Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluidas, en su caso, la gestión urbanística y la ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Última tasación completa. Valor de tasación.
Valor de tasación de la última tasación completa.
Última tasación completa. Valor hipotecario.
Valor hipotecario de la última tasación completa.
Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
Para los edificios en construcción, en rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa.
Última tasación completa. Valor del terreno.
Para los edificios en construcción, en rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio.
Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación.
Formato: AAAAMMDD.
Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración» de este módulo.
Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración:
– Modelos automáticos de valoración.
– Procedimiento muestral.
Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación.
Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios
Fecha de la construcción.
Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio.
Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras.
Fecha de la última rehabilitación integral.
Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral.
Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras.
Estado de la construcción.
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Licencia.
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Vivienda habitual del prestatario.
Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario:
– Sí.
– No.
Valor del terreno ajustado.
Cuando el edificio esté en construcción o en rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable.
Número de viviendas.
Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción.
Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable
Tipo de suelo
Tipo de suelo:
– Suelo urbano consolidado.
– Suelo urbano no consolidado.
– Suelo urbanizable ordenado.
– Suelo urbanizable sectorizado.
– Resto del suelo urbanizable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado.
– Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución.
– Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela.
– Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada.
– Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica).
Desarrollo del planeamiento.
Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo:
– Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento.
– Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento.
– Proyecto de urbanización aprobado.
– Planeamiento de desarrollo.
• Aprobado definitivamente.
• Aprobado inicialmente.
• No redactado o no aprobado.
Sistema de gestión.
Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación:
– Licencia.
– Agente urbanizador o concierto.
– Compensación.
– Cooperación.
– Expropiación.
– Sin gestión/no necesita gestión.
Fase de gestión.
Fase alcanzada en la gestión del suelo:
– Parcelas resultantes inscritas.
– Aprobación definitiva de la equidistribución.
– Aprobación inicial de la equidistribución.
– Constitución de junta/asociación.
– Pendiente de delimitación de unidad de ejecución.
Paralización de la urbanización.
Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada:
– Sí.
– No.
Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).
Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización.
Formato: porcentaje sin decimales.
Porcentaje del ámbito valorado (%).
Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte.
El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía.
Formato: porcentaje sin decimales.
Proximidad respecto del núcleo urbano.
Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano:
– Suelo urbano.
– Suelo urbanizable colindante con urbano.
– Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso.
– Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso.
Proyecto de obra.
Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno:
– Sí.
– No.
Superficie del terreno (m2).
Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía.
Aprovechamiento (m2).
Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología.
Producto que se prevé desarrollar.
Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo:
– Residencial (viviendas protegidas).
– Residencial (viviendas libres de primera residencia).
– Residencial (viviendas libres de segunda residencia).
– Oficinas.
– Locales comerciales.
– Uso industrial.
– Uso hotelero.
– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
– Aparcamiento.
– Recreativa.
– Otros.
Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos.
Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas
Finca rústica con expectativas urbanísticas.
Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas:
– Sí.
– No.
Parte 5. Datos del valor de las garantías
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía.
Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones:
– Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación.
– Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención.
Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía»:
– Última tasación completa.
– Última tasación por métodos estadísticos.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro.
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
D.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
Código de la garantía recibida.
Código con el que se identifica la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.
Este código debe ser único para cada activo.
Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
Código de la entidad en la que se han efectuado los depósitos o que ha emitido los instrumentos recibidos en garantía, aunque sea la propia entidad declarante.
Código del valor.
Cuando los valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio tengan asignado código ISIN, dicho código.
Cotización.
Indica si los activos financieros cotizan en un mercado regulado:
– Valores cotizados, con mercado activo.
– Valores cotizados, sin mercado activo.
– Valores no cotizados.
La definición de mercado activo es la que se utiliza a efectos de la elaboración de la información financiera conforme a lo dispuesto en la normativa contable.
Nominal.
Nominal de los activos financieros recibidos como garantía. Para las participaciones en fondos de inversión se declarará el número de participaciones.
D.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
Código de la operación.
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Código de la garantía recibida.
Código con el que se identifica la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.
En la parte 1 de este módulo se declararán todas las garantías recibidas declaradas en los módulos D.2 y D.3.
En la parte 2 de este módulo se declararán todas las garantías recibidas declaradas en el módulo D.1.1 siempre que garanticen préstamos a personas jurídicas.
Cuando una operación tenga varias garantías, se declararán de forma separada todas las garantías que la entidad le asigne para su cobertura.
Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y otros activos financieros
Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación
Importe del valor del activo en garantía a efectos del cálculo del loan to value que se atribuya a la operación concreta.
Para los inmuebles, el valor del activo en garantía es el que se declare como «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía» en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Para las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el valor de los activos en garantía es su valor razonable a la fecha a la que se refieran los datos.
Para las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el valor de los activos en garantía es su valor actual a la fecha a la que se refieran los datos, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual.
Cuando el mismo activo sirva como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe que declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, y que en ningún caso la suma de los importes atribuidos a todas la operaciones sea mayor que el valor de la garantía.
Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas
Valor asignado a la garantía.
Importe máximo del valor de la garantía que puede considerarse garantía crediticia para la operación. Este importe puede ser superior al importe del saldo vivo nominal de la operación.
Al asignar a cada operación el valor de la garantía, la entidad debe tener en cuenta las posibles reducciones del valor de la garantía derivadas de la calidad crediticia del emisor de los valores, la calidad del mercado y la recuperabilidad del bien, y las limitaciones que haya podido imponer el proveedor de la garantía, entre otros. Además, el importe de todos los derechos de cobro preferentes existentes de terceros contra la garantía debe excluirse del valor asignado a la garantía.
Si la garantía se asigna a varias operaciones, la entidad deberá repartir el valor de la garantía entre todas y cada una de las operaciones garantizadas.
Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
Importe máximo de cualesquiera derechos de cobro preferentes en vigor contra la garantía que corresponda a terceros distintos de la entidad.
Se declarará el importe de los derechos de cobro de terceros cuyo orden de prelación sea anterior al de la garantía que la entidad tiene sobre la operación. Los derechos de cobro de la propia entidad con prelación anterior no se considerarán al calcular este importe.
D.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
Código de la garantía recibida.
Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
Fecha del último grado de avance estimado.
Formato: AAAAMMDD.
Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
Código de la entidad que haya realizado la estimación del grado de avance. Se utilizarán los mismos criterios que en «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración» del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
Porcentaje que representa el coste de la parte edificada sobre el coste total de la construcción según la última certificación.
Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
Importe de la suma de todos los gastos necesarios y en los que efectivamente se ha incurrido para la construcción del edificio distintos del coste de adquisición del suelo, excluidos los gastos financieros y comerciales, más los costes de construcción u otros gastos que se puedan considerar coste del bien de acuerdo con la normativa aplicable.
Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que supone el importe bruto de las ventas realizadas sobre el importe bruto estimado de venta para el conjunto de la promoción inmobiliaria.
Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que representa el valor de los activos cuyo préstamo ha sido subrogado o cancelado sobre el valor total de los activos inicialmente hipotecados.
E. DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS
Código de la operación.
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Modalidad de tipo de interés.
Indica la modalidad del tipo de interés:
– Fijo.
– Variable.
– Mixto.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Fijo: plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la operación que solo incluye tipos constantes (es decir, un tipo constante numérico conocido con certeza al inicio de la operación) y en el que los tipos se aplican a toda la exposición (sin considerar el tipo de interés de demora). El plan puede incluir más de un tipo de interés constante que debe aplicarse a distintos períodos durante la vida de la operación.
– Variable: plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la operación que solo incluye tipos de interés basados en la evolución de otra variable (tipo de referencia) y en la que el tipo de interés se aplica a toda la exposición (sin considerar el tipo de interés de demora).
– Mixto: Otra modalidad de tipo de interés no incluida en las categorías anteriores.
– En caso de que ninguno de los valores anteriores sea aplicable, se indicará «No aplicable».
Frecuencia de revisión del tipo de interés.
Para los préstamos, frecuencia con la que el tipo de interés se revisa después del período de tipo fijo inicial, en su caso:
– No revisable.
– Diaria.
– Mensual.
– Trimestral.
– Semestral.
– Anual.
– A discreción del acreedor.
– Otra frecuencia.
Para las operaciones con tipo de interés fijo se indicará el valor «No revisable».
Tipo de referencia.
Tipo de referencia utilizado para calcular el tipo de interés real.
El código del tipo de referencia es una combinación del valor del tipo de referencia y del valor del vencimiento.
Los valores para el tipo de referencia serán:
– Euríbor.
– Líbor en dólares USA.
– Líbor en libras esterlinas.
– Líbor en euros.
– Líbor en yenes.
– Líbor en francos suizos.
– Míbor.
– Otros tipos de referencia múltiple.
– Otros tipos de referencia única.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
• Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
• Permuta de intereses / Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
• Resto de los tipos de referencia única.
– No aplicable, en caso de operaciones con tipo de interés fijo.
Tipo de referencia. Vencimiento.
Vencimiento para calcular el tipo de interés de referencia:
– Diario.
– Una semana.
– Dos semanas.
– Tres semanas.
– Un mes.
– Dos meses.
– Tres meses.
– Cuatro meses.
– Cinco meses.
– Seis meses.
– Siete meses.
– Ocho meses.
– Nueve meses.
– Diez meses.
– Once meses.
– Doce meses.
– No aplicable, en caso de operaciones con tipo de interés fijo.
Tipo de referencia sustitutivo.
Para los préstamos y créditos a tipo de interés variable y mixto, previsión contractual en caso de desaparición del índice de referencia principal de la operación.
Los valores que se han de utilizar serán algunos de los previstos para la dimensión «Tipo de referencia» y, adicionalmente:
– El último valor del índice de referencia aplicado al contrato antes de la desaparición del índice.
Se utilizará el valor «No aplicable» cuando no exista «Tipo de referencia sustitutivo».
Diferencial / margen del tipo de interés.
Margen o diferencial en términos absolutos que se añade al tipo de referencia que se utiliza para calcular el tipo de interés en puntos básicos.
Si a la operación no se le aplica un diferencial de interés, se declarará «No aplicable».
Signo del diferencial / margen del tipo de interés.
Indica si el margen o diferencial del tipo de interés es positivo o negativo:
– Positivo.
– Negativo.
Tipo de interés máximo.
Para los préstamos, máximo valor del tipo de interés cargado.
En las operaciones en que no exista un tipo de interés máximo, se declarará «No aplicable».
Formato: porcentaje con dos decimales.
Tipo de interés mínimo.
Para los préstamos, mínimo valor del tipo de interés cargado.
En las operaciones en que no exista un tipo de interés mínimo, se declarará «No aplicable».
Formato: porcentaje con dos decimales.
Fecha final del período de solo interés.
Fecha final del período de carencia. En las operaciones en las en el contrato se haya establecido un período de carencia, durante el que solo se pagan intereses, fecha en la que concluye el período de pago de solo los intereses de la operación.
Para el resto de las operaciones se declarará el valor «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
F. DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas
Código de la transferencia.
Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones.
En las titulizaciones, es el «código interno» que se asigne a la titulización en el estado sobre información individualizada de titulizaciones de la normativa de solvencia.
Código del cesionario o vendedor de protección.
Código con el que se declara en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, al cesionario de las operaciones transferidas o la contraparte que vende la protección crediticia en las titulizaciones sintéticas.
Fecha de la transferencia.
Fecha en la que se realiza la transferencia o titulización sintética.
Formato: AAAAMMDD.
Tipo de transferencia.
Tipo de transferencia o titulización:
– Titulización tradicional.
– Resto de las transferencias.
– Titulización sintética.
Forma jurídica de la transferencia.
Forma jurídica de la transferencia:
– Participación hipotecaria emitida.
– Certificado de transmisión de hipoteca emitido.
– Resto de las formas jurídicas.
Operaciones transferidas. Tratamiento contable.
Indica cómo está registrado el importe transferido de las operaciones en el balance de la entidad:
– Dadas íntegramente de baja del balance.
– Mantenidas íntegramente en el balance.
– Dadas parcialmente de baja del balance.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Dadas íntegramente de baja del balance: cuando se dé de baja del activo íntegramente el importe transferido de las operaciones, con independencia de que no se haya transferido la totalidad de su importe.
– Mantenidas íntegramente en el balance: cuando se mantiene la totalidad del importe transferido de las operaciones registrado en el activo de la entidad declarante. Las operaciones titulizadas sintéticamente se declaran con este valor.
– Dadas parcialmente de baja del balance: cuando se continúen reconociendo las operaciones en el activo exclusivamente por un importe igual a la exposición de la entidad a sus cambios de valor, es decir, por su compromiso continuo.
Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
Indica cómo se trata el importe transferido o titulizado sintéticamente de las operaciones a efectos del cálculo de recursos propios:
– Posiciones en titulizaciones.
– Cálculo individualizado de recursos propios.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Posiciones en titulizaciones: cuando los importes de los riesgos titulizados no se incluyen de forma individualizada en el cálculo de requerimientos de recursos propios porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética se tratan en dicho cálculo como «Elementos que representan posiciones en titulizaciones».
– Cálculo individualizado de recursos propios: cuando las operaciones transferidas o titulizadas sintéticamente se incluyen individualmente en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética no se tratan en dicho cálculo como «Elementos que representan posiciones en titulizaciones».
– No aplicable: cuando la entidad declarante sea una sucursal de una entidad de crédito con sede en otro país del Espacio Económico Europeo o los importes transferidos de las operaciones no constituyan exposiciones a efectos del cálculo de recursos propios porque se den de baja íntegramente del activo por una transferencia distinta de una titulización.
Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones
Código de la transferencia
Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones en la parte 1 de este módulo.
Código de la operación transferida.
Código con el que se identifica en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, cada una de las operaciones que se han transferido en el mismo contrato.
Porcentaje transferido de la operación (%).
Porcentaje transferido o titulizado sintéticamente de la operación.
Formato: porcentaje con dos decimales.
G. VINCULACIÓN DE CÓDIGOS
G.1. Datos básicos que vinculan códigos
Tipo de código que se vincula.
Indica el tipo de código que se vincula:
– Código de la operación.
– Código del valor.
– Código de la transferencia.
– Código de la garantía real de máximo.
– Código de la garantía recibida.
– Código de la promoción inmobiliaria.
– Código del expediente de adjudicación.
– Código del activo adjudicado.
– Código del contrato.
Código que se vincula.
Código que la entidad declarante vincula con otro código.
Cuando se vincula un código con el declarado por otra entidad, este código es el asignado por la entidad que envía el módulo.
Cuando se vinculan códigos de la misma entidad, se aplicará el siguiente criterio:
Código de las operaciones.
El «Código que se vincula» es el de la nueva operación declarada.
No obstante, se indicará como «Código que se vincula» el de las pólizas de riesgo global-multiuso, las líneas de avales, las líneas de créditos documentarios y los créditos por disposiciones cuando se vinculen con los códigos de las operaciones en las que se dispongan los importes.
En las operaciones de refinanciación, como «Código que se vincula» se indicará el código que se asigne a la refinanciación, y como «Códigos vinculados» los de todas las operaciones de refinanciación y refinanciadas. El código que se asigne a cada refinanciación será único y diferente del de las operaciones de refinanciación o refinanciadas en la misma transacción. Este código no se podrá utilizar para otras refinanciaciones ni operaciones, y solo se declarará en este módulo.
En las operaciones con titulares mancomunados, como «Código que se vincula» se indicará el código que se asigne a la operación, y como «Códigos vinculados», los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda. El código que se declare como «Código que se vincula» será distinto de los códigos que se asignen para vincular la operación con los diferentes titulares mancomunados.
En las operaciones segregadas de otra operación, como «Código que se vincula» se indicará el código de la operación que se segrega, y como «Código vinculado», los códigos de las operaciones en las que se segrega.
Código del contrato.
El contrato es el acuerdo jurídico vinculante entre una o más partes conforme al cual se crean una o varias operaciones. Este código es único para cada contrato y no se puede reutilizar para otros contratos. El código se debe mantener invariable durante la vida del contrato.
Cuando la entidad haya indicado en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, que el código de contrato es distinto del código de la operación, con la excepción mencionada en la norma undécima 2 bis), se indicará como «Código que se vincula» el del contrato y como «Código vinculado» los de las operaciones declaradas en el módulo B.2.
En las operaciones con titulares mancomunadas, el código de contrato asignado a cada uno de los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda debe ser el mismo.
Esta vinculación permanecerá invariable durante la vida de la operación.
Resto de los códigos.
El código que se ha de declarar es el nuevo código que asigne la entidad declarante al valor, transferencia, activo recibido en garantía, promoción inmobiliaria, expediente de adjudicación o activo adjudicado.
Tipo de vinculación.
Motivo por el que se vincula el código con otro código de la propia entidad:
– Subrogación del deudor.
– Refinanciación.
– Renovación.
– Activos procedentes de operaciones fuera de balance.
– Operación procedente de un crédito documentario irrevocable.
– Operación procedente de una póliza de riesgo global-multiuso.
– Operación procedente de una línea de avales.
– Operación procedente de una línea de créditos documentarios.
– Operación procedente de un crédito por disposiciones.
– Operación con titulares mancomunados.
– Operación segregada.
– Cambio de código por razones de gestión.
– Código de contrato asignado a las operaciones.
Motivo por el que se vincula el código con el de otra entidad declarante que pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo:
– Garantía financiera otorgada.
– Avales y cauciones no financieros prestados.
– Adquisición de operaciones a la entidad que mantiene la gestión frente al titular.
– Fusión o traspaso de la actividad financiera.
– Otras adquisiciones de negocio.
– Subrogación del acreedor.
– Refinanciación.
Motivo por el que se vincula el código con el de otra entidad declarante que no pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo:
– Garantía financiera otorgada.
– Avales y cauciones no financieros prestados.
– Adquisición de operaciones de entidad que mantiene la gestión frente al titular.
– Fusión o traspaso de la actividad financiera.
– Otras adquisiciones de negocio.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Fusión o traspaso de la actividad financiera: cuando la entidad adquiera la operación como consecuencia de una fusión o traspaso de la actividad financiera que suponga la baja en el registro de entidades del código REN con el que declaraba la entidad cedente.
– Otras adquisiciones de negocio: cuando la entidad adquiera una o más operaciones de una entidad que continúe inscrita en el registro de entidades con el mismo código REN con el que declaraba la actividad cedida.
– Cambio de código por razones de gestión: cuando la entidad modifique cualquier tipo de código exclusivamente por razones de gestión interna, como que se modifique la sucursal encargada de su administración o que se produzca un cambio en la codificación informática.
Código REN de la entidad declarante del código vinculado.
Código REN de la entidad que declare o haya declarado el código que se vincula, incluso cuando el «Código vinculado» haya sido declarado por la propia entidad declarante.
Código vinculado.
Código declarado a la CIR por la propia entidad u otra entidad declarante con el que se vincule el código declarado como «Código que se vincula».
G.2. Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
Código en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada.
Tipo de vinculación.
Motivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante:
– Garantía financiera recibida.
– Contraaval de un aval o caución no financiero.
– Cesión de operaciones de las que mantiene la gestión frente a los titulares.
– Otras cesiones de negocio.
– Subrogación del acreedor.
– Refinanciación.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante.
– Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
– Cesión de operaciones de las que mantiene la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante.
– Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones que no sean valores representativos de deuda, siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que declaraba la actividad cedida.
– Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
– Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
Código de la contraparte directa.
Código del titular de riesgo directo de la operación que la entidad considera contraparte directa de la operación a efectos contables.
Nombre de la contraparte directa.
Nombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como «Código de la contraparte directa» en este módulo.
Código de la operación.
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Tipo de producto.
Tipo de producto con el que se declara la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Fecha de formalización o emisión.
Fecha de formalización de la operación, que es aquella con la que se declara la operación en el dato «Fecha de formalización o emisión» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de vencimiento.
Fecha del vencimiento final de la operación, que es aquella con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Formato: AAAAMMDD.
Principal o nocional al inicio de la operación.
Cuando como «Tipo de vinculación» se declare «Garantía financiera recibida» o «Contraaval de un aval o caución no financiero», importe declarado para la operación garantizada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Porcentaje transferido de la operación (%).
Cuando como «Tipo de vinculación» se declare «Cesión de operaciones de las que mantiene la gestión frente a los titulares», porcentaje transferido de la operación.
Formato: porcentaje con dos decimales.
G.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.
Código del Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que garantiza o contraavala la operación.
Código de la operación.
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Principal garantizado. Importe no vencido.
Importe del principal no vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Principal garantizado. Importe vencido.
Importe del principal vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Intereses y comisiones vencidos garantizados.
Importe de los intereses y las comisiones pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Intereses de demora garantizados.
Importe de los intereses de demora garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Gastos exigibles garantizados.
Importe de los gastos exigibles pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Límite actual del riesgo garantizado.
Importe del límite actual del riesgo garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.
Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.
Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Fecha del primer incumplimiento.
Fecha del incumplimiento más antiguo de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución en la fecha de los datos.
Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Fecha del último incumplimiento.
Fecha del último incumplimiento de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos.
Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
H. INFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA
H.1. Datos contables de los préstamos a personas jurídicas
Código de la operación.
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Clasificación contable de las operaciones.
Cartera contable en la que está clasificada la operación a efectos de valoración y registro de resultados, con independencia de que en el balance se presente en la partida «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta»:
– Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.
– Activos financieros mantenidos para negociar.
– Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados.
– Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.
– Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.
– Activos financieros a coste amortizado.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios que se utilicen a efectos contables.
Las operaciones que se presentan en el balance como «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» se asignarán a la cartera cuyo criterio de valoración y registro de resultados se ha utilizado en la confección del balance.
El valor «No aplicable» se asignaría a las operaciones transferidas o titulizadas tradicionalmente cuando la entidad las haya dado de baja de su balance de acuerdo con las normas contables y a las operaciones no reconocidas en el balance por otras razones, como operaciones clasificadas íntegramente como fallidas, operaciones gestionadas por la entidad que no hayan sido originadas por ella, préstamos concedidos a otros agentes observados de la misma entidad, préstamos fiduciarios y préstamos a sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido económicamente activos financieros.
Activos no corrientes en venta.
Indica si los préstamos se presentan en el balance como «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta»:
– Sí.
– No.
– No aplicable.
Las operaciones que se consideren íntegramente fallidas se declararán con el valor «No aplicable».
Reconocimiento en el balance.
Indica cómo está registrada la operación en el balance de la entidad:
– Íntegramente reconocida.
– Reconocida en función de la implicación continuada de la entidad.
– Íntegramente no reconocida.
La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los siguientes criterios:
– Íntegramente reconocida: operación íntegramente reconocida en el balance de la entidad. Este valor también se utilizará para declarar los préstamos considerados parcialmente fallidos, así como los préstamos parcialmente transferidos cuando la entidad no continúe declarando ningún importe transferido porque los nuevos acreedores sean agentes observados residentes en un Estado miembro informador.
– Reconocida en función de la implicación continuada de la entidad: operación reconocida en función de la implicación continuada de la entidad conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Este valor también se utilizará para declarar las operaciones transferidas parcialmente cuando la entidad tenga que continuar declarando la parte transferida porque el nuevo acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.
– Íntegramente no reconocida: operación íntegramente dada de baja del balance. Este valor se asignaría a las operaciones transferidas o titulizadas tradicionalmente cuando la entidad las haya dado de baja íntegramente de su balance de acuerdo con las normas contables, así como a las operaciones no reconocidas en el balance por otras razones, como operaciones clasificadas íntegramente como fallidas, operaciones gestionadas por la entidad que no hayan sido originadas por ella, préstamos concedidos a otros agentes observados de la misma entidad, préstamos fiduciarios y préstamos a sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido económicamente activos financieros.
Fallidos acumulados.
Importe acumulado de toda operación que la entidad ya no reconozca en el activo por considerarlo incobrable, independientemente de la cartera contable en la que esté o haya estado clasificada la operación.
En caso de que la operación no tenga importes fallidos acumulados a la fecha de referencia, se declarará cero.
El valor «No aplicable» se asignaría a las operaciones declaradas como «Íntegramente no reconocidas» por razones diferentes de estar íntegramente fallidas y siempre que la entidad declarante no sea el acreedor de la operación.
Deterioro del valor acumulado.
Importe de las correcciones de valor por pérdidas asignadas a la operación en la fecha de referencia de la información cualquiera que sea la fase en la que esté incluida a efectos del cálculo del deterioro.
Cuando la operación esté incluida en una cartera contable susceptible de deterioro de valor, se declarará cero si la operación no tiene constituida ninguna provisión por dicho motivo.
Las operaciones no susceptibles de deterioro por no estar reconocidas en el balance de la entidad o porque estén valoradas a valor razonable con cambios en resultados se declararán con el valor «No aplicable».
Tipo de deterioro del valor.
Fase en la que esté clasificada la operación a efectos del cálculo del deterioro en el balance de la entidad en la fecha de referencia conforme a la normativa contable:
Fase 1.
Fase 2.
Fase 3.
No aplicable.
Las operaciones no susceptibles de deterioro por no estar reconocidas en el balance de la entidad o porque estén valoradas a valor razonable con cambios en resultados se declararán con el valor «No aplicable».
Método de evaluación del deterioro del valor.
Método por el que se evalúa el deterioro de valor si la operación es susceptible de deterioro conforme a la normativa contable:
– Evaluación individual.
– Evaluación colectiva.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Evaluación individual: operación susceptible del deterioro de valor conforme a la norma contable cuyo deterioro del valor se evalúa individualmente.
– Evaluación colectiva: operación susceptible de deterioro del valor conforme a la norma contable cuyo deterioro del valor se evalúa colectivamente agrupándolo con otras operaciones de análogas características de riesgo crediticio.
– No aplicable: operación no susceptible de deterioro por no estar reconocida en el balance de la entidad o porque esté valorada a valor razonable con cambios en resultados.
Fuentes de carga.
Indica si la operación está sujeta a cargas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, del que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, en cualquier operación, o a mejorar su calidad crediticia:
– Financiación de bancos centrales.
– Derivados negociados en mercados organizados.
– Derivados OTC.
– Depósitos pacto de recompra que no son con bancos centrales.
– Depósitos distintos de pacto de recompra.
– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos garantizados.
– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos de titulización de activos.
– Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos.
– Otras fuentes de carga.
– Sin cargas.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Financiación de bancos centrales: financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos los pactos de recompra) conforme a las normas técnicas de ejecución de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Derivados negociados en mercados organizados: derivados negociados en mercados organizados conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Derivados OTC: derivados OTC conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Depósitos pacto de recompra que no son con bancos centrales: pactos de recompra que no son con bancos centrales conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Depósitos distintos de pactos de recompra: depósitos distintos de pactos de recompra conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este valor no incluye las operaciones titulizadas que permanecen en el balance, que deben ser informadas como «Valores representativos de deuda emitidos. Bonos garantizados», aunque la entidad no emita los valores representativos de deuda y reconozca un depósito en su balance.
– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos garantizados: bonos garantizados emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos de titulización de activos: bonos de titulización de activos emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este valor será utilizado para informar de los activos titulizados aunque la entidad no haya emitido valores representativos de deuda e informe en el balance de los fondos recibidos como depósitos.
– Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos: valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Otras fuentes de carga: otras fuentes de carga conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Sin cargas: una operación que no haya sido pignorada o que no esté sujeta a cualquier tipo de acuerdo, del que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía en cualquier operación o a mejorar su calidad crediticia.
– No aplicable: operaciones declaradas como «Íntegramente no reconocidas» por razones diferentes de estar íntegramente fallidas y siempre que la entidad declarante no sea el acreedor de la operación.
Las operaciones se declararán como con cargas aunque estén sujetas a cargas parcialmente.
Cuando una operación esté sujeta simultáneamente a varias fuentes de carga, se declarará la fuente de carga a la que corresponda el mayor importe de la operación.
En caso de carteras de operaciones sujetas conjuntamente a cargas en las que solo una parte del importe de la cartera está sujeto a cargas, si el importe sujeto a carga se puede asignar a operaciones concretas, la asignación de la carga se hará a nivel de operación. En caso contrario, si dicho importe no se puede asignar a operaciones concretas, se considerará que todas las operaciones de la cartera están sujetas a cargas.
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio registrados en el balance a la fecha de referencia. Este importe solo se indicará si el cambio acumulado es negativo, en cuyo caso se indicará en valor absoluto.
Si los cambios acumulados en el valor razonable fueran positivos o no hubiera habido cambios, se indicará cero.
Las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad, así como las que no se valoren a valor razonable con cambios en resultados, se declararán con el valor «No aplicable».
Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito en la fecha de referencia:
– Dudosa.
– No dudosa.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Dudosa: operación clasificada como dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
– No dudosa: operación clasificada como no dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Esta dimensión debe indicarse para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance y cualquiera que sea su clasificación contable a efectos de valoración y registro de resultados.
Las operaciones clasificadas como fallidas se declararán con el valor «Dudosas».
Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
Fecha en la que el atributo «Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito» cambia de clasificación.
Esta dimensión debe indicarse en todas las operaciones.
Para las operaciones que no hayan cambiado su clasificación desde su formalización o adquisición, se declarará la fecha de formalización o emisión indicada en el módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones».
Para las operaciones que actualmente se clasifiquen como «No dudosa», pero que previamente se hubiesen declarado como «Dudosa», se declarará la fecha en la que cambió la clasificación de «Dudosa» a «No dudosa».
Formato: AAAAMMDD.
Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
Importe de las provisiones constituidas en la fecha de referencia para cubrir el importe declarado en la dimensión «Saldo fuera de balance» del módulo C.3, «Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas».
El valor «No aplicable» se asignará las operaciones no reconocidas en el balance, así como cuando ese mismo valor se haya declarado en la dimensión «Saldo fuera de balance» del módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
Indica el estado de reestructuración, refinanciación o renegociación en el que está clasificada la operación a la fecha de referencia.
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado.
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con otros términos y condiciones modificados.
– Reestructuradas o refinanciadas. Deuda total o parcialmente refinanciada.
– Operaciones renegociadas sin medidas de reestructuración o refinanciación.
– Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a operaciones con términos y condiciones modificados, incluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento (UE) 1072/2013 (BCE/2013/34).
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con modificación de otras condiciones: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a operaciones con términos y condiciones modificados, excluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
– Reestructuradas o refinanciadas. Deuda total o parcialmente refinanciada: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a deuda refinanciada conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
– Operación renegociada sin medidas de reestructuración o refinanciación: operación cuyas condiciones financieras se han modificado y a la que no se aplican medidas de reestructuración o refinanciación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Cuando como consecuencia de una renegociación de las condiciones financieras de un instrumento se sustituya por otro, el nuevo instrumento se declarará con este valor si no se aplican medidas de refinanciación.
Las operaciones prolongadas automáticamente sin intervención activa del deudor que no supongan la renegociación de las condiciones financieras no se consideran operaciones renegociadas.
– Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas: operación que no ha sido renegociada ni a la que se aplican medidas de reestructuración o refinanciación conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Esta dimensión se debe indicar para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance.
Para las operaciones reconocidas en el balance, el valor que se ha de declarar se corresponderá con el que se tenga que indicar en los estados contables en la fecha de referencia, y para las operaciones no reconocidas en el balance, el que les hubiese correspondido de estar reconocidas. Las operaciones que hubiesen sido reestructuradas o refinanciadas, cuando ya no proceda identificarlas como tales en los estados contables, se reclasificarán como «Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas».
Las operaciones cuyo valor sea «Operación renegociada sin medidas de reestructuración o refinanciación» se mantendrán con este valor salvo que cumplan los requisitos para clasificarse como «Reestructuradas o refinanciadas», en ese caso, se aplicará el criterio señalado en el párrafo anterior.
Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
Fecha en la que se produjo la situación de reestructuración o refinanciación y renegociación declarada en «Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación».
Las operaciones que, habiendo estado en situación de restructuradas o refinanciadas, pasan a estar en situación de «Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas», se declararán en la fecha en la que la operación fue reclasificada a la nueva situación.
En caso de que la operación no haya sido reestructurada, refinanciada o renegociada en ningún momento desde su formalización o emisión se declarará la «fecha de formalización o emisión» indicada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Formato: AAAAMMDD.
Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.
Importe total recuperado desde la fecha en que la operación o su titular entraron por última vez en alguna situación de impago distinta de «Sin situación de impago» hasta que vuelva a ser declarado «Sin situación de impago».
Con el fin de recoger la totalidad de los importes recuperados, este atributo también se declarará, conforme al párrafo anterior, en el trimestre en que cambia de alguna situación de impago a «sin situación de impago».
En caso de que la operación haya sido declarada siempre desde su formalización o emisión «Sin situación de impago» en la dimensión «Situación de impago» del módulo C.3, Datos financieros de los préstamos a personas jurídicas, y/o el deudor de la operación haya sido declarado siempre por la entidad «Sin situación de impago» en la dimensión «Situación de impago» del módulo H.3, Datos sobre la situación de impago de los titulares de préstamos que sean personas jurídicas y contrapartes en préstamos, se declarará «No aplicable».
Cartera prudencial.
Clasificación de las exposiciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Cartera de negociación.
– Cartera de inversión.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Cartera de negociación: operaciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Cartera de inversión: operaciones no pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– El valor «No aplicable» se asignará a las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad.
Importe en libros.
Importe en libros por el que está registrada la operación en el balance de la entidad declarante en la fecha de referencia.
En las operaciones de arrendamiento financiero también se incluye el valor residual comprometido por terceros y el no garantizado.
Las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad se declararán con el valor «No aplicable».
H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
Código de la persona.
Código asignado a la persona en el módulo A.1.
Probabilidad de impago (default).
Probabilidad de impago de los titulares de riesgo durante un año determinada conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Formato: porcentaje con cuatro decimales.
H.3 Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
Código de la persona.
Código asignado a los titulares de riesgo en el módulo A.1.
Situación de impago (default) de la persona.
Situación de impago de los titulares de riesgo en la fecha de referencia conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Sin situación de impago.
– Situación de impago por improbabilidad de pago.
– Situación de impago por mora superior a 90 días.
– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Sin situación de impago: los titulares de riesgo que no están en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por improbabilidad de pago: los titulares de riesgo que se consideran en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por mora superior a 90 días: los titulares de riesgo que están en situación de impago por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días: los titulares de riesgo que están en situación de impago simultáneamente por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Fecha de la situación de impago (default) de la persona.
Fecha en que se considera que ha ocurrido la situación de impago (default) declarada en la dimensión «Situación de impago de la persona».
Formato: AAAAMMDD.
I. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE LOS PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS
Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación. Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos en la dimensión «Código de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, excepto en lo relativo a las operaciones con titulares mancomunados.
Código del titular de riesgo.
Código del titular de riesgo que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
Naturaleza de la intervención en la operación.
Naturaleza con la que interviene el titular en la operación:
– Titular de riesgo directo único.
– Titular de riesgo directo solidario.
– Titular de riesgo directo mancomunado.
– Garante solidario.
– Garante no solidario.
– Compromiso de firma en efectos.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y que es mancomunado cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo.
– Garante (solidario o no solidario): personas físicas o jurídicas que sean titulares de riesgos indirectos porque hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato garantizado, salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales, o en otros contratos, siempre que, en este último caso, la garantía la paguen directamente a los garantes los titulares de los riesgos directos, o la entidad declarante la haya contratado con conocimiento de dichos titulares (por ejemplo, todas las garantías recibidas de sociedades de garantía recíproca, CESCE u otras empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, con independencia de cómo se instrumenten). Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí.
– Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación.
Tipo de producto.
Tipo básico de producto al que pertenece la operación:
– Crédito comercial con recurso.
– Crédito comercial sin recurso.
– Crédito financiero.
– Arrendamiento financiero para el arrendatario.
– Préstamos de recompra inversa.
– Valor representativo de deuda.
– Aval financiero.
– Depósitos a futuro.
– Avales y cauciones no financieros prestados.
– Créditos documentarios irrevocables.
– Disponible en otros compromisos.
– Valores prestados.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Tipo de producto» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Moneda.
Moneda en la que está denominada la operación:
– Euro.
– Libra esterlina.
– Corona sueca.
– Corona danesa.
– Corona noruega.
– Dólar USA.
– Dólar canadiense.
– Yen.
– Franco suizo.
– Otras.
Plazo residual.
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:
– Hasta tres meses.
– Más de tres meses y hasta un año.
– Más de un año y hasta cinco años.
– Más de cinco años.
– Vencimiento indeterminado.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Plazo residual» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
Tipo de garantía real que cubre las operaciones:
– Sin garantía real.
– Hipoteca inmobiliaria.
– Garantía pignoraticia (activos financieros).
– Resto de las garantías reales.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Garantía real principal. Tipo de garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal
Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es:
– Total.
– Parcial.
– No aplicable.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos en la dimensión «Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal
Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación:
– Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular.
– Garantía de Administraciones Públicas.
– Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
– Garantía de entidad declarante a la CIR.
– Resto de las garantías personales.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal
Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es:
– Total.
– Parcial.
– No aplicable.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos en la dimensión «Cobertura de la garantía personal principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Situación de la operación.
Situación que corresponde a los importes que se indican:
– Operación en suspenso.
– Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años.
– Operaciones con incumplimientos de entre más de 90 días y cuatro años.
– Operación incluida en un convenio de acreedores.
– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.
– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012.
– Resto de las situaciones.
Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Situación de la operación» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Parte 2. Datos de los riesgos directos
Para la cumplimentación de las dimensiones siguientes se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Riesgo dispuesto.
Total.
Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro.
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