Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …
En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.
Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
La representación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos y entidades del ámbito de aplicación de la presente ley llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
Artículo 8. Compensación económica por la participación institucional
Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales, incluidas en el ámbito de esta ley, el derecho a percibir una compensación económica por su participación institucional, que se distribuirá entre las mismas.
El importe de las compensaciones económicas por la participación institucional y su actualización anual se consignará en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de las citadas compensaciones económicas que en todo caso tendrán la consideración de subvenciones nominativas directas.»
CAPÍTULO XI. Otras modificaciones legislativas
Artículo 89.
Hay que añadir una nueva disposición adicional a la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Exclusión de medios de comunicación con publicidad de apuestas y otras modalidades de juego accesible a menores de edad.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la contratación objeto de esta no se podrá hacer en medios de comunicación que cuenten con comunicaciones comerciales accesibles por menores por parte de operadores con licencia general de apuestas o singular de las diferentes modalidades de apuestas, licencia general de otros juegos o licencias singulares de máquinas de azar, blackjack, bingo, punto y banca, póquer, ruleta o juegos complementarios.
Se entenderán como comunicaciones accesibles por menores:
Aquellas que se realicen en servicios de comunicación audiovisuales televisivos y radiofónicos entre las 6 y las 22 o durante o junto a programas dirigidos de manera específica o primordial a menores de edad.
Aquellas que se realicen en las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, pasatiempos y secciones dirigidas de manera específica o primordial a menores de edad.»
Artículo 90.
Hay que añadir una nueva disposición adicional a la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional octava. Limitaciones en caso de insuficiencia de aportaciones.
La limitación del gasto referida en el capítulo I del presupuesto de la corporación que establece el artículo 36.3 de la presente ley no será de aplicación hasta la finalización del vigente contrato programa.»
CAPÍTULO XII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Artículo 91.
Se modifican los artículos 59, 71.1 y 2, 73.1, 75.1 y 3, 167.1 y 170, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y de la actividad física de la Comunitat Valenciana, que pasan a tener la redacción siguiente:
«Artículo 59. Concepto.
Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
Los clubes deportivos también podrán practicar actividades físicas reconocidas por el órgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripción al menos a una federación deportiva.
Artículo 71. Concepto.
Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una o varias actividades físicas o deportes al margen del ámbito federado.
Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, una o varias modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades salvo en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
[…]
Artículo 73. Concepto.
Son agrupaciones de recreación deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreación deportiva, secciones de recreación deportiva de otras entidades y clubes deportivos que tengan como fin la promoción o práctica de actividades físicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federación autonómica o en una federación española.
Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades.
Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas y secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.
[…]
La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 167. Naturaleza.
El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.
El Tribunal del Deporte también podrá tramitar y resolver los expedientes disciplinarios originados por las denuncias que por su cualificada gravedad y trascendencia formule el órgano competente en materia de deporte o cuya incoación acuerde de oficio el Tribunal.
El Tribunal del Deporte podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de Deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.
Artículo 170. Composición.
El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana está integrado por cinco miembros y un secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto, todos ellos con título de licenciado o licenciada en derecho y con experiencia en materia deportiva. En la composición del Tribunal del Deporte se garantizará el cumplimiento de la presencia paritaria de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son nombrados por el titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de la siguiente forma:
Tres a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Dos por libre designación del titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna propuesta por la dirección general con competencias en materia de deporte.
El secretario o secretaria será nombrado a propuesta de la dirección general competente en materia de deporte de entre funcionarios o funcionarias de la Generalitat.
Una vez nombrados, los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana elegirán de entre ellos los cargos de presidente/a y vicepresidente/a, que deberán ser ratificados por la conselleria competente en materia de deporte, tras lo cual se procederá a publicar la composición del tribunal en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
TÍTULO III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat
CAPÍTULO I. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Presidencia de la Generalitat
Sección única. Agencia Valenciana de la Innovación (AVI)
Artículo 92.
Se modifica el artículo 8.2, letras f) y h), el artículo 8.10 y 11, y el artículo 23.1, letra g) de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 8. Composición, designación y funcionamiento del consejo de dirección.
[...]
Son miembros del consejo de dirección:
[...]
Los siguientes vocales:
[...]
Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designado por la persona titular de la presidencia del Consejo General de dicho instituto.
[...]
El Rector o Rectora de aquella universidad que asuma la presidencia de la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID), en representación de las universidades valencianas integradas en dicha Red.
[...]
En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 23. Recursos económicos.
Los recursos de la Agencia estarán integrados por:
[...]
Los créditos y préstamos que puedan concedérsele, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.»
Artículo 93.
Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Organización y sede.
La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del consejo de dirección.
La sede institucional y operativa principal se ubicará en la ciudad de Alicante.»
CAPÍTULO II. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Sección única. Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS)
Artículo 94.
Se modifica el apartado 1 de la de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«1. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, personas mayores, la dependencia, la atención a las personas con diversidad funcional, la protección, salvaguardia y cargos tutelares de las personas con capacidad modificada judicialmente atribuida a la Generalitat, infancia y adolescencia, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y atención social-sanitaria.»
CAPÍTULO III. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico
Sección primera. Institut Valencià de Finances (IVF)
Artículo 95.
Se modifica el apartado II, en sus subapartados 3.(i), 8 y se añade un subapartado 9 y el apartado III, en su subapartado 1 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:
«II. Régimen jurídico.
[...]
No obstante, le será de aplicación:
(i) La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat, salvo en lo relativo a la regulación de las relaciones jurídicas, bienes o derechos derivados del ejercicio de su actividad crediticia en el sector privado y de lo previsto en el apartado (iii) del presente artículo.
[...]
(iii) El Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.
Las ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de dichos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30 % del capital.
Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a autónomos y pequeñas y medianas empresas con domicilio social u operativo en la Comunidad Valenciana.
Estas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de dicha ley, entendiéndose por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
Asimismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
A los efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.
Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
[...]
El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, explotar, arrendar, administrar o transmitir todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley, en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento.
[...]
Los derechos derivados de su actividad como intermediario financiero en el sector privado o activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización, explotación y transmisión por lo dispuesto en este artículo y por las normas internas de funcionamiento que a tal efecto apruebe el órgano de gobierno del IVF que resulte competente conforme a su reglamento de organización y funcionamiento.
III. Fines y funciones.
El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre y cuando esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda.
[...]»
Sección segunda. Creación de un fondo carente de personalidad jurídica para la gestión de instrumentos financieros
Artículo 96. Creación de un fondo para la gestión de instrumentos financieros.
1. Se crea el fondo para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente para la financiación de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, con la denominación Instrumentos Financieros de la Comunidad Valenciana, Fininval, en adelante: el Fondo.
2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.
3. El Fondo se regirá por lo establecido en el presente título, por su reglamento de organización y funcionamiento, cuando se apruebe, y por las normas de derecho privado. No obstante, le serán de aplicación:
i. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, en aquellos aspectos previstos en el artículo 2,4 de la citada norma; y
ii. Las leyes de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.
4. La actividad del Fondo se regirá por el ordenamiento jurídico privado, en lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estará sujeta a los principios de gestión y de información previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En materia de contratación resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.
6. La gestión del Fondo se someterá a los principios de legalidad, servicio de interés público, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiente, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.
Artículo 97. Estructura de gobernanza y órgano de gestión.
1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor del fondo para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente.
2. El IVF llevará a cabo la gestión directa de los instrumentos financieros del Fondo, sin perjuicio de que pueda confiar parte de su ejecución a intermediarios financieros.
3. Cada conselleria o entidad del sector público instrumental y el Institut Valencià de Finances (IVF), en nombre propio y por cuenta del Fondo, acordarán una estructura de funcionamiento de los instrumentos financieros que se deban crear, adecuada para garantizar la correcta ejecución de los mismos y la utilización de los recursos del Fondo aportados por cada una de las consellerias o entidades del sector público instrumental interesadas conforme a los principios de gestión y las prioridades de inversión identificadas.
En cada uno de los acuerdos que se formalicen se deberá hacer constar, al menos:
La definición, por parte de la conselleria o entidad del sector público instrumental, del instrumento financiero que se pretenda crear identificando producto, beneficiarios o destinatarios, entre otras cuestiones necesarias para su desarrollo.
La dotación presupuestaria que aportará la conselleria o entidad del sector público instrumental destinada a la creación de los citados instrumentos.
Los mecanismos de gestión del mismo.
Las comisiones que percibirá el órgano gestor, IVF, por la gestión de los mismos.
La estructura de gobernanza del acuerdo que permita la ejecución adecuada del instrumento financiero que se cree.
Cada conselleria o entidad del sector público instrumental que participe del fondo Fininval realizará el control y será responsable de los instrumentos que se creen en virtud de cada uno de los acuerdos, así como de su ejecución.
4. En el marco de la estructura de gobernanza del fondo, se deberá prever la constitución y regulación de un consejo ejecutivo, en cuanto órgano superior de gobierno y coordinación del fondo, que estará formado por:
El titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
El titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación.
El titular de la Dirección General del Institut Valencià de Finances.
Un miembro de cada una de las consellerias u órganos del sector público instrumental que formalicen acuerdo para la creación de instrumentos financieros, con rango, al menos, de director general.
5. El consejo ejecutivo será el competente para:
Aprobar las cuentas anuales del fondo carente de personalidad jurídica que se crea.
Adopción de las reglas de organización y funcionamiento interno y de aquellas normas internas necesarias para el registro de las decisiones que se tomen en su seno.
Aprobar, en su caso, las bases reguladoras de los instrumentos financieros del fondo.
Asumir la responsabilidad de la administración y gestión del fondo de fondos que se crea.
6. El IVF llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo que se relacionan a continuación:
Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo que, en su caso, le correspondan.
Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.
Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.
Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.
Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.
Actuar como representante y por cuenta del fondo ante la administración tributaria del Estado, de la hacienda pública de la Generalitat, o cualquier otra administración, a todos los efectos.
Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.
Elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo.
Elaboración y formulación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.
Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Fondo.
Reclamar extrajudicial y judicialmente, en el caso de incumplimiento por parte de la prestataria de cualquier obligación pactada, el importe que se acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos así como ejecutar las garantías pactadas.
En general, el gestor llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo.
7. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo por cada una de las consellerias o entidades del sector público instrumental previstas en cada uno de los acuerdos.
Artículo 98. Régimen presupuestario, contable y de control.
1. Los presupuestos de explotación y capital del Fondo se regirán por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La dotación pública del fondo provendrá de los créditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas, sin perjuicio de que pueda recibir pueda recibir también aportaciones de entidades privadas.
3. Los recursos financieros líquidos aportados al Fondo se depositarán en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por parte del gestor del Fondo en su nombre.
4. Todas las operaciones del Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.
5. Al Fondo le serán de aplicación las normas contenidas en materia de rendición de cuentas y control previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
6. Corresponde al gestor del Fondo la formulación de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación del consejo ejecutivo del Fondo.
Artículo 99. Recursos económicos del Fondo.
1. Los recursos económicos para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente provendrán de:
La dotación inicial al Fondo, así como las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.
Los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.
Los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del Fondo, así como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de crédito.
Las dotaciones provenientes de otras administraciones públicas y de entidades públicas o privadas, en los términos que este determine.
Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera.
Los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías que den cobertura a los derechos del Fondo.
Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico, relacionados con la actividad del Fondo.
Sección tercera. Agencia Tributaria Valenciana
Artículo 100. Agencia Tributaria Valenciana.
1. Se modifica la denominación del Instituto valenciano de Administración Tributaria, que pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana.
2. Todas las referencias al Instituto valenciano de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contar con personal laboral propio.
CAPÍTULO IV. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Sección primera. Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia (ATMV)
Artículo 101.
Se modifica el apartado 12 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«[...]
La Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contar con personal laboral propio.
La Autoridad de Transporte Metropolitano de València publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
Para la provisión de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempeñadas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl (EVHA), dicho personal pasará a prestar sus servicios con idéntica condición como personal laboral propio en la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en los términos de su RPT y la legislación aplicable.»
Sección segunda. Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Artículo 102.
Se modifica el artículo 14.4 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. El Consejo Rector.
[...]
Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto públicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.
El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.»
Artículo 103.
Se añade una Disposición Transitoria Cuarta en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
En tanto no quede constituida la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, las funciones atribuidas a la misma en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, serán asumidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte, que podrá recabar para ello el asesoramiento de personal técnico especializado en seguridad de la circulación ferroviaria.»
Sección tercera. Creación de la sociedad mercantil para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y de servicios de confianza en las transacciones electrónicas
Artículo 104. Creación de la sociedad mercantil para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y de servicios de confianza en las transacciones electrónicas.
1. Se creará una sociedad mercantil de la Generalitat, en adelante, la Sociedad, que tendrá como objeto:
Prestación de servicios de transporte, acceso, difusión de radio y televisión y servicios de alojamiento, así como la provisión, operación, mantenimiento y explotación de las redes y recursos asociados necesarios para la prestación de dichos servicios.
La Sociedad se constituirá como operador de telecomunicaciones y proveerá servicios de comunicaciones electrónicas con las condiciones que establece la legislación vigente para los operadores controlados por administraciones públicas.
Prestación de servicios de confianza en las transacciones electrónicas y, en particular, servicios de certificación de firma electrónica avanzada, así como la provisión, operación y mantenimiento de los sistemas y las infraestructuras físicas necesarias para la prestación de dichos servicios.
2. La Sociedad tendrá la condición de medio propio y servicio técnico de la administración del Consell, sus organismos públicos y resto de sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Generalitat.
3. La ejecución de las actividades de la Sociedad estarán supeditadas a dirección, planificación y supervisión de los órganos directivos que tengan en cada momento las competencias de planificación, coordinación, control y gestión de las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados de la Generalitat, y de la prestación de servicios de confianza en las transacciones electrónicas y, en particular, de los servicios de expedición de certificados y sellos electrónicos y de validación y conservación de firmas y sellos electrónicos.
4. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la gestión y custodia de la red de difusión para la prestación del servicio público de radio y televisión autonómico, anteriormente asignadas a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la gestión y custodia de la red de difusión para la prestación del servicio público de radio y televisión autonómico se incorporarán, con la misma condición que tenían, a la Sociedad, sin necesidad de declaración expresa.
6. El personal adscrito a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo dedicado a la gestión y custodia de la red de difusión para la prestación del servicio público de radio y televisión autonómico, se integrarán en la Sociedad.
7. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Instituto Valenciano de Finanzas vinculados a la actividad de certificación digital, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos para su ejercicio, incorporados a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se incorporarán, con la misma condición que tenían, a la Sociedad, sin necesidad de declaración expresa.
En especial, se adscribirán a la Sociedad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, pasarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad:
La infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.
Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas y que se encontraban adscritas al Instituto Valenciano de Finanzas, para la actividad de certificación electrónica.
Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV y Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
Los dominios de internet.
Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones.
8. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la Sociedad.
9. El personal que ocupa los puestos cuyas funciones pasa a asumir la Sociedad, detallados en la disposición adicional primera del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se incorporarán, con la misma condición que tenían, a la Sociedad.
En particular el personal funcionario de la Generalitat que ocupa estos puestos de trabajo, deberá optar por reingresar con carácter provisional en un puesto de la administración de la Generalitat o continuar con la situación de personal laboral no temporal, y ser declarado en la situación administrativa que corresponda.
10. Los criterios y procedimiento para la integración del personal en la Sociedad serán los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
11. Toda mención a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Sociedad.
Artículo 105.
1. Se deroga la disposición adicional quinta de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO V. Modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Sección única. De la modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Artículo 106.
Se modifica el punto 1 del capítulo I, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), que queda redactado como sigue:
«1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat.
Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.»
CAPÍTULO VI. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana
Artículo 107.
Se modifica el artículo 1.1, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14, se añade un nuevo inciso en el artículo 29, en su apartado 2, párrafo 1, se modifica el artículo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposición transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
[…]
Artículo 14.
[…]
La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante a la que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
[…]
El personal al servicio de la Agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas; y está sujeto a la normativa reguladora del personal de Les Corts, sin perjuicio de lo que pueda establecerse específicamente en el reglamento de régimen interior y funcionamiento de la Agencia.
Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de función pública valenciana.
[…]
Artículo 30. Presupuesto y contabilidad.
[…]
El presupuesto de la Agencia se acomodará a los presupuestos de las Corts Valencianes.
La contabilidad de la Agencia está sujeta a los principios de contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.
La Agencia está sujeta a la Intervención de Les Corts, en la forma que se determine, y justificará su gestión, anualmente, a la Sindicatura de Comptes.
[…]
Disposición transitoria primera.
[...]
Dos. El director o directora de la agencia, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y presentará a les Corts Valencianes el proyecto de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia para su posterior aprobación por parte de la agencia. Este reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite.
1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el año 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podrán ser objeto de nueva solicitud y tramitación para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolución a fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de presentación, tengan una efectividad que sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Disposición transitoria segunda. Edificios a los que no será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de la presente ley.
Lo establecido en el artículo 78 de la presente ley, no será de aplicación a las obras de nueva construcción que tengan solicitada la licencia municipal de obras a su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera. Iniciativas de urbanización de suelo a las que no será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de la presente ley.
Lo establecido en el artículo 78 de la presente ley, para edificios en suelo no urbanizado no será de aplicación a los programas de actuación con alternativa técnica presentada para su tramitación a la Administración antes de su entrada en vigor. En este caso se aplicará lo establecido para edificios en suelo en situación básica urbanizado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la presente ley.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 82 de la presente ley.
El derecho de tanteo y retracto, tras la entrada en vigor lo dispuesto en el artículo 82 de la presente ley, será de aplicación a todas las transmisiones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor, hayan sido notificadas o no según lo preceptuado por el artículo 52 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional primera. Urgente ocupación de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunidad Valenciana.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal, o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan, derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras, de la Comunidad Valenciana:
– Albaida. Remodelación de colectores influentes a la EDAR (Valencia).
– Almoradí. Colectores generales y nueva EDAR (Alicante).
– Callosa de Segura. Reforma EDAR (Alicante).
– El Verger. Remodelación del sistema de colectores generales y bombeos de la EDAR Dénia-El Verger (Alicante).
– Náquera. Interconexión de la EDAR Náquera -Serra con la EDAR Náquera-Bonanza (Valencia).
– Quart de Poblet. Ampliación del colector general de la EDAR de Quart-Benager (Valencia).
– Sagunto. Renovación del colector de L´Almardà (Valencia).
– Serra. Colectores generales y nueva EDAR de Torres de Porta Coeli (Valencia).
– Utiel. Colectores Generales y nuevas EDAR pedanías (Valencia).
– Xeresa. Reforma sistema saneamiento y depuración (Valencia).
Todas ellas, tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.
Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:
– Ronda de L’Algueña.
– Mejora de la intersección CV-845/CV-844. Fondó de Les Neus.
– Proyecto de Construcción «Mejora de la Seguridad Vial de la carretera CV-865, Tramo PK 5+500 a 7+100. Elx-Santa Pola».
– Mejora de la seguridad vial intersección CV95/CV-950, Urbanización Vistabella. Jacarilla.
– Mejora de la seguridad vial en la CV-445 en el acceso este a Los Montesinos.
– Mejora de la seguridad vial intersección CV-95/CV-945. Orihuela.
– Ronda suroeste de El Pinòs. Acceso Sur
– Ronda suroeste de Villena entre CV-81 y A-31.
– Mejora de la seguridad vial enlace CV -10/CV-20. Onda.
– Mejora accesibilidad en la CV-191 en Ribesalbes.)
– Mejora Seguridad Vial en la intersección CV-165/CV-163. Torre d´En Besora
– Mejora de la seguridad vial intersección CV-15/CV-160. Vilafamés
– Vía verde de Ojos Negros, Tramo Albalat-Sagunt y su conexión con la Vía Xurra. FEDER.
– Ronda Norte Albalat de la Ribera.
– Vía verde Carcaixent – Xàtiva. FEDER.
– Mejora de la Seguridad Vial CV-35 acceso norte a Chelva
– Rotonda polígono oeste L’Alcúdia. CV-50
– Pasarela ciclopeatonal sobre la CV-21 Massalfassar. FEDER.
– Desdoblamiento ctra CV-32 de La Gombalda entre PK 3+350 Y 5+500.
– Acondicionamiento CV-35 PK 81+300 al PK 95+800. Tramo Titaguas-Aras de los Olmos.
– Mejora de la seguridad vial carretera CV-567. Vallés)
– Mejora de la seguridad vial CV-500 Travesía de El Perellonet
– Mejora de la Seguridad Vial en la CV-407 mediante Glorieta de acceso a las instalaciones de FGV. T.M. Valencia, Paiporta y Picanya.
– Mejora de la Seguridad Vial en Xàbia CV-734, accesos al Tanatorio y área industrial
– Ampliación área logística Parc Sagunt I y Parc Sagunt II.
Disposición adicional tercera. Extinción de contratos de gestión integral de centros de titularidad pública en el ámbito de la diversidad funcional.
Producida la extinción de un contrato de gestión integral de centros de diversidad funcional de titularidad pública, la Generalitat, a través de su Sector Público Instrumental, asumirá la gestión pública de estos centros, conforme al marco normativo vigente.
Disposición adicional cuarta.
La Conselleria de Sanidad igualará, a partir del 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal con nombramientos de atención continuada a las percibidas por el resto de personal temporal de su misma categoría y, en su caso, especialidad, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, siendo personal estatutario temporal regulado en el artículo 9.3.b de dicha ley.
La forma de integración de los nombramientos de atención continuada como personal de plantilla dentro de la Conselleria de Sanidad será negociada con los sindicatos con representatividad en la Mesa Sectorial de Sanidad y con las juntas de personal de los departamentos de salud afectados.
Disposición adicional quinta.
Se ampliarán las prestaciones de plan de salud bucodental a la población vulnerable por motivos de salud o por su situación socioeconómica, previa resolución estimatoria de la inspección sanitaria correspondiente.
Se igualarán los complementos específicos de los odontólogos de las unidades de apoyo de atención primaria a los percibidos por los facultativos especialistas, según las tablas retributivas vigentes para cada anualidad, a partir del 1 de enero de 2019.
Disposición adicional sexta.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública, a partir del 1 de enero de 2019, adoptará medidas para que aquellas trabajadoras que realizan jornada complementaria de guardia además de su jornada de trabajo ordinaria, no vean disminuidas sus retribuciones respecto a la exención de guardias durante su situación de riesgo de embarazo y permiso de lactancia.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
– La disposición adicional quinta de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
– La disposición adicional novena de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– La disposición adicional novena de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– La disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– La disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
– Los artículos 60 y 61 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
– El Decreto 153/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.
Disposición final primera. Atención farmacéutica en centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat.
Con el fin de que la atención farmacéutica en centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat, que gestiona la Conselleria con competencias en materia de políticas de servicios sociales, pase a depender, en titularidad y gestión, de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, el Consell, en el plazo máximo de un año, llevará a cabo las modificaciones orgánicas y presupuestarias pertinentes para hacer efectiva esta medida.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 27 de diciembre de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.453, de 28 de diciembre de 2018)
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