Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
La Disposición Adicional Undécima prevista en esta Ley será aplicable hasta la entrada en vigor del Decreto por el cual se regula la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Se añade por el art. 80 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición transitoria undécima. Financiación de los servicios sociales de atención primaria durante la entrada en vigor del contrato programa.
1. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como mancomunidad y que a la entrada en vigor de las disposiciones del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2022, no se hayan constituido jurídicamente como mancomunidad, pero hayan iniciado la tramitación como esta figura, podrán continuar financiándose a través del sistema de financiación vigente, transitoriamente, durante 2023.
2. Esta situación también será aplicable de manera totalmente excepcional a aquellas entidades del sector público institucional y similares que, prestando servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo, así como atención secundaria, vinculadas a entidades locales y que sean financiadas mediante resolución nominativa de concesión directa, no se haya completado el proceso de asunción en el presupuesto por parte de las entidades locales.
Se añade por el art. 63 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición transitoria duodécima.
De forma excepcional, durante la vigencia del Contrato programa 2025-2028:
Previo informe motivado de necesidad e interés social, por parte del centro directivo competente en el servicio de que se trate, podrá proponerse la implantación y financiación de los servicios correspondientes a la atención primaria de carácter específico de competencia local, regulados en el artículo 18.2.a) y c), de la Ley 3/2019, de servicios sociales, en zonas básicas que no constituyan área.
Así mismo, y de forma motivada por la dirección general competente, los equipos de profesionales de los servicios de dicha atención primaria específica de competencia local del artículo 18.2.c, así como los de la unidad de igualdad, podrán estar conformados por una sola persona en las poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
Se añade por el art. 102 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Disposición transitoria decimotercera.
Aquellas entidades locales que durante la vigencia del Contrato programa 2021-2024 hubieran accedido a financiación de la Generalitat a través de otro municipio o mancomunidad titular de un contrato programa, podrán seguir recibiendo esa financiación de la misma entidad en el Contrato programa 2025-2028 hasta tanto se integren en la mancomunidad que proceda o conformen otra para cumplir los requisitos poblacional y territorial previstos en la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, y en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. A tal efecto podrán suscribir un convenio de colaboración interadministrativa con la entidad firmante de contrato programa, si bien la conformidad a la financiación a compartir quedará condicionada a la acreditación del inicio de los trámites para integrarse en la mancomunidad que proceda.
Se añade por el art. 103 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Disposición transitoria decimocuarta. Financiación mediante contrato programa a entidades locales que percibían subvenciones nominativas.
Las entidades locales perceptoras en el ejercicio 2025 de subvenciones nominativas de concesión directa que, en cumplimiento de la normativa vigente, deban pasar a financiarse mediante contrato programa suscrito con la Administración de la Generalitat, podrán articular las fórmulas de colaboración necesarias con otras entidades que gestionen los centros, servicios o programas objeto de financiación, mediante la suscripción de convenios de colaboración o contratos del sector público, según su naturaleza jurídica, con sometimiento a la normativa autonómica de servicios sociales inclusivos, a la legislación básica de régimen local y a la normativa de contratos del sector público.
Se añade por el art. 139 de la por Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda expresamente derogada la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Hasta que no se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma, conservarán su vigencia las disposiciones que regulen las materias reguladas por esta ley.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a la entrada en vigor de esta ley queden derogadas las siguientes normas:
Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del gobierno valenciano, por el que se crea el Observatorio de Publicidad no Sexista de la Comunitat Valenciana.
Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana.
Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.
Decreto 113/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.
Decreto 38/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se crea el Comité Consultivo Autonómico del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se establecen las normas de funcionamiento.
Decreto 5/2000, de 11 de enero, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Decreto 4/2011, de 21 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero, con que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Decreto 14/2005, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Decreto 57/2002, de 5 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo.
Decreto 167/2011, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Decreto 53/2012, de 30 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana.
Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
Decreto 88/2002, de 30 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
Decreto 189/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
Decreto 152/2006, de 6 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
Decreto 189/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
Decreto 73/1995, de 2 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.
Decreto 3/1998, de 20 de enero, del gobierno valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 73/1995, de 2 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.
Decreto 84/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Decreto 94/2009, de 10 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 52/2004, de 2 de abril, del Consell, por el que se creó el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia.
Decreto 104/2009, de 29 de julio, del Consell, por el que se crea y se regula la Mesa de la Solidaridad de la Comunitat Valenciana.
Decreto 119/2000, de 25 de julio, del gobierno valenciano, por el que se modifican determinados decretos del gobierno valenciano relativos a órganos colegiados en que participa la Conselleria de Bienestar Social.
Los Títulos VII y VIII del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera. Calendario de desarrollo básico de la ley.
1. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell procederá a la aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
3. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales y en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará reglamentariamente el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y servicios y plantillas profesionales.
4. La conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de infraestructuras de servicios sociales cuatrienal.
El plan incluirá las actuaciones necesarias para la mejora de las instalaciones y equipamientos existentes, además de las previsiones de creación de nuevas infraestructuras en relación con la previsión establecida en el Plan estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
5. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, regulará el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.
6. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo máximo de doce meses, regulará reglamentariamente la historia social única.
7. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de doce meses, desarrollará la regulación sobre los espacios vulnerables.
8. En el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell aprobará reglamentariamente el Comité de Ética de los Servicios Sociales.
9. Las disposiciones reglamentarias esenciales de desarrollo de esta ley, comportarán un dictamen preceptivo del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado 1 por el art. 61 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición final segunda. Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria.
1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrá la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y la financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
2. En el primer ejercicio económico después de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo la reestructuración de la atención primaria de carácter básico, así como la reordenación del sistema de financiación compartida entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, reguladas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esta ley.
3. En el segundo ejercicio económico después de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo la reestructuración de la atención primaria de carácter específico, así como la reordenación del sistema de financiación compartida entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, reguladas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esta ley.
4. Las ratios del personal de atención primaria básica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, definidas en el artículo 65, deberán estar implantadas antes del último día natural del tercer año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
5. Lo que disponen los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establece la legislación básica sobre régimen local y la autonomía de las respectivas entidades locales.
Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 81 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se modifica por el art. 71 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica el apartado 1 por el art. 54 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Disposición final tercera. Tarjeta de información personalizada.
Será objeto de desarrollo reglamentario la tarjeta de información personalizada con el fin de determinar su contenido, aplicabilidad y cuántas otras cuestiones sean necesarias para su desarrollo.
Disposición final cuarta. Modificación de la ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.g) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Ref. DOGV-r-2021-90283#dd
Disposición final quinta. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.
La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18.1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022.
Se modifica por el art. 72 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Se renumera como disposición final 6 por el art. 73 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Su anterior numeración era disposición final 5.
Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del principio de prioridad nacional.
El Consell aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar las condiciones de acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas inspiradas en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.
El desarrollo reglamentario contemplará, en todo caso, el establecimiento de un período mínimo reforzado de arraigo, empadronamiento y vinculación con el territorio; la vinculación del acceso a las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la trayectoria de cotización, permanencia y contribución al sostenimiento del sistema, así como la exclusión del acceso a las prestaciones y servicios sociales de carácter estructural de las personas que se encuentren en situación administrativa irregular, limitando su acceso exclusivamente a los supuestos de urgencia vital que procedan conforme al ordenamiento jurídico.
Se añade por el art. 132.6 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 18 de febrero de 2019.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
Téngase en cuenta que la cuantía de las sanciones podrá actualizarse conforme al índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya, mediante decreto del Consell publicado únicamente en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», según se establece en la disposición adicional 1.
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