Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …
Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.
Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.
Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.
Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.»
Artículo 8.
Se modifica el artículo 14.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.1-3. Devengo y exigibilidad.
En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
En el supuesto de matrícula anual, las personas que forman parte del alumnado tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, con carácter excepcional, a petición de la persona interesada, y únicamente para los másteres en enseñanzas artísticas oficiales, podrán conceder un fraccionamiento de pago en cuatro mensualidades durante el período del curso académico, siempre que este pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del periodo de exámenes correspondiente a los créditos matriculados sobre los que se concede el citado fraccionamiento.
En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.»
Artículo 9.
Se modifica el artículo 14.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.1-6. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.»
Artículo 10.
Se modifican la letra f) del artículo 14.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«f) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.»
Artículo 11.
Se modifican el cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 1 | ACTIVIDAD DOCENTE. | Euros por crédito |
| 1.1 | ENSEÑANZAS DE GRADO. | |
| 1.1.1 | Nivel de Experimentalidad 1. | 13,86 |
| 1.1.2 | Nivel de Experimentalidad 2. | 14,96 |
| 1.1.3 | Nivel de Experimentalidad 3. | 16,41 |
| 1.1.4 | Nivel de Experimentalidad 4. | 20,27 |
| 1.1.5 | Nivel de Experimentalidad 5. | 21,16 |
| 1.2 | ENSEÑANZAS DE MÁSTER Y DOCTORADO. | |
| 1.2.1 | Estudios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España o con precio equiparable. | |
| 1.2.1.1 | Nivel de Experimentalidad 1. | 13,86 |
| 1.2.1.2 | Nivel de Experimentalidad 2. | 14,96 |
| 1.2.1.3 | Nivel de Experimentalidad 3. | 16,41 |
| 1.2.1.4 | Nivel de Experimentalidad 4. | 20,27 |
| 1.2.1.5 | Nivel de Experimentalidad 5. | 21,16 |
| 1.2.2 | Estudios de máster no comprendidos en el grupo anterior. | 39,27 |
| 1.2.3 | Estudios de máster con precio excepcional. | Según apartado 1 art. 14.3-7 |
| 1.2.4 | Estudios conducentes al título de doctor. | |
| 1.2.4.1 | Créditos rama de conocimiento: Arte y Humanidades. | 49,44 |
| 1.2.4.2 | Créditos rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. | 59,19 |
| 1.2.4.3 | Créditos rama de conocimiento: Ciencias. | 62,67 |
| 1.2.4.4 | Créditos rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. | 69,27 |
| 1.2.4.5 | Créditos rama de conocimiento: Ciencias de la Salud. | 69,60 |
| 1.3 | ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES. | |
| 1.3.1 | Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas. | 52,40 |
| 1.3.2 | Análisis clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre. | 52,40 |
| 1.3.3 | De enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. | 13,39 |
| 1.4 | SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS. | Según apartado 1 art. 14.3-7 |
| 2 | EVALUACIÓN Y PRUEBAS. | Importe en euros |
| 2.1 | Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. | 78,20 |
| 2.2 | Proyectos de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por créditos. | 143,73 |
| 2.3 | Requisitos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:. | |
| 2.3.1 | Pruebas de aptitud. | 143,73 |
| 2.3.2 | Proyecto o trabajo. | 143,73 |
| 2.3.3 | Cursos tutelados. | 16,43 |
| 2.3.4 | Período de prácticas. | 143,73 |
| 2.3.5 | Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros. | 143,73 |
| 2.3.6 | Estudio de equivalencia de títulos extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado para titulados extranjeros sin título homologado. | 155,22 |
| 2.4 | Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años. | 116,59 |
| 2.5 | Matrícula de doctorado para realización de tesis doctoral en estudios regulados por Real Decreto 1393/2007. | 38,60 |
| 2.6 | Examen de tesis doctoral. | 143,73 |
| 2.7 | Prueba de evaluación para la obtención del diploma acreditativo de estudios avanzados. | 143,73 |
| 2.8 | Obtención, por convalidación, del título de la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica:. | |
| 2.8.1 | – Evaluación académica. | 143,55 |
| 2.8.2 | – Trabajos exigidos. | 239,39 |
| 2.9 | Pruebas de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación. | 78,20 |
| 2.10 | Pruebas de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite para el ejercicio de profesor de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. | 78,20 |
| 2.11 | Prueba de nivel lingüístico. | 78,20 |
| 2.12 | Matrícula tutela académica doctorado regulado por Real Decreto 99/2011. | 300,00 |
| 3 | TÍTULOS Y SECRETARÍA. | Importe en euros |
| 3.1 | Expedición de títulos académicos. | |
| 3.1.1 | Título de doctor. | 225,20 |
| 3.1.2 | Título oficial de máster. | 212,07 |
| 3.1.3 | Título oficial de grado. | 186,24 |
| 3.1.4 | Título de licenciado, arquitecto o ingeniero más suplemento europeo al título. | 186,24 |
| 3.1.5 | Título de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o maestro/a más suplemento europeo al título. | 108,86 |
| 3.1.6 | Diploma acreditativo de estudios avanzados. | 73,73 |
| 3.1.7 | Duplicado de los títulos anteriores, por extravío o modificación. | 27,34 |
| 3.1.8 | Expedición del suplemento europeo al título (solo para aquellos titulados distintos a los de grado o máster, cuyo título no incorpore el suplemento europeo), o duplicados de los ya expedidos. | 35,14 |
| 3.1.9 | Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor. | 166,89 |
| 3.2 | Secretaría. | |
| 3.2.1 | Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos. | 27,34 |
| 3.2.2 | Compulsa de documentos. | 10,69 |
| 3.2.3 | Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad. | 5,87 |
| 3.2.4 | Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. | 10,69 |
| 3.2.5 | Envío de títulos:. | |
| 3.2.5.1 | Envíos con destino España. | 15,00 |
| 3.2.5.2 | Envíos con destino Europa. | 30,00 |
| 3.2.5.3 | Envíos con destino resto países. | 50,00» |
Artículo 12.
Se modifica el artículo 26.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26.1-2. Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años y las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.
En el caso de la expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca de recreo, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años, las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y las personas menores de 14 años.»
Artículo 13.
1. Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro del artículo 26.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
| «Tipo de servicio | «Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 1.1 | Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas e incluye la caza sin armas de fuego). | |
| 1.3 | Licencia autonómica tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor): | |
| 2.1 | Licencia de pesca de recreo. | |
| 6 | Expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos (por permiso):» |
2. Se sustituyen los epígrafes 2.1.3 a 2.4.2 del cuadro del artículo 26.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, por los siguientes:
| «Tipo de servicio | «Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 2.2 | Licencia de pesca interautonómica. | 25 |
| 2.3 | Licencia de pesca profesional. | |
| 2.3.1 | Por un año de validez. | 25 |
| 2.3.2 | Por cinco años de validez. | 116,66 |
| 2.4 | Expedición de credencial de guarda jurado de pesca. | |
| 2.4.1 | Por cinco años de validez. | 75 |
| 2.5 | Registro de embarcaciones. | |
| 2.5.1 | Registro de una embarcación. | 10,00 |
| 2.5.2 | Cambio de titular. | 10,00» |
Artículo 14.
Se modifica el artículo 26.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26.1-6. Cuota líquida.
En los siguientes supuestos y siempre que el contribuyente sea miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra:
En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5.
En el caso de la expedición de las licencias de pesca de recreo autonómicas, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos establecidos en aguas continentales públicas, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del diez por ciento para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesión de aprovechamiento de pesca en aguas continentales públicas.»
Artículo 15.
Se modifica el apartado 6 del artículo 29.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.»
Artículo 16.
1. Se modifica la descripción de los epígrafes (código GRD-APR) que, a continuación, se indica del cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacción:
| «Códigos GRD-APR | Descripción |
|---|---|
| GRD004-1 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD004-2 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD004-3 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD004-4 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD005-1 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD005-2 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD005-3 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD005-4 | TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD026-1 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD026-2 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD026-3 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD026-4 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD043-1 | ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD043-2 | ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD043-3 | ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD043-4 | ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD052-1 | ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD052-2 | ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD052-3 | ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD052-4 | ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD057-1 | CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD057-2 | CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD057-3 | CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD057-4 | CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD073-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD073-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD073-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD073-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD082-1 | INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD082-2 | INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD082-3 | INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD082-4 | INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD114-1 | ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD114-2 | ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD114-3 | ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD114-4 | ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD133-1 | FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD133-2 | FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD133-3 | FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD133-4 | FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD137-1 | INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD137-2 | INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD137-3 | INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD137-4 | INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD138-1 | BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD138-2 | BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD138-3 | BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD138-4 | BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD141-1 | ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD141-2 | ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD141-3 | ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD141-4 | ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD143-1 | OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD143-2 | OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD143-3 | OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD143-4 | OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD161-1 | IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD161-2 | IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD161-3 | IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD161-4 | IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD162-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD162-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD162-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD162-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD163-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD163-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD163-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD163-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD165-1 | BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD165-2 | BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD165-3 | BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD165-4 | BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD166-1 | BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD166-2 | BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD166-3 | BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD166-4 | BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD167-1 | OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD167-2 | OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD167-3 | OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD167-4 | OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD169-1 | PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD169-2 | PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD169-3 | PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD169-4 | PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD174-1 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD174-2 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD174-3 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD174-4 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD175-1 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD175-2 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD175-3 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD175-4 | INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD191-1 | CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD191-2 | CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD191-3 | CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD191-4 | CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD192-1 | CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD192-2 | CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD192-3 | CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD192-4 | CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD196-1 | PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD196-2 | PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD196-3 | PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD196-4 | PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD249-1 | OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD249-2 | OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD249-3 | OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD249-4 | OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD263-1 | COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD263-2 | COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD263-3 | COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD263-4 | COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD280-1 | ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD280-2 | ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD280-3 | ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD280-4 | ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD308-1 | REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD308-2 | REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD308-3 | REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD308-4 | REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD309-1 | OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD309-2 | OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD309-3 | OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD309-4 | OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD315-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD315-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD315-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD315-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD383-1 | CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD383-2 | CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD383-3 | CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD383-4 | CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD401-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD401-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD401-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD401-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD404-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD404-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD404-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD404-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD421-1 | MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD421-2 | MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD421-3 | MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD421-4 | MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD425-1 | OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD425-2 | OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD425-3 | OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD425-4 | OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD444-1 | REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD444-2 | REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD444-3 | REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD444-4 | REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD447-1 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD447-2 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD447-3 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD447-4 | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD465-1 | CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD465-2 | CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD465-3 | CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD465-4 | CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD466-1 | MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD466-2 | MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD466-3 | MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD466-4 | MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD483-1 | PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD483-2 | PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD483-3 | PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD483-4 | PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD510-1 | EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD510-2 | EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD510-3 | EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD510-4 | EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD513-1 | PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD513-2 | PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD513-3 | PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD513-4 | PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD563-1 | TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD563-2 | TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD563-3 | TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD563-4 | TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD626-1 | NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD626-2 | NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD626-3 | NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD626-4 | NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD758-1 | TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD758-2 | TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD758-3 | TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD758-4 | TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD842-1 | QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD842-2 | QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD842-3 | QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD842-4 | QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
| GRD844-1 | QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
| GRD844-2 | QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
| GRD844-3 | QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
| GRD844-4 | QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 4.» |
2. Se introducen nuevos epígrafes (códigos GRD-APR) en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
| «Códigos GRD-APR | Descripción | Euros (€) |
|---|---|---|
| GRD009-1 | OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 22.837,33 |
| GRD009-2 | OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 31.070,37 |
| GRD009-3 | OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 45.072,20 |
| GRD009-4 | OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 63.640,60 |
| GRD010-1 | TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 6.650,90 |
| GRD010-2 | TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 9.048,61 |
| GRD010-3 | TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 13.126,01 |
| GRD010-4 | TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 45.748,39 |
| GRD059-1 | ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.834,72 |
| GRD059-2 | ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 3.282,51 |
| GRD059-3 | ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 4.237,91 |
| GRD059-4 | ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 10.611,41 |
| GRD145-1 | BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.099,62 |
| GRD145-2 | BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 2.524,94 |
| GRD145-3 | BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 3.580,60 |
| GRD145-4 | BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 6.783,53 |
| GRD181-1 | PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 6.573,12 |
| GRD181-2 | PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 8.938,91 |
| GRD181-3 | PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 14.819,20 |
| GRD181-4 | PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 26.605,86 |
| GRD182-1 | OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 8.400,29 |
| GRD182-2 | OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 10.035,48 |
| GRD182-3 | OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 13.661,93 |
| GRD182-4 | OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 24.156,45 |
| GRD230-1 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 5.935,14 |
| GRD230-2 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 7.582,02 |
| GRD230-3 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 11.595,58 |
| GRD230-4 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 22.940,29 |
| GRD231-1 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 6.249,41 |
| GRD231-2 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 7.856,73 |
| GRD231-3 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 11.881,98 |
| GRD231-4 | PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 23.482,50 |
| GRD232-1 | FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 4.804,40 |
| GRD232-2 | FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 5.929,75 |
| GRD232-3 | FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 9.844,40 |
| GRD232-4 | FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 22.880,94 |
| GRD233-1 | APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 4.911,86 |
| GRD233-2 | APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 4.916,35 |
| GRD233-3 | APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 8.437,16 |
| GRD233-4 | APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 16.059,19 |
| GRD234-1 | APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 3.696,59 |
| GRD234-2 | APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 4.891,18 |
| GRD234-3 | APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 8.266,31 |
| GRD234-4 | APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 15.383,45 |
| GRD322-1 | SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 6.727,33 |
| GRD322-2 | SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 7.332,49 |
| GRD322-3 | SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 10.360,54 |
| GRD322-4 | SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 17.375,16 |
| GRD426-1 | TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 1.832,11 |
| GRD426-2 | TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 2.440,42 |
| GRD426-3 | TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 3.613,87 |
| GRD426-4 | TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 8.347,69 |
| GRD427-1 | TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.248,44 |
| GRD427-2 | TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 2.929,58 |
| GRD427-3 | TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 4.609,28 |
| GRD427-4 | TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 9.817,42 |
| GRD469-1 | DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.056,91 |
| GRD469-2 | DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 2.782,11 |
| GRD469-3 | DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 4.534,20 |
| GRD469-4 | DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 10.649,18 |
| GRD470-1 | ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.171,56 |
| GRD470-2 | ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 2.932,73 |
| GRD470-3 | ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 4.298,61 |
| GRD470-4 | ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 9.180,34 |
| GRD695-1 | QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.739,85 |
| GRD695-2 | QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 3.995,13 |
| GRD695-3 | QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 10.413,14 |
| GRD695-4 | QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 28.697,39 |
| GRD696-1 | OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 3.594,54 |
| GRD696-2 | OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 4.281,52 |
| GRD696-3 | OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 6.732,73 |
| GRD696-4 | OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 16.014,68 |
| GRD792-1 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 4.490,58 |
| GRD792-2 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 6.602,35 |
| GRD792-3 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 10.647,83 |
| GRD792-4 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 24.095,76 |
| GRD793-1 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 4.343,57 |
| GRD793-2 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 6.332,59 |
| GRD793-3 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 10.207,67 |
| GRD793-4 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 21.612,63 |
| GRD794-1 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 4.142,15 |
| GRD794-2 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 6.007,08 |
| GRD794-3 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 9.831,81 |
| GRD794-4 | PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 18.489,27 |
| GRD810-1 | HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 2.379,72 |
| GRD810-2 | HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 3.089,19 |
| GRD810-3 | HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 4.764,84 |
| GRD810-4 | HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 11.083,94 |
| GRD817-1 | SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. | 1.673,85 |
| GRD817-2 | SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. | 2.109,96 |
| GRD817-3 | SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. | 3.573,85 |
| GRD817-4 | SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. | 8.766,26» |
Artículo 17.
Se modifica el epígrafe código AM0301 del cuadro del apartado 7 del artículo 29.1-9 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
| «Código | Descripción | Importe (€) |
|---|---|---|
| AM0301 | Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU del servicio de emergencias sanitarias (SES). | 596,15» |
Artículo 18.
1. Se modifica el apartado 10 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«10. La cuota íntegra en los supuestos de anatomía patológica (*) se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción | Importe (€) |
|---|---|---|
| PR1001 | Citología exfoliativa ginecológica. | 16,11 |
| PR1002 | Citología clínica (derrames, orina, LCR, cepillados y aspirados). | 28,42 |
| PR1003 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 1. | 21,79 |
| (incluye las siguientes muestras: reconocimiento histológico de tejido presumiblemente normal, amígdalas y adenoides, apéndice, comprobación de conductos deferentes, comprobación de ganglios simpáticos, comprobación de nervios, vesícula, comprobación de trompas de Falopio). | ||
| PR1004 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 2. | 47,37 |
| (incluye las siguientes muestras: biopsia endoscópica de aparato digestivo y urinario; polipectomías, biopsia de restos ovulares, biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cilíndrica de próstata; quiste pilonidal; vaciamiento de una única localización anatómica). | ||
| PR1005 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 3. | 71,06 |
| (incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectomía de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, córneas; glándulas salivares y suprarrenales; hipófisis; biopsia de hígado y hepatectomía parcial; biopsia de páncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; próstata biopsia cilíndrica, resección transuretral y prostatectomía por adenoma; tiroides, lobectomía no tumoral; útero por histerectomía simple; vejiga resección transuretral). | ||
| PR1006 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 4. | 113,69 |
| (incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resección; bazo tumoral; conización de cérvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linfático, excluido vaciamiento; biopsia de médula ósea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulmón, biopsia transbronquial cuña pulmonar por enfermedad inflamatoria; riñón por enfermedades glomerulares, biopsia; testículo tumoral; SNS, biopsia; útero y anexos por causa no tumoral, incluyendo útero miomatoso). | ||
| PR1007 | Biopsia o pieza quirúrgica tipo 5. | 217,91 |
| (incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disección ganglionar; pieza quirúrgica ginecológica, neoplásia con o sin linfadenectomía; hepatectomía con o sin linfadenectomía; huesos, tumores; laringe tumoral; músculonervio, biopsia; cuadrantectomía mastectomía con o sin linfadenectomía; partes blandas, resección por tumores; prostactectomíacistectomía por carcinoma con o sin linfadenectomía; pulmón, neoplasias con o sin linfadenectomía; riñón tumoral, con o sin linfadenectomía; tiroidectomía por carcinoma; patología neoplásica y no neoplásica del SNC). | ||
| PR1008 | Autopsia clínica. | 795,86 |
| PR1009 | Técnicas histoquímicas convencionales. | 29,56 |
| PR1010 | Técnicas histoenzimológicas. | 40,86 |
| R1011 | Técnicas de inmunofluorescencia directa en tejido. | 40,86 |
| PR1012 | Técnicas inmunohistoquímicas aplicadas al diagnóstico o tratamiento. | 45,84 |
| PR1013 | Microscopia electrónica de transmisión y de barrido. | 130,62 |
| PR1014 | ISH (hibridación in situ) para estudio de cadenas ligeras, CMV, HPV, Epstein-Barr virus y otras determinaciones. | 116,77 |
| PR1015 | FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia). | 233,05 |
| PR1016 | PCR. | 97,84 |
| PR1018 | Citogenética en tumores sólidos. | 356,73 |
| PR1019 | Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histológic. | 85,27 |
| PR1020 | Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo. | 227,39 |
| PR1021 | Citología exfoliativa ginecológica (líquida). | 17,96 |
| PR1022 | PAAF de órganos superficiales y profundos con presencia de patólogo. | 66,32 |
| PR1023 | PAAF de órganos superficiales y profundos sin presencia de patólogo. | 33,16 |
| PR1024 | Técnicas inmunohistoquímicas asociadas a dianas terapéuticas (HER2, ALK, ROS-1, PDL-1). | 129,01 |
(*) Las pruebas de técnicas moleculares de patología molecular quedan recogidas en el apartado 23, correspondiente a «Medicina genómica y patología molecular». Las pruebas de técnicas moleculares para detección de microorganismos sobre citología o tejidos quedan recogidas en el apartado 8, correspondiente a “Microbiología”.»
2. Se modifica el apartado 14 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«14. La cuota íntegra en los supuestos de radioterapia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
PROCESOS DE RADIOTERAPIA EXTERNA
| Código | Descripción | Importe (€) |
|---|---|---|
| PR1443 | Radioterapia tridimensional con imagen portal paliativo. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional con imagen portal). | 1.605,04 |
| PR1444 | Radioterapia tridimensional con imagen portal radical. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional con imagen portal). | 5.685,08 |
| PR1445 | Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv/Kv paliativo. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional por imagen Kv/Kv). | 2.607,13 |
| PR1446 | Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv/Kv radical. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional por imagen Kv/Kv). | 7.937,17 |
| PR1447 | Radioterapia tridimensional guiada por imagen «cone beam» paliativo. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional «cone beam»). | 2.765,04 |
| PR1448 | Radioterapia tridimensional guiada por imagen «cone beam» radical. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional «cone beam»). | 9.085,08 |
| PR1449 | Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) «step and shoot» con imagen 2D Mv. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Mv). | 9.192,93 |
| PR1450 | Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) «step and shoot» con imagen 2D Kv. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Kv). | 10.670,43 |
| PR1451 | Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) «step and shoot» con imagen IGRT «cone beam». (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal IMRT «step and shoot» IGRT «cone beam»). | 10.970,43 |
| PR1452 | Arcoterapia tridimensional volumétrica modulada (VMAT IGRT «cone beam»). (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de arcoterapia tridimensional volumétrica modulada (VMAT IGRT «cone beam»). | 12.185,08 |
| PR1453 | Radioterapia estereotáxica estracraneal (SBRT). (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión radioterapia estereotáxica extracraneal (SBRT). | 7.605,04 |
| PR1454 | Radiocirugía extereotáxica tumores cerebrales: dosis única. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de radioterapia, sesión de radiocirugía estereotáxica: tumores cerebrales (dosis única). | 9.105,04 |
| PR1455 | Radiocirugía extereotáxica malformaciones arteriovenosas (MAV) y funcional: dosis única. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión de radiocirugía estereotáxica malformaciones arterio venosas (MAV) y funcional: dosis única). | 11.105,04 |
| PR1456 | Radiocirugía estereotáxica: dosis fraccionada. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de radiocirugía estereotáxica (dosis fraccionada)). | 9.105,04 |
| PR1457 | Irradiación corporal total (TBI) estándar con fotones. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de irradiación corporal total (TBI) estándar con fotones). | 12.605,04 |
| PR1458 | Irradiación corporal total (TBI) estándar con electrones. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión de irradiación corporal total (TBI) estándar con electrones). | 14.605,04 |
| PROCESOS DE RADIOTERÁPIA INTERNA O BRAQUITERÁPIA. | ||
| PR1460 | Braquiterapia ginecológica sencilla. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de braquiterapia ginecológica sencilla). | 1.205,04 |
| PR1461 | Braquiterapia ginecológica compleja. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia ginecológica compleja). | 6.846,84 |
| PR1462 | Braquiterapia endoluminal. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia endoluminal). | 7.005,04 |
| PR1463 | Braquiterapia intersticial sencilla. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial sencilla). | 2.392,04 |
| PR1464 | Braquiterapia intersticial compleja. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial compleja). | 6.846,84 |
| PR1465 | Braquiterapia intersticial especial con I125 (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, aplicación de braquiterapia intersticial especial con I 125. | 9.000,00 |
| PR1466 | Braquiterapia oftálmica con Ru106 o I125 (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión braquiterapia oftálmica con Ru106 o I125. | 9.705,04» |
3. Se modifica el apartado 23 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«23. La cuota íntegra en los supuestos de medicina genómica y patología molecular se obtendrá aplicando la cantidad fija recogida en el siguiente cuadro:
PROCEDIMIENTOS COMUNES EN MEDICINA GENÓMICA
| Código | Descripción | Importe (€) |
|---|---|---|
| PR4001 | Extracción manual de ADN tumoral circulante (biopsia líquida). | 75,00 |
| PR4002 | Extracción de ADN. | 20,00 |
| PR4003 | Extracción de ARN (incluida transcripción reversa; RT-PCR). | 30,00 |
| PR4004 | Primera consulta en unidad de consejo genético. | 155,00 |
| PR4005 | Consulta sucesiva en unidad de consejo genético. | 76,00 |
DIAGNÓSTICO PREIMPLANTACIONAL Y PRENATAL
| Código | Descripción | Importe (€) |
|---|---|---|
| PR4006 | Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-PCR): estudios informatividad, análisis microsatélites y miniseq. | 862,00 |
| PR4007 | Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-FISH): estudios informatividad FISH (traslocaciones, inversiones y selección de sexo). | 400,00 |
| PR4008 | Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-PCR): estudio blastómeras caso mediante análisis microsatélites y miniseq. | 970,00 |
| PR4008 | Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-FISH): estudio blastómeras caso mediante FISH. | 341,00 |
| PR4009 | Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-NGS): NGS blastómeras para estudio alteraciones cromosómicas. | 1.100,00 |
DIAGNÓSTICO PRENATAL
| Código | Descripción | Importe (€) |
|---|---|---|
| PR4010 | Cariotipo en líquido amniótico. | 100,00 |
| PR4011 | Cariotipo en vellosidad corial y restos abortivos: cultivo. | 150,00 |
| PR4012 | FISH líquido amniótico, vellosidad corial y restos abortivos. | 86,00 |
| PR4013 | QF-PCR para aneuploidías en muestras prenatales. | 90,00 |
| PR4014 | Array CGH/SNPs en muestras prenatales. | 400,00 |
| PR4015 | Estudio aneuploidías fetales en sangre materna (prenatal no invasivo). | 300,00 |
DIAGNÓSTICO GENÉTICO POSTNATAL Y PATOLOGÍA MOLECULAR
| Código | Descripción. | Importe (€) |
|---|---|---|
| ESTUDIOS DE CITOGENÉTICA MOLECULAR | ||
| PR4016 | Cariotipo constitucional en sangre periférica. | 80,00 |
| PR4017 | Cariotipo en muestra de tejido o hematológico. | 150,00 |
| PR4018 | Array baja densidad en sangre periférica en muestras no prenatales. | 300,00 |
| PR4019 | Array alta densidad en sangre periférica en muestras no prenatales. | 500,00 |
| PR4020 | Estudios somáticos mediante FISH. | 80,00 |
| PR4021 | Estudios somáticos mediante FISH para terapia dirigida. | 160,00 |
| ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE PCR CONVENCIONAL | ||
| PR4022 | Estudio moleculares mediante PCR convencional. | 50,00 |
| ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE SECUENCIACIÓN SANGER | ||
| PR4023 | Secuenciación Sanger en doble cadena de 1 ó 2 productos de PCR. | 60,00 |
| PR4024 | Secuenciación Sanger en doble cadena de 3 ó 10 productos de PCR. | 85,00 |
| PR4025 | Secuenciación Sanger de genes especiales que contienen pseudogenes. | 545,00 |
| ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE PCR EN TIEMPO REAL | ||
| PR4026 | Estudios moleculares mediante PCR en tiempo real (por prueba). | 70,00 |
| PR4027 | Estudios moleculares mediante PCR en tiempo real para terapia dirigida. | 165,00 |
| ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE NGS SECUENCIACIÓN | ||
| PR4028 | Estudios moleculares mediante NGS secuenciación de 1 a 25 genes. | 432,00 |
| PR4029 | Estudios moleculares mediante NGS secuenciación de 25 a 50 genes. | 535,00 |
| PR4030 | Estudios moleculares mediante NGS secuenciación de 50 hasta 450 genes. | 638,00 |
| PR4031 | Exoma clínico dirigido para estudios germinales. | 805,00 |
| PR4032 | Estudios somáticos mediante NGS secuenciación más de 450 genes (carga mutacional). | 850,00 |
| ESTUDIOS MOLECULARES DE GRANDES REORDENAMIENTOS GENÉTICOS | ||
| PR4033 | Análisis de grandes reordenamientos genéticos mediante PCR múltiple: 1 ensayo. | 80,00 |
| PR4034 | Análisis de grandes reordenamientos genéticos mediante PCR múltiple: 2 a 3 ensayos. | 100,00 |
| PR4035 | Análisis de grandes reordenamientos genéticos mediante PCR múltiple: más de 3 ensayos. | 130,00 |
| OTROS ESTUDIOS MOLECULARES | ||
| PR4036 | Estudio de metilación para síndromes de impronta. | 240,00 |
| PR4037 | Análisis de expansión de tripletes. | 60,00 |
| PR4038 | Análisis de fragmentos/microsatélites. | 210,00» |
Artículo 19.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-12 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción (*) | Importe (€) |
|---|---|---|
| TS0002 | Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 27,09 |
| TS0003 | Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 0,78 por km (**) |
| TS0004 | Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 209,57 |
| TS0005 | Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 128,07 |
| TS0006 | Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado. | 6.939,26 |
(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.
(**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.
Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.
Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente, atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente (TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la Comunitat o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003).
La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9.»
Artículo 20.
Se introducen nuevos epígrafes en el cuadro del artículo 29.2-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
| «Código | Descripción | Euros (€) |
|---|---|---|
| 398 | Locus A, B o C baja resolución. | 50 |
| 399 | Locus A+B o A+C o B+C, baja resolución. | 90 |
| 401 | Locus DR o DQ baja resolución. | 170 |
| 402 | Locus A, B o C alta resolución. | 150 |
| 403 | Locus A+B o A+C o B+C alta resolución. | 270 |
| 404 | Locus A+B+C alta resolución. | 400 |
| 405 | DRB 1 alta resolución. | 270 |
| 406 | DRB 1 + DQB1 alta resolución. | 290 |
| 407 | DRB 1 + DRB3/4/5 alta resolución. | 290 |
| 408 | DRB 1 + DRB3/4/5 + DQB1. | 400 |
| 409 | Alelo adicional. | 150 |
| 410 | Extracción muestra de sangre (incluye determinación de 5 serológicos). | 200 |
| 411 | Muestra pre-donación sin analítica marcadores. | 80 |
| 412 | Determinación aislada de CMV. | 30 |
| 413 | Determinación completa enfermedades infecciosas. | 150 |
| 414 | Examen físico del donante. | 300 |
| 415 | Extracción de progenitores hematopoyéticos. | 8.500 |
| 416 | Extracción de linfocitos no estimulados (incluye test enfermedades infecciosas y examen físico del donante). | 2.000 |
| 417 | Ampliación de tipaje a otros Servicios de Salud. | 50 |
| 418 | Obtención MO/SP para trasplante. | 4.000 |
| 419 | Obtención unidad de cordón umbilical. | 23.000 |
| 420 | Obtención unidad de cordón umbilical con reserva. | 21.570» |
Artículo 21.
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 31.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«e) La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).»
Artículo 22.
1. Se introducen nuevos epígrafes en el cuadro del artículo 31.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
| «Tipo de servicio | «Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 16 | Modificación de datos de alumnos de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 2,30 |
| 17 | Alta de profesor de centro de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 6,88» |
2. Se modifica el epígrafe 12 del cuadro del artículo 31.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
| «Tipo de servicio | «Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 12 | Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. | 107,22» |
Artículo 23.
Se incluye un nuevo título XXXIV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
«TÍTULO XXXIV. Tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)
CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por la prestación de servicios por el IVASPE
Artículo 34.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
La realización de las pruebas físicas o psicotécnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposición a la policía local.
La obtención de la certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos.
Artículo 34.1-2. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Artículo 34.1-3. Devengo y exigibilidad.
El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 34.1-4. Contribuyentes.
Son contribuyentes las personas que se presenten a las pruebas físicas o psicotécnicas u obtengan la certificación, cuya realización constituye el hecho imponible.
Artículo 34.1-5. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 1. Pruebas físicas. | 23,00 |
| 2. Pruebas psicotécnicas. | 23,00 |
| 3. Certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos. | 5,00 |
Artículo 34.1-6. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.»
Artículo 24.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la unidad u órgano administrativo que se determine en la normativa de organización de la consellería competente en materia de hacienda.»
Artículo 25.
Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.»
Artículo 26.
Se modifica la disposición final quinta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Quinta. Recurso extraordinario de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat.
Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, la unidad u órgano administrativo que se determine en la normativa de organización de la consellería competente en materia de hacienda.
Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.»
Artículo 27.
Se modifica la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas de la siguiente manera:
1. Adición al artículo 1.2.6:
«Se considerará causa de fuerza mayor a los efectos de la devolución de tasas las situaciones de violencia de género que motivan un cambio de lugar de residencia.»
2. Adición de un nuevo artículo al título 1:
«Artículo 1.3.9. Violencia de género o sobre la mujer.
A los efectos de esta ley se considerarán víctimas de violencia sobre las mujeres las que hayan sufrido cualquier tipo de manifestación de violencia previsto en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como hijos e hijas de acuerdo con el artículo 5 de la misma ley.
La condición de víctima de violencia de género o sobre las mujeres se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Tendrán esa consideración las personas que hayan sufrido actos de violencia en los ámbitos territoriales previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2012.
La exención de tasas podrá aplicarse hasta seis años después del momento en que se emita el informe o documento que acredite la condición de víctima en los supuestos anteriormente mencionados.»
3. Adición de un nuevo artículo al título I:
«Artículo 1.3.10. Personas en situación o riesgo de exclusión.
A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión se considerarán de forma directa personas en situación o riesgo de exclusión social para la exención de tasas.
Esta condición se podrá acreditar mediante resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurará mientras la situación de la persona no cambie y/o se mantenga la prestación.»
CAPÍTULO II. Tributo cedidos. Modificación de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 28.
Se da nueva redacción a la letra j del apartado uno del artículo cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la redacción siguiente:
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