Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos

Rango Circular
Publicación 2020-02-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior.

Para los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro.

Para las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía.

Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.

Para los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores.

Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad.

Para las operaciones sin incumplimiento no se declarará este dato.

Formato: AAAAMMDD.

Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada.

Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.

Cuando se trate de operaciones con fallidos parciales, fecha del impago o incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos de la parte remanente de las operaciones que permanezca registrada en el activo.

Fecha del último incumplimiento.

Fecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos.

Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad.

Para las operaciones sin incumplimiento no se declarará este dato.

Formato: AAAAMMDD.

Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante

Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.

Para los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.

En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.

En los arrendamientos financieros se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario.

En los préstamos de recompra inversa, importe efectivamente desembolsado.

Para los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendientes de vencimiento a la fecha de los datos.

Para los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados.

En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputables a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella.

Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe vencido» de este módulo.

Para las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA.

Para los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar.

Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.

Para los valores prestados, valor razonable de los valores prestados.

Principal asumido por la entidad. Importe vencido.

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.

En el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro.

En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.

En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro.

En las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe pagado a terceros pendiente de cobro.

Para los «Derivados impagados», importe pendiente de cobro.

En los arrendamientos financieros se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante.

Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o restructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados.

Para las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía.

Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.

Para los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte.

Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance.

En las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance.

Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo.

En las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden.

Para las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante.

Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo.

Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad.

Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.

Gastos exigibles asumidos por la entidad.

Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos.

Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.

Límite actual del riesgo asumido por la entidad.

Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.

En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona.

Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.

Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.

Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente.

Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.

Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.

Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra.

Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.

Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.

En las operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo «Importe no vencido» que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre.

Pro memoria: importe de los fallidos parciales.

Importe de la parte del principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro dados de baja del activo (baja parcial) por considerarse irrecuperable sin que se produzca la extinción de los derechos de cobro.

Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, S.A. (Sareb). Para los préstamos

Principal vencido cobrado en efectivo.

Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de préstamos a plazo distintos de depósitos y resto de los depósitos distintos de préstamos de recompra inversa, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos.

Para las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran.

Para el resto de los préstamos no se declarará este dato.

En ningún caso se declarará un importe mayor que cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.

Principal vencido subvencionado.

Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación.

Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.

Importe del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente.

En ningún caso se declarará un importe mayor que cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.

Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.

Importe condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración.

Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.

Indica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda:

– No aplicable.

– Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.

– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos.

– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados, o valores representativos de deuda, o activos materiales diferentes de inmuebles, o una combinación de estos activos.

– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles, o instrumentos de patrimonio no cotizados, o una combinación de estos activos.

– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles, o instrumentos de patrimonio no cotizados, o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados, o valores representativos de deuda, o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.

Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.

Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo.

Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.

Indica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes:

– Subrogación del deudor.

– Subrogación del acreedor.

• Por otra entidad declarante del mismo grupo económico.

• Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico.

• Por otra entidad ajena al grupo económico.

– Operación segregada.

– No aplicable.

La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión «Origen de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor.

Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.

Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación.

Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.

Indica si la operación ha sido renovada o refinanciada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes:

– Operación refinanciada.

• Por la entidad declarante.

• Por otra entidad declarante del mismo grupo económico.

• Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico.

• Por la entidad declarante y por otra entidad declarante del mismo grupo económico.

– Operación renovada.

– No aplicable.

La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones de operación refinanciada y de renovación incluidas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, incluso cuando se efectúe mediante un descubierto o excedido en cuenta de crédito.

Cuando la operación se refinancie en el mismo mes por entidades declarantes y no declarantes, se indicará el valor que corresponda de las entidades declarantes.

Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.

Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por refinanciación o renovación.

Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.

Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares.

En este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante.

Fecha de la última liquidación de intereses.

Fecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación con independencia de que se haya cobrado.

Formato: AAAAMMDD.

Fecha de la próxima liquidación de intereses.

Fecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación.

Formato: AAAAMMDD.

Fecha de la última liquidación de principal.

Fecha de la última liquidación de principal realizada con independencia de que se haya cobrado.

Formato: AAAAMMDD.

Fecha de la próxima liquidación de principal.

Fecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación.

Formato: AAAAMMDD.

Número de cuotas impagadas.

Para los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión «Esquema de amortización» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro.

Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.

Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).

Este tipo de interés hace referencia al tipo efectivo de definición restringida de la operación calculado, en términos absolutos, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.

El tipo de interés se tiene que declarar para todas las operaciones, con independencia del sector institucional al que pertenezcan los titulares, incluidas aquellas para las que solo se tengan que declarar datos en la parte 4 de este módulo porque la entidad no asuma riesgo.

El tipo de interés se calculará como media ponderada de los tipos de interés aplicados en los distintos tramos del saldo vivo incluidos los intereses aplicados a los importes excedidos y en mora.

Si el saldo vivo nominal es cero, el tipo de interés se calculará como una media ponderada sobre el saldo máximo disponible.

Para préstamos en que no se apliquen intereses, se declarará el valor «No aplicable». Este valor se declarará también en las operaciones de crédito comercial sin recurso.

Formato: porcentaje con tres decimales.

Signo del tipo efectivo de definición restringida TEDR.

Indica si el tipo efectivo de definición restringida informado es positivo o negativo:

– Positivo.

– Negativo.

Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.

Fecha en que tendrá lugar la próxima revisión del tipo de interés.

La fecha de revisión será la que se indique en el contrato; si no se especifica en él, pero sí se prevé una revisión (por ejemplo, previo aviso), se indicará la fecha de referencia.

Para las operaciones que no estén sujetas a revisión (como las que tienen tipo de interés fijo durante su vida) o cuya última fecha de revisión sea anterior a la fecha de referencia, se declarará el valor «No aplicable».

Formato: AAAAMMDD.

Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.

Clasificación en función del riesgo de crédito por insolvencia de acuerdo con lo establecido en el anejo 9 de la Circular 4/2017.

a)

Riesgo normal.

– Riesgo normal.

b)

Riesgo normal en vigilancia especial.

– Riesgo normal en vigilancia especial.

c)

Riesgo dudoso.

– Dudoso no moroso.

Moroso (y arrastre de operaciones).

– Con importes vencidos entre más de 90 días y hasta 6 meses.

– Con importes vencidos entre más de 6 meses y hasta 9 meses.

– Con importes vencidos entre más de 9 meses y hasta 12 meses.

– Con importes vencidos entre más de 12 meses y hasta 15 meses.

– Con importes vencidos entre más de 15 meses y hasta 18 meses.

– Con importes vencidos entre más de 18 meses y hasta 21 meses.

– Con importes vencidos de más de 21 meses.

d)

Riesgo fallido.

– Riesgo fallido.

– No aplicable.

La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb) y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que, en aplicación de lo establecido en la norma 2, apartado 2, letra b), de la circular 4/2017, hayan decidido aplicar los criterios de valoración y cobertura del riesgo de crédito que utilice su sede central y así hayan informado al Banco de España, declararán el valor «No aplicable».

Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros

Principal asumido por terceros. Importe no vencido.

Importe del principal no vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido».

Principal asumido por terceros. Importe vencido.

Importe del principal vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe vencido».

Intereses de demora asumidos por terceros.

Importe de los intereses de demora asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Gastos exigibles asumidos por terceros.

Importe de los gastos exigibles asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.

En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Pro memoria: importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad».

Límite actual del riesgo asumido por terceros.

Importe del límite actual del riesgo asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.

Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.

Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

C.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos

Código de la operación.

Código con el que se identifica la operación garantizada por el titular del riesgo indirecto en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.

En las operaciones mancomunadas, los riesgos indirectos se asignarán a cada una de las operaciones del mismo contrato declaradas en el módulo B.2, aunque la garantía proporcionada por un titular de riesgo indirecto cubra todas las operaciones declaradas del contrato.

En las pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones, los riesgos indirectos se asignarán tanto a estas operaciones como a las operaciones procedentes de ellas con las que se hayan vinculado en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, aunque la garantía proporcionada por un titular de riesgo indirecto cubra todas las operaciones declaradas del contrato.

Código del titular del riesgo indirecto.

Código asignado al titular de los riesgos indirectos en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.

Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante

Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.

Importe máximo de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro más riesgo disponible con disponibilidad inmediata o condicionada) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.

Importe del riesgo dispuesto de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.

Importe del riesgo dispuesto vencido de la operación (principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.

Importe de los intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.

Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros

Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.

Importe del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.

Importe total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.

Importe vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.

Importe de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.»

C.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas

Código de la operación.

Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.

Importe transferido.

Importe transferido de la propiedad económica del activo financiero por el agente observado a un tercero.

Este importe corresponde a la parte del saldo vivo nominal que ha sido transferida por la entidad hasta la fecha de referencia, mediante una titulización tradicional u otro tipo de transferencia, independientemente de si el importe estaba reconocido en el balance de la entidad.

Si el agente observado transfiere totalmente una operación con importes fallidos y ya no la gestiona, mantendrá la declaración a la CIR hasta fin del trimestre correspondiente conforme a la norma sexta, apartado 7.

Si no hubiera importes transferidos, se declarará cero.

Situación de impago (default) de la operación.

Situación de impago de la operación a la fecha a que se refiere la declaración. Esta dimensión se declarará para todas las operaciones conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluidas aquellas que la entidad no tenga reconocidas en su balance porque se gestionen por cuenta de terceros o estén íntegramente fallidas:

– Sin situación de impago.

– Situación de impago por improbabilidad de pago.

– Situación de impago por mora superior a 90 días.

– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días.

– No aplicable.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Sin situación de impago: la operación no está en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– Situación de impago por improbabilidad de pago: la operación se considera en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– Situación de impago por mora superior a 90 días: la operación está en situación de impago por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días: la operación está en situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– No aplicable: se declarará este valor cuando la operación se considere íntegramente fallida o cuando la situación de impago no se determine para cada operación sino respecto al titular.

Fecha de la situación de impago (default) de la operación.

Fecha en que se produce cualquiera de las situaciones de impago declaradas en la dimensión «Situación de impago de la operación».

Si la operación nunca ha estado en situación de impago, se declarará la fecha de formalización de la operación.

Si la operación hubiera estado declarada en situación de impago, pero en la fecha de referencia ya no lo está, se declarará la fecha en que se clasificó como «sin situación de impago».

Se declarará «No aplicable» cuando el valor de la dimensión «Situación de impago de la operación» sea no aplicable.

Formato: AAAAMMDD.

Importes vencidos de la operación.

Importe agregado de principal, intereses y comisiones contractualmente vencidos incluidos en el saldo vivo nominal y que están pendientes de pago en la fecha de referencia.

Este importe hace referencia a la totalidad de la operación independientemente de que haya sido total o parcialmente transferida.

Se declararán todos los importes vencidos de la operación, incluidos los importes transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.

Se declarará cero si el saldo vivo nominal no tiene ningún importe vencido y pendiente de pago en la fecha de la declaración. También se declarará cero cuando la operación se considere íntegramente fallida.

Saldo vivo nominal.

Este saldo incluye el principal vencido y no vencido, los intereses y comisiones vencidos, y los gastos contractualmente exigibles a la fecha de referencia deducidos los importes contabilizados como fallidos acumulados.

Se declarará todo el saldo vivo de la operación, incluidos los importes transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.

Se declarará cero en caso de que no haya habido disposiciones a la fecha de la declaración. También se declarará cero cuando la operación se considere íntegramente fallida.

Saldo fuera de balance.

Importe del límite actual del riesgo, asumido o gestionado por la entidad, no dispuesto a la fecha de referencia.

Se declarará todo el saldo fuera de balance, incluidos los importes transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.

En caso de que la operación no tenga un límite disponible a la fecha de referencia, se declarará cero.

Para las operaciones que por su naturaleza no puedan tener saldos disponibles (por ejemplo, descubiertos, operaciones de recompra inversa, etc.), se declarará «No aplicable». Este valor también se declarará cuando la operación se considere íntegramente fallida.

Interés devengado.

El importe del interés devengado a la fecha de la declaración.

Este importe se calculará conforme a la normativa contable.

Para las operaciones no reconocidas en balance, se calculará conforme a las condiciones estipuladas en el contrato, excepto para las operaciones que se consideren íntegramente fallidas, para las que se declarará cero.

Para los préstamos que no devenguen intereses porque no se aplica ningún interés a la operación, se declarará el valor «No aplicable». Este valor se declarará también en las operaciones de crédito comercial sin recurso.

C.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas

Código de la operación

Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.

Código de la persona.

Código asignado al titular de riesgo directo cuya naturaleza en la intervención, en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones es.

– Titular de riesgo directo solidario distinto del 100%, o.

– Titular de riesgo directo mancomunado solidario distinto del 100 % con otros titulares directos mancomunados.

Importe de la responsabilidad conjunta.

Parte del «Saldo vivo nominal» declarado en el módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas, que corresponda al titular solidario declarado en la dimensión «Código de la persona».

D. DATOS SOBRE GARANTÍAS RECIBIDAS

D.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas

Código de la operación.

Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.

En las operaciones mancomunadas, los datos de las garantías se asignarán a cada una de las operaciones del mismo contrato declaradas en el módulo B.2, aunque estas garantías cubran todas las operaciones declaradas del contrato.

En las pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones, los datos de las garantías se asignarán tanto a estas operaciones como a las operaciones procedentes de ellas con las que se hayan vinculado en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, aunque estas garantías cubran todas las operaciones declaradas del contrato.

Código de la garantía recibida.

Código con el que se identifica a la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.

Garantía real principal asignada a la operación.

Indica si la garantía se considera como la que más eficientemente garantiza la operación:

– Sí.

– No.

– No aplicable.

En el supuesto que la garantía real recibida se asigne a una sola operación se declarará el valor «Sí».

En caso de que varias garantías reales se asignen a una operación, se indicará el valor «Sí» al código de la garantía que a efectos de gestión se considere que garantiza más eficientemente la operación, y se asignará el valor «No» al resto de los códigos de garantía asignados a la operación. En todo caso, se asignará el valor «Sí» a una garantía inmobiliaria o garantía pignoraticia antes que al resto de las garantías reales.

El valor «No aplicable» se asignará cuando la garantía recibida no sea una garantía real.

D.1.1. Datos básicos de las garantías recibidas

Código de la garantía recibida.

Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación, la garantía financiera recibida, el activo cedido en arrendamiento financiero o el activo subyacente en préstamos de recompra inversa.

Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen.

Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.

Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.

Parte 1. Datos de las garantías recibidas

Tipo de garantía.

Tipo de producto o garantía con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value:

a)

Garantías reales adicionales a la del propio instrumento de la operación:

– Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca).

– Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas).

– Otras garantías inmobiliarias.

– Garantía pignoraticia (activos financieros).

– Hipoteca naval.

– Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.

– Garantías reales distintas de las anteriores.

b)

Otras garantías distintas de las garantías personales.

– Arrendamiento financiero de bienes inmuebles.

– Arrendamiento financiero del resto de los bienes.

– Activos financieros adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa.

– Otros activos materiales adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa.

– Resto de garantías materiales o inmateriales.

c)

Garantías personales.

– Garantías financieras recibidas.

La asignación de los valores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Para los valores del apartado a) Garantías reales adicionales a la del propio instrumento de la operación, se utilizarán los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión «Tipo de garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.

– Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: inmuebles cedidos en arrendamiento en operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero.

– Arrendamiento financiero del resto de los bienes: activos diferentes de inmuebles cedidos en arrendamiento en operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero.

– Activos financieros adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa: activos financieros subyacentes en operaciones cuyo tipo de producto sea resto de los préstamos de recompra inversa.

– Otros activos materiales adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa: activos no financieros subyacentes en operaciones cuyo tipo de producto sea resto de los préstamos de recompra inversa.

– Resto de garantías materiales o inmateriales: otras garantías materiales o inmateriales diferentes de las garantías reales.

– Garantías financieras recibidas: contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica.

Tipo de activo o garantía financiera.

Para los bienes inmuebles:

a)

Edificios y elementos de edificios.

– Viviendas.

• Protegida.

• Libre de primera residencia.

• Libre de segunda residencia.

– Oficinas.

– Locales comerciales.

– Naves polivalentes.

– Naves no polivalentes.

– Plazas de garaje.

– Trasteros.

– Hoteles.

– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.

– Resto de los edificios.

b)

Otras construcciones.

– Otras construcciones.

c)

Terrenos.

– Suelos urbanos o urbanizables.

– Fincas rústicas.

• En explotación.

• Resto.

– Resto de los terrenos.

Para los activos financieros:

d)

Activos financieros.

– Efectivo y depósitos dinerarios.

– Valores representativos de deuda.

– Otros instrumentos de deuda.

– Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión.

– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital.

– Participaciones en fondos de inversión.

– Cartera comercial (efectos comerciales).

– Otros activos financieros.

Para el resto de los activos materiales e inmateriales:

e)

Bienes muebles.

– Buques.

– Aeronaves.

– Automóviles y otros vehículos de motor.

– Resto de los bienes muebles.

f)

Pólizas de seguros de vida pignoradas.

– Pólizas de seguros de vida pignoradas.

g)

Restantes activos materiales.

– Mercaderías o resguardos de depósito de estas.

– Oro.

– Joyas y metales preciosos distintos de oro.

– Resto de los activos materiales.

h)

Resto de los activos.

– Resto de los activos.

Para las garantías financieras recibidas:

i)

Garantías financieras recibidas.

– Derivados de crédito.

– Garantías financieras distintas de derivados de crédito.

La asignación de los valores para los bienes inmuebles se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Viviendas: viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consistan en viviendas.

– Oficinas: oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consistan en oficinas.

– Locales comerciales: locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consistan en locales comerciales.

– Naves polivalentes: naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede posibilitar su fácil realización en efectivo.

– Naves no polivalentes: naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente.

– Plazas de garaje y trasteros: plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles.

– Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades.

– Resto de los edificios: edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores.

– Otras construcciones: construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres).

– Suelo urbano o urbanizable: suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable.

– Fincas rústicas: suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación.

– Resto de los terrenos: terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc.

Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos.

Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará «reclasificación» como motivo del cambio.

La asignación de los valores para los activos financieros se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Instrumentos de deuda: efectivo, depósitos dinerarios en entidades de crédito, valores representativos de deuda y otros instrumentos de deuda (préstamos distintos de los depósitos a entidades de crédito).

– Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y que no sean participaciones en fondos de inversión.

– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades que, teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito, no se puedan registrar en el balance como capital.

– Cartera comercial: efectos comerciales que sirven de garantía para tipos de producto diferentes de «Crédito comercial».

– Otros activos financieros: activos financieros no clasificados en las otras categorías.

La asignación de los valores para el resto de los activos materiales e inmateriales se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor.

– Pólizas de seguro de vida pignoradas: pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– Oro: oro conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013, es decir, oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro.

– Resto de los activos materiales: otras garantías de naturaleza física conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 y no incluidas en los valores anteriores.

– Resto de los activos: activos intangibles y resto de los activos distintos de los materiales y financieros.

La asignación de los valores para las garantías financieras recibidas se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Derivados de crédito: incluye los derivados de crédito que se ajustan a la definición de garantía financiera conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014, así como los derivados de crédito distintos de las garantías financieras conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Se incluyen los derivados de crédito admisibles del artículo 204 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– Garantías financieras distintas de derivados de crédito: garantías financieras distintas de derivados de crédito conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

Alcance de la garantía real.

Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones:

– Garantía ordinaria.

– Garantía de máximo.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta.

– Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio.

Código de la garantía real de máximo.

Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía.

Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen.

Orden de prelación de la garantía.

Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente.

Parte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas

Código del proveedor de la garantía.

En esta dimensión se declarará un solo proveedor de garantía aunque los activos recibidos en garantía tengan varios propietarios o las garantías financieras sean solidarias. En este caso, la entidad declarará a la persona jurídica que considere más relevante a efectos del análisis del riesgo.

En caso de que el proveedor de la garantía sea una persona física, se declarará el valor «No aplicable».

En función del tipo de activo o garantía financiera, el proveedor será:

Tipo de activo o garantía financiera Proveedor de la garantía
Bienes inmuebles. Propietario de la garantía.
Efectivo y depósitos dinerarios. Propietario de la garantía.
Valores representativos de deuda. Tenedor de los valores.
Otros instrumentos de deuda. Acreedor del préstamo.
Instrumentos de patrimonio. Tenedor de las participaciones.
Cartera comercial (efectos comerciales). Persona que entrega los efectos o facturas.
Pólizas de seguros de vida pignoradas. Tomador.
Resto de los activos materiales. Propietario de la garantía.
Resto de los activos. Se determinará con carácter individual.
Derivados de crédito. Contraparte del derivado de crédito.
Garantías financieras distintas de derivados de crédito. Garante.

En el caso de los arrendamientos financieros, el proveedor de la garantía es el deudor, dueño económico del bien arrendado.

En el caso de las pólizas de seguro pignoradas, el proveedor de la garantía es el tenedor del activo.

Para las garantías financieras distintas de derivados de crédito y los derivados de crédito, el proveedor de la garantía será alguno de los titulares declarados en el módulo B.1 como garantes.

Valor de la garantía.

Este importe es el valor de la garantía resultante de la estimación más reciente realizada conforme al «Tipo de valor de la garantía». Consecuentemente, este importe se actualizará cada vez que la entidad valore de nuevo las garantías.

Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio siempre que el valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional».

Tipo de valor de la garantía.

Identifica el tipo de valor que se está informando en el atributo «Valor de la garantía»:

– Valor de mercado.

– Valor sostenible a largo plazo.

– Importe nocional.

– Valor razonable.

– Otro valor de la garantía.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– Valor de mercado: valor de mercado l de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 76, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

– Valor sostenible a largo plazo: «valor del crédito hipotecario» de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 74, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, es decir, «el valor del bien inmobiliario determinado mediante una evaluación prudente de la posibilidad futura de comerciar con dicho bien, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo del mismo, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos adecuados». Este valor solo podrá usarse en caso de bienes inmuebles.

– Importe nocional: es el valor nominal acordado contractualmente que se utiliza para calcular los pagos en caso de que se ejecute la garantía. En el caso de pólizas de seguro de vida, el valor nocional es el valor de rescate.

– Valor razonable: el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo, en una operación ordenada entre participantes en el mercado, en la fecha de valoración. Este valor razonable no puede utilizarse para valorar bienes inmuebles.

– Otro valor de la garantía: otro valor de la garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores.

La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración admisibles según el tipo de activo o garantía financiera:

Tipo de activo o garantía financiera Tipo de valor de la garantía
Bienes inmuebles. Valor de mercado/valor sostenible a largo plazo.
Efectivo y depósitos dinerarios. Importe nocional/valor razonable.
Valores representativos de deuda. Importe nocional/valor razonable.
Otros instrumentos de deuda. Importe nocional/valor razonable.
Instrumentos de patrimonio. Valor razonable.
Cartera comercial (efectos comerciales). Importe nocional/valor razonable.
Pólizas de seguros de vida pignoradas. Importe nocional.
Resto de los activos materiales. Valor razonable.
Resto de los activos. Importe nocional/valor razonable.
Derivados de crédito. Importe nocional/valor razonable.
Garantías financieras distintas de derivados de crédito. Importe nocional/valor razonable.
Método de valoración de la garantía.

Método utilizado por la entidad en la última valoración de la garantía. Este atributo se debe actualizar cuando cambie el método utilizado:

– A precio de mercado.

– Estimación por el proveedor de la garantía.

– Valoración por el acreedor.

– Valoración por tercero.

– Otro tipo de valoración.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

– A precio de mercado: método de valoración en virtud del cual el valor de la garantía se basa en precios cotizados sin ajustar en relación con los activos y pasivos idénticos en un mercado activo.

– Estimación por el proveedor de la garantía: método en virtud del cual el proveedor de la garantía efectúa la valoración.

– Valoración por el acreedor: método en virtud del cual el acreedor efectúa la valoración. Esta valoración puede ser realizada tanto por un tasador interno de la entidad como por uno externo contratado por esta.

– Valoración por tercero: método en el que un tasador independiente efectúa la valoración.

– Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías. Se declarará este valor si «Tipo de valor de la garantía» es «importe nocional».

Fecha del valor de la garantía.

Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia.

Para las garantías cuyo valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «importe nocional» se declarará la fecha en que el importe nocional cambió por última vez.

Formato: AAAAMMDD.

Fecha de vencimiento de la garantía.

Fecha de vencimiento establecida en el contrato de la garantía.

En caso de que un activo proteja más de una operación, la fecha de vencimiento será la fecha de vencimiento de la operación que venza primero. Si dicha garantía no se ha utilizado cuando venza la primera operación, la fecha de vencimiento habrá que actualizarla con la fecha de vencimiento de la siguiente operación.

Cuando ni la operación garantizada ni el contrato de garantía especifiquen una fecha de vencimiento, o en caso de que el contrato de garantía expresamente indique que la garantía es por tiempo ilimitado, se declarará el valor «No aplicable».

Formato: AAAAMMDD.

Valor original de la garantía.

Importe del valor de la garantía al inicio.

Este valor no se modificará durante la vida de la garantía. En caso de que una garantía garantice varias operaciones con distintas fechas de alta, el valor original de la garantía será el que se indicó para la primera operación.

Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.

Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato se declarará el valor «No aplicable».

Fecha de la valoración original de la garantía.

Fecha en que se efectuó la última tasación o valoración antes de su aportación inicial como garantía.

Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato se declarará el valor «No aplicable».

Formato: AAAAMMDD.

D.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía

Código de la garantía recibida.

Código con el que se identifica la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.

Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante.

En los edificios integrados por varios elementos, se declarará de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales.

Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.

Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios:

– Residencial.

– Oficinas y locales comerciales.

– Resto de los inmuebles comerciales.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios establecidos en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.

Localización del inmueble. País.

Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario.

Localización del inmueble. Código postal.

Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. Cuando el inmueble esté localizado en otro Estado miembro informante, código postal disponible o código NUTS nivel 3 que corresponda a la región donde esté localizado el inmueble.

Parte 1. Datos para los inmuebles

Inmueble integrado por varias fincas.

Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales:

– Sí.

– No.

Identificador único registral (IDUFIR/CRU).

Código IDUFIR o CRU asignado a la finca en el Registro de la Propiedad.

Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes, no se facilitará dicho código.

Identificador registral.

Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad.

Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral.

Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.

Referencia catastral.

Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero.

Cuando no se disponga de este dato, no se declarará.

Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.

Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.

Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. No es necesario actualizar este importe.

Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.

Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación.

Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.

Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.

Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación.

Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.

Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.

Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada:

– Sí.

– No.

Última tasación completa. Fecha de la última tasación.

Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos.

Formato: AAAAMMDD.

Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.

Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario.

Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro.

Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN).

Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 9998.

Si se trata de otro valorador, el código 9999.

Última tasación completa. Número de tasación.

Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.

Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.

Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes:

– Sí.

– No.

Última tasación completa. Método de valoración (valor).

Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003:

a)

Método del coste.

– Valor de reemplazamiento neto.

b)

Método residual.

– Valor residual dinámico.

– Valor residual estático.

c)

Método de comparación.

– Valor de mercado por comparación.

d)

Método de actualización de rentas.

– Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica.

– Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres.

– Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento.

e)

Otros métodos.

– Valor máximo legal.

– Valor catastral.

– Otro criterio.

Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación.

Última tasación completa. Condicionantes.

Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003:

– Sí.

– No.

Última tasación completa. Advertencias.

Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003:

– Sí.

– No.

Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.

Indica si en la última tasación completa se efectuó una visita al interior del inmueble:

– Sí.

– No.

Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.

Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa:

– Transacciones recientes.

– Datos de oferta.

Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada.

Formato: porcentaje con dos decimales.

Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo.

Formato: porcentaje con dos decimales.

Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva.

Formato: porcentaje con dos decimales.

Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.

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