Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos

Rango Circular
Publicación 2020-02-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El pasado 15 de marzo entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que traspone al derecho español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. La citada ley modifica, en su disposición final séptima, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la finalidad de dar acceso a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España a todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario. Como resultado de esa modificación se amplía el perímetro de las entidades declarantes para incluir a los prestamistas inmobiliarios y a las entidades de crédito que operan en régimen de libre prestación de servicios y se habilita a los intermediarios de crédito inmobiliario a tener acceso a los informes sobre los riesgos de las personas físicas y jurídicas registrados en la CIR en igualdad de condiciones que las entidades declarantes. En relación con la información sobre los datos declarados, se faculta al Banco de España a impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los datos de la CIR cuando incumpla sus obligaciones de información con la calidad y exactitud necesarias. Adicionalmente, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, en su disposición adicional tercera, habilita al Banco de España a establecer normas técnicas reguladoras de la forma de acceso a la CIR que deberán ser públicas, no discriminatorias y proporcionadas.

El principal objetivo de esta circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo de 2013, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros a lo establecido por la Ley 5/2019. Adicionalmente, transcurrido un cierto período de tiempo desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 867/2016 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (en adelante, el Reglamento (UE) 867/2016), y de la modificación de la Circular 1/2013 para recoger a través de la CIR la información que el Banco de España tiene que solicitar a las entidades declarantes para comunicarla al Banco Central Europeo con arreglo a lo dispuesto en el citado reglamento, se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones en la Circular 1/2013 para mejorar la coherencia de la información recopilada a través de la CIR respecto a la establecida en el marco del Reglamento (UE) 867/2016.

Por último, con el objetivo de actualizar la norma, se han introducido algunos cambios en la Circular 1/2013 para aclarar la información que se debe remitir relativa a determinadas operaciones, reorganizar la forma en que se presenta la información en algunos módulos e introducir alguna dimensión adicional. Asimismo, se introducen algunas precisiones en relación con la presentación de reclamaciones a la CIR.

Por todo ello, en esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dado que con ella se consiguen los fines perseguidos sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulándose de forma coherente con el resto del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene la siguiente norma:

Norma única. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:

a)

En la norma primera, sobre «Entidades declarantes», se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades y a los prestamistas inmobiliarios (en adelante, entidades declarantes):

a)

Entidades de crédito (Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

b)

Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.

c)

Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).

d)

Banco de España.

e)

Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

f)

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

g)

Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios.

h)

Los prestamistas inmobiliarios, a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no incluidos en categorías anteriores.

2.

La obligación recogida en el apartado 1 alcanza, en el caso de las entidades españolas, a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, y al de las sociedades instrumentales integradas en su grupo consolidable cuando sean residentes en España, y su negocio, prolongación de la actividad de dicho grupo.

Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras solo declararán a la CIR la operativa de sus oficinas en España.

Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios solo declararán a la CIR la operativa realizada con residentes en España.

Cuando las entidades declarantes no puedan facilitar de forma individualizada todos o parte de los datos que se han de declarar de las operaciones registradas en una sucursal en el extranjero por estar radicada en un país cuya legislación lo impida, deberán enviar al Banco de España una declaración jurada en la que se justifique suficientemente esta circunstancia, detallando de manera específica a qué datos afecta la imposibilidad legal de remisión a la CIR y la normativa en que se basa, de la que se enviará una copia junto con la referida declaración jurada. La declaración jurada se deberá actualizar al menos cada dos años si se mantiene el impedimento legal para facilitar los datos de forma individualizada. Si cesara la causa que impedía el envío de datos, las entidades declarantes deberán comunicarlo al Banco de España y, a partir de ese momento, comenzar a declararlos de forma individualizada.»

b)

En la norma tercera, sobre «Titulares y otras personas declarables», se modifican el apartado 3, el apartado 5 y el apartado 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Las entidades declarantes deben asignar a cada titular exclusivamente el riesgo, directo o indirecto, que le corresponda de las operaciones en las que intervenga. En consecuencia:

a)

Las operaciones subvencionadas y las que tengan titulares de riesgos directos mancomunados se dividirán y declararán a la CIR con tantos códigos de operación diferentes como sean necesarios para poder asignar a cada titular, o grupo de titulares mancomunados que actúan solidariamente entre sí, el importe que le corresponda.

b)

Las operaciones que tengan varios titulares de riesgos indirectos se declararán mensualmente, tantas veces como sea necesario, en el módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, para poder imputar a cada titular el importe que le corresponda.

Lo dispuesto en este apartado no es de aplicación a las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios ni a los prestamistas inmobiliarios, cuya declaración se ajustará a los criterios establecidos para la declaración del módulo I, Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios.»

«5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.

Los datos de los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea inferior a 9.000 euros se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002. A estos efectos, el riesgo acumulado es el importe de las operaciones en las que la persona intervenga como titular de riesgo, directo o indirecto, con las siguientes precisiones:

a)

No se incluyen en el cálculo del riesgo acumulado los importes de las operaciones que se declaren como:

1.

Garantías financieras instrumentadas como derivados de crédito o compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos financieros para el arrendador.

2.

Otros compromisos con riesgo de crédito instrumentados como compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador.

3.

Otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión “Tipo de producto” del módulo B.2 del anejo 2.

b)

El importe del riesgo directo asumido en las operaciones es la suma de los importes dispuestos (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles) pendientes de cobro más los importes disponibles (con disponibilidad inmediata y condicionada).

c)

El importe del riesgo indirecto que computa como riesgo acumulado es el riesgo máximo que garantiza el titular de las operaciones en las que interviene exclusivamente como garante o porque haya comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros. Cuando el titular haya comprometido su firma en efectos que forman parte de operaciones de cartera comercial con recurso que no se declaren a la CIR conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el riesgo no declarado por este motivo no se computará a estos efectos.

d)

En los préstamos sindicados y demás préstamos en los que varios prestamistas participan de forma mancomunada, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado exclusivamente el importe del riesgo que asuma de las operaciones. En los diferentes módulos se declarará exclusivamente el importe del riesgo que la entidad asuma en estos préstamos, sin perjuicio del tratamiento específico para las garantías con las que, en su caso, cuenten, que se declararán conforme a lo señalado en la norma octava, apartados 3, 8 y 11.

e)

En las garantías financieras y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.

f)

En el riesgo acumulado, además de los importes que asume directamente la entidad declarante con el titular, se incluirán los que haya transferido a terceros de las operaciones en las que mantiene la gestión frente al titular, aunque los haya dado de baja del activo, así como los que tenga registrados en los libros de sus sociedades instrumentales residentes en España.

g)

En el riesgo acumulado de las entidades que hayan adquirido operaciones que continúe declarando a la CIR otra entidad, también se incluyen los importes que hayan asumido en dichas operaciones, aunque, conforme a lo dispuesto en la norma decimocuarta, letra B), no los declaren a la CIR como datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos.

En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis.»

«6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 9.000 euros.»

c)

En la norma cuarta, sobre «Módulos de datos y disposiciones generales», se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las entidades declarantes vendrán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:

Módulo Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
A Datos de personas y solicitud de código.
A.1 Datos que identifican a las personas. No periódico. Día 5 del mes siguiente.
A.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. No periódico.
B Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. No periódico. Día 5 del mes siguiente.
B.2 Datos básicos de las operaciones. No periódico. Día 5 del mes siguiente.
B.3 Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas. No periódico. Día 5 del mes siguiente.
C Datos dinámicos de las operaciones.
C.1 Datos dinámicos de los riesgos directos. Mensual. Día 10 del mes siguiente.
C.2 Datos dinámicos de los riesgos indirectos. Mensual. Día 10 del mes siguiente.
C.3 Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas. Mensual. Día 10 del mes siguiente.
C.4 Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas. Mensual. Día 10 del mes siguiente.
D Datos sobre garantías.
D.1 Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
D.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
D.2 Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
D.3 Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
D.4 Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. Mensual. Día 10 del mes siguiente.
D.5 Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. Trimestral. Día 10 del mes siguiente.
E Datos sobre tipos de interés de los préstamos. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
F Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
G Vinculación de códigos.
G.1 Datos básicos que vinculan códigos. No periódico. Día 10 del mes siguiente.
G.2 Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. No periódico. Día 5 del mes siguiente.
G.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. Mensual. Día 5 del mes siguiente.
H Información prudencial complementaria.
H.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas. Trimestral. Día 15 del segundo mes siguiente.
H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas. Trimestral. Día 10 del mes siguiente.
H.3 Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas. Mensual. Día 10 del mes siguiente.
I Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios. Mensual. Día 10 del mes siguiente.

Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 867/2016, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el Banco Central Europeo.

Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.

Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.

Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.

2.

Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en ellos:

a)

Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán el módulo I.

b)

Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 867/2016. En este caso, la información que se deberá enviar sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.

c)

Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán los módulos D.3, D.5 e I.

d)

Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, G.2, G.3, H e I.

e)

El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.

f)

La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.

g)

Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H.»

d)

En la norma quinta, sobre «Datos de personas y solicitud de código», se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Cuando la entidad declarante tenga conocimiento de que la persona declarada dispone de otro u otros códigos de identificación personal por los que pueda estar declarada al Banco de España deberá utilizar el código vigente a la fecha de su declaración. Adicionalmente, informará de los códigos anteriores que pueda tener dicha persona de los que tenga constancia documental.

4.

Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no declararán las partes 3 y 4 de este módulo.»

e)

En la norma sexta, sobre «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas», se modifica el segundo párrafo del apartado 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Si, debido a la gestión de cobros, existiera la posibilidad de tener que volver a declarar datos dinámicos de una operación cancelada, la entidad declarante diferirá la baja de la operación en la CIR hasta el momento en que, conforme a la normativa de servicios de pago, ya no sea posible dicha circunstancia. También se diferirá la baja de los préstamos con importes fallidos registrados en los que alguno de los titulares sea una persona jurídica y que hayan sido transferidos totalmente sin retener la gestión la entidad declarante, o se hayan condonado o se hayan dado de baja por prescripción. En estos casos, la baja se diferirá hasta el fin del trimestre en el que se haya producido la transferencia, condonación o prescripción. En cualquier caso, la baja de las operaciones también se podrá diferir siempre que la entidad considere que existen motivos operativos que así lo aconsejen.»

f)

La norma octava, sobre «Datos sobre garantías recibidas», se sustituye por la siguiente:

«A) Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas:

1.

El módulo D.1, Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas, se enviará para vincular las operaciones declaradas a la CIR con los activos recibidos en garantía y con las garantías financieras recibidas, siempre que estas últimas garanticen préstamos a personas jurídicas. También se vincularán en este módulo los arrendamientos financieros con los activos cedidos en arrendamiento y los préstamos de recompra inversa con los activos subyacentes recibidos.

Los datos del módulo D.1 se enviarán cada vez que se declare alguna de las operaciones citadas en el párrafo anterior –aunque la garantía sea parcial–, así como cuando se modifique cualquiera de los datos declarados previamente.

Los datos que relacionan las operaciones declaradas a la CIR con las garantías financieras recibidas solo los enviarán las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro Estado miembro informador.

2.

Cuando una operación esté cubierta con varias garantías, en el módulo D.1 se declararán de forma separada los datos de cada una de ellas.

B) Datos básicos de las garantías recibidas:

3.

El módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las garantías recibidas a las que se refiere el apartado 1 de esta norma y con el alcance que se expresa en él.

4.

El módulo D.1.1 tiene las siguientes partes:

a)

Parte 1: Datos de las garantías recibidas.

b)

Parte 2: Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas.

5.

Las garantías recibidas se declararán en el módulo D.1.1 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.

6.

Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.

C) Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía:

7.

El módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los inmuebles que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los cedidos en arrendamiento financiero.

8.

El módulo D.2 tiene las siguientes partes, que se declararán en función del tipo de activo recibido en garantía o cedido en arrendamiento financiero:

a)

Parte 1: Datos para los inmuebles.

b)

Parte 2: Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios.

c)

Parte 3: Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable.

d)

Parte 4: Datos adicionales para las fincas rústicas.

e)

Parte 5: Datos del valor de las garantías.

9.

Los activos se declararán en el módulo D.2 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.

10.

Los importes que se declaren en el módulo D.2 de los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante, excepto los importes correspondientes a la responsabilidad hipotecaria, que serán los que le correspondan a la entidad declarante en función del porcentaje con el que participe en el importe total del préstamo.

11.

Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán las partes 1, 2, 3, 4 y 5 de este módulo.

D) Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía:

12.

El módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los activos financieros que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa.

13.

Los activos se declararán solo una vez en el módulo D.3, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.

14.

Los importes que se declaren en el módulo D.3 para los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.

E) Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas:

15.

El módulo D.4, Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas, se enviará para indicar el importe del valor de la garantía atribuido a la operación.

16.

El módulo D.4 tiene dos partes, que se declararán en función del tipo de las operaciones garantizadas y de la garantía recibida:

a)

Parte 1: Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros.

b)

Parte 2: Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas.

17.

Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán la parte 1 de este módulo.

18.

Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.

F) Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía:

19.

El módulo D.5, Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía, se enviará con información de los activos recibidos en garantía que sean edificios en construcción o rehabilitación, así como de las financiaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria.»

g)

Se añade la norma decimotercera con el siguiente contenido:

«Norma decimotercera. Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios.

1.

El módulo I, Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios, se enviará para declarar los riesgos directos e indirectos de las operaciones declarables por las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y por los prestamistas inmobiliarios. Los riesgos directos e indirectos incluyen los riesgos transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.

2.

Las operaciones se declararán en este módulo tantas veces como sea necesario para poder imputar a cada titular de riesgo directo e indirecto –ya sea único, solidario o mancomunado– el importe que le corresponda. Es decir, cada operación se declarará tantas veces como titulares de riesgo directo e indirecto tenga.

3.

El módulo I tiene las siguientes partes:

a)

Parte 1: Datos de los riesgos directos e indirectos.

b)

Parte 2: Datos de los riesgos directos: en esta parte se declararán los datos de los riesgos vivos a fin de mes con los titulares de riesgo directo. En caso de que existan varios titulares solidarios, se imputará el importe total del riesgo a cada uno de ellos. En caso de que existan varios titulares mancomunados, a cada uno de ellos se le imputará únicamente el importe por el que responda.

c)

Parte 3: Datos de los riesgos indirectos: en esta parte se declararán los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones.

4.

En caso de no existir ninguna operación declarable a fin del mes de la declaración, la entidad declarante comunicará esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones técnicas correspondientes.»

h)

En la norma decimocuarta, sobre «Operaciones transferidas a terceros», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si mantienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.

Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima. Si la entidad adquirente es otra entidad declarante, la entidad cedente también deberá comunicar los datos del módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, conforme a lo señalado en la norma undécima, letra B).

Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las entidades cedentes en los módulos C.1, C.2 y, cuando proceda, C.3, asignando los importes a la propia entidad declarante o a los terceros a los que se les hayan transferido, conforme a lo señalado en la norma séptima.

Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos H.

Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que no sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos B.3, C.3, C.4 y H y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a una persona jurídica:

a)

Si la entidad cedente no es una entidad de crédito ni una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR, la entidad cedente declarará también los módulos B.3, C.3, C.4 y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.

b)

Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4.»

i)

La norma decimosexta, sobre «Uso de la CIR por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario», se sustituye por la siguiente:

«Norma decimosexta. Uso de la CIR por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario.

1.

La CIR facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario a que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019 la siguiente información:

a)

Mensualmente remitirá a cada entidad declarante información de los titulares con los que la propia entidad declarante tenga algún tipo de riesgo a final del mes al que se refieran los datos.

Dicha información contendrá los datos que se incluyen como anejo 3, sin identificar a las entidades que hayan declarado los datos, e incluirá la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los titulares mantengan un riesgo acumulado a fin del mes al que se refieran los datos igual o superior a 9.000 euros. A estos efectos, se entenderá como riesgo acumulado el que se define en la norma tercera, apartado 5.

Las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa, y se indicará la naturaleza en la que interviene el titular en las diferentes operaciones, así como los importes de los que él responda. Estos se facilitarán en miles de euros redondeados, con la equidistancia al alza.

Con objeto de imputar a los titulares exclusivamente el riesgo de crédito consolidado que efectivamente mantiene todo el sistema con ellos, en la elaboración de los informes de riesgos se aplicarán los siguientes criterios:

1.

No se incluirán las garantías financieras ni los avales y cauciones no financieros prestados ante entidades declarantes.

2.

Se informará solo una vez del importe de las garantías financieras y de los avales y cauciones no financieros prestados solidariamente por varias entidades declarantes.

3.

Se incluirán como riesgo de las empresas las operaciones declaradas a nombre de sus sucursales. Sin embargo, en los informes de riesgos de las sucursales solo se incluirán las operaciones declaradas a su nombre.

Las operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro sobre tarifas reguladas” no se incluirán en la información que se facilita a las entidades declarantes.

b)

Previa solicitud en la que consten el nombre del titular y su código de identificación, el Banco de España proporcionará a las entidades declarantes información de todo titular que haya solicitado una operación de riesgo o que figure como obligado al pago o garante en los documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.

Igualmente, el Banco de España proporcionará a los intermediarios de crédito inmobiliario información de los titulares en cuyo nombre esté realizando la labor de intermediación a la que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019.

Las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario únicamente podrán tratar la información que les facilite el Banco de España para la valoración del riesgo relacionado con las operaciones que justifican la solicitud del informe, no pudiendo emplear los datos para ninguna otra finalidad.

Los datos que se facilitarán serán los indicados en la letra a) anterior correspondientes a la última declaración mensual cerrada y a la declaración cerrada seis meses antes.

Cuando sea el titular quien solicite la operación de riesgo a la entidad declarante, para que esta pueda pedir a la CIR sus datos y, en su caso, los de cualquier garante, será suficiente que en la solicitud, o en un documento adicional, que firmen el solicitante y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar, conste una cláusula informando del derecho de la entidad a consultarlos.

Igualmente, el intermediario de crédito inmobiliario deberá recabar la firma del titular y, en su caso, del garante, en documento en el que informe de la consulta que va a efectuar. En dicho documento deberá informar del uso que dará a los datos consultados y, en su caso, recabar del interesado el consentimiento a su cesión para la labor de intermediación.

Cuando se ofrezca a la entidad declarante la adquisición o negociación de documentos cambiarios o de crédito, para que esta pueda pedir a la CIR los datos de los obligados al pago o garantes de dichos documentos, serán suficientes la solicitud de cesión y la fotocopia de aquellos.

A estos efectos, la firma electrónica será admisible en los términos previstos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en la restante normativa reguladora de su eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario conservarán la documentación concerniente a las operaciones que justifican la solicitud del informe de riesgos durante un plazo de seis años, incluyendo los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas.

A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario la remisión de la citada documentación, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002.

En las solicitudes de informes sobre titulares no residentes en España, si la entidad peticionaria desconociese su código de identificación, deberá aportar, junto con la solicitud, la información exigida en el módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes, para la identificación de titulares de riesgos declarables a la CIR.

c)

Tan pronto como reciba declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos.

2.

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y las sociedades de reafianzamiento podrán solicitar que el Banco de España les envíe los informes de riesgos de los titulares de operaciones en las que figuren como titulares de riesgos indirectos.

3.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado cuarto, de la Ley 44/2002, la CIR no facilitará a las entidades declarantes ni a los intermediarios de crédito inmobiliario los datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, ni de sus operaciones, que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tercera, apartado 5, y cuarta, apartado 6, de esta circular, se declaran al Banco de España exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de dicha ley.

4.

Todas las solicitudes y comunicaciones de informes de riesgos entre las entidades declarantes, los intermediarios de crédito inmobiliario y la CIR se realizarán por vía telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

5.

La información que remite el Banco de España a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario tiene carácter confidencial y solo podrá ser usada o cedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 44/2002 y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

6.

En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61, apartado segundo, de la Ley 44/2002, el Banco de España podrá impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los informes de la CIR cuando haya incumplido sus obligaciones de información con la calidad y exactitud necesarias a juicio del Banco de España. Se entenderá, en cualquier caso, que se han incumplido dichas obligaciones cuando se produzca la falta de remisión o la remisión extemporánea de la información fuera del plazo previsto en la norma cuarta.»

j)

En la norma vigésima, sobre «Derecho de rectificación o cancelación», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos, podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y el alcance de su petición, indicando en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, pudiendo aportar, en su caso, documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.»

k)

Los anejos 1, 2 y 3 de la presente circular sustituyen a los correspondientes anejos de la Circular 1/2013.

Disposición transitoria única.

Para las entidades que fueran declarantes antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la primera declaración de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular será la correspondiente a los datos de abril de 2020, excepto para los módulos D, cuya primera declaración será la correspondientes a los datos de octubre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2020.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

ANEJO 1. MÓDULOS DE DATOS

A. DATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO

A.1 Datos que identifican a las personas

Parte 1. Datos de la persona

– Código de la persona.

– Motivo por el que se declara a la persona.

– Nombre.

– Domicilio.

– Provincia de la persona.

– Sector institucional.

– Parte vinculada.

– Actividad económica.

– Estado del procedimiento legal.

– Fecha de incoación del procedimiento legal.

DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.

– Fecha de nacimiento.

– País de nacimiento.

– Sexo.

DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

– Forma jurídica.

– Código identificador de personas jurídicas (código LEI).

– Sede central.

– Código de la entidad matriz inmediata.

– Código de la entidad matriz última.

– Vinculación con Administraciones Públicas españolas.

DATOS ADICIONALES PARA EMPRESAS.

– Tamaño de la empresa.

– Fecha del tamaño de la empresa.

– Número de empleados.

– Balance total.

– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.

– Fecha de los datos financieros individuales.

– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.

– Fecha de los datos financieros consolidados.

DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS.

– Número de Identificación Fiscal (NIF).

– Número de Identificación de Extranjero (NIE).

– Código asignado por el Banco de España.

Parte 2. Datos de los titulares colectivos

– Código de la sociedad o AIE.

– Código del socio colectivo o integrante de la AIE.

Parte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español

– Código del titular.

– Código de la entidad que integra el sector público español.

Parte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados

– Código del titular.

– Código del grupo de clientes relacionados.

A.2. Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España

– Motivo por el que se solicita un código para la persona.

– Naturaleza de la persona.

– Nombre.

– Domicilio.

– Sector institucional.

– País de residencia.

DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.

– Fecha de nacimiento.

– País de nacimiento.

– Sexo.

– Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.

– Código NIE o NIF.

– Código asignado por el Banco de España.

DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

– Código identificador de personas jurídicas (código LEI).

– Identificador nacional.

– Tipo de identificador.

– Forma jurídica (código).

– Forma jurídica (abreviatura).

– Código SWIFT.

DATOS ADICIONALES PARA EMISORES DE VALORES COTIZADOS.

– Código ISIN.

OTROS DATOS.

– Información cualitativa.

B. DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS

B.1. Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones

Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones

– Código de la operación.

– Código de la persona.

– Naturaleza de la intervención en la operación.

Parte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones

– Código de la operación.

– Código de la persona.

– Naturaleza de la intervención en la operación.

B.2. Datos básicos de las operaciones

– Código de la operación.

– Relación entre contrato y operación.

– Código del valor.

– Código ISIN.

– Localización de la actividad (país de la operación).

Parte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes

– Tipo de producto.

– Subordinación del producto.

– Operación para la financiación de un proyecto.

– Tipo de riesgo asociado a los derivados.

– Finalidad de la operación.

– Trámites legales realizados para recuperar la operación.

– Principal o nocional al inicio de la operación.

– Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.

– Fecha de formalización o emisión.

– Fecha de vencimiento.

Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito

– Origen de la operación.

– Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.

– Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.

– Canal de contratación.

– Provincia en la que se realiza la inversión.

– Esquema de amortización.

– Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).

– Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.

– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.

– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.

– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.

– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.

– Subvención de la operación.

B.3. Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas

– Código de la operación.

– Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.

– Importe del compromiso al inicio.

– Identificador de contrato sindicado.

– Instrumento fiduciario.

– Recurso.

– Derechos de reembolso.

– Fecha de liquidación.

– Frecuencia de pago.

– Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.

C. DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES

C.1. Datos dinámicos de los riesgos directos

– Código de la operación.

Parte 1. Datos de todos los riesgos directos

– Moneda.

– Plazo residual.

– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.

– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.

– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.

– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.

– Situación de la operación.

– Fecha del primer incumplimiento.

– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.

– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.

– Fecha del último incumplimiento.

Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante

– Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.

– Principal asumido por la entidad. Importe vencido.

– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

– Gastos exigibles asumidos por la entidad.

– Límite actual del riesgo asumido por la entidad.

– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.

– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.

– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.

– Pro memoria: importe de los fallidos parciales.

Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos

– Principal vencido cobrado en efectivo.

– Principal vencido subvencionado.

– Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.

– Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.

– Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.

– Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.

– Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.

– Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.

– Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.

– Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.

– Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.

– Fecha de la última liquidación de intereses.

– Fecha de la próxima liquidación de intereses.

– Fecha de la última liquidación de principal.

– Fecha de la próxima liquidación de principal.

– Número de cuotas impagadas.

– Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).

– Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR).

– Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.

– Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.

Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros

– Principal asumido por terceros. Importe no vencido.

– Principal asumido por terceros. Importe vencido.

– Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.

– Intereses de demora asumidos por terceros.

– Gastos exigibles asumidos por terceros.

– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.

– Límite actual del riesgo asumido por terceros.

– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.

– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.

C.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos

– Código de la operación.

– Código del titular del riesgo indirecto.

Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante

– Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.

Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros

– Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.

C.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas

– Código de la operación.

– Importe transferido.

– Situación de impago (default) de la operación.

– Fecha de la situación de impago (default) de la operación.

– Importes vencidos de la operación.

– Saldo vivo nominal.

– Saldo fuera de balance.

– Interés devengado.

C.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas

– Código de la operación.

– Código de la persona.

– Importe de la responsabilidad conjunta.

D. DATOS SOBRE GARANTÍAS

D.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas

– Código de la operación.

– Código de la garantía recibida.

– Garantía real principal asignada a la operación.

D.1.1. Datos básicos de las garantías recibidas

– Código de la garantía recibida.

Parte 1. Datos de las garantías recibidas

– Tipo de garantía.

– Tipo de activo o garantía financiera.

– Alcance de la garantía real.

– Código de la garantía real de máximo.

– Orden de prelación de la garantía.

Parte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas

– Código del proveedor de la garantía.

– Valor de la garantía.

– Tipo de valor de la garantía.

– Método de valoración de la garantía.

– Fecha del valor de la garantía.

– Fecha de vencimiento de la garantía.

– Valor original de la garantía.

– Fecha de la valoración original de la garantía.

D.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía

– Código de la garantía recibida.

– Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.

– Localización del inmueble. País.

– Localización del inmueble. Código postal.

Parte 1. Datos para los inmuebles

– Inmueble integrado por varias fincas.

– Identificador único registral (IDUFIR/CRU).

– Identificador registral.

– Referencia catastral.

– Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.

– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.

– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.

– Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.

– Última tasación completa. Fecha de la última tasación.

– Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.

– Última tasación completa. Número de tasación.

– Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.

– Última tasación completa. Método de valoración (valor).

– Última tasación completa. Condicionantes.

– Última tasación completa. Advertencias.

– Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.

– Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.

– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).

– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).

– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.

– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.

– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).

– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).

– Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).

– Última tasación completa. Valor de tasación.

– Última tasación completa. Valor hipotecario.

– Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.

– Última tasación completa. Valor del terreno.

– Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.

– Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.

– Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.

– Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.

– Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.

Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios

– Fecha de la construcción.

– Fecha de la última rehabilitación integral.

– Estado de la construcción.

– Licencia.

– Vivienda habitual del prestatario.

– Valor del terreno ajustado.

– Número de viviendas.

Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable

– Tipo de suelo.

– Desarrollo del planeamiento.

– Sistema de gestión.

– Fase de gestión.

– Paralización de la urbanización.

– Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).

– Porcentaje del ámbito valorado (%).

– Proximidad respecto del núcleo urbano.

– Proyecto de obra.

– Superficie del terreno (m2).

– Aprovechamiento (m2).

– Producto que se prevé desarrollar.

Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas

– Finca rústica con expectativas urbanísticas.

Parte 5. Datos del valor de las garantías

– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía.

– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención.

– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.

– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).

D.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía

– Código de la garantía recibida.

– Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.

– Código del valor.

– Cotización.

– Nominal.

D.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas

– Código de la operación.

– Código de la garantía recibida.

Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros

– Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación.

Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas

– Valor asignado a la garantía.

– Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.

D.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía

– Código de la garantía recibida.

– Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.

– Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.

– Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).

– Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.

– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).

– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).

E. DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS

– Código de la operación.

– Modalidad de tipo de interés.

– Frecuencia de revisión del tipo de interés.

– Tipo de referencia.

– Tipo de referencia. Vencimiento.

– Tipo de referencia sustitutivo.

– Diferencial/margen del tipo de interés.

– Signo del diferencial/margen del tipo de interés.

– Tipo de interés máximo.

– Tipo de interés mínimo.

– Fecha final del período de solo interés.

F. DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS

Parte 1. Datos que identifican a las transferencias y titulizaciones sintéticas

– Código de la transferencia.

– Código del cesionario o vendedor de protección.

– Fecha de la transferencia.

– Tipo de transferencia.

– Forma jurídica de la transferencia.

– Operaciones transferidas. Tratamiento contable.

– Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.

Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones

– Código de la transferencia.

– Código de la operación transferida.

– Porcentaje transferido de la operación (%).

G. VINCULACIÓN DE CÓDIGOS

G.1. Datos básicos que vinculan códigos

– Tipo de código que se vincula.

– Código que se vincula.

– Tipo de vinculación.

– Código REN de la entidad declarante del código vinculado.

– Código vinculado.

G.2. Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades

– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.

– Tipo de vinculación.

– Código de la contraparte directa.

– Nombre de la contraparte directa.

– Código de la operación.

– Tipo de producto.

– Fecha de formalización o emisión.

– Fecha de vencimiento.

– Principal o nocional al inicio de la operación.

– Porcentaje transferido de la operación (%).

G.3. Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades

– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.

– Código de la operación.

– Principal garantizado. Importe no vencido.

– Principal garantizado. Importe vencido.

– Intereses y comisiones vencidos garantizados.

– Intereses de demora garantizados.

– Gastos exigibles garantizados.

– Límite actual del riesgo garantizado.

– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.

– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.

– Fecha del primer incumplimiento.

– Fecha del último incumplimiento.

H. INFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA

H.1. Datos contables de los préstamos a personas jurídicas

– Código de la operación.

– Clasificación contable de las operaciones.

– Activos no corrientes en venta.

– Reconocimiento en el balance.

– Fallidos acumulados.

– Deterioro del valor acumulado.

– Tipo de deterioro del valor.

– Método de evaluación del deterioro del valor.

– Fuentes de carga.

– Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.

– Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

– Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

– Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.

– Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.

– Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.

– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.

– Cartera prudencial.

– Importe en libros.

H.2. Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas

– Código de la persona.

– Probabilidad de impago (default).

H.3. Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas

– Código de la persona.

– Situación de impago (default) de la persona.

– Fecha de la situación de impago (default) de la persona.

I. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE LOS PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS

Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos

– Código de la operación.

– Código del titular de riesgo.

– Naturaleza de la intervención en la operación.

– Tipo de producto.

– Moneda.

– Plazo residual.

– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.

– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.

– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.

– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.

– Situación de la operación.

Parte 2. Datos de los riesgos directos

– Riesgo dispuesto. Total.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.

– Riesgo disponible.

Parte 3. Datos de los riesgos indirectos

– Riesgo dispuesto. Total.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.

– Riesgo disponible.

ANEJO 2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS

A. DATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO

A.1 Datos que identifican a las personas

Parte 1. Datos de la persona

Código de la persona.

Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos.

Cuando la persona sea residente en España, el código será:

– Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

– Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria.

– Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero).

En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España.

Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante.

Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no se declararán los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector institucional, código LEI, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma jurídica.

Motivo por el que se declara a la persona.

Motivo por el que se declara a la persona a la CIR:

– Personas declarables a la CIR.

– Sociedades emisoras y/o tenedoras de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Personas declarables a la CIR: titulares de riesgos directos o indirectos y otras personas declarables a la CIR.

– Personas jurídicas que hayan emitido y/o sean tenedoras de valores para los que se informen datos al Banco de España, conforme a la normativa contable, que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.

Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».

Nombre.

Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma jurídica, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma jurídica, que sí aparecerá abreviada.

Los apellidos y el nombre de las personas físicas se declararán de forma separada.

Las abreviaturas para indicar la forma jurídica serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, empleando en todo caso el alfabeto latino.

Domicilio.

Domicilio de la persona declarada.

Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el domicilio de su sede social o donde radiquen efectivamente centralizadas la gestión y la dirección de sus ocupaciones o negocios.

Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal.

Si la entidad declarante no dispone del domicilio por no haber tenido relación directa con el titular, como en el caso de riesgos indirectos por compromiso de firma, en efectos financieros o comerciales, titulares de operaciones de factoring sin recurso o titulares colectivos, podrá indicarse «No disponible».

Provincia de la persona.

Para los residentes en España, que sean declarables a la CIR, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde estén efectivamente centralizadas la gestión y la dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona.

Sector institucional.

Sector institucional al que pertenezca la persona declarada:

– Administración Central.

• Estado.

• Organismos autónomos y similares.

• Empresas.

– Administraciones Autonómicas o Regionales.

• Administración General.

• Organismos autónomos y similares.

• Empresas.

– Administraciones Locales.

• Administración General.

• Organismos autónomos y similares.

• Empresas.

– Administraciones de la Seguridad Social.

– Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).

• Administraciones Públicas.

• Otros intermediarios financieros.

– Bancos multilaterales de desarrollo.

• Instituciones financieras monetarias.

• Resto.

– Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.

– Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013].

– Entidades tomadoras de depósitos, distintas de entidades de crédito.

• Establecimientos financieros de crédito (EFC).

• Entidades de dinero electrónico.

• Otras instituciones financieras monetarias.

– Fondos del Mercado Monetario (FMM).

– Fondos de inversión que no son FMM.

• Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM.

• Fondos de inversión inmobiliaria.

• Fondos de inversión libre.

• Fondos de capital riesgo.

• Sociedades de inversión mobiliaria.

• Sociedades de inversión inmobiliaria.

• Sociedades de inversión libre.

• Resto de las instituciones de inversión colectiva.

– Entidades de seguros.

– Fondos de pensiones.

– Sociedades y fondos de titulización.

– Otros intermediarios financieros, excepto sociedades y fondos de titulización.

• Sociedades de valores (ESI).

• Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

• Sociedades de capital-riesgo.

• Entidades de contrapartida central.

• Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).

• Resto de los otros intermediarios financieros.

– Auxiliares financieros.

• Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras.

• Agencias de valores (ESI).

• Sociedades gestoras de cartera (ESI).

• Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.

• Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.

• Sociedades de tasación.

• Entidades de pago.

• Establecimientos de cambio de moneda.

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