Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2019-02-14
Última actualización 2026-09-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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4 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …

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MODIFICA los arts 47.1 y 47 bis.1 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 5/1997, de 25 de junio | DEROGA [210] ---: , en la redacción dada al art. 20 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, el Decreto 153/1996, de 30 de julio (DOGV núm. 2807, de 09 de agosto de 1996) | MODIFICA [270] DOCV-r-2018-90397: la disposición adicional 12 del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8949: el art. 21.1 de la Ley 14/2018, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-5396: el art. 14.4 y AÑADE la disposición transitora 4 a la Ley 7/2018, de 26 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2018-371: los arts. 5, 26.3, 28.2 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 19/2017, de 20 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-99: el art. 19.5 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-98: los arts. 34.4, 35.2, 45.5 y la disposición transitoria 11, SUPRIME la disposición adicional 5 y AÑADE la disposición transitoria 13 a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15372: el art. 35.2 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15370: los arts. 4, 11, 13, 14, 32 y 39 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2424: el art. 15 y el anexo I de la Ley 5/2017, de 10 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2421: el art. 2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2420: los arts. 8, 16 y 23 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-1291: el art. 90.12 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2016-90376: los arts. 2 y 6 del Decreto-ley 3/2016, de 27 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2016-12048: los arts. 1.1, 14, 29, 30 y la disposición transitoria 1.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-4617: los arts. 1, 3, 4, 5.1 y 8.1 de la Ley 7/2015, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1952: los arts. 98.2, 121.3, 139.1 y 168.1.A, y AÑADE el art. 123 bis a la Ley 1/2015, de 6 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1239: el art. 43.4 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-9625: la disposición transitoria 11 de la Ley 5/2014, de 25 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-7141: los arts. 22.4, 32, 39, 45.4, y 85 y AÑADE la disposición transitoria 4 y la disposición adicional 3 a la Ley 2/2014, de 13 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-970: el art. 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2012-14978: los arts. 4, 9, 16, 17, y 55 y AÑADE los arts. 16 bis y 16 ter a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2012-13776: la disposición adicional única de la Ley 5/2012, de 15 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-7330: el art. 8 de la Ley 6/2011, de 1 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2011-6874: los arts. 59, 71.1 y 2, 73.1, 75.1 y 3, 167.1 y 170 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2010-20014: los arts. 34 y 56.7 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-12629: los arts. 40.3, 63.5, 69.3 c), 95.2 y 3, 119.3, la disposición adicional 5 y el anexo I y AÑADE las disposiciones adicionales 25 y 26 y la disposición transitoria 15 a la Ley 10/2010, de 9 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2010-11729: el Capítulo III del Título IX de la Ley 8/2010, de 23 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2005-2358: los arts. 12.1, 32.2, 33.2, 48 y 52.3 y la disposición adicional 2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-19752: los arts. 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2003-10295: los arts. 6 y 15.2 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 11/2003, de 10 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-9334: los arts. 8, 16, y 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2001-2503: la disposición adicional 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2000-9724: el art. 1.1 de la Ley 3/2000, de 17 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-1998-17351: los arts. 48 bis, 49, 49 bis y 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-1998-8202: los arts. 4, 13 y la disposición adicional 9 y DEJA SIN EFECTO el art. 16 y las disposiciones adicionales 5 y 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1995-3326: los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1994-18881: los arts. 4 y 25 y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 4/1994, de 8 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-1992-12147: los arts. 1, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo | MODIFICA [270] ---: los arts. 4.1, 11.8, 15, 18 y 27.1 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo (DOGV núm. 8310, de 5 de junio de 2018) | MODIFICA [270] ---: el anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre (DOGV núm. 8197, de 23 de diciembre de 2017) | MODIFICA [270] ---: el anexo del Decreto 158/1996, de 13 de agosto (DOGV núm. 2813, de 23 de agosto de 1996) | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1870: determinados preceptos de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] ---: determinados preceptos del Decreto 63/2014, de 25 de abril (DOGV núm. 7264, de 30 de abril de 2014) | AÑADE [407] BOE-A-2018-8950: una nueva disposición adicional a la Ley 15/2018, de 7 de junio | AÑADE [407] BOE-A-2018-8947: la disposición adicional 4 a la Ley 12/2018, de 24 de mayo | AÑADE [407] BOE-A-2016-7691: la disposición adicional 8 a la Ley 6/2016, de 15 de julio | AÑADE [407] BOE-A-2015-4547: el art. 44 bis y la disposición adicional 10 a la Ley 2/2015, de 2 de abril | AÑADE [407] BOE-A-2011-6873: la disposición adicional 2 a la Ley 1/2011, de 22 de marzo | AÑADE [407] BOE-A-2003-6806: las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley 6/2003, de 4 de marzo | AÑADE [407] BOE-A-1991-10362: el art. 52 a la Ley 6/1991, de 27 de marzo | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-17235: el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] DOCV-r-2021-90283: el art. 84, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio | SE DEROGA [210] DOCV-r-2019-90594: el art. 87, por Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre | SE MODIFICA [270] BOE-A-2026-19331: el art. 104, por Ley 5/2026, de 31 de julio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2021-1859: el art. 104.1, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre | SE MODIFICA [270] DOCV-r-2020-90455: el art. 97, por Decreto-ley 16/2020, de 13 de noviembre | CORRECCIÓN de errores [201] DOCV-r-2019-90482: , con variación de preceptos derogatorios y modificadores, en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2019-8789: , con variación de preceptos derogatorios y modificadores, en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2019 | SE DECLARA [470] BOE-A-2023-25989: en la Cuestión 1096/2022, la inconstitucionalidad del art. 84, por Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre | Cuestión [530] BOE-A-2022-11314: 1096/2022 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 84" references_subsequent_count: "9" eli_metadata: 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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Medidas fiscales.

Capítulo I. Tributos propios. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Capítulo II. Tributos cedidos. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Título II. Medidas administrativas.

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de Generalitat.

Sección primera. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Sección segunda. Régimen local.

Sección tercera. Otras.

Sección cuarta. Policías locales.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sección primera. Servicios sociales.

Sección segunda. Renta valenciana de inclusión.

Sección tercera. Igualdad.

Sección cuarta. Violencia sobre la mujer.

Sección quinta. Personas con discapacidad.

Sección sexta. Otras modificaciones.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sección primera. Gestión presupuestaria y función interventora.

Sección segunda. Plan PIP.

Sección tercera. Pago en especie para la extinción de deudas.

Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materia de competencia de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Sección única. Transparencia, buen gobierno y participación.

Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Sección primera. Uniones de hecho.

Sección segunda. Función pública.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Sección primera. Salud.

Sección segunda. Ordenación farmacéutica.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Sección primera. Caza.

Sección segunda. Control de la calidad agroalimentaria.

Sección tercera. Ganadería.

Sección cuarta. Saneamiento de aguas residuales.

Sección quinta. Protección de animales de compañía.

Sección sexta. Pesca marítima y acuicultura.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Sección primera. Mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.

Sección segunda. Movilidad.

Sección tercera. Puertos.

Sección cuarta. Taxi.

Sección quinta. Carreteras.

Sección sexta. Vivienda.

Sección séptima. Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Capítulo IX. Cooperación y desarrollo sostenible.

Sección única. Subvenciones a la cooperación y al desarrollo sostenible.

Capítulo X. Modificaciones legislativas en materias de competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sección primera.

Sección segunda. Consumidores y usuarios.

Sección tercera.

Capítulo XI. Otras modificaciones legislativas.

Capítulo XII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Capítulo I. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Presidencia de la Generalitat.

Sección única. Agencia Valenciana de Innovación (AVI).

Capítulo II. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas.

Sección única. Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS).

Capítulo III. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sección primera. Institut Valencià de Finances (IVF).

Sección segunda. Creación de un fondo carente de personalidad jurídica para la gestión de instrumentos financieros.

Sección tercera. Agencia Tributaria Valenciana.

Capítulo IV. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Sección primera. Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia (ATMV).

Sección segunda. Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

Sección tercera. Creación de la sociedad mercantil para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y de servicios de confianza en las transacciones electrónicas.

Capítulo V. Modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Sección única. De la modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Capítulo VI. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana.

Disposiciones transitorias.

Primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite.

Segunda. Edificios a los que no será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de la presente ley.

Tercera. Iniciativas de urbanización de suelo a las que no será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de la presente ley.

Cuarta. Régimen transitorio del derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 82 de la presente ley.

Disposiciones adicionales.

Primera. Urgente ocupación de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.

Tercera. Extinción de contratos de gestión integral de centros de titularidad pública en el ámbito de la diversidad funcional.

Cuarta.

Quinta.

Sexta.

Disposición derogatoria.

Única. Normativa que se deroga.

Disposiciones finales.

Primera. Atención farmacéutica en centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat.

Segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, ostenta la competencia exclusiva, para la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2019 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión administrativa y de carácter organizativo.

II

En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos, con la finalidad de conseguir una visión más clara de las tres partes heterogéneas que integran su contenido.

Así en el Título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el Título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2019, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el Título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

III

En el capítulo I del Título I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a)

En el capítulo V del título I, relativo a la revisión en vía administrativa de las tasas, se opta por realizar una remisión a la regulación de la revisión en vía administrativa de los tributos propios de la Generalitat, que se contiene en las disposiciones finales primera a sexta de la propia Ley 20/2017.

b)

En el título III, tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca, en el caso de los tributos: se adecuan a la realidad prestacional algunos epígrafes del cuadro para el cálculo de la cuota íntegra, tanto de la tasa por servicios relativos a la ganadería como a la tasa por servicios relativos a la producción agrícola. Por otra parte, se crea el capítulo XI, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de balsas de regadío y que tiene su ámbito de aplicación en los servicios administrativos relativos a la clasificación de dichas balsas, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, así como a la aprobación del correspondiente plan de emergencias.

c)

En el título V, tasas en materia de atención social, se modifica parte del hecho imponible de la tasa por vivienda tutelada. En concreto, se adapta el presupuesto fijado en la letra d) del artículo 5.2-1 a los instrumentos de financiación de las viviendas tuteladas titularidad de entidades sin ánimo de lucro, ya que desde 2018 los gastos de mantenimiento de esta viviendas se financian mediante acuerdos de acción concertada y no, como hasta ahora, mediante subvención a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

d)

En el título XIII, tasas en materia de dominio público, se elimina la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat en el supuesto de obras e instalaciones de telecomunicaciones en las carreteras de ámbito autonómico, con la finalidad de crear unas condiciones favorables para la inversión de los operadores en la Comunitat Valenciana para favorecer el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad en nuestro territorio y, especialmente, en las zonas rurales y de interior. Esta previsión es necesaria para la correcta ejecución del Plan de banda ancha de alta velocidad de la Generalitat, en desarrollo de la línea 2.5 de la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana para 2014-2020, aprobada por el Consell, por acuerdo de 5 de diciembre de 2014; así como de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento y la Agenda Industria 4.0 de la Comunitat Valenciana.

e)

En el título XIV, tasas en materia de educación, en el capítulo I, tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores, se amplía la exención prevista para las víctimas de actos de violencia sobre la mujer a sus descendientes a cargo menores de veinticinco años y se adapta la exención por la obtención de matrícula de honor en el bachillerato a lo dispuesto en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana. También, para el caso de másteres, se introduce un fraccionamiento excepcional de cuatro mensualidades para el pago de la matrícula.

Por otra parte, en el capítulo III, tasa en materia de enseñanza universitaria, en primer lugar y al igual que en la tasa anterior, se adapta la exención por la obtención de matrícula de honor en el bachillerato a lo dispuesto en la citada Orden 38/2017. En segundo lugar, se reducen los importes que se deben satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Como es sabido, durante el curso 2017/2018 se redujo un 7 % el importe del crédito en primera matrícula en enseñanzas de grado y máster y, para el curso 2018/2019 se reducen en un 8 % adicional. Esta reducción, junto con las subvenciones y becas universitarias, constituyen dos de los principales ejes del Plan de Mejora del Sistema Universitario Valenciano, entre cuyos objetivos se encuentra que ningún alumno deje de estudiar en la universidad por motivos económicos.

f)

En el título XXVI, tasas en materia de medio ambiente, se concretan los supuestos en los que son aplicables los beneficios fiscales a los miembros de familias numerosas o monoparentales y se mejora la redacción de determinados puntos del cuadro de cuantías fijas para el cálculo de la cuota íntegra, todo ello en la tasa regulada en el capítulo I, tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.

g)

En el título XXIX, tasas en materia de sanidad, en el capítulo I, tasa por prestación de asistencia sanitaria:

– Se han modificado varios epígrafes del cuadro de cuantías para el cálculo de la cuota íntegra por procesos hospitalarios. En el año 2018, en el ámbito de los sistemas de información asistencial que gestiona la consellería de Sanitat Universal i Salut Pública, se modificó la versión del agrupador de los procesos hospitalarios mediante Grupo Relacionado por el Diagnóstico (GRD) que pasó de la versión APR32 a la versión APR34. Este cambio ha supuesto la modificación de los descriptivos relativos a 23 GRD (y sus niveles de severidad) y la aparición de 7 nuevos GRD (cada uno de ellos con cuatro niveles de severidad). Respecto a la modificación de los descriptivos de 23 GRD como consecuencia del cambio de versión del agrupador, estas modificaciones no varían sustancialmente el contenido del GRD, ya que se limitan a concretar o aclarar el contenido del mismo.

– En el supuesto de atención ambulatoria, se adecua a la realidad prestacional el importe del epígrafe AM0301, de forma que la asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES), se liquidará mediante esta tasa, tanto en el caso del transporte sanitario en ambulancia como en el caso del transporte sanitario en helicóptero medicalizado.

– En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, se ha actualizado la cuota íntegra en los supuestos de anatomía patológica: se eliminan determinadas pruebas porque están obsoletas y ya no se realizan en los centros sanitarios; se incluyen actividades de esta especialidad que se realizan con una frecuencia creciente en los hospitales valencianos y todavía no se recogían en el texto legal; se modifica la descripción de determinadas tasas para actualizar, clarificar su contenido y facilitar los procesos de cuantificación. En particular, destaca la eliminación de las pruebas de técnicas moleculares de patología molecular de este apartado, al quedar recogidas en el nuevo apartado de medicina genómica y patología molecular. Por otra parte, las técnicas moleculares para detección de microorganismos sobre citología o tejidos quedan recogidas en el apartado correspondiente a Microbiología.

– En los supuestos de radioterapia, se elimina el texto que seguía al cuadro de cuantías, por perder sentido las aclaraciones que contenía.

– En el apartado 23 del artículo 29.1-10, se modifica la denominación, que pasa a denominarse «medicina genómica y patología molecular», y la composición de las actividades gravadas. Los nuevos epígrafes, por un lado, agrupan estos procedimientos (que son compartidos por distintas especialidades médicas) por la técnica empleada, de forma que reflejan la actividad realmente realizada, se eliminan actividades obsoletas y duplicidades y se incorporan las actividades vinculadas a la tecnología más reciente y; por otro lado, facilitan la cuantificación de la tasa, ya que, al agrupar los procedimientos por la técnica empleada, se reduce considerablemente el número de tasas que emplean numerosas técnicas de medicina genómica y patología molecular para la identificación y eventual seguimiento de alteraciones genéticas, favoreciendo la mejora progresiva en el diagnóstico y pronóstico de numerosas enfermedades.

– Por último, en relación con las cuantías fijadas en el artículo 29.1-12, se ha modificado el importe para adaptarlo a los criterios recogidos en el nuevo expediente de contratación que regula el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente de la Comunitat Valenciana. Se elimina el epígrafe TS0001, que se desdobla en dos: TS0004, servicio de transporte sanitario urgente en SAMU dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes; TS0005, servicio de transporte sanitario urgente en SVB dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. Este desdoblamiento se basa en que el coste real de la prestación es diferente, atendiendo a las condiciones del contrato de servicios. Tras la adjudicación del contrato de servicio de helicópteros de urgencias sanitarias, es oportuno incorporar el epígrafe TS0006, servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado, para recoger el transporte sanitario por este medio aéreo.

En el ámbito del capítulo II, tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se incorporan nuevos epígrafes al cuadro de cuantías para el cálculo de la cuota íntegra, con la finalidad de adaptarse a lo acordado por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en cuanto órgano encargado de fijar los precios de búsqueda y obtención de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.

h)

En el título XXXI, tasas en materia de transportes, se incorporan dos nuevos epígrafes en el cuadro de cantidades de la tasa regulada en el capítulo II, tasa por autorizaciones de transportes por carretera. Estos nuevos epígrafes gravan los servicios administrativos por la tramitación de la modificación de los datos de los alumnos de los curso para la obtención del certificado de aptitud profesional, así como la tramitación de alta de los profesores de los centros autorizados de formación para la obtención del citado certificado.

A las modificaciones anteriores, se une la creación de un nuevo título, el trigésimo cuarto, en cuyo capítulo único se regula la tasa por la prestación de servicios por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE). La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 16.1 y 56.2 atribuyen al IVASPE competencias en la acreditación de la fase previa de acceso a las policías locales de la Comunitat, consistente en la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas, así como la organización e impartición del curso de capacitación previo. Esta tasa tiene por objeto el gravamen de estas prestaciones de servicio.

Por último, se han introducido dos modificaciones en el ámbito de la revisión económico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, cuya regulación se contiene en las disposiciones finales tercera y cuarta de la propia ley 20/2017:

a)

En esta vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia administración, se atribuye la competencia a la unidad u órgano económico-administrativo de la Generalitat que se determine en la normativa de organización de la consellería competente en materia de hacienda.

b)

Se incluyen como un supuesto legal de materias susceptibles de reclamación económico-administrativa a las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

El Capítulo II de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se considera conveniente proponer la extensión del sistema de tributación mediante cuotas fijas a la adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con un valor inferior a 20.000 € y una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, con los objetivos de mejorar la eficiencia en la gestión del impuesto en las compraventas de determinados medios de transporte usados entre particulares y agilizar los trámites en beneficios de los contribuyentes.

En segundo lugar, en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general, se suprimen todas las referencias al mismo en virtud de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 que integra en el tipo estatal el citado tipo autonómico a partir del 1 de enero de 2019.

IV

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las Consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el Título II.

Así en el ámbito de las competencias de la Presidencia de la Generalitat, destaca la modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para clarificar la regla sobre la entrada y permanencia de jóvenes menores de 16 años y mayores de 14 en salas de conciertos y espectáculos de música en directo con determinadas condiciones de autorización o, si se es menor de 14 años, con el acompañamiento de padres o tutores a estos locales o eventos, en concordancia con lo que prevé la Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Por lo que se refiere a las modificaciones en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, es relevante la modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre hombres y mujeres, para el reconocimiento de la persona coordinadora de igualdad en todos los Centros Educativos, con el fin de avanzar en la incorporación de la perspectiva de género de las políticas de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, en este caso en el ámbito educativo.

Asimismo se sustituye el desaparecido «Infodona» por una Red Valenciana de Igualdad, con funciones de promoción de la Igualdad, de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, de información a las empresas y entidades en la elaboración de planes de Igualdad en sus organizaciones laborales.

En materia de Función Pública, destaca la modificación del apartado 5 del artículo 63 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que regula la Jubilación, incorporando al texto la nueva redacción prevista en el borrador de la nueva ley de función pública, actualmente en fase de negociación, que prevé que, con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado el período mínimo de cotización exigido legalmente para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, esto es, los años de cotización necesarios para poder recibir el cien por ciento de la pensión de jubilación.

Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o realizar las actividades correspondientes a su nombramiento. Fuera de dicho caso se podrá solicitar la prolongación de jornada aunque se cuente con las cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra, para cuya resolución deberá contarse con los correspondientes informes que se detallan en la nueva regulación.

En materia de Ordenación Farmacéutica, se modifica el modelo Resi-EQIFar, establecido en la anterior normativa mediante la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que modificó la Ley 6/1998, de 22 de junio de Ordenación Farmacéutica, cuya regulación está siendo objeto de negociación en el seno de una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Además esta modificación, está motivada en que el horizonte temporal previsto para el desarrollo del modelo aprobado en el 2017, excede notablemente de los plazos establecidos en dicha regulación, dado que no se dispone del desarrollo reglamentario. Además con esta modificación se evitan los riesgos asistenciales y económicos que podría desencadenar el modelo tal y como estaba previsto.

En el ámbito de las competencias de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, destaca la modificación del régimen sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, con el fin de adecuar la regulación vigente a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de Unidad de Mercado, a la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, y a los Reglamentos (CE) 178/2002 y (UE) 625/2017, ambos del Parlamento y del Consejo, en la materia.

En el ámbito de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas, y Vertebración del Territorio, destaca la modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en concreto, en lo que se refiere al plazo en las concesiones dado que es un elemento esencial para la gestión de nuestro sistema portuario. Por lo que se refiere a su regulación, la obtención de economías de escala y las mayores facilidades en otros sistemas portuarios «competidores», hacen necesario un mayor volumen de inversión para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global. En este contexto se constata que las nuevas necesidades de inversión o la competitividad de las ya otorgadas, requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales máximos que la legislación vigente autoriza.

Además, se ha producido una homogeneización de los máximos plazos concesionales portuarios en las autoridades portuarias estatales de toda España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada. Ello lleva, dentro de las evidentes diferencias de escala, a estimar oportuno repetir esa homogeneización en los puertos autonómicos con respecto a los del estado y de otras comunidades autónomas.

El aumento de los plazos concesionales supondrá el incremento de la competitividad del sector en relación con nuestros posibles competidores y reducirá los costes de los distintos operadores portuarios, potenciando el incremento de la actividad económica y la generación de empleo en el sector.

Así, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la presente Ley van dirigidas, básicamente al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 40 o 50 años, según se trate de concesión de obra pública o demanial, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial tanto de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2014 como de las otorgadas desde la entrada en vigor de dicha norma hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de plazos contemplado en la ley de medidas.

Esta ampliación de los plazos concesionales va a permitir que los titulares de las mismas puedan, bajo determinadas condiciones contempladas ya en la propia ley, beneficiarse de la ampliación del plazo máximo de las concesiones a 50 años, lo que permitirá igualar la posición competitiva de estos concesionarios con la de aquéllos que en el futuro obtengan su concesión sin el límite de los 30 años de plazo máximo concesional vigente hasta ahora.

En resumen, se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones ya existentes siempre que así este previsto en el título de otorgamiento, o el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión:

a)

Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente, en cuyo caso, a petición del concesionario, la Administración portuaria podrá prorrogar discrecionalmente la concesión, sin que el plazo inicial, unido al de las prórrogas, pueda superar el plazo máximo de 30 años.

b)

Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio de la Administración portuaria, sea de interés para la explotación portuaria y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo máximo de 30 años. La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos extremos.

La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de concesión de la prórroga.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.

El otorgamiento de prórroga requerirá que haya transcurrido al menos la tercera parte del período de vigencia de la concesión, salvo autorización excepcional de la Administración portuaria.

Por último, en materia de movilidad, se modifica la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a implantar la obligación actualmente existente de establecer dos plazas de aparcamiento de bicicletas por vivienda, sin postergarlo a un posterior desarrollo reglamentario y aclarando que la superficie destinada al estacionamiento de bicicletas no computará a efectos de los límites de edificabilidad.

V

En el título III, la Ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan, en su mayor parte, a Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.

De todas ellas, destacamos como relevante, la creación de un Fondo carente de personalidad jurídica, para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente para la financiación de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, gestionado por el Institut Valencià de Finances, (IVF) con el objetivo de impulsar desde el punto de vista financiero proyectos de inversión e innovación que ejecuten las diferentes consellerias.

Por último, de la parte final del proyecto, destacamos la regulación del régimen transitorio de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite o incluso la posibilidad de que los interesados puedan volver a presentar nuevas solicitudes para aquellas cuyos efectos debían desplegarse con posterioridad al 1 de enero de 2019, que ya fueron resueltas y desestimadas conforme a la normativa anterior, para ser resueltas conforme a la nueva regulación.

Asimismo, el resto de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Tributos Propios. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas

Artículo 1.

Se modifica el capítulo V del título I de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«CAPÍTULO V. Revisión en vía administrativa de las tasas

Artículo 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.

La revisión en vía administrativa de las tasas se ajustará a la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prevé en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.

Artículo 1.5-2 Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final sexta de esta ley, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la consellería competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.»

Artículo 2.

1. Se introduce un nuevo epígrafe en el cuadro del artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Tipo de servicio «Tipo de servicio Importe (euros)
4.11 Expedición del certificado de competencia en bienestar animal. 10,00»

2. Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro del artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Tipo de servicio «Tipo de servicio Importe (euros)
5.3 Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar alimentos (cantidad mínima a pagar por este epígrafe). 5,00
5.3.1 Por cada explotación ganadera adicional. 0,20
8.1.2 Actuaciones administrativas solicitud duplicados. 3,00
8.2.2 Actuaciones administrativas solicitud duplicados. 3,00»

3. Se elimina el epígrafe 8.1.2.1 del cuadro del artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Artículo 3.

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro del artículo 3.10-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Tipo de servicio «Tipo de servicio Importe (euros)
2.2 Análisis de virosis (Enzimoinmunoensayo E.L.I.S.A.), por muestra/submuestra y patógeno. 8,80
2.3 Análisis y diagnóstico de hongos (convencional). 11,55
2.4 Análisis y diagnóstico de nemátodos (convencional). 7,87
2.5 Análisis y diagnóstico de artrópodos (convencional). 7,90
2.6 Análisis de detección, diagnóstico e identificación de procariotas (bacterias y fitoplasmas):
2.6.1 Preparación de la muestra:
2.6.1.1 Obtención convencional de extractos vegetales (hasta tres extractos) de muestras sintomáticas o asintomáticas. 5,47
2.6.1.2 Obtención de extractos de muestras de semillas asintomáticas o de tubérculos asintomáticas de patata (por extracto). 9,25
2.6.1.3 Concentración de extractos (por extracto). 1,80
2.6.1.4 Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo líquido (por medio de cultivo y extracto). 1,76
2.6.2 Análisis de detección o diagnóstico:.
2.6.2.1 Aislamiento en medios generales, diferenciales o semiselectivos (por muestra y cada diez placas). 11,60
2.6.2.2 Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por muestra y patógeno). 7,98
2.6.2.3 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. Indirecto (por muestra y patógeno). 6,53
2.6.2.4 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A.–D.A.S.I. (por muestra y patógeno). 7,38
2.6.3 Análisis de diagnóstico e identificación de cultivos:.
2.6.3.1 Análisis de caracterización bioquímica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo y cada diez placas). 14,20
2.6.3.2 Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por cultivo y patógeno). 6,23
2.6.3.3 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por cultivo y patógeno). 4,58
2.6.3.4 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A.–D.A.S.I. (por cultivo y patógeno). 4,98
2.6.3.5 Bioensayos (por cultivo y patógeno). 11,10
2.7 Técnicas moleculares:.
2.7.1 Extracción de ADN/ARN total (por muestra). 7,68
2.7.2 Análisis molecular mediante PCR convencional de ADN o ARN (por muestra). 12,05»
Artículo 4.

Se incluye un nuevo capítulo en el título III de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XI. Tasa por servicios administrativos en materia de balsas de regadío

Artículo 3.11-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de los órganos competentes de la Generalitat en materia de regadíos, de los servicios administrativos relativos al control de la aplicación de la normativa en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego de la Comunitat Valenciana ubicados fuera del dominio público hidráulico.

Artículo 3.11-2. Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

Artículo 3.11-3. Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los titulares de balsas de regadío a los que se les presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 3.11-4. Cuota íntegramente.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Clasificación de balsas de regadío dentro de la categoría A (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes), categoría B (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puedan ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un núcleo reducido de viviendas) o categoría C (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas). 150,00
2 Aprobación del plan de emergencias de las balsas de regadío que se clasifiquen con la categoría A (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes) y con la categoría B (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puedan ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un núcleo reducido de viviendas). 150,00»
Artículo 5.

Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 5.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) En viviendas tuteladas privadas de titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén subvencionadas por la Generalitat o integradas en el régimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social.»

Artículo 6.

Se modifica el artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13.1-1. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas:

a)

El uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.

b)

La ocupación o el uso común especial sin autorización de los bienes de dominio público de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

2.

No se realizará el hecho imponible cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.

3.

No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha alineados con los objetivos estratégicos de la Generalitat en este ámbito, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en materia de telecomunicaciones.

Cualquier referencia en el artículo 13.1-7 sobre la cuota íntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilización de infraestructuras, colocación o cualquier otra actuación para la construcción o instalación de conducciones o líneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entenderá que se refiere a conducciones o líneas que no estén dedicadas a la prestación de servicios de banda ancha.»

Artículo 7.

Se modifica el artículo 14.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 14.1-2. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

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