generalitat Valenciana y bajo las modalidades de convenio, Icona-Tragsa-Generalitat Valenciana de 20 de octubre de 1989 y Tragsa-Generalitat Valenciana de 30 de noviembre de 1998 y 20 de noviembre de 2006, para pasar a ser encomendado finalmente a Tragsa en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración pública, situación en la que se encuentra actualmente.

La vigente encomienda de gestión de la Generalitat Valenciana a Tragsa del actual servicio público de bomberos forestales se extinguirá el 30 de junio de 2018.

De conformidad con la disposición adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesión de empresas, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se subrogará antes del 30 de noviembre de 2018 en la condición de empleador que la empresa Tragsa ostenta en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporación del personal necesario para la prestación del servicio de bomberos forestales, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguirá en sus puestos con la condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral, hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, la adquisición por este personal de la condición plena de personal de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en los términos del artículo 15 y concordantes de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, reguladora de la misma, sólo podrá llevarse a cabo mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales de aplicación.

Disposición adicional decimosexta. Consell Valencià de la Joventut.

Todas las referencias que hay en el texto de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, a Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV) pasan a sustituirse por la denominación Consell Valencià de la Joventut (CVJ).

Disposición adicional decimoséptima.

Se modifica en el punto 3 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con la redacción siguiente:

«3. Sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, con carácter excepcional y de forma motivada, podrá proponerse la prolongación del servicio activo o la rehabilitación del personal funcionario que desempeñe o haya desempeñado funciones de investigación, defensa contra plagas y enfermedades y proyectos de inversión y gestión de fondos europeos que, por sus especiales características y circunstancias, así lo requieran. Dicha propuesta será formulada por el departamento donde preste sus servicios el citado personal, previa conformidad del interesado, y deberá ser sometida para su aprobación a la Conselleria en materia de función pública.

La propuesta para la prolongación del servicio activo o rehabilitación del personal funcionario deberá ser motivada, justificando la necesidad de que dicho personal continúe desempeñando sus funciones por razones científicas o técnicas, por formar parte de proyectos o dirigir procedimientos de especial complejidad y relevancia técnica, científica, económica o social que vayan a verse interrumpidos o comprometidos en el cumplimiento de los fines que con ello persigue la administración en el caso de que el personal afectado no desempeñe las funciones correspondientes.»

Disposición adicional decimoctava. De la creación de las plazas de orientadores laborales para el empleo.

El Consell, durante el primer cuatrimestre de 2018, adoptará las medidas necesarias en el ámbito de la función pública, presupuestaria y administrativa para la creación de la escala para la orientación para el empleo.

La previsión mínima para dicha escala habrá de ser de 120 plazas nivel A2.

Con carácter excepcional, los actuales orientadores laborales adscritos al Servef (POLP 2008) serán incorporados a las plazas de nueva creación con carácter de personal interino de urgencia o fórmula asimilable.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Hasta el momento en que entren en funcionamiento las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios establecidas en el artículo 48 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, los medicamentos necesarios para los y las pacientes de dichos centros y los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica incluidos en el Programa de atención farmacéutica en centros sociosanitarios públicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se proveerán con arreglo a la normativa de prestación farmacéutica vigente en la Comunitat Valenciana, manteniéndose dicho programa hasta la integración del mismo en la Conselleria competente en la prestación farmacéutica.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las zonas de gran afluencia turísticas declaradas a la entrada en vigor de esta ley.

El período de cuatro años previsto en el artículo 21.6 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, empezará a contar desde el momento de la entrada en vigor de esta ley para las zonas afectadas por la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, mencionada.

Disposición transitoria tercera. Expedientes de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en tramitación.

Los expedientes en trámite correspondientes a solicitudes que hayan sido presentadas con antelación a la entrada en vigor del reglamento a que hacen referencia los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición transitoria cuarta. Régimen Transitorio del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació.

La entrada en funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I) se producirá cuando entre en vigor su reglamento orgánico y funcional. Hasta ese momento, seguirá ejerciendo las funciones correspondientes la Subdirección General de Conservación y Restauración de CulturArts.

Disposición transitoria quinta. Expedientes sobre planificación en materia de movilidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Los expedientes sobre planificación en materia de movilidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, seguirán su tramitación conforme a la normativa anterior.

Disposición transitoria sexta.

El devengo del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, referido a la realización del hecho imponible incineración, coincineración o valorización energética, se producirá a partir del 1 de julio de 2018.

Disposición transitoria séptima. Reglamento de funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

El reglamento de funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo a que hace referencia el artículo 52 de la presente ley deberá aprobarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– La disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– La disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

– Los artículos 21 bis, 21 ter, 22 bis y 23 bis de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

– Los artículos 2 ter, apartado Cinco, 10 bis, 10 ter, 10 quater, 11 y 16, apartado tercero, de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

– Los artículos 5.1, 8 y 9 del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Cartográfico Valenciano.

– La Orden de 15 de noviembre de 2006, del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba la Carta de servicios del Instituto Cartográfico Valenciano.

– La Orden de 13 de mayo de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los precios públicos por la venta de documentación técnica de cartografía.

– La Resolución de 10 de noviembre de 2009, del director del Instituto Cartográfico Valenciano, por la que se regula el procedimiento de las quejas y de las sugerencias en el ámbito del ICV.

– Artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Disposición final primera. Habilitación al Consell para la aprobación del texto refundido de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Se faculta al Consell para que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley redacte y apruebe un decreto legislativo con un texto refundido único en el que se regularicen, aclaren y armonicen las normas con rango legal vigentes en el ámbito autonómico valenciano en materia de comercio.

Disposición final segunda. Habilitaciones para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 en relación con el Institut Valencià de Finances (IVF).

En el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta ley, se aprobarán las modificaciones que resulten oportunas en los reglamentos orgánicos y funcionales y en las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y del Institut Valencià de Finances (IVF) para adecuarlas a lo establecido en los artículos 48 y 49 de esta ley, asignando las competencias y funciones que dejan de estar atribuidas al Institut Valencià de Finances (IVF) a los órganos que, dentro de la estructura organizativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se considere más conveniente y procurando las adscripciones de los puestos de trabajo que resulten necesarias.

Inmediatamente después de la entrada en vigor de la nueva regulación del Institut Valencià de Finances (IVF) prevista en los artículos 48 y 49 de esta ley, la Conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones delegará, con carácter temporal, las competencias y funciones previstas en el artículo 48.1.b)(certificación y firma electrónica) a favor del Institut Valencià de Finances (IVF), quien venía ejerciéndolas hasta entonces. Dicha delegación estará vigente hasta que la Conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones pueda asumir directa o indirectamente el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Disposición final tercera. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la entrada en vigor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 sobre la nueva regulación del Institut Valencià de Finances (IVF) se producirá cuando entre en vigor el reglamento orgánico y funcional de la conselleria con competencias en materia de hacienda y modelo Económico, así como el reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), que se aprueben para adaptarlo a esta nueva regulación.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 28 de diciembre de 2017.—El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 8.202, de 30 diciembre de 2017)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.