Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos

Rango Circular
Publicación 2020-02-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Del que: Importes vencidos.

Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.

Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.

Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.

Riesgo disponible.

Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada.

Parte 3. Datos de los riesgos indirectos

Para la cumplimentación de las dimensiones siguientes se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en el módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos.

Riesgo dispuesto.
Total.

Importe total del riesgo dispuesto garantizado.

Del que: Importes vencidos.

Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.

Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.

Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.

Riesgo disponible.

Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada, garantizado.

ANEJO 3. Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario

Dimensión Contenido
Naturaleza de la intervención en la operación. Naturaleza con la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo. – Garante. – Compromiso de firma en efectos.
Solidario/colectivo. Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de partícipes). – Colectivo (número de partícipes).
Tipo de producto. Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso. – Crédito comercial sin recurso. – Crédito financiero. – Arrendamiento financiero para el arrendatario. – Préstamos de recompra inversa. – Valor representativo de deuda. – Aval financiero. – Depósitos a futuro. – Avales y cauciones no financieros prestados. – Créditos documentarios irrevocables. – Disponible en otros compromisos. – Valores prestados.
Moneda. Moneda en la que está denominada la operación: – Euro. – Libra esterlina. – Corona sueca. – Corona danesa. – Corona noruega. – Dólar USA. – Dólar canadiense. – Yen. – Franco suizo. – Otras.
Plazo residual. Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses. – Más de tres meses y hasta un año. – Más de un año y hasta cinco años. – Más de cinco años. – Vencimiento indeterminado. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor No aplicable» en esta dimensión.
Garantía real principal. Tipo de garantía real principal. Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real. – Hipoteca inmobiliaria. – Garantía pignoraticia (activos financieros). – Resto de las garantías reales. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión.
Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal. Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión.
Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal. Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación: – Garantía de Administraciones Públicas. – Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad declarante a la CIR. – Resto de las garantías personales.
Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal. Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial.
Situación de la operación. Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación en suspenso. – Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años. – Operaciones con incumplimientos de entre más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión.
Importes: Riesgos directos: Importes: Riesgos directos:
Riesgo dispuesto:
Total. Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro.
Del que: Importes vencidos. Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
Riesgo disponible. Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada.
Importes: Riesgos indirectos: Importes: Riesgos indirectos:
Riesgo dispuesto:
Total. Importe total del riesgo dispuesto garantizado.
Del que: Importes vencidos. Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
Riesgo disponible. «Riesgo máximo garantizado» menos «Riesgo dispuesto garantizado».

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